El gobierno municipal desde la mitad del s. XV, momento en el que se implanta la insaculación, se organizó según las leyes que rigieron el Reino de Valencia, desde 1261 en que Jaime I fundó dicho reino hasta su abolición por el Decreto de Nueva Planta en 1707.
El gobierno municipal de Orihuela durante el siglo XV estuvo organizado por un justicia, que ocupaba la máxima categoría como magistrado municipal, sus funciones eran encargarse de la administración de justicia en primera instancia, perseguir delincuentes, organizar servicios de vigilancia de la ciudad y presidir sesiones de los jurados y del consell.
Orihuela tenía dos justicias, uno de causas civiles y otro de causas criminales, el justicia criminal se encargaba de las funciones descritas anteriormente, además su jurisdicción abarcaba todo el término de la ciudad, incluso los municipios dependientes. Además podía nombrar un regente o sustituto, del mismo estamento que el titular, y lugartenientes en los arrabales de Orihuela.
Los jurados en Orihuela eran cinco miembros y solían celebrar sesiones tres veces por semana con carácter ordinario, presididas por el justicia criminal y con asistencia a veces del Síndico y del abogado o asesor ordinario de la ciudad.
Los cometidos de los jurados, según los fueros y privilegios del Reino, de las ordenanzas de la ciudad y, sobre todo, de la práctica ordinaria de sus decisiones fueron:
– Tasar los precios de las mercancías vendidas en la ciudad.
– Regular, y prohibir la salida de productos alimenticios y la entrada de vino foráneo.
– Gestionar la política de abastecimiento de carne y trigo, y en este último caso, autorizar cada compra.
– Conceder tierras baldías y solares urbanos.
– Otorgar licencias para talar árboles, hacer carbón y llevar ganado por la huerta y bovalares.
– Embargar o secuestrar las cosechas en caso de necesidad.
– Elaborar los capítulos de arrendamiento de los propios y arbitrios municipales.
– Aprobar o modificar las ordenanzas gremiales.
– Conceder licencias para ejercer oficio a artesanos no examinados.
– Fijar los salarios correspondientes a las labores agrícolas y artesanales.
Y un largo etcétera, con el que no voy a seguir debido a la extensión del artículo del blog que me limita.
Los jurados además de administradores también eran magistrados municipales y tenían jurisdicción sobre los asuntos relacionados con la percepción de sisas y con la utilización de los amprius. En la práctica los jurados eran los verdaderos artífices de la administración municipal.
El consell, era el órgano representativo de la comunidad vecinal que se encargaba de la mejora de servicios públicos y de la infraestructura y embellecimiento de la ciudad. En Orihuela se convirtió muy pronto en un cuerpo restringido y cerrado. A ½ del s. XV el consell oriolano estaba ya integrado por 40 miembros y no coexistía con ningún otro de carácter abierto y popular. Sus competencias dependían de las que quisieran otorgarles los jurados, ya que éstos, junto al justicia criminal, decidían su convocatoria en función de la gravedad del asunto a tratar.
Otros oficios que completan la administración local son: el racional, clavario, contadores, cap de taula, almotacén o mustasaf, cambrer o camarero, sobresequiero, muñidor y obrero.
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