Sisas, Peita y el Impuesto de Muros y Valles. Breve descripción

Una de las formas que la villa tenia para recaudar dinero era a través de los impuestos. El pequeño esbozo que vamos  realizar de los mismo nos permitirá conocer cuáles eran, a grandes rasgos. Uno característico y que se remonta a la época medieval y que aun pervivían en el siglo XIV era el impuesto de Muros y Valles.

Este impuesto recaía sobre los señoríos del término jurisdiccional, cuya jurisdicción estaba bajo la tutela del rey y el poder de este se representaba en la figura del Justicia. El origen está en la reparación de murallas y fosos de la villa. El Volumen del impuesto era proporcional a la población del señorío especificado así como a la población pertinente de cada uno y cuya cifra solía ascender en torno a unos 2000 sueldos, aproximadamente. Cabe pensar lógicamente que este impuesto no era muy del agrado por parte de los titulares de los señorío, los cuales reclamaban el Mero y Mixto imperio sobre las zonas que estaban dentro del término general de Alcira. De donde se puede deducir que tras dilatas disputas y tensiones, finalmente ambas partes llegarían a un acuerdo sobre la que se debía abonar convirtiendose en algunos casos concretos en un impuesto perpetuo e invariable. Otro impuesto que Alcira disponía para recaudar dinero eran las conocidas Sisas. Este Impuesto era de carácter  indirecto, siendo  implantado en Aragón y luego en Castilla. Consistía en descontar en el momento de la compra una cantidad en el peso de ciertos productos  la diferencia entre el precio pagado y el de lo recibido era la “sisa”  y de este modo era  como se gravaban bienes de primera necesidad ; era muy impopular entre la población alcireña. Tres ejemplos de este impuesto son los siguientes:

La Sisa del vino: aquí se hace una diferencia entre el vino de producción propia en la ciudad y el vino que procede de fuera del municipio. El vino de fuera se pagaba a razón de 12 dineros por libra tanto si es para comerciar, como si es para el consumo propio. Este impuesto no se aplicaba a los vecinos que tuviesen viñas fuera del término de Alcira. Tampoco se aplicaba este canon a los vinos  de calidad como el greco  o el malva.

La sisa de la molienda: se exigía a la hora de realizar la molienda. Se debía presentar un albarán del colector  bajo pena de 20 sueldos. El canon aplicado sobre la molienda era diferente según que se llevaba a moler. El centeno, el mijo, el panizo rojo y el arroz se pagaban a razón de un sueldo por caíz, mientras que el trigo se pagaba al doble. La mezcla de diversas calidades se pagaba en proporción a cada uno de ellos y por norma general se efectuaba el pago de la sisa en el lugar de consumo y no de molienda.

La sisa de la carne: la carne que se solía consumir de forma bastante generalizada, cabra, cerdo y macho cabrío, ternera, etc.… Estos se pagarían a razón de dos dineros por libras, pero vendiéndose al peso y no a ojo. Por otra parte el buey la, la vaca y la oveja se pagaba a razón de de un dinero por libra. El control para fiscalizar se extendía tanto a los vecinos como al propio carnicero. Los carniceros cuando vendían al por mayor carne de animales como el cerdo o caballo , debían abonar dos sueldos por tajada al igual que debía pagar el comprador del producto, o dos dineros por libra si era al por menor. Por otro lado el impuesto a pagar si era el propio vecino descuartizaba al animal en su propia vivienda, sería de cuatro sueldos por vaca o buey, dos sueldos por la ternera, un sueldo por oveja o bien por la cabra. Decir también que algo curioso es que la matanza de cerdos para consumo propio, debía ser declarada a los Colectores pertinentes a los tres días de haber realizado la matanza.

Por último debemos mencionar otro impuesto conocido en la época, la Peita. Este canon o impuesto se gravaba sobre el patrimonio de los pueblerinos y vecinos de Alcira tanto bienes  inmuebles como muebles. Primero se evalúa el nivel económico de cada uno de de los vecinos, a continuación se aplicaría un canon dictaminado por los Jurados del municipio y que, para el siglo XIV se estipula en torno a tres o cuatro dineros y en  la siguiente centuria se fijara la cuantía  finalmente el pago de cinco dineros. los obligados alpago serian :vecinos del municipio, extranjeros o campesinos de otros lugares de fuera de los términos de Alciraco bienes heredades en este municipio.

De este modo como podemos apreciar, el municipio de Alcira conseguía recaudar algunas cantidades de dinero que, concretamente se grababande forma desmesurada, principalmente en la capa no privilegiada. De modo que se generarían una cantidades para poder sufragar algunos de los gastos más inmediatos del municipio, como el sueldo de los jurados, el ejercicio del mayordomo y de los recaudadores de la peita a si como por ejemplo la lumbre de las iglesias del municipio alcireño y sus respectivos términos y como no, la escolta realdel reino de Valencia  que pudiese en algún momento personarse en el termino jurisdiccional de Alcira en caso de necesidad inmediata.


Posted

in

by

Comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *