LAS SISAS EN LA GOBERNACIÓN DE ORIHUELA DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA

   En este artículo se estudian los orígenes y las características de las sisas en la gobernación de Orihuela, se hace un análisis del impuesto más importante municipal de la Baja Edad Media valenciana.

   La fiscalidad municipal ha suscitado poco interés en la historiografía valenciana, es por ello que se ha realizado este estudio, sin salir de la época durante la cual surge, se presenta un estudio en profundidad del primer impuesto del cual se nutren las arcas municipales del gobierno de Orihuela durante los siglos XIV y XV, la imposición de las sisas sucede en el contexto de la conquista de Cerdeña y de la ayuda financiera que recibió Jaime II por parte de las municipalidades valencianas. El monarca le concedió la posibilidad de poder imponer una tasa sobre la venta al detalle de productos de consumo, lo que implica que en el siglo siguiente tenga un gran desarrollo.  Las sisas componen la mayor parte de los ingresos municipales de la gobernación de Orihuela.

En el s. XV, para el Consell de Orihuela la obligación más importante de carácter tributario era el pago de la sisa sobre la compraventa de los productos alimenticios y básicos que se realizaban en el término de la villa. Para el Consell el cobro de la sisa servía para sostener los gastos del municipio, defensa, representación de las Cortes, enseñanza pública, etc.

La sisa era un impuesto municipal que gravaba la venta de productos de consumo al por menor, en la elaboración y en el intercambio. Era una imposición indirecta que al no repercutir en el consumo incidía en el nivel de riqueza, y perjudicaba al sector de la población que tenía más dificultades para acceder a los productos básicos (pan, vino, carnes, pescado y aceite). Fue en 1364 con Pedro IV cuando se le concedió a Orihuela la facultad para poder imponer durante 20 años una sisa sobre el pan, vino, carnes, pescado y aceite.

Durante el siglo XV la sisa se arrendaba sobre todo el término de Orihuela, excepto en Guardamar. La imposición de la sisa era una regalía de la Corona, pero el monarca  delegaba  en el Consell. El Consell tenía facultad para decretar el tributo, fijar el valor del mismo, las formas de cobrar, etc.

Había un control policial ejercido por el Justicia criminal sobre las infracciones y fraudes sobre el cobro del tributo.

El cobro de la sisa

Los jurados eran los encargados de arrendar anualmente el cobro de la sisa en subasta pública.

Para el cobro de la sisa el Consell tenía al Clavario, el cual adquiriría los pesos y medidas oficiales que eran de hierro. El procedimiento para el cobro de las sisas se hacía en una serie de pasos:

1º El Consell elegía en sesión plenaria a los jurados, que eran los que hacían el arrendamiento para poder cobrar las sisas, el precio del arrendamiento se fijaba por subasta.

2º El Clavario era el encargado de pesar y medir los productos gravados con las sisas y cobrarlas.   Su elección se hacía en Navidad y cobraba en seis partes, es decir, que a finales de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, el clavario cobraba su sueldo dividido en seis pagas.

En 1418 el Obispado obtuvo de Alfonso V provisión a favor del clero de la villa, y era que cesasen en su intento de cobrar la sisa o cualquier otra imposición. El estamento militar en el siglo XV no gozaba de ningún tipo de exención en relación con las sisas.


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