La posesión de las tierras en Altea entre los siglos XVII y XIX

La economía de una villa costera como lo era Altea, se basaba en la agricultura y la pesca, pero en éstos primeros momentos esencialmente en la primera. Altea en el siglo XVII sufrió los avatares propios del inicio y asentamiento en una nueva tierra y población. En estos momentos existía un largo

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 y duro camino para quiénes se dedicaban a cultivar las tierras, pues tenían que pactar y regular con el Señorío de la propiedad directa las relaciones entre ambos así como los impuestos (censales, diezmos, etc) y demás obligaciones que pesarán sobre sus tierras, sujetas al régimen del Señorío jurisdiccional hasta su abolición en el siglo XIX. Eran habitadores eran quiénes tenían que ocuparse de adquirir tierras enfiteusis (un derecho real que supone la cesión temporal del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon), en aparcería o en arrendamiento.

En el caso de Altea el régimen de tenencia de las tierras se establece por medio del contrato enfitéutico, por el que la tierra, que esta en manos directas del Señor, pasa a propiedad útil del colono con todas las cargas inherentes y derivadas del censo enfitéutico, como eran la fadiga, que se definía como el derecho de la corona a adquirir un bien establecido enfitéuticamente y puesto en venta si, dentro de un plazo fijado de treinta días se decidía a igualar el precio ofrecido por el comprador; y el luismo o laudemio, que era un canon dinerario que percibía el señor del dominio directo cuando se enajenaban las tierras y posesiones superficiales dadas a censo perpetuo o enfiteusis. El señor o censualista tendría derecho a cobrar el laudemio por cada transmisión, sea por herencia o por venta, al nuevo titular del dominio útil. Además el Señor se reservaba otros derechos como el de molienda, de almazara, de lagar o de era (entre otros), todos ellos para satisfacer los presupuestos de la comunidad. Connservamos documentos del siglo XVIII donde observamos como el Marqués de Ariza, Señor de las Baronías de Calpe, Benisa, Teulada y Altea, establece éstas obligaciones mediante contratos donde concede el traspaso de propiedades, etc.

En cuanto a la extensión del término municipal de Altea y la clasificación de sus tierras, solo podemos ceñirnos al dato de Cavanilles cuando en su viaje por tierras valencianas hace referencias a Altea: “iba viendo por todas partes campos llenos de trabajadores (…) más de mil jornales de huertas aniveladas”. Es decir, según Cavanilles Altea contaba con unas 4000 hanegadas de tierra de regadío.

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