La ORDEN de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.
establece en el
Artículo 37. Publicación de la lista provisional del alumnado admitido
1. Una vez adjudicada plaza escolar a los solicitantes, la comisión de escolarización remitirá las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos a cada centro docente, el cual procederá a su publicación en el tablón de anuncios.
2. En el listado de alumnos no admitidos figurará el centro docente en el que el alumno ha obtenido plaza escolar. En el supuesto que no la hubiese obtenido en ninguno de los centros solicitados en primera, segunda o tercera opción se indicará que debe dirigirse a la comisión de escolarización para informarse de los puestos escolares que restasen vacantes.
3. Las listas se ajustarán a los modelos que figuran como anexos XII y XIII.
Sin palabras.
This is Spain…
Con el KIT de europeos, no venía el adaptador de nuestros modos y costumbres, que son, entre otras:
– Saltarnos las leyes y normas, con total normalidad, empezando por la Administración Pública.
– Vanagloriarnos de saltarnos las leyes y normas…
– Hacer fiesta de ello…
To be continued…
Ánimo, sé que cuando el tema, además, afecta a nuestros bebés, es doblemente irritante.
Rosa.