En anteriores publicaciones hemos observado cómo era la agricultura y los productos agrícolas pero, ¿cómo eran los agricultores? ¿Eran dueños de sus tierras? ¿Cultivaban lo que querían o se les imponía el producto a cultivar? Vamos a intentar dar respuesta a estas preguntas a través del análisis de varios contratos de arrendamiento, concretamente los siguientes:
- 1744: Arriendo por parte de Don Juan Antonio Miralles de Barroeta, de Monforte pero residente en Madrid, a José Miralles de Antonio, de Monforte, de las casas, viñas y tierras que el dicho Juan Antonio tenía en Monforte, durante 4 años.
- 1759: Arriendo por parte de Doña Ana María Picher, de Alicante, a Francisco Amorós de Asensio, de Monforte, de tierras situadas en el Partido del Llano, durante 4 años.
- 1781: Arriendo por parte de Don Baltasar Antón del Olmet, de Monforte, a José Pastor de Lorenzo, de Cañada del Fenollar (término municipal de Alicante), de una hacienda con plantación de vid, olivo y otros árboles, situada en Orito y por una duración de 4 años.
De estos contratos de arrendamiento se pueden obtener varios datos sobre cómo eran las relaciones agrícolas durante el S. XVIII. En primer lugar podemos observar como hay una clase poseedora de la tierra y otra que tiene que acceder a ella a través de arrendamientos para así poder trabajar y alimentar a su familia. Queda bien reflejada esta distinción entre propietario o arrendador y campesino o arrendatario en el propio lenguaje de los contratos, ya que al arrendador se le tratará siempre con el título de Don, algo que no se hace con el arrendatario.
También podemos destacar que las tierras se trabajaban en régimen de aparcería (“a partido” o “en terraje”, tal y como aparece en la documentación). Mediante este sistema el propietario cedía la tierra a un campesino durante un breve periodo de tiempo a cambio de parte de la cosecha. El principal punto negativo de este régimen de arrendamiento era el poco tiempo que duraba, ya que los primeros años eran de duro trabajo para el campesino y no podía sacarle rendimiento a la tierra a largo plazo. Además, el arrendador solía imponer una serie de restricciones sobre el trabajo de la tierra que daban al campesino poco margen de maniobra, restricciones como por ejemplo la prohibición de plantar determinados cultivos o la realización de algunas tareas extra-agrícolas.
Observamos también a través de estos contratos una clara distinción social entre el arrendador y el arrendatario, una distinción que incluso en ocasiones iba más allá de lo normal con exigencias un tanto caprichosas y prepotentes. En este sentido, podemos destacar las cláusulas del contrato del 1781, como la que establecía que el arrendatario recibiría 2 cerdos del arrendador para cuidarlos y engordarlos hasta Navidad para dárselos de nuevo al propietario, o la que fijaba que el arrendatario debía de entregar 2 gallinas en Navidad y 2 pollos en verano cuando el arrendador fuera a visitar la hacienda con su familia.