Mensajeros en la corte de los Austrias

Como cabeza de gobernación, la ciudad de Orihuela mantuvo una intensa actividad administrativa que no solo desarrolló en sus propios territorios, ni siquiera en el mismo reino de Valencia, sino en la misma corte de los Austrias en la capital madrileña –o vallisoletana puntualmente–.

Palacio del Alcázar en Madrid, residencia permanente de la corte de los Austrias Menores.
Palacio del Alcázar en Madrid, residencia permanente de la corte de los Austrias Menores.

Este trabajo de diplomacia era llevado a cabo de manera continua por el llamado embajador, o más tarde síndico ordinario, que residía en la capital para el desarrollo de dicha actividad. Pero éste no era un cargo en el que los gobiernos patrios depositaran mucha confianza, por el hecho de no ser siquiera vecino de la ciudad cuyos intereses defendía, y de los que pudiera así despreocuparse o simplemente no tomar la responsabilidad apropiada.

Así pues, existía al mismo tiempo un cargo paralelo del mismo nombre pero que acometía su empresa en casos extraordinarios en los que la presteza del asunto requiriera una resolución más rápida y un trato más directo que los que podían ofrecer el complejo entramado administrativo de la época y su enrevesada burocracia.

Es por ello que el embajador, mensajero, o incluso procurador, pero más conocido finalmente como síndico extraordinario era el encargado de tratar directamente con el monarca los asuntos que por su índole urgente así lo precisaran.

No obstante, también este cargo acarreaba algunos problemas consigo, como la regulación de su recurrencia, elección o remuneración. Puesto que los gastos de la tarea corrían a cuenta de las arcas municipales, un estatuto del virrey, el Duque de Calabria, había establecido en 1548 que sólo se pudiera enviar a este mensajero fuera de la ciudad con dichos recursos si el conjunto del Consell estaba de acuerdo, tratando de disminuir así la desmedida asiduidad con que se recurría a su uso.

Sin embargo, seguían existiendo amplias libertades en cuanto a quién llevaba a cabo dicha actividad, por lo que un nuevo estatuto dispuesto por el visitador real en 1625 disponía que nadie que ocupara un cargo de oficial en la administración del reino pudiera asumir también en de síndico extraordinario, lo cual no excluía, así pues, a los miembros del Consell.

El mismo tratado establecía el pago que se debía hacer al mensajero, en función de su condición social –sueldo pagado por día ausente en cualquier caso–. Esto fue completado por un nuevo estatuto publicado por otro visitador en 1650 en el que instigaba al control de la tarea desarrollada por el síndico, para que sólo se le pagara por la actividad requerida y no se le permitiera aprovechar la retribución para el desarrollo de asuntos personales o ajenos a la tarea encomendada, algo que había sangrado el presupuesto municipal anteriormente.


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