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Caso de Elvira del Campo

Elvira del Campo, juzgada en Toledo en 1567, su caso nos sirve como ejemplo de cuáles eran los hechos de que se ocupaban el Santo Oficio en el periodo de su consolidación.

Elvira del Campo descendía de conversos y estaba casada con Alonso de Moya, un escribano de Madrilejos, quien al parecer era cristiano viejo. Según los testigos que habían vivido con ella como criados o eran sus vecinos más próximos, ella iba a misa y se confesaba y daba en todo momento señales de ser buena cristiana, amable y caritativa. Pero no comía cerdo, y cuando lo cocinaba para la casa, lo manejaba con un paño de cocina para no tocarlo, lo que explicaba diciendo que padecía una afección de garganta que se lo hacía desagradable, y que si lo tocaba luego le olían las manos.

Algunas pruebas coincidentes apuntaban a que se ponía ropa interior limpia  y no trabajaba los sábados, pero esto no tuvo importancia y su caso se fundamentó en no comer cerdo. Los testigos principales fueron dos empleados de su marido, Pedro de Liano y Alonso Collados, los cuales vivían en la casa. Sus testimonios dieron un cúmulo de detalles de cómo la espiaban en la cocina, examinaban sus alacenas y vigilaban todas las minucias de su actividad de ama de casa. Liano testificó que en una ocasión él y Collados comentaron el hecho de que había puesto una pata de carnero en agua en remojo durante toda la noche, y entonces Collados dijo que le parecía ver en ello algo de ceremonia judía, y le gustaría mucho comprobarlo para acusarla ante la Inquisición, ya que estaba quejoso de ella. Elvira fue detenida por primera vez en julio.

Al principio su proceso se desarrolló con rapidez por estar embarazada, pero su reclusión el 31 de agosto causo un aplazamiento de 3 meses. Admitió que no comía cerdo, pero que era por recomendación médica, debido a una enfermedad que le había transmitido su marido, que ella deseaba ocultar. Poca insistencia se puso en las otras acusaciones, y ella afirmó decididamente su ortodoxia. De los doce testigo adversos identificó a seis, pero su intento de recusarlos por enemistad fracasó, salvo con relación a los dos más peligrosos, Collados y un Diego Hernández. De los trece testigos de abono, que eran eclesiásticos y vecinos, todos menos uno –quien proclamo su ignorancia- dieron claro testimonio de que era buena cristiana, fervorosa y constante en todos sus deberes religiosos, obediente a los preceptos de la Iglesia y en ningún modo sospechosa. Evidentemente, no quedaba otra opción que torturarla. La tortura se le administró dos veces, durante la primera aplicación no se logró su confesión, en cambio, la segunda dio por resultado que declarase que cuando contaba con doce años su madre le dijo que no comiera carne de cerdo y guardara el sábado; que ella sabía que esto era contrario a la ley cristiana, pero como su madre había muerto cuando ella contaba once años, no debía dudar razonablemente de su veracidad. Al día siguiente, se obtuvo una ratificación en el sentido de que no comía cerdo, se cambiaba la camisa y guardaba el sábado porque persistía en la Ley de Moisés que le había enseñado su madre; que ella nunca se lo había dicho a nadie, pues su padre le habría quitado la vida y al mismo tiempo temía a su marido.

En la consulta de fe hubo un fanático que votó por su relajación, pero los demás acordaron su reconciliación con las correspondientes inhabilitaciones, confiscación y tres años de prisión y sambenito, lo que formalmente se le impuso en un auto el 13 de junio de 1568; pero a poco más de seis meses se le conmutó el encarcelamiento por penas espirituales, y se dijo que podía ir donde quisiera. Así, además de los horrores de su juicio, quedó reducida a la mendicidad y arruinada para toda su vida, y se arrojó una indeleble mancha sobre sus hijos y demás descendientes. No tenemos noticias sobre sus hijos y demás descendientes. Probablemente el hijo nacido en la cárcel tuvo la suerte de morir a tiempo. Banales como pueden parecer los detalles de tal juicio, no dejan de ser importantes como ejemplo de lo que tenía ocupados a los tribunales de toda España.

¿Realmente se habían esforzado por librar a Elvira de los errores y tinieblas de su apostasía y por salvar su alma?

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Los corregidores

Dos son los protagonistas del acto de aplicación: el juez y el reo. Y dos los principales comparsas: el verdugo o ejecutor material y el escribano.

Los corregidores (algo así como un juez ordinario) estaban sometidos al “juicio de Residencia” para responder, al final del ejercicio de su oficio, sobre las acusaciones que los ciudadanos sujetos antes a su autoridad formulasen contra ellos; el Corregidor estaba en principio obligado a residir durante un periodo determinado con posterioridad a su cese en el oficio en el mismo lugar en que lo había desempeñado, para responder ante el juez competente ( frecuentemente su sucesor en el oficio) de aquellas acusaciones que formalmente solían agruparse en “capítulos”; además la Administración real efectuaba por su cuenta “pesquisa secreta” acerca de la actuación de Corregidor a través del mismo “juicio de Residencia”.

De este modo tal juicio se nos presenta como “una institución híbrida en la que el poder público fiscalizaba por su parte la gestión de los Corregidores (pesquisa secreta y rendición de cuentas) a la vez que ofrecía a los vecinos un vehículo muy apreciado para mostrar sus quejas y deshacer posibles errores.

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Tormento punitivo o suplicio

Este era el que se aplicaba como castigo al reo convicto y confeso de un delito. Podía ser mortal, es decir, con la finalidad de provocarle la muerte o no muerte, como amputarle algún miembro del cuerpo o ocasionarle algún tipo de dolor corporal o moral. Podía pasar que, por la excesiva intensidad del tormento empleado o por la débil constitución física del condenado, se le provocase la muerte, aunque no fuese esa la intención.

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Tormento judicial

El tormento o tortura se define como la acción de infligir sufrimientos agudos al reo para conseguir su confesión o, para infringirle un castigo por un delito cometido.

No es cierto que el tormento fuese un medio fiable para conseguir que el acusado declarase toda la verdad. Aquellas personas con menos resistencia física  y por tanto más sensibles al dolor, aceptaban su culpabilidad con tal de ponerle fin al sufrimiento al que estaban sometidos. Por el contrario, los verdaderos delincuentes, dotados normalmente de un gran vigor físico y mucho más resistentes al dolor, muchas veces lo soportaban, y conseguían librarse de la pena.

La tortura, como prueba judicial, no existía en la Alta Edad Media. Con las conocidas como Ordalias o juicios de Dios, se invocaba a la divinidad mediante unos ritos a través de los cuales podía deducirse la culpabilidad o inocencia de una persona sospechosa. Con el transcurso de los años fueron abolidas por la iglesia.