Dos son los protagonistas del acto de aplicación: el juez y el reo. Y dos los principales comparsas: el verdugo o ejecutor material y el escribano.
Los corregidores (algo así como un juez ordinario) estaban sometidos al “juicio de Residencia” para responder, al final del ejercicio de su oficio, sobre las acusaciones que los ciudadanos sujetos antes a su autoridad formulasen contra ellos; el Corregidor estaba en principio obligado a residir durante un periodo determinado con posterioridad a su cese en el oficio en el mismo lugar en que lo había desempeñado, para responder ante el juez competente ( frecuentemente su sucesor en el oficio) de aquellas acusaciones que formalmente solían agruparse en “capítulos”; además la Administración real efectuaba por su cuenta “pesquisa secreta” acerca de la actuación de Corregidor a través del mismo “juicio de Residencia”.
De este modo tal juicio se nos presenta como “una institución híbrida en la que el poder público fiscalizaba por su parte la gestión de los Corregidores (pesquisa secreta y rendición de cuentas) a la vez que ofrecía a los vecinos un vehículo muy apreciado para mostrar sus quejas y deshacer posibles errores.