Fray Alonso de Castrillo y la tendencia democrática

Fray Alonso de Castrillo y la tendencia democrática

Ya en el siglo XV, los españoles hicieron en parte de la idea de libertad una idea política orientadora de su acción. En esta época se difundieron por España, como en el resto de Europa, corrientes democráticas para las cuales el principio de libertad no respondía a un concepto meramente caballeresco como el de los defensores del Imperio, sino a una exigencia muy concreta relativa a la posición del súbdito respecto a los poderes supremos e intermediarios del mando político.

En esta línea de pensamiento político, al margen de la fórmula imperial, encontramos a fray Alonso de Castrillo, autor del Tratado de República. Su pensamiento tiene gran interés porque pone de manifiesto el fondo doctrinal del movimiento de protesta de las Comunidades. En sus páginas se encuentra el conjunto de ideas políticas de los españoles de la época de los Reyes Católicos, con las que chocó la doctrina del Imperio cristiano reelaborada para su aplicación en el ámbito hispánico.

En esta obra, Castrillo expone su manera de concebir qué es una comunidad política, en qué consiste su gobierno y cómo debe desenvolverse éste. Desde un arranque agustiniano tradicional, similar al de los defensores del las tesis del Imperio, distingue tres planos de la vida social: la casa, la ciudad y la orbe, a los cuales hace ámbitos, respectivamente, de la familia, de un pueblo y del género humano. El tema principal es el de la ciudad políticamente organizada, a la que alguna ocasión denomina Estado.

Pero aunque su agustinismo político está en otros muchos escritores que defienden las tesis del Imperio, en Castrillo esta corriente lleva otra dirección: la de la democracia del final de la Edad Media, que se ve reformada por la influencia de la Antigüedad a través de Aristóteles y Cicerón. Apoyándose en San Agustín (De civitae Dei, XIX, XX) y en San Gregorio (Expositio Moralis, XXI, 15), sostiene que “no quiso Dios que el hombre razonable hecho a su imagen señorease sino a los animales que carecen de razón (…) los primeros justos más fueron constituidos por pastores de los ganados que no por reyes de los hombres”. Castrillo afirma que, antes de Noé, no se usó el hombre de siervo, y cuando aparece en el génesis, se emplea en relación con el castigo de un pecador, para mostrar que la servidumbre vino por la razón de pecado. La ira de Dios permitió la introducción de la sumisión y de la tiranía. Así que obedecer no es cosa natural. Sólo la obediencia de los hijos a los padres y de los jóvenes a los ancianos es natural; cualquiera otra no lo es.

La difusión de este tipo de pensamiento en los escritores religiosos y en los predicadores del final de la Edad Media explica la difusión del sentimiento de libertad entre los comuneros.

La manera de vivir escogida entre sí por los que viven en la misma ciudad es la República. Y para que una República sea segura, “no conviene que sean perpetuos los gobernadores della”. Según este autor, la lección de la Antigüedad es que “estaba firme su república cuando se mudaban los gobernadores della”, pues “los gobernadores perpetuos desprecian la gente común, trocan el provecho del pueblo por el provecho suyo, tienen mayor sagacidad en los hurtos, acometen más presto las injurias, osan olvidar la justicia (…) y así el largo tiempo de su oficio abrevia la salud de su pueblo y engéndranse otros innumerables daños”.

Por tanto, temporalidad y responsabilidad son los dos principios de orden político para todos los gobernantes. La solución de Castrillo es pues un republicanismo moral, austero y catoniano.

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