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02. Los orígenes del Pleito del Obispado

  1. LOS ORÍGENES DEL PLEITO DEL OBISPADO.
  1. La restauración del obispado de Cartagena y la fijación de sus límites.

Tras más de quinientos años de dominación musulmana, hacia mediados del siglo XIII las espadas y las cruces castellanas, comandadas por el infante D. Alfonso -primogénito y heredero de Fernando III el Santo-, irrumpieron en el Reino musulmán de Murcia. Y lo hicieron a toda velocidad, ante la necesidad acuciante de adelantarse a las aragonesas en la incontenible carrera reconquistadora que emprendieron ambas coronas en la citada centuria.

Se trataba de la primera empresa política-militar de envergadura que el rey de Castilla le encargaba a su hijo, y éste quiso llevarla a cabo con brillantez y celeridad. Además, habiendo iniciado San Fernando las campañas en Andalucía, era necesario que todos los esfuerzos bélicos y logísticos se orientasen hacia ellas, por lo que la reconquista del reino de Murcia debía realizarse en el menor período de tiempo posible.

Ante este cúmulo de factores, la rapidez se convirtió en precipitación, y en lugar de afianzarse la conquista, se efectuó una ocupación más bien superficial, que quedó reglamentada en 1243 mediante la firma de la capitulación de Alcaraz entre D. Alfonso y el emir murciano Ibn Hud, siendo establecido el protectorado castellano sobre las tierras del antiguo reino hudita. Únicamente se negaron a aceptarlo las poblaciones de Mula, Lorca y Cartagena, y el príncipe hubo de tomarlas por la fuerza1.

El pacto no significó que los musulmanes perdiesen totalmente su autoridad ni su poder. Al contrario, siguieron encargándose de las tareas de gobierno de las diferentes villas y ciudades. Solamente se vieron obligados a soportar la permanencia de huestes cristianas en sus principales fortalezas, y a pagar determinados cánones anuales. Más que pasar a formar parte de la Corona castellana, los dominios de Ibn Hud se convirtieron de esta forma en un reino vasallo, cuyo «vasallaje se redujo, en sustancia, a comprar la paz y el protectorado de Castilla»2.

Asimismo, la ocupación de estos territorios propició el encuentro con los catalano-aragoneses de Jaime I el Conquistador. Por ello, la revisión de los acuerdos de Tudillén y Cazola se plasmó en 1244 en el tratado de Almizra, en el que se redefinieron las áreas de influencia y conquista de ambas potencias, quedando las tierras del sur de la actual provincia de Alicante en territorio castellano3.

Tras su marcha hacia Andalucía, y pese a estar inmerso, junto con su padre, en la empresa sevillana, D. Alfonso no olvidó la situación del reino de Murcia. Consciente de sus deberes como príncipe, como conquistador y como cristiano, y conocedor de que la restauración religiosa favorecería el afianzamiento político en la zona, desde el primer momento se fijó el objetivo de cristianizar el dominio hudita. Y para lograrlo, comenzó a realizar gestiones ante la Santa Sede para que Inocencio IV decidiese restaurar el antiguo obispado de Cartagena4. Contó para ello con la aprobación del monarca, quien también sabía de las provechosas consecuencias que conllevaba el restablecimiento de las sedes episcopales que con anterioridad habían existido, en los territorios que iba reconquistando. Además de conseguir asegurar su dominio sobre ellos, podría intervenir en la organización de las nuevas circunscripciones eclesiásticas, y asegurarse poderosos apoyos y un mayor control sobre la población.

De esta manera, hacia 1247 D. Alfonso cruzó algunas cartas con el referido pontífice, a fin de sondear su opinión sobre el tema y, al comprobar que sus planteamientos iniciales eran bien acogidos, se decidió a enviar a Roma a un destacado embajador, el franciscano Pedro Gallego, que era su propio Padre Confesor5.

La actividad de Gallego fue sumamente beneficiosa para los progresos del asunto. En poco tiempo, consiguió interesar a Inocencio IV. No obstante, antes de dar el sí definitivo a la restauración, el pontífice decidió cerciorarse de su viabilidad. Había muchos factores a favor del proyecto, pero éste había de ser tratado con precauciones.

Durante la dominación musulmana, las antiguas divisiones eclesiásticas de las épocas romana y visigoda se habían perdido. Y el restablecimiento del mapa episcopal hispánico tras la Reconquista no había podido mantener la organización eclesiástica anterior a la invasión sarracena, unas veces por necesidad o imposibilidad, y otras por la ambición de los prelados de las diócesis creadas que anexaron a sus dominios espirituales territorios que estaban fuera de sus límites primitivos. De esta manera, se había originado una gran confusión geográfica, y era necesario actuar cautelosamente para no perjudicar derechos de terceros.

Además, el papa había de tener en cuenta que su decisión podría comprometer los intereses políticos de las Coronas de Castilla y Aragón pues, antes de emprender la labor que le dio a Jaime I su más famoso sobrenombre, el monarca había prometido a sus súbditos catalanes que restituiría el obispado de Valencia a la jurisdicción del metropolitano tarraconense y las tierras comprendidas entre Denia y Orihuela a la del prelado de Barcelona6, y, por contra, D. Alfonso había declarado su intención de incluir la parte meridional de esta última zona en el nuevo obispado cartaginense.

Por todos estos factores, el referido papa despachó la bula «Virtutis divinae»7 a dos prelados castellanos -el arzobispo de Toledo y otro prelado cuya sede no se nombra, pero que probablemente fuera el obispo de Cuenca8-, y les solicitó que investigasen sobre los antecedentes históricos de la sede cartaginense. Quería saber si Cartagena había sido sede episcopal, o si los territorios que habían de conformar la nueva diócesis habían pertenecido a otro obispado. Y, por otro lado, en el caso de que confirmasen la primera de las suposiciones, les encomendó la redacción de un informe detallado sobre la seguridad de la plaza y la efectividad de la repoblación, les pidió que buscasen y designasen al candidato más idóneo para ceñir la mitra, y que asignasen las dotaciones convenientes tanto para el prelatura como para las prebendas eclesiásticas que fuese necesario crear en la futura Catedral.

La comisión encargada a los dos mitrados castellanos no era muy compleja. A poco que investigaran, no les resultaría muy difícil probar que Cartagena había sido capital de una de las provincias de la Hispania romana, y sede de uno de sus obispados. Quizá sí los pudiese desorientar el hecho de que en la época visigoda fuese sustituida por Bigastro al frente de la diócesis. Pero con no muchos trabajos, el arzobispo de Toledo habría podido dar fe de la legitimidad de la línea episcopal cartaginense, y de la pertenencia del obispado histórico a su provincia eclesiástica.

No obstante, los aspectos políticos pisotearon la tradición, y pasaron irremisiblemente a primer plano. Jaime I no se resignaba a renunciar a estos territorios, los cuales consideraba como la prolongación natural de su carrera conquistadora, y respaldado por el monarca, el arzobispo de Tarragona manifestó a Inocencio IV sus aspiraciones de incorporar a su metrópoli como sufragáneas las sedes que estaban en el área de influencia de la Corona de Aragón, y le recordó, en calidad de precedente, que pocos años antes, en 1239, la diócesis de Valencia había sido subordinada a su obediencia, a pesar de que históricamente había pertenecido a la antigua Cartaginense9.

De este modo, se entabló una agria polémica entre ambos primados.

Por su parte, el castellano presentó al pontífice argumentaciones más sólidas y fundamentadas. Alegó que tras ser Cartagena arrasada por los vándalos10, y convertirse Toledo en el centro político-administrativo de la vida civil y religiosa del reino visigodo, la capitalidad de la provincia eclesiástica cartaginense fue trasladada a Toledo.

En cambio, el catalán basaba sus pretensiones «en distintos derechos derivados de promesas reales y romanas hacia la Sede de Cartagena»11, y en la aspiración de mantener la primacía de Tarragona sobre el resto de las metrópolis de la Península Ibérica.

La controversia sobre la sufraganeidad de la sede cartaginense impidió durante algún tiempo al pontífice proceder a su restauración. No obstante, finalmente, las reiteradas instancias de D. Alfonso y las diligentes gestiones de fr. Pedro Gallego en Roma convencieron a Inocencio IV, quien se decidió por el definitivo restablecimiento.

El 30 de marzo de 1248 expidió la bula «Virtutum Dominus», con el propósito de manifestar a Fernando III y al infante que dotaran con todo el decoro posible las nuevas sedes episcopales que reinstaurasen en los territorios reconquistados, en clara alusión a la de Cartagena12. Comprendiendo las intenciones del papa, el 1 de marzo de 1250, estando en Sevilla, Fernando III despachó un real privilegio por el que le dotó el obispado cartaginense con «dos mil begantes o monedas de oro anuales impuestas sobre las rentas reales de Murcia, Orihuela, Elche y Lorca, además de los diezmos del territorio con que les manda acudir»13, a los que con posterioridad agregó diferentes privilegios, heredades y mercedes.

Tras conocer que el monarca castellano había cumplido con la condición apuntada, el 31 de julio de 1250, en Lyon, Inocencio IV decidió restablecer el obispado de Cartagena por medio de cuatro rescriptos apostólicos. Y mediante la bula «Spiritus exultante», le manifestó a San Fernando su alegría por la conquista del Reino de Murcia, y que había nombrado prelado al franciscano Pedro Gallego, por la sabiduría y las diferentes virtudes que, sin duda, le había demostrado dirigiendo las peticiones reales14.

Y dejó pendiente la cuestión de la sufraganeidad de la sede cartaginense hasta que el 6 de agosto de ese mismo año 1250 se decidió por atender al sentido pragmático de la Historia pontificia, y hábilmente adoptó la misma fórmula de compromiso que tomaron tiempo atrás Urbano II para Burgos, y Pascual II para León y Oviedo: promulgó una nueva bula declarándola exenta, esto es, única y exclusivamente dependiente de la Santa Sede, aquietando de un plumazo los ánimos de ambos primados quienes nada se atreverían a alegar siendo el metropolitano el propio pontífice. Además, la solución escogida por Inocencio IV sirvió para enaltecer la nueva sede, en remembranza de su importancia pretérita15.

Tras tomar posesión del obispado, fr. Pedro Gallego se dedicó a organizar la diócesis. En los primeros momentos, puesto que únicamente había cristianos -y en número no muy considerable- en Cartagena, Murcia, Lorca, Orihuela y Alicante, tuvo que esforzarse para afrontar los problemas derivados de una presencia tan mayoritaria de moros y judíos. Reorganizó el cabildo de la Catedral de Cartagena, siguiendo el modelo de la de Córdoba. Mantuvo algunas diferencias con las Órdenes Militares por cuestiones territoriales. Y se enfrentó con los nobles ante su negativa a pagar los diezmos asignados por D. Alfonso. Éste, tras la muerte de su padre en Sevilla el 30 de mayo de 1252, se convirtió en el nuevo rey de Castilla, Alfonso X el Sabio.

En 1255 confirmó la dotación de la sede cartaginense, y la incrementó mediante la concesión de una parte considerable de los tributos que le entregaba el rey Ibn Hud en cumplimiento de la capitulación de Alcaraz -10.000 monedas de oro anuales-16. Y ayudó a Gallego a acrecentar los bienes de la nueva Iglesia con los que malvendían los moros que decidían marchar al reino de Granada.

Durante los años transcurridos entre el citado acuerdo de Alcaraz y la muerte de Ibn Hud hacia 1259, la totalidad del emirato, que había aceptado el protectorado castellano, vivió en una situación de precario equilibrio político. No obstante, tras el fallecimiento del emir y aprovechando el rompimiento de Granada con Castilla, en 1264, los mudéjares murcianos, confabulados con nazaríes y norteafricanos, se sublevaron contra el dominio cristiano. Ocupado Alfonso X en combatir la sedición andaluza, no tuvo más opción que solicitar la ayuda de su suegro, Jaime I, para sofocar la insurrección murciana.

El Conquistador, tras ordenar una primera intervención a su hijo Pedro, en noviembre de 1265 se puso al frente de un gran ejército y emprendió la marcha hacia el sur. No halló gran oposición en las tierras alicantinas de modo que en enero del año siguiente pudo iniciar el sitio de la ciudad de Murcia, que se rindió el 2 de febrero. Así, tras aplastar la rebelión y asentar en el reino murciano a algunos repobladores catalanes y aragoneses17, lo devolvió a Alfonso X, sin que en nada se modificasen las líneas de frontera civiles y eclesiásticas18.

Durante la sublevación, la organización diocesana llevada a cabo por el obispo Gallego debió desaparecer por completo. El mismo prelado se vio forzado «a andar fugitivo por los campos de su diócesis»19 hasta que la situación fue apaciguada.

Tras la recuperación del reino, Gallego volvió a afrontar la tarea de reorganizar la diócesis, empezando por consagrar al culto cristiano las mezquitas existentes en Murcia, y señalando como primera parroquia la de Santa María, que hasta ese momento había sido el principal centro del culto mahometista en la ciudad20. Y Alfonso X se dedicó al fomento de la repoblación, sobre todo en las poblaciones de Lorca, Cartagena, Murcia y Orihuela.

Además, por medio de un privilegio dado en Sevilla el 11 de diciembre de 1266, el monarca se encargó de fijar los límites de la diócesis, de modo tal que en ella quedó incluido todo el territorio del antiguo obispado de Ilici21, o dicho de otra forma, las tierras que había podido conquistar en virtud del pacto de Almizra22.

Así, los confines con la diócesis de Valencia quedaron establecidos en la línea que discurría entre Játiva y Enguera, pasando por el puerto de Biar, en dirección a Denia. Por el norte, las localidades más alejadas eran Cofrentes, Jorquera y Chinchilla. Desde esta última población, la frontera descendía por Letur, Calasparra, Caravaca, Lorca y, atravesando el río Nogalte, se internaba en el Mediterráneo por el puerto de Águilas. No obstante, los límites con el reino nazarí de Granada aumentaron a medida que avanzó la Reconquista23.

Las palabras literales del Rey Sabio fueron las siguientes:

«… e los terminos son estos; Alicante con su termino, assi como parte con termino de la tierra del rey de Aragon, Petrel, e Xax, e Vellena, e la tierra de D. Manuel nuestro hermano, como parte con la tierra del rey de Aragon, e Val de Ayora fasta Confruentes, otrossi como parte con la tierra del rey de Aragon e Xorquera con su termino e con la tierra de Gonzalvo Roys de Atienza, et Chinchilla con su termino con las Quexolas e otrossi las Penyas de San Pedro en su termino e Lentur, e Calasparra, e Carabaca con sus terminos el Noglat con los otros castiellos (de D. Juan Garcia con sus hermanos, ea los castiellos) de D. Ferrand Peres de Pina fasta Pennt Aguila con sus terminos e con todas las otras tierras que se encierran en estos logares sobredichos…»24.

Poco más de dos años después, el 19 de noviembre de 1268, D. Pedro Gallego falleció a una edad excepcionalmente avanzada, víctima de una epidemia de fiebres que asoló Cartagena25.

  1. La Iglesia Arciprestal de Orihuela y la traslación de la sede episcopal a Murcia.

Al ser exento el obispado de Cartagena, el nombramiento del nuevo prelado corrió a cargo de la Santa Sede. El electo fue el deán de la Catedral cartaginense, D. García Martínez, quien ciñó la mitra entre los años 1270 y 127926. No obstante, aunque no conocemos el motivo, no llegó a ser consagrado, por lo que a lo largo de su episcopado desempeñó el citado cargo de modo interino.

A pesar de ello tuvo actuaciones muy destacadas, en las que demostró su capacidad y su fidelidad a la Corona. Fue obra del prelado la organización del pago de los diezmos, en especial de los que habían de abonar los donadíos y los ganados trashumantes. Participó, asimismo, en los nuevos repartimientos de tierras ordenados por Alfonso X en el término de Murcia. Y gracias a ello, logró del monarca para la iglesia cartaginense importantes concesiones.

Y, además, planteó por vez primera una cuestión que tendría una trascendencia enorme en la Historia del Obispado. Solicitó al rey y al sumo pontífice sus respectivas autorizaciones para proceder al traslado de la sede episcopal a la ciudad de Murcia. Una idea que ya había tenido su predecesor, y cuya ejecución no había considerado apta ante la necesidad de fortalecer la restauración del cristianismo en la nueva diócesis.

Gallego residió la mayor parte del tiempo en la capital civil del reino, donde tenía sus casas episcopales, pues desde allí tenía mayores facilidades para solucionar los innumerables asuntos y problemas que se le presentaban.

Tras la sublevación sarracena, la necesidad de vivir en Murcia se vio incrementada porque al ser expulsados los moros de la ciudad, dejando atrás sus oficios y sus heredades, se dedicaron a merodear por los campos y los montes, y en connivencia con sus correligionarios granadinos, formaron auténticas partidas de bandoleros que dificultaron en extremo la comunicación entre las dos capitales, la política y la eclesiástica.

Y por su parte, D. García Martínez hubo de permanecer casi constantemente en Murcia, para ocuparse de los repartos de tierras que le encomendó Alfonso X.

Además, la presencia de los prelados en la referida capital guardó relación con el hecho de que la mayor parte de las donaciones reales recibidas por la Sede Cartaginense estuviesen en la huerta de Murcia.

Y por último, también influyó la situación de la propia ciudad de Cartagena, la cual, aunque seguía siendo un núcleo urbano importante, había perdido el auge económico y militar de antaño, pues estaba habitada por una población escasa, su agricultura era pobre, sus minas estaban abandonadas, su comercio marítimo hacia el Mediterráneo había quedado minimizado por la competencia de la Corona de Aragón e impedido en otra dirección por los corsarios granadinos, y su puerto militar había sido postergado por el de Alicante27.

Por todo ello, a finales de su episcopado, D. García Martínez escribió, conjuntamente con el cabildo de Cartagena, al papa Nicolás III para solicitarle la gracia de la traslación. En la suplicación, expuso como causas que la ciudad de Cartagena, por su situación abierta al Mediterráneo, era más un lugar vecino a los infieles, y que estaba separada de la población cristiana; que los pocos habitantes que vivían en ella eran frecuentemente maltratados, robados y vejados por los sarracenos y por otros cristianos, y no podían salir libremente de la ciudad; que los moradores de los pueblos de la diócesis no se atrevían a acudir a ella sino rara vez, y esto, o clandestinamente, o llevando bastante acompañamiento. Y le manifestó que todos estos factores estaban provocando que el pueblo se volviese indevoto a la Iglesia.

El pontífice recibió con agrado la propuesta y ordenó al obispo de Tortosa y al abad de Benifazá que realizasen una investigación para averiguar la necesidad del traslado. No obstante, el fallecimiento de Nicolás III -acaecido el 22 de agosto de 1280- hizo expirar la autoridad del mandato y, finalmente, los comisionados no pudieron efectuar la averiguación, de modo que el ansiado cambio de ubicación del sillón episcopal tuvo que ser aplazado temporalmente28. Y D. García Martínez no lo pudo presenciar porque a principios de 1279 falleció.

Lo sustituyó D. Diego Martínez Magaz, un hombre «de reconocido ingenio, espíritu enérgico y actividades dinámicas»29, que se encargó del gobierno del obispado cartaginense hasta el año 130230.

Y fue precisamente bajo el episcopado de Magaz cuando se produjeron las primeras concesiones escritas a la Iglesia de Orihuela.

Atendiendo a una suplicación del Concejo de dicha villa, el 10 de marzo de 1281 Alfonso el Sabio decidió donarle a la citada corporación el tercio de los diezmos que le correspondían para la construcción y reparación de las iglesias. Y así lo estableció por medio de un real privilegio que despachó en San Esteban de Gormaz, y que le envió a su representante en la población del Bajo Segura, Joan Ivañes, para que lo pusiese en ejecución. Sus líneas más interesantes son las siguientes:

«El conzeio de Orihuela me embiaron dezir que las sus Esglesias son derribadas, e que las non pueden fazer por la gran mengua que an et pidieronme merzet que yo que les mandase dar mi parte del tercio de las Esglesias de Orihuela para fazerlas. Yo tubelo por bien. Ende vos mando que fagades dar toda la mi parte del terzio de las Esglesias de Orihuela a dos omes buenos de cada colazion e ellos que lo metan en la labor de las Esglesias …»31.

Y poco después, el 27 de mayo de ese mismo 1281, estando el Rey Sabio en Córdoba, decidió señalar el orden de las parroquias de Orihuela, resaltando con el rango de arciprestal a la del Salvador y la Virgen María32.

No obstante, para analizar esta cuestión, hemos de retrotraernos hasta 1272, fecha en que el citado monarca ordenó que fueran «bendecidas las tres mesquitas de Moros, en Yglesias de Christianos», les dio la siguiente jerarquía: «la primera con titulo de San Salvador, la segunda con titulo de Santa Iusta y Rufina, Patronas nuestras, y la tercera del glorioso Santiago Patron de España»33, y las subordinó a la obediencia y dirección espiritual del obispo de Cartagena34. Y consecuentemente con su decisión, estableció que se celebrasen en la parroquial del Salvador las reuniones del Concejo, «porque este logar en tiempo de moros era cabeza de las otras mezquitas» y la había señalado con el honor de ser «la maior Eglesia de la villa en tiempo de christianos»35.

Sin embargo, los años siguientes a la disposición real la colación -o parroquia- de la iglesia de las Santas Justa y Rufina adquirió una mayor pujanza, y sus habitantes consiguieron una «carta» del rey que permitía que cada vez «que se llegare al Conzeio general, que se apuntase en Santa Justa». En atención a esta real cédula, el Concejo pasó a celebrarse en dicha parroquial.

Ante la situación, algunos habitantes de la colación del Salvador reaccionaron, y se dirigieron al monarca para informarle de que las reuniones del citado organismo habían pasado a celebrarse en la iglesia de las Santas Justa y Rufina, y le explicaron que dicha parroquia estaba «mexor poblada», porque en ella estaba «la carniseria, e se vendia el pescado, e la lenya, e la ortalisa, e la ierva, e todas las demas cosas», de modo que «valian mucho mas las casas» que en la colación del Salvador. Y le pidieron que volviese a mandar que el Concejo se reuniese en esta última iglesia.

Atendiendo los ruegos de sus súbditos del Salvador, y por medio del citado privilegio, Alfonso X el Sabio ordenó que «de aqui adelante siempre vos seguedes todos a Conzeio general a esta Eglesia del Salvador». Asimismo, les concedió licencia para vender los mismos productos que en la parroquia de Santa Justa, y estableció que estuviese en la colación del Salvador «el almodi de vender el pan e la farina»36.

Y, por último, decoró esta última iglesia con la categoría de arciprestal, y mandó poner en ella a un arcipreste que tuviese jurisdicción -si bien limitada por el obispo cartaginense y su vicario general- sobre la propia villa oriolana y las localidades de Callosa de Segura, Guardamar, Rojales, Formentera del Segura, Catral, Almoradi, La Daya, Jacarilla, San Bartolomé de Almizdrano (Benejúzar), Albatera y Cox37, de modo «que presidiesse como cabeça entre los demas Eclesiasticos desta ciudad»38.

Asimismo, durante el episcopado de D. Diego Martínez Magaz también se produjo la esperada traslación de la sede de Cartagena a Murcia, por motivos fundamentalmente pastorales.

A finales de la década de los ’80, de nuevo, el obispo y el cabildo cartaginenses volvieron a elevar a la Santa Sede la suplicación del traslado.

Y al igual que había sucedido con su predecesor, el pontífice Nicolás IV consideró interesante la proposición y, por medio de una bula dada en Rieti el 13 de septiembre de 1289, comisionó al abad del monasterio cisterciense de Benifazá -Pedro Vilarnau-, y al prior del establecimiento cartujo de Portaceli -que probablemente era Raimundo de Bañuls39– para que investigasen acerca de la veracidad de los motivos señalados por Magaz y los capitulares, y sobre la conveniencia de la traslación.

Una vez recibieron el rescripto apostólico, los diputados aceptaron la comisión, y comenzaron la tarea que el papa les había encomendado.

Poco después, el obispo cartaginense le escribió al monarca castellano Sancho IV el Bravo para comunicarle que Nicolás IV había enviado a los citados delegados a su diócesis para comprobar in situ la veracidad de los motivos que justificaban la traslación. Y el 26 de mayo de 1291 el rey le respondió confirmando la voluntad pontificia de la traslación: «pues el papa lo quiere, e yo veo que es serviçio de [Dios] e mio, e pro e onrra daquel lugar, plaze me e [lo ten]go por bien». Y asimismo, teniendo en cuenta la relevancia histórica de la iglesia de Cartagena, dictaminó que se quedasen «algunos companneros de la Eglesia en Cartagena por onrra daquella Eglesia e del logar»40. Y tres días después, el monarca escribió al Concejo, a los alcaldes y al alguacil de Murcia para que ayudasen el obispo Magaz para que el asunto de la traslación «venga en acabamiento»41.

Aunque no se ha podido encontrar la bula de las traslación, todos los indicios apuntan a que el mismo año 1291 se trasladó la iglesia de Cartagena al Alcázar de Murcia42.

Con toda seguridad, la noticia no debió caer muy bien en Orihuela, puesto que a partir de entonces, Murcia, su enemiga capital desde tiempo inmemorial, pasaba a ser la sede del obispado, y a ella habrían de acudir los oriolanos a solucionar sus cuestiones de orden eclesiástico43.

  1. Las consecuencias de la conquista del Reino de Murcia por Jaime II: las bases del Pleito del Obispado.

El 25 de abril de 1295 falleció en Toledo el monarca castellano Sancho IV. Y pese a que en su testamento, con claridad, había señalado como heredero a su primogénito Fernando -menor de edad-, y a su mujer, María de Molina, le había encargado la gobernación del reino, su sucesión no fue tan sencilla. El matrimonio del rey Sancho IV y María de Molina, ilícito por razón de parentesco, no había sido reconocido por la Santa Sede, por lo que la condición de bastardo de Fernando lo incapacitaba para reinar. Por ello, los infantes de la Cerda -D. Alfonso y D. Juan-, que se hallaban en Aragón, reclamaron para sí la corona castellana.

  1. Alfonso de la Cerda y Jaime II el Justo de Aragón firmaron un acuerdo en Bordalva -una aldea de Ariza-, el 21 de enero de 129644. En él, el rey aragonés se comprometió a ayudar al infante en su guerra contra Fernando IV el Emplazado a cambio de la cesión a la Corona de Aragón del Reino de Murcia, del cual formaba parte, como ya hemos indicado, la villa de Orihuela y el sur de la actual provincia de Alicante.

Conocemos tal pacto gracias a una carta del propio D. Alfonso de la Cerda -en calidad de rey de Castilla y de León-, datada en Serón el 3 de febrero de 1296, y dirigida al «Conzeio y a los homes buenos de Orihuela», en la que les informaba que había donado el Reino de Murcia «con todos sus terminos e sus pertenencias» a Jaime II para agradecerle «las muchas ayudas e grandes placeres que en muchas maneras recibimos de sus antecesores»; y les mandaba que lo tuviesen y aceptasen «por senyor verdadero e natural»45.

La coalición contaba además con el apoyo de los musulmanes granadinos, del rey Dionís de Portugal, y del rey de Navarra Felipe IV, todos los cuales tenían problemas fronterizos con Castilla.

En cumplimiento de lo concordado, Jaime II marchó con un gran ejército hacia tierras levantinas46. Tomó diversas plazas, entre ellas Alicante y Orihuela, cuyos habitantes le prestaron juramento de sumisión en la iglesia arciprestal el 11 de mayo47. Como recompensa por el homenaje ofrecido y para asegurar la conquista, el nuevo rey repobló la villa con nuevos caballeros aragoneses, y otorgó una serie de privilegios. Entre las concesiones, cabe destacar el compromiso de defender a Orihuela ante cualquier posible atacante, la confirmación de todos los privilegios y franquezas que hasta ese momento había disfrutado y, sobre todo, la promesa de que jamás sería separada de la Corona de Aragón, ni volvería a la soberanía castellana48.

Después de tomar la villa del Bajo Segura, el referido monarca aragonés se adueñó de prácticamente todos los lugares, poblaciones y castillos del reino de Murcia. Y por fin, el 12 de agosto se apoderó de la capital de éste.

Pero en 1301 fueron legitimados los hijos de María de Molina, con lo que D. Alfonso de la Cerda perdió su condición de pretendiente a la Corona de Castilla, y Jaime II el pretexto para su intervención.

La amenaza de sublevación de los unionistas aragoneses y el afianzamiento del poder de María de Molina, que logró apartar de la coalición a los monarcas de Portugal y Navarra, a los musulmanes y al infante D. Juan de la Cerda, aconsejaron al rey aragonés entablar negociaciones con Castilla.

Dada la multitud de intereses creados y de partes afectadas se hizo necesaria la intervención de tres árbitros. Por Castilla fue designado el infante D. Juan Manuel -hijo de Alfonso X-; por la Corona de Aragón, D. Jimeno de Luna -arzobispo de Zaragoza-; y como mediador entre ambos, D. Dionís -rey de Portugal-49. Y el 8 de agosto de 1304, en Torrellas -«que está entre Agreda y Taraçona»50– sentenciaron por vía de compromiso dividir el reino de Murcia en dos partes, fijando como frontera divisoria el Bajo Segura, con las excepciones de Cartagena y Guardamar que quedaron bajo la égida de la Corona de Aragón51. De esta manera, ambas localidades, junto a Alicante, Elche -con su puerto de mar y todos los lugares cercanos-, Elda, Novelda y Orihuela -con todos su términos-, pasaron a pertenecer a la citada Corona; mientras que Murcia, Molina, Monteagudo, Alhama y Lorca, y los demás términos y lugares del reino de Murcia fueron restituidos a la Monarquía castellana. Y el señorío de Villena quedó en propiedad del infante D. Juan Manuel. Y para que el convenio tuviese validez, el día siguiente ambos reyes -Fernando IV y Jaime II- lo ratificaron en Campillo52.

Aunque se hizo la paz entre ambas coronas, no quedó solucionado el asunto. La sentencia no aclaraba suficientemente los límites entre el Segura y Villena, y surgieron algunas diferencias por la adscripción de poblaciones como Yecla, Abanilla o Jumilla. Por ello, el 26 de febrero de 1305 los dos monarcas se reunieron en el monasterio cisterciense de Huerta. En la entrevista, Jaime II propuso ceder graciosamente Cartagena a Castilla a condición de que Fernando IV diese la villa de Alarcón a D. Juan -el hijo de D. Juan Manuel-.

Y después, para la ejecución del fallo arbitral, fueron nombrados comisarios Diego García de Toledo -privado del rey de Castilla- y Gonzalo García -miembro del Consejo Real de Aragón-. Las negociaciones se celebraron en Elche y tuvieron su desenlace el 19 de mayo de ese mismo año. El acta de avenencia y partición hizo más precisa la línea fronteriza: «partiendo de las proximidades de la actual Venta de la Encina, proseguía hacia el sur por el límite comunal que separaba Villena de Almansa, continuaba luego por el de Caudete con Almansa, bordeando después por el sureste por entero el amplio alfoz de Yecla, que se reservaba para Castilla, proseguía a continuación el término comunal de Yecla, con Jumilla, para seguir luego el término de Jumilla con Ontur, Tobarra, Hellín y Cieza, para descender seguidamente al Segura, entre los términos de Fortuna y Orihuela, buscando luego el litoral marítimo, entre los concejos de Murcia y Orihuela, alcanzando el Mediterráneo aproximadamente por el límite interprovincial de Alicante y Murcia en la actualidad, entre Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar»53. Y una vez fue aprobada por los dos monarcas el 6 de diciembre del mencionado año, se hizo efectiva la nueva delimitación de los términos de Orihuela y Murcia y, por consiguiente, de las Coronas de Castilla y Aragón54.

La incorporación formal de los nuevos territorios a la Monarquía aragonesa supuso la implantación en ellos del mismo sistema de administración pública que era utilizado en el resto de los dominios del Rey Justo55. En los municipios, los tres pilares básicos sobre los que se constituyó el gobierno fueron el justicia, los jurados y el Consejo. Y a nivel territorial, la dirección de la nueva denominación administrativa de Reino de Valencia ultra Sexonam se encargó a un llochtinent de Procurador, y para la gestión económica se creó la Bailía General de Orihuela, población en la que se fijó la capital de la Procuración56.

No obstante, lo que a nosotros más nos interesa es que el reajuste de los límites políticos no conllevó uno paralelo de los eclesiásticos. Y mientras los territorios del Reino de Valencia ultra Sexonam quedaron bajo la soberanía de la Corona de Aragón, siguieron dependiendo en el orden espiritual del castellano obispo de Cartagena57.

Por tanto, es en esta falta de coincidencia entre los límites civiles y eclesiásticos donde hallamos el origen de las futuras reclamaciones episcopales oriolanas. A partir de este momento, en la conciencia de los sucesivos miembros del capítulo de la iglesia del Salvador y del Consell de Orihuela fue formándose la idea de la necesidad de conseguir la independencia completa de los castellanos, es decir, de lograr la creación de un obispado propio, con sede en la villa del Bajo Segura, y cuya diócesis estuviese conformada por los territorios del Reino de Valencia que se hallaban sometidos a la autoridad episcopal murciana58. Tenaz aspiración independentista que, como comprobaremos, compartieron y fomentaron los diferentes monarcas de la Corona de Aragón, entre otros motivos, para evitar los frecuentes incidentes fronterizos murciano-oriolanos y, sobre todo, el hecho de que las rentas eclesiásticas de sus territorios más meridionales pasaran a acrecentar las arcas del obispado de Cartagena, una Iglesia castellana59.

 

NOTAS.

1TORRES FONTES, J.: «El obispado de Cartagena en el siglo XIII», en Hispania, nº 13 (1953), pp. 339.

2GASPAR REMIRO, M.: Historia de Murcia musulmana, Zaragoza, 1905, p. 298.

3En CASCALES, F.: Discursos históricos de la ciudad de Murcia y su reino, Academia Alfonso X el Sabio, Murcia, 1980, pp. 26-27, podemos hallar información sobre el pacto de Almizra.

4MANSILLA REOYO, D.: Geografía Eclesiástica de España. Estudio Histórico-Geográfico de las diócesis, Roma, 1994, p. 278.

5DÍAZ CASSOU, P.: Serie de los obispos de Orihuela, Murcia, 1977, p. 16, dice que sus verdaderos apellidos eran González y Pérez, pero que probablemente renunció a ellos cuando profesó en la orden franciscana, y tomó el cognombre de «Gallego» dado que efectivamente lo era al haber nacido en Santa María de Hortigueira.

6VILAR, J.B.: Orihuela musulmana. Historia de la ciudad de Orihuela, t. II, Murcia, 1976, p. 131. Ídem: Los siglos XIV y XV en Orihuela, Murcia, 1977, p. 369. E ídem: Orihuela, una ciudad valenciana en la España Moderna, Murcia, 1981, p. 769. Las citadas tierras pertenecían a la jurisdicción eclesiástica de la mitra de Barcelona en virtud de un acuerdo suscrito en el año 1058 por Alí ibn Muyahid, emir de Denia y señor de las Baleares, con Ramón Berenguer I. En él, el conde-marqués catalán reconocía solemnemente a Alí como soberano de Denia y las Baleares; y a cambio, el musulmán facultaba al prelado barcelonés para ordenar a los obispos, proveer los demás cargos eclesiásticos, y entender en el gobierno y dirección de tales iglesias.

7SBARALEA, J. Bullarium Franciscanum Romanorum Pontificum…, Roma, 1759, I, 524-425, nº 293. POTTHAST, A., Regesta Romanorum Pontificum, 13.144. MANSILLA, D., Iglesia castellano-leonesa y Curia romana en los tiempos del rey San Fernando, C.S.I.C., Madrid, 1945, p. 84.

8MENÉNDEZ PIDAL, R. (ed.): Crónica general, Nueva Biblioteca de Autores Españoles, 4, pp. 741-742.

9ALDEA VAQUERO, Q. y otros: Diccionario de Historia Eclesiástica de España, Madrid, 1972, p. 998.

10En el siglo V, Genserico, rey de los vándalos, penetró por la fuerza en la ciudad de Cartagena, expulsó de ella al clero y al obispo, y la puso en manos de los arrianos. MANSILLA, D.: Geografía Eclesiástica de España…, t. I, p. 164.

11TORRES FONTES, J., op. cit., p. 352.

12MANSILLA REOYO, D.: Iglesia castellano-leonesa…, p. 90.

13MORALES, A. de: Colección de privilegios y escrituras de las Iglesias de España, t. XII, f. 303v. Y MERINO ÁLVAREZ, A.: Geografía histórica del territorio de la actual Provincia de Murcia, Madrid, 1915, p. 160.

14POTTHAST, A., op. cit., 13.145-13.148. SBARALEA, J., op. cit., 1, 525 y ss., nº 294-297.

15POTTHAST, A., op. cit., 14.032. MORALES, A. de, op. cit., t. XII, f. 305. FITA, F.: «Bosquejo histórico de la Sede Cartaginense por el obispo D. Diego de Comontes», en Boletín de la Real Academia de la Historia, nº 3 (1883), p. 281.

16BURRIEL, A. M.: Memorias para la vida del Santo Rey Don Fernando III, editada por Miguel de Manuel Rodríguez, Madrid, 1800, p. 509.

17TORRES FONTES, J.: La reconquista de Murcia en 1266 por Jaime I de Aragón, Murcia, 1987, pp. 109 y ss.

18MARTÍN, J.L.: La Península en la Edad Media, Barcelona, 1988, p. 406. VILAR, J.B.: Orihuela musulmana…, pp. 199-206.

19DÍAZ CASSOU, P., op. cit., p. 17.

20TORRES FONTES, J., op. cit., p. 376.

21GISBERT Y BALLESTEROS, E.: Historia de Orihuela, 3 t., Orihuela, 1901, t. I, p. 491.

22TORRES FONTES, J.: La delimitación del Sudeste peninsular (Tratados de partición de la Reconquista), Murcia, 1950, pp. 21-32.

23MANSILLA, D.: Iglesia castellano-leonesa…, pp. 81-84, 137-138.

24MORALES, A. de, op. cit., t. XII, f. 320v. Y Memorial Histórico Español, Real Academia de la Historia, Madrid, 1851, t. I, nº 106, pp. 233-234.

25DÍAZ CASSOU, P., op. cit., p. 19.

26DÍAZ CASSOU, P., op. cit., p. 20.

27TORRES FONTES, J.: «El obispado de Cartagena en el siglo XIII…», p. 363.

28Esta información está sacada de la bula expedida por Nicolás IV el 13 de septiembre de 1289 en Rieti. Hay una copia en MORALES, A. de: Privilegios, Bulas, Donaciones y Confirmaciones y otras escrituras que se hallan originales en el Archivo y Tumbo de las santas iglesias de Murcia, Cartagena, Mula y Jumilla, ff. 713-715. Códice manuscrito que está en la Biblioteca de la real Academia de la Historia, estante 25, grada 1ª, C, nº 12. También la reproduce FITA, F.: «La Catedral de Murcia en 1281», en Boletín de la Real Academia de la Historia, nº 3 (1883), pp. 270-272.

29VIDAL TUR, G.: Un obispado español. El de Orihuela-Alicante, 2 tomos, Alicante, 1979, t. I, p. 31.

30DÍAZ CASSOU, P., op. cit., p. 22.

31Archivo Municipal de Orihuela (A.M.O.), Libro Becerro de Privilegios Reales, ff. 9-9v.

32MADOZ, P.: Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico. Orihuela, Madrid, 1849. Librerías París-Valencia, Valencia, 1995, p. 25. «Esta parroquia fue dedicada al Salvador bajo el misterio de la Transfiguración y a la Virgen María».

33ARQUES, F.G.: Sermón de las gloriosas santas virgines, y martires, Iusta, y Rufina, sevillanas de nacion, patronas de la ciudad de Orihuela, Orihuela, 1983. Edición facsímil, con estudio preliminar, notas e índices de Antonio Luis Galiano Pérez, p. 73.

34MARTÍNEZ PATERNA, F.: Breve Tratado de la Fundación y Antigüedad de la muy noble y leal Ciudad de Origuela, Orihuela, 1984. Edición facsímil, con estudio preliminar, notas e índices de Antonio Luis Galiano Pérez, p. 134.

35Esta cita literal y las siguientes han sido extraídas del tenor del citado privilegio de la iglesia arciprestal. Hemos hallado una copia en GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. I, pp. 494-495. También lo reproduce VIDAL TUR, G., op. cit., pp. 31-32.

36Ibidem.

37ALENDA, J.: Manual del Archivero de la Santa Iglesia de Orihuela, cap. I. Libro manuscrito que se halla en el Archivo de la Catedral de Orihuela (A.C.O.).

38MARTÍNEZ PATERNA, F., op. cit., pp. 132-133.

39FITA, F.: «La Catedral de Murcian en 1281…», p. 270.

40Ibidem, pp. 268-269.

41MORALES, A. de: Privilegios reales, Bulas y otros instrumentos importantes, Murcia, 1751, ff. 74v.-75.

42CASCALES, F., op. cit., p. 518.

43VILAR, J.B.: Orihuela musulmana…, pp. 69-70, nos muestra el origen de esa enemistad capital. Hacia el año 825, Abd al Rahman II hubo de hacer frente a una de las frecuentes contiendas tribales que enfrentaban a yemeníes y sirios en la cora de Tudmir. Tras derrotar a los sediciosos y para prevenir futuras discordias, pensó en trasladar los organismos administrativos de la cora -que se hallaban repartidos entre Orihuela y Hellín- a una nueva ciudad fundada por él, que, situada en las inmediaciones de la urbe orcelitana, en adelante la desplazaría como capital de la región. La citada ciudad, a la que no faltaban algunos precedentes prerromanos, recibió el nombre de Murcia –Mursiya-. En el 831, la ciudad estaba ya construida y en ella se instaló, por orden del emir, el gobernador Ibn Labid.

44BERMÚDEZ AZNAR, A.: «Una perspectiva jurídica sobre la donación del reino de Murcia a Jaime II de Aragón», en Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval. Actas del Congreso Internacional Jaime II: 700 años después, Alicante, nº 11 (1996-1997), p. 72.

45A.M.O., Libro Becerro de Privilegios Reales, ff. 9v-10. Hay copias en MORALES, A. de: Colección de privilegios y escrituras…, t. II, f. 682. Y en MARTÍNEZ MORELLÁ, V.: Cartas de los Reyes de Castilla a Orihuela. 1265-1295, Alicante, 1954, p. 87, quien la trasuntó del Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), códice 1.267, «Privilegia per Serenissimos Reges Civitati Oriole concessa», f. 24.

46El tema de la conquista y anexión de Murcia por Jaime II de Aragón ha tenido un protagonismo destacado en la bibliografía histórica medieval. Además de la información de crónicas como las de MUNTANER, R. (ed. de F Soldevila): Les Grandes Croniques, Barcelona, 1971; o ZURITA, J. (ed. de A. Canellas López): Anales de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1969, lib. V, cap. XXI, pp. 501 y ss; podemos encontrar abundante documentación editada en recopilaciones como las de TORRES FONTES, J. (ed.): Colección de documentos para la historia del reino de Murcia. Documentos del siglo XIII, Murcia, 1969; o DEL ESTAL, J.M.: El reino de Murcia bajo Aragón (1296-1305). Corpus documental, vol. I/1, Alicante, 1985, y vol. I/2, Alicante, 1990; y numerosos estudios que ofrecen perspectivas novedosas como los de DEL ESTAL, J.M.: Conquista y anexión de las tierras de Alicante, Elche, Orihuela y Guardamar al reino de Valencia por Jaime II de Aragón (1296-1308), Alicante, 1982; y FERRER I MALLOL, M.T.: «Notes sobre la conquesta de Murcia per Jaume II (1296-1304)», en Homenatge a la memòria del Prof. Emilio Sáez. Aplec d’estudis dels seus deixebles i col·laboradors, Barcelona, 1989, pp. 27-44.

47A.M.O., Libro Becerro de Privilegios Reales, f. 43v. Hay una copia de este documento en A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 70-71.

48GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. II, p. 7.

49HINOJOSA MONTALVO, J.R.: «Las fronteras del reino de Valencia en tiempos de Jaime II», en Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval. Actas del Congreso Internacional Jaime II: 700 años después, nº 11 (1996-1997), p. 215.

50Así ubica Torrellas MARTÍNEZ PATERNA, F., op. cit., p. 136. Sobre este topónimo ha reflexionado recientemente MOXÓ Y MONTOLÍU, F. de: «¿Torrellas o Torrijos? En torno a la ubicación de la sentencia arbitral de 1304», ibidem, pp. 643-649.

51Algunos autores han querido interpretar este hecho como la consecuencia del desconocimiento del territorio por parte de la comisión arbitral. No obstante, como han puesto de manifiesto DEL ESTAL, J.M.: Conquista y anexión de las tierras…, pp. 274-282; y GUINOT, E.: Els límits del regne, Valencia, 1995, pp. 103-115; más que fruto de un error geográfico, si Cartagena y Guardamar fueron asignadas a la Corona de Aragón fue por un conflicto de intereses entre las partes, sobre todo por parte del infante D. Juan Manuel, cuyo señorío de Elche había perdido, y la negativa de Castilla, inflexible en mantener Yecla, por ser villa del citado infante.

52En el A.C.O. Armario I, libro nº 2, Copia del proces de la Cathredal de la Esglesia de Oriola, ff. 208v.-214v., hallamos copias de la Sentencias Arbitrales de Torrellas y de Elche realizadas por Francisco Vilanova, notario y escribano de la Sala del Magnífico Consell de la ciudad de Orihuela.

53DEL ESTAL, J.M.: «Historia política», en Historia de la provincia de Alicante, Murcia, 1985, p. 228.

54GISBERT Y BALLESTEROS, E.: op. cit., t. II, pp. 15-19.

55FERRER I MALLOL, Mª.T.: «La Batllia General de la parte del regne de València dellà Xixona», en Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, nº 6 (1987-1988), pp. 279-309. Ídem: Organització i defensa d’un territori fronterer. La Governació d’Oriola en el segle XIV, Barcelona, 1990, pp. 3-59.

56DEL ESTAL, J.M.: Orihuela, de villa a ciudad, Alicante, 1996, pp. 39-41. La Procuración ha sido analizada por CABEZUELO PLIEGO, J.V.: Poder público y administración territorial en el Reino de Valencia, 1239-1348. El oficio de la Procuración. Alicante, 1996.

57BELLOT, P.: Anales de Orihuela (siglos XIV-XVI), Orihuela, 1956, v. II, p. 33. Mosén Bellot califica de «descuido» el hecho de que, en las negociaciones de Torrellas y Elche, Jaime II no completara la partición del territorio con un deslinde de obispados: «Costó este descuido innumerables ducados, infinitas pesadumbres, muchos entredichos y descomuniones, que como casi todos los obispos eran castellanos, por cualquier mínima ocasión echaban mano a las armas espirituales…»

58Sobre los territorios que pertenecían a la diócesis de Cartagena, puede consultarse la obra de MERINO ÁLVAREZ, A., op. cit., p. 54.

59VILAR, J.B.: Los siglos XIV y XV en Orihuela…, p. 370. Vilar expone estas mismas razones pero afirma, en nuestra opinión erróneamente, que las tensas relaciones de frontera «no lograron relegar por completo la cordialidad que tradicionalmente presidió las relaciones de Murcia y Orihuela».