El aprovechamiento de las aguas

A los condicionantes esenciales para el desarrollo de la agricultura, que son la tierra y el hombre, habría que añadir un tercer factor vital, que es el agua. En Altea, donde desemboca el río Algar (fruto de la fusión de tres ríos: Bolulla, Guadalest y Algar), el agricultor se valió de sus aguas demás de las de las fuentes que nacían en Altea la Vieja y en la Sierra de Bernia. La abundancia de aguas en el término de Altea es hecha notar por quiénes la han descrito. El propio Cavanilles, que llegó a Altea en Julio de 1792 asegura que “el término de Altea rebosa de agua cristalina, que corre por canales“. Pero hay que tener en cuenta, como también indica Cavanilles, que las aguas del río van menguando a medida que el río trascurre por Callosa d’en Sarrià, Polop i la Nucia.

Como vemos, el en término de Altea es abundante el agua, pero ¿Qué sabemos de su aprovechamiento? El análisis del Libro Padrón de Censos nos da noticias de que, durante el siglo XVIII, el término de Altea está recorrido por muchas acequias y balsas y que además, éstas marcarían el linde entre las distintas propiedades. Ésto nos indica un hecho muy importante, y es que las acequias eran comunales. La red de acequias se trazaba a partir de una acequia madre o la acequia mayor.

En cuanto al aprovechamiento de las aguas del Algar, un río que pasaba por el término de varios municipios, hubo, como es de imaginar, diversas disputas a lo largo de la historia. Desde el siglo XVIII tenemos constancia de que Altea y Callosa especialmente, estuvieron inmersos en diversas disputas legales por ésta cuestión. En el Archivo del Reino de Valencia podemos encontrar documentación (es solo un ejemplo) que hace referencia a un despacho que cursó la Real Audiencia por petición del Marqués de Ariza (señor de Altea), al ayuntamiento de Callosa, ordenando la suspensión de una obra de acequia.

Por último debemos de señalar que el agua estaba asignada a la tierra, es decir, que el derecho de la tierra era inherente a la posesión de la tierra. Esto lo podemos confirmar gracias a un testimonio conservado mediante el cual se realizó una venta en 1790. En dicho documento se vende “una fanega y media de tierra blanca, la cual es franca en todo tributo, vínculo, Mayorazgo, pia memoria, e hipoteca especial a excepción de los derechos que pertenece al señor de esta Villa por el cuarto de agua que disfruta..”. Lo que confirma que las aguas eran por derecho propio del señor de Altea y así arrendaba su cobranza.

This entry was posted in Economía and tagged , , , . Bookmark the permalink.