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Los marginados

Bien diferente era la actuación de la justicia cuando el implicado en el hecho pertenecía a uno de los grupos del amplio sector de los marginados sociales.

Las minorías étnicas de judíos y sarracenos:

Había una separación radical entre la comunidad cristiana, la judía y la musulmana. Aun conviviendo en la misma ciudad, vivían en barrios distintos y rigurosamente aislados, formando una micro-sociedad dotada de sus propias estructuras. Cada una de ellas disponía de sus propios jueces, templos (sinagoga o mezquita), cementerios, etc.

Los judíos eran obligados a usar una indumentaria que les diferenciase del resto de la población: capa y capucha, con un pedazo circular de ropa amarilla y roja cosido a la capa.  Se dieron matanzas indiscriminadas a finales del siglo XIV. Finalmente serían expulsados durante el reinado de los reyes católicos en 1492.

El otro grupo étnico objeto de discriminación, fueron los sarracenos. Menos odiados que los judíos, vivía también aislados en sus aljamas o morerías, al frente de los cuales había un alamí (se encargaba de llevar los pleitos menores) acompañado por los alfaquíes, expertos en el derecho islámico. Su estatus socioeconómico era más inferior que el de los judíos. La mayoría se dedicaban a la agricultura, alfarería y herrería principalmente. Tenían prohibido del todo tener relaciones sexuales con mujeres cristianas aunque fuesen consentidas, incluso en el burdel. Quien lo hacía y era descubierto, era irremediablemente condenado y su cuerpo quemado.

Los marginados sociales:

Eran varias las circunstancias por las cuales, un grupo determinado de la población, era considerado como perteneciente al mundo de los marginados sociales. La pobreza fue motivo básico de la marginación. El tener un defecto físico o ser extranjero, lo fomentaba aún más. Era frecuente el ajusticiamiento de miembros de este grupo por motivos banales. Faltos de todo tipo de recursos, se veían obligados a la delincuencia para poder sobrevivir.

Integraban también este colectivo los esclavos, formado por africanos, tártaros y griegos. Su número era escaso. Cualquier prisionero de guerra era considerado esclavo. No disfrutaban de ningún tipo de consideración, y eran frecuentemente maltratados por su amo. Podían ser llevados a las ferias para ser vendidos o intercambiados por animales. Todas las sentencias dictadas contra ellos, destacan por su inhumana crueldad.

El ejemplo de la gran diferencia del castigo que fue impuesto por el mismo delito de violación a una menos, a imputados pertenecientes a una u otro estamento, está bastante claro. El esclavo Joan Navarro, al ser acusado de la violación de una niña de 9 años, delito que no cometió, se le sentenció a sufrir los tormentos, de rigor extremo, del guante en las dos manos y el del agua. Por haber confesado por la fuerza de la tortura un hecho que no había hecho, fue colgado a la fuerza.

Bien diferente fue la benévola actuación del tribunal cuando absolvió del delito de violación de una niña de seis años a M. Perot Viana, tejedor, a pesar de la declaración acusadora de la niña y el informe del cirujano Antoni Dolcet.

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El sayón y los verdugos

En el siglo XIV, el sayón, además de mensajero y capturar a los delincuentes, era quien se encargaba de ejecutar las penas a las que eran condenados los reos por la justicia. Esta ya avanzado el siglo XV, cuando se cita como verdugo, el ejecutor de las penas de muerte y corporales y a los saigs, como ayudantes suyos.

Posteriormente se llama también “maestro de las sentencias”. Cuando, circunstancialmente, no se disponía de la figura del verdugo, era un carnicero el obligado a hacer aquel trabajo.

El verdugo era menospreciado y aislado por el pueblo a causa de su oficio. El rector solía dibujar una escalera, símbolo del oficio del verdugo, al margen de las partidas sacramentales, cuando era uno de ellos el que constaba en el registro.

En los retablos de la época, el artista representaba la suya con aspecto odioso y repelente.

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Los corregidores

Dos son los protagonistas del acto de aplicación: el juez y el reo. Y dos los principales comparsas: el verdugo o ejecutor material y el escribano.

Los corregidores (algo así como un juez ordinario) estaban sometidos al “juicio de Residencia” para responder, al final del ejercicio de su oficio, sobre las acusaciones que los ciudadanos sujetos antes a su autoridad formulasen contra ellos; el Corregidor estaba en principio obligado a residir durante un periodo determinado con posterioridad a su cese en el oficio en el mismo lugar en que lo había desempeñado, para responder ante el juez competente ( frecuentemente su sucesor en el oficio) de aquellas acusaciones que formalmente solían agruparse en “capítulos”; además la Administración real efectuaba por su cuenta “pesquisa secreta” acerca de la actuación de Corregidor a través del mismo “juicio de Residencia”.

De este modo tal juicio se nos presenta como “una institución híbrida en la que el poder público fiscalizaba por su parte la gestión de los Corregidores (pesquisa secreta y rendición de cuentas) a la vez que ofrecía a los vecinos un vehículo muy apreciado para mostrar sus quejas y deshacer posibles errores.