El instrumento jurídico para esta operación fue la carta puebla o de poblamiento, documento notarial por el que el señor feudal y los nuevos pobladores suscriben un contrato de poblacion en un lugar dado.
El repoblador se obliga a ‘avasallarse’, a prestar homenaje y obediencia al señor, a reconocerle como señor directo de todos los bienes y aceptar su jurisdicción Civil y Criminal .El gobierno del señorío es regulado atendiendo primeramente a los cargos directivos. En cada lugar hay un representante del señor, un baile, y si se trata de una zona amplia, un Procurador General, del que dependen los bailes locales demás criados y oficiales. Su misión es velar por los intereses señoriales. Entre los vecinos se ha de nombrar a un Justicia, dos Jurados y un Almotacén o Mustassaf, y más secundariamente ‘cequiers’ y ‘guardes’ rurales (una reproducción a escala de la administración reales).
En unas cartas-pueblas los nombramientos son directamente hechos por el señor o bien los pobladores ofrecen un listado de candidatos (‘nominaciones’) siendo la duración del cargo anual y retribuido. Estos cargos podrán emitir bandos, ordenanzas, estatutos e imponer impuestos generales o específicos. Se podrá hacer consejo general de todos los vecinos siempre y cuando se cumplan condiciones procurando el control y vigilancia de la actividad político-social de los vecinos.