- El resurgimiento de las tensiones eclesiásticas murciano-oriolanas.
Cinco años después de que las actuaciones del provisor del obispado de Cartagena, Juan Sánchez, hicieran recordar a los oriolanos que la solución del vicariato general perpetuo era un logro incompleto, la actitud del cabildo de Cartagena y de los diferentes obispos que se sucedieron al frente de la diócesis suscitó un agrio conflicto que, a la larga, propició el final de la situación estable devenida tras la confirmación apostólica de la Concordia de Logroño, y el reinicio de las reivindicaciones episcopales por parte de la ciudad del Bajo Segura.
En 1490 falleció el segundo vicario general de Orihuela, el canónigo Francisco Desprats. Y siguiendo las estipulaciones del concierto logroñés, el pavorde y el capítulo del Salvador le presentaron al obispo cartaginense, D. Rodrigo de Borja, a dos candidatos, Pedro Argensola y D. Francisco de Rocamora, para que escogiese entre ellos al que considerase más apropiado para ejercer las funciones del citado cargo vacante. Y para aclararle cuál debía de ser su decisión, le escribieron una carta recomendando al segundo de los nominados, quien, además de ser «familiar y servidor» del prelado, era reputado como una «persona tan habil y idonea no sols per a regir dit vicariat, pero per a qualsevol bisbat, prudent, virtuos y de bona consciensia, y emparentat dels principals homens de aquesta ciutat». Y le señalaron que eligiendo a Rocamora, la jurisdicción eclesiástica de la parte oriental del obispado sería «molt afavorida y deffessa»1.
Probablemente con la presentación de D. Francisco de Rocamora, persona afecta y cercana a D. Rodrigo de Borja, y de virtudes tan insignes, el capítulo del Salvador pretendió que el perpetuo administrador del obispado de Cartagena no pudiese negarle el nombramiento de vicario general. Pero sus planes no tuvieron los resultados esperados. Y por instigación del cabildo cartaginense, el mutismo fue la respuesta del mitrado a la solicitud oriolana.
En 1491, cansados de esperar inútilmente, el capítulo y la ciudad de Orihuela volvieron a reclamar por escrito al obispo la elección del vicario general oriolano. Y encargaron a dos naturales de Orihuela que residían en Murcia, el canónigo Ginés Tira y Francisco Rocamora, que hiciesen esa misma petición oralmente al provisor.
Entonces, las autoridades laicas y religiosas de la ciudad del Bajo Segura se dieron cuenta de que el retraso estaba siendo causado por el cabildo de Cartagena, cuyos componentes habían instado a D. Rodrigo de Borja a que retrasase cuanto pudiese la designación del sucesor de Desprats para detentar mientras tanto la jurisdicción eclesiástica de la parte de la diócesis perteneciente al Reino de Valencia, y forzar a sus fieles a ir a pleitear a Murcia, donde los abusos contra ellos eran práctica tan común que los propios escribanos de la curia episcopal habían hecho popular una frase que pronunciaban con tono burlesco cada vez que un habitante de la Gobernación ultra Sexonam entraba en dichos tribunales: «Ja ve lo català, hara pagarà»2.
Cuando dicho dicho llegó a oídos de los munícipes, éstos no pudieron resistirse a enviar sendas misivas al cabildo cartaginense y al provisor del obispado para manifestarles sus más furiosas quejas por comportamientos que consideraban sumamente indecentes. Y en ambos escritos advirtieron a sus destinatarios que si no remediaban con prontitud los agravios producidos, no tendrían más alternativa que acudir a la benevolencia y la justicia del Rey.
Las moniciones del Consell no sirvieron para modificar la situación. Y antes de importunar a Fernando el Católico, ocupado como estaba, con su mujer, en la dificultosa misión de la conquista del Reino de Granada, los ediles oriolanos decidieron volver a acudir al cardenal Borja con nuevos y reforzados argumentos. En esa tercera reclamación, le recordaron el sinfín de agravios que habían tenido que sufrir durante tantos años de gobierno por prelados castellanos. Y en atención a su naturaleza valenciana, le pidieron que efectuase la elección del vicario general de Orihuela, a fin de que cesasen de una vez los excesos jurisdiccionales murcianos.
La táctica resultó ser acertada. Y conmovido por los ruegos nacionalistas de sus compatriotas, D. Rodrigo de Borja decidió satisfacerles. No obstante, su favorable predisposición no se tradujo en la realidad diocesana porque en lugar de realizar personalmente la elección del nuevo vicario general oriolano, cometió el error de encomendar dicha designación al provisor del obispado de Cartagena.
Al recibir la notificación de la comisión, y no sin ciertos recelos, las autoridades oriolanas enviaron a Nicolás Pérez a requerir al citado oficial episcopal que decidiese entre los dos candidatos propuestos. Y como era previsible, el provisor, que no tenía ninguna intención de obtemperar la voluntad de su superior, comenzó a dar largas al asunto respaldado por el cabildo cartaginense3.
De nada sirvieron los esfuerzos de Pérez. Ni que, viéndose obligado a regresar a Orihuela a causa de los crecidos e inútiles gastos que estaba generando, optase por dejar en Murcia a un síndico sustituto con la idea de que cada diez días interpusiese ante el vicario general cartaginense la súplica del nombramiento. Las escasas esperanzas oriolanas fueron desvaneciéndose hasta desaparecer de nuevo por completo. Y la rebelde actitud del provisor y del cabildo cartaginenses no halló reprimenda episcopal alguna puesto que, tras la muerte del papa Inocencio VIII, D. Rodrigo de Borja, obispo de Cartagena, arzobispo de Valencia, cardenal de Santa Cruz y vicecanciller de la Iglesia Romana, fue promovido al solio pontificio el 11 de agosto, y consagrado como pastor universal en Roma quince días después con el nombre de Alejandro VI4.
De esta manera, la cuestión de la designación del vicario general de Orihuela quedó postergada sine die hasta que se produjese el nombramiento del nuevo obispo de Cartagena, y éste, quienquiera que fuese, pudiese tener conocimiento de la cuestión y se aviniese a tomar una solución al respecto.
Los abusos murcianos siguieron produciéndose, pues, durante el período de sede vacante. Y éste duró algo más de lo esperado, hasta bien entrado 1493, porque aunque con gran celeridad, el 31 de agosto de 1492 fue elegido para ceñir la mitra cartaginense el cardenal Juan Bautista de Ursino5, éste rechazó el nombramiento, y tras su resignación transcurrieron algunos meses hasta que, en su lugar, el gobierno y la administración de la diócesis le fueron entregados al obispo de Badajoz, D. Bernardino López Sande de Carvajal, el 27 de marzo del mencionado año 14936.
Las reiteradas peticiones al enaltecido Alejandro VI no se tradujeron en resultado alguno. Pero no por ello se vio resentida la tenacidad del espíritu reivindicativo oriolano. Las reclamaciones en torno a la cuestión del vicariato prosiguieron ante el nuevo prelado, y también en otros ámbitos más elevados.
La persistencia de los oriolanos coadyuvó a que sus quejas fuesen oídas por la Santa Sede, y el papa Borja comunicó a Fernando el Católico su voluntad de que suplicase a D. Bernardino de Carvajal, «por el servicio de Dios y de Vuestra Gran Alteza, y bien desta ciudad y villas», que respetase la Acuerdo de Logroño y nombrase al vicario general de Orihuela. Asimismo, enteradas las autoridades de la ciudad del Bajo Segura de la disposición pontificia, instaron a su vez al monarca que ordenase al prelado la observancia del aludido concierto y la designación del oficial mediante un comunicado fechado el 27 de abril del mismo 14937.
Mas el cabildo cartaginense refrenó de nuevo el resurgido ímpetu oriolano e hizo fracasar los intentos de sus rivales con sus acostumbrados efugios dilatorios.
Antes de proseguir con la narración cronológica de los acontecimientos, hemos de hacer un breve punto y aparte para hacer referencia a un hecho externo que supuso un importante cambio para el obispado de Cartagena, y en especial para los habitantes de la parte de la diócesis perteneciente al Reino de Valencia.
Dieciséis días antes de su muerte, el 9 de julio de 1492, Inocencio VIII decidió erigir la Catedral de Valencia en iglesia Metropolitana, concediendo a su prelado, D. Rodrigo de Borja -que también era titular de Cartagena- el rango de arzobispo8.
Veamos la cuestión de un modo menos esquemático. Cuando se planteó la restauración del arzobispado caesaraugustano, a mediados de 1318, se barajó la posibilidad de que fuese Valencia y no Zaragoza la ciudad que acogiese dentro de sus murallas la nueva Iglesia Metropolitana. Empero, a la hora de plasmar el proyecto en la geografía eclesiástica peninsular fue esta última población la que prevaleció, por su posición geográfica, y por su mayor protagonismo histórico, como capital del Reino de Aragón9.
Con el paso del tiempo, la ciudad de Valencia fue cobrando auge en todos los campos, y ya en el siglo XV se hizo merecedora de la categoría de sede arzobispal. En el ámbito político, desde el reinado de Pedro IV el Ceremonioso, la personalidad jurídica del Reino de Valencia había quedado plenamente afianzada por lo que era consecuente pensar que Valencia, una de las ciudades de la fachada mediterránea española que mayor crecimiento demográfico y comercial había experimentado, y que mayor desarrollo cultural había gozado, podría convertirse en la capital de una provincia eclesiástica10.
Además, desde el punto de vista religioso, la vitalidad de su diócesis destacaba por encima de la de muchas otras, gracias a la prestancia de sus instituciones, al decisivo influjo de personalidades eclesiásticas de nombradía como San Vicente Ferrer, y a la labor de obispos tan ilustres como Jaime de Aragón, o los Borja, tío y sobrino, Alfonso (1429-1458) y Rodrigo (1458-1492).
Sin embargo, aunque la ciudad del Turia reunía las condiciones básicas para reclamar su promoción al rango de capital metropolitana, la iniciativa de su erección no partió de sus habitantes, ni tampoco de los diferentes reyes de la Corona de Aragón, sino que respondió a un proyecto particular de D. Rodrigo de Borja. Un primer hito lo logró el 11 de octubre de 1470 al conseguir que Pablo II decretase la exención de la sede valentina, librándola de la secular subordinación a la metrópoli de Zaragoza, y sometiéndola a la jurisdicción directa de la Santa Sede, mientras D. Rodrigo estuviese al frente de la diócesis11. Y como ya hemos adelantado, el 9 de julio de 1492, sus esfuerzos ante Inocencio VIII se tradujeron en la elevación definitiva del obispado de Valencia a la categoría de arzobispado. La medida pontificia supuso, asimismo, que dos diócesis que hasta ese momento habían sido exentas pasasen a ser sufragáneas de la nueva metrópoli: Mallorca y Cartagena.
Ello conllevó una importantísima novedad jurídica para los fieles de la parte de la diócesis cartaginense perteneciente al Reino de Valencia: a partir de ese instante se abría una nueva posibilidad para interponer reclamaciones o protestas, o para hacer suplicaciones: el recurso al metropolitano de Valencia, del cual dependían en primera instancia los obispos de Cartagena, y en segunda, los fieles de la diócesis.
La nueva alternativa de apelar al juicio de los arzobispos valentinos, antes de acudir a Roma, debió ser un alivio para las autoridades civiles y eclesiásticas oriolanas. Además de ver disminuir la duración y los gastos derivados de las embajadas, comprendieron que los metropolitanos de Valencia podrían ser más sensibles a la cruda realidad eclesiástica de la población de la Gobernación de Orihuela. Por ello, como comprobaremos de inmediato, en no pocas ocasiones acudieron a ellos para oponerse a las sólidas ofensivas cartaginenses.
No obstante, antes de relatar cómo comenzaron a influir los prelados valentinos en el pleito del Obispado hemos de decir que en 1494 se produjo otro acontecimiento destacable para la Historia de la diócesis, un hecho que suavizó las relaciones entre el cabildo de Cartagena y los señores temporales del valle de Elda. El 30 de agosto de dicho año, D. Juan Ruiz de Corella -señor de las villas de Aspe, Novelda, Elda, Petrel, Monóvar y Salinas- firmó una concordia con D. Diego Rodríguez de San Isidoro -provisor del obispado, nombrado por D. Bernardino de Carvajal- y Gil Sánchez de Soriano -procurador del cabildo cartaginense-. Dadas las dificultades con las que habitualmente se topaban los recaudadores de las rentas episcopales y capitulares de Cartagena al tratar de recolectar los diezmos pertenecientes a ambas mensas en las villas y lugares de dicho valle, por estar habitadas principalmente por moriscos, ambas partes convinieron que el conde de Cocentaina y sus sucesores pagasen al obispo y al cabildo una composición de 200 libras de moneda valenciana, que a su costa habían de poner en la ciudad de Murcia12.
Volviendo ya nuestra atención a la cuestión del vicariato, los ruegos oriolanos de 1493 a Fernando el Católico no sirvieron para nada. Aún tuvieron que pasar dos años para que, gracias a la intervención del arzobispo de Valencia, sus reclamaciones fuesen oídas.
En efecto, en 1495, las autoridades oriolanas decidieron cambiar de táctica, y echaron mano al nuevo recurso que se les había presentado con la instauración de la nueva metrópoli valentina. Enviaron una embajada al arzobispo, y tras darle cuenta de la inaceptable situación eclesiástica en que estaban viviendo desde la muerte del vicario general Desprats, el metropolitano decretó el nombramiento del canónigo Pedro Argensola, uno de los dos candidatos presentados por el capítulo del Salvador.
Obtenida la sentencia del metropolitano, el Consell de Orihuela se afanó por escribir a D. Bernardino de Carvajal, quien desde el 20 de septiembre de 1493 era cardenal de la Iglesia Romana13, para que aceptase la elección del nuevo vicario general de Orihuela. No obstante, antes de obtener respuesta alguna del cardenal-obispo14, su provisor reaccionó rápidamente nombrando otro vicario general. La elección del primer oficial episcopal recayó en el chantre del Salvador, Juan Pérez, un personaje más fácil de domeñar que el canónigo Argensola, cuya designación había sido respaldada por el capítulo en pleno.
Nada más conocer la respuesta del provisor cartaginense, el justicia y los jurados oriolanos se personaron en el domicilio del chantre, le requirieron que no aceptase el cargo, y se ofrecieron para guardarle de todos los daños y gastos que le devinieran por adoptar tal decisión. Juan Pérez les respondió que no quería contrariar la voluntad del provisor, por no incurrir en desobediencia, y les comunicó que se disponía a aceptar la nominación y que, en adelante, ejercería el oficio de vicario general de Orihuela.
Ante la nula solidaridad de la tercera dignidad del Salvador, el Consell se reunió, y decidió encomendar a los jurados la tarea de tratar con el capítulo de la Colegial la necesidad de enviar a la corte a un eclesiástico como síndico de la iglesia y la ciudad de Orihuela para que, con la ayuda del influyente nuncio Francisco Desprats, lograse una provisión real en la que los Reyes Católicos mandasen al provisor cartaginense que respetara la Concordia de Logroño.
El capítulo del Salvador vio con buenos ojos el plan de la corporación municipal, pero, por el contrario, ninguno de sus componentes quiso hacerse cargo de la embajada, por miedo a las censuras que con toda seguridad fulminaría el aludido primer oficial del cardenal-obispo en la diócesis.
El Consell decidió, por fin, escribir al referido nuncio que, por su cuenta, intentase conseguir del rey Fernando la citada provisión. Y en poco tiempo, Desprats desplegó toda su influencia cabe el monarca y logró que Su Majestad despachase el deseado mandato.
De inmediato, las autoridades oriolanas hicieron presentar dicho instrumento al provisor, y éste, en lugar de acatar las órdenes reales, se reafirmó en su rebeldía contestando que la provisión no era más que «papelejos de poco valor e importancia»15.
Ante tal actitud ofensiva a la ciudad del Bajo Segura y al propio Fernando el Católico, los ediles oriolanos decidieron acudir a la Santa Sede y al propio cardenal Carvajal para que reprendiesen al vicario general cartaginense, y le instasen a aceptar los justos deseos del monarca, que no eran otros que que se respetase un acuerdo que había sido confirmado por la Santa Sede Apostólica.
Sin dilación, comprendiendo los fundados motivos de las quejas oriolanas, D. Bernardino de Carvajal expidió un despacho conminando a su oficial a aceptar el mandato real.
Cuando el nuevo documento llegó a la ciudad del Bajo Segura, las autoridades civiles y eclesiásticas de ella enviaron a Berenguer Morrelles a Murcia, para que compareciese ante el provisor y le presentase sendas cartas del Consell y del capítulo del Salvador, la provisión real y la cédula episcopal. El cartaginense escuchó la declaración del citado procurador, y le respondió con muy buenas palabras, pero volvió dar largas a la confirmación del nombramiento de Pedro Argensola, y, finalmente, ésta no se produjo.
Quizá influyese en tal negativa el hecho de que D. Bernardino de Carvajal dejó de ser obispo de Cartagena, al ser trasladado a la mitra de Sigüenza. En su lugar fue propuesto el mismo clérigo que le había sucedido al frente de la diócesis de Badajoz, y que seguía los mismos pasos que él en la carrera eclesiástica -algo que no era en absoluto extraño en aquella época-: D. Juan Ruiz, más conocido como D. Juan de Medina, por ser natural de Medina del Campo16. Su nominación fue aprobada por el consistorio pontificio el 20 de febrero de 149517. No obstante, por ser embajador de la corona española en Roma no pudo personarse en su diócesis hasta 1499, viéndose obligado, como su antecesor, a gobernarla por medio de procuradores y oficiales.
De cualquier forma, pese a su nombramiento, el provisor designado por el cardenal-obispo siguió ejerciendo su cargo durante algún tiempo, y aún pudo continuar prestando sus consistentes servicios al cabildo cartaginense.
Su pertinaz oposición obligó a las autoridades oriolanas a informar al nuevo obispo sobre su actitud, por medio del nuncio Desprats. Le plantearon la siguiente disyuntiva: que aprobase el nombramiento de uno de los dos candidatos propuestos por el cuerpo capitular -que era la única opción que realmente podía aceptar-, o que se obviase la firma de la Concordia de Logroño y se volviese a la situación anterior a ella, esto es, al secuestro de las rentas de las mensas episcopal y capitular cartaginenses, y al ejercicio de la jurisdicción eclesiástica de la partida diocesana del Reino de Valencia por parte del vicario general elegido por el metropolitano valentino, sin contar para nada con el consentimiento del obispo de Cartagena.
Entretanto Medina se enteraba del revuelo que había formado la actitud del provisor y el cabildo cartaginense, Fernando el Católico, viendo que los murcianos habían desobedecido sus órdenes, decretó la confiscación de las mencionadas rentas. Y a la puesta en ejecución de esta medida siguió el correspondiente entredicho y la consiguiente excomunión contra los oficiales oriolanos, lanzados por el provisor del obispado.
Y recordando tiempos pretéritos, las autoridades civiles de Orihuela tuvieron que enviar a sus mensajeros a Murcia a rogarle al referido vicario general cartaginense que, al menos, alzase el interdicto, pues los habitantes de la ciudad del Bajo Segura no tenían nada que ver con el embargo promulgado por el rey.
Pese a su insistencia, los ediles no lograron que el provisor decretase la medida de gracia popular, por lo que se vieron obligados a acudir al infante D. Juan, príncipe de Asturias y de Gerona, lugarteniente general de la Corona en el Reino de Valencia. La intercesión del entonces heredero al trono español tuvo los efectos esperados ante sus padres, quienes decidieron levantar el secuestro.
La liberación de las rentas cartaginenses fue correspondida por el provisor episcopal con el alzamiento del entredicho que pesaba sobre la ciudad, pero no con la absolución de los anatemizados oficiales. Éstos, deseosos de volver al seno de la Santa Madre Iglesia, enviaron a otro síndico, Juan Pérez, para tratar de convencer al ínclito oficial de la injusticia que seguía perpetrando contra ellos18.
En este punto, la problemática del vicariato se entremezcló con otro conflicto de considerable magnitud, relacionado con las apetecibles rentas de las fábricas.
En 1495, Alejandro VI concedió de modo gracioso a los Reyes Católicos un subsidio, esto es, una cuantiosa contribución procedente de las rentas eclesiásticas para sufragar los gastos de la guerra contra los infieles. Nombró a los obispos de Salamanca y Ávila comisarios encargados de dirigir la recaudación. Éstos aceptaron su comisión e indicaron a los demás obispos que procediesen a la recolección de los frutos correspondientes a sus respectivas demarcaciones. En la de Cartagena, el provisor, como primera autoridad episcopal en ausencia del prelado, se encargó de realizar el reparto de los tributos que había de pagar cada una de las iglesias de la diócesis. Y para agraviar a sus vecinos oriolanos, asignó una determinada cuota a las fábricas de la ciudad del Bajo Segura y su distrito, que, como sabemos, eran bienes laicos, de realengo, y no estaban sujetos a percepción eclesiástica alguna.
El nuevo perjuicio forzó al Consell a enviar a Murcia a dos síndicos, Francisco Soler y Nicolás Pérez, a fin de recordarle al vicario general del obispado que la condición de los frutos de las fábricas le impedía reclamar a los fabriqueros la contribución del subsidio.
El provisor les respondió arrogantemente que revocaría el mandato de pago despachado contra los citados fabriqueros el mismo día que confirmase el nombramiento del vicario general de Orihuela… Su actitud propició que las autoridades oriolanas volviesen a acudir al nuncio Desprats, que según palabras de Gisbert, «era en aquella época el paño con que los oriolanos secaban sus lágrimas»19. Le pidieron que consiguiese una provisión de los comisarios generales del subsidio o del propio monarca. Entonces intervino otro oriolano ilustre por sus conocimientos y su vida ejemplar, muy allegado a la familiar real, fr. Fernando Molina, quien consiguió una orden de los Reyes Católicos en la que mandaban terminantemente al provisor que no intentase cobrar renta alguna a las fábricas de Orihuela y su término.
Nada más recibir la provisión, los munícipes la enviaron a la capital del obispado, a manos de otro hijo de la ciudad del Bajo Segura, micer Pedro de Fontes, abogado del Santo Oficio, para que se la presentase al vicario general cartaginense, pero éste, lejos de doblegarse a los mandatos reales, persistió en su intención y dio sentencia contra los fabriqueros. Y cuando éstos apelaron contra dicha resolución, el provisor llanamente los excomulgó.
Ya en 1496, celebrando Fernando el Católico Cortes en San Mateo20, los ediles oriolanos pidieron a su síndico Pedro Desprats -hermano del nuncio- que intentase obtener del monarca una provisión contra la mencionada sentencia. Su Majestad remitió la causa al estudio de los dos comisarios generales del subsidio, y éstos, pese a que los dos hermanos Desprats hicieron innumerables gestiones y múltiples alegaciones en defensa de los derechos de los fabriqueros, fallaron en contra de la parte oriolana, aduciendo que Sevilla y algunas otras ciudades castellanas disfrutaban de la gracia del tercio diezmo en virtud de privilegios reales tan favorables como los de Orihuela, y que, por encima de ellos, pagaban el subsidio para servir a Dios y a los Reyes Católicos21.
En 1497, las gestiones de Juan Pérez ante el provisor continuaron. Asimismo, no dándose por vencidos, los oriolanos enviaron a la corte a un nuevo embajador, a Nicolás Pérez, con la intención de reclamar al rey Fernando que diese una solución a la cuestión del vicariato, y que mandase observar los privilegios concedidos por sus antecesores a las fábricas de las iglesias de Orihuela y su distrito.
Y la constancia del Consell dio, por fin, sus frutos. Con la impagable ayuda del nuncio Desprats, los procuradores oriolanos consiguieron provisiones del obispo Medina y del propio Rey Católico, en las que se satisfacían todas sus reclamaciones. Sobre el vicariato, ambas autoridades le ordenaron al provisor que confirmase el nombramiento del canónigo Pedro Argensola como vicario general de Orihuela. Y sobre el tema del subsidio, le mandaron que suspendiese la condena sancionada contra los fabriqueros, y que restituyese las cantidades percibidas de las fábricas.
La corporación municipal envió al avezado Berenguer Morrelles a Murcia, con el propósito de presentar al vicario general del obispado los nuevos mandatos reales y episcopales. Y contra lo que se podía esperar de la entrevista, tras presentarle al provisor los documentos, el procurador lo halló en extremo complaciente, dispuesto a ordenar la suspensión del cobro del subsidio a las fábricas, y a entrar en tratos sobre la restitución de los frutos percibidos en los últimos años.
Tras esta primera toma de contacto, tan esperanzadora para los oriolanos, el provisor se retractó en un punto, y trató de conseguir evitar la reintegración de las cantidades recaudadas de las fábricas, proponiendo que fuesen consideradas como un donativo al rey. El Consell se negó a aceptar tal solución, e intentó que el referido oficial se aviniera a entregar las totalidad de dichas rentas, sustrayendo a las percepciones del subsidio de los siguientes cuatro años porciones hasta completar esa determinada cantidad22. Aunque no conocemos cuál fue el desenlace de esta cuestión, la inexistencia de nuevas referencias en las fuentes nos lleva a suponer que por una vez el provisor tuvo que ceder ante las reivindicaciones oriolanas.
No se doblegó en cambio en relación con el tema del vicariato, pues haciendo caso omiso a las órdenes de Fernando el Católico y del obispo Juan de Medina, en lugar de confirmar la nominación de Pedro Argensola, decidió nombrar a otro canónigo, Miguel Ruiz. Y ello originó una nueva reacción por parte del Consell de Orihuela. Por una parte, el canónigo Francisco Pérez fue enviado a Roma. Por otra, el jurado Nicolás Martí y el síndico Juan Pérez, de parte de la ciudad, trataron de llegar a un acuerdo con el cabildo cartaginense, sentándose a negociar con los canónigos Pérez y Masquefa. También intervinieron en el asunto otros individuos destacados de la sociedad oriolana: el venerable domero Alfonso Cristóbal, el señor de Redován, o el baile general, mosén Juan de Santángel23.
Finalmente, las diferentes diligencias realizadas volvieron a ofrecer resultados. El canónigo Francisco Pérez consiguió en Roma una provisión apostólica que concedía facultad al oficial y vicario general de la Metropolitana de Valencia para que nombrase al canónigo Pedro Argensola como vicario general de Orihuela y de toda la parte de la diócesis que pertenecía al Reino de Valencia. El provisor apeló contra dicha letra, pero le fue denegado el recurso y tuvo que pagar las costas judiciales. Y a continuación, la Santa Sede volvió a mandar, bajo pena de excomunión, y por medio de un breve apostólico dirigido al referido vicario general de la Metropolitana valentina, que fuese ejecutada su sentencia.
Entonces, dicho oficial nombró vicario general de Orihuela y su partido al citado Argensola, y mandó que todos lo reputasen y obedeciesen como tal. Y ante la resolución pontificia, el provisor tuvo que doblegarse, y aceptó y confirmó públicamente el nombramiento24.
Un último apunte sobre 1498. El 20 de julio, el conde de Cocentaina -ya citado- y D. Pedro Maza de Lizana y Carroz, señor de las villas de Novelda, Monóvar, Chinorla y La Mola, ex una, y el canónigo Gil Sánchez de Soriano, en nombre del cabildo de Cartagena, y el bachiller Alonso de Mariana, provisor del obispo, firmaron una nueva concordia en virtud de la cual D. Pedro Maza se obligaba a satisfacer 90 libras por los diezmos de sus lugares de moriscos25.
En este momento, una laguna documental y bibliográfica nos obliga a saltar hasta la traslación de D. Juan Ruiz de Medina al obispado de Segovia en 1502. Nada hemos podido saber sobre si la cuestión del vicariato quedó apaciguada con la decisión del provisor en 1498. O si la presencia del obispo en la diócesis, a partir de 1499 tuvo alguna repercusión para la parte oriental del obispado.
- El tumultuoso episcopado de D. Juan Daza y los momentos previos a la segunda creación del obispado de Orihuela.
Tras la promoción de D. Juan de Medina a la mitra segoviana, el 16 de marzo de 1502, Alejandro VI aprobó el nombramiento del tunc obispo de Oviedo, D. Juan Daza, como nuevo obispo de Cartagena26. Y desde ese momento, la situación eclesiástica de los territorios de la Gobernación del Reino de Valencia ultra Sexonam se fue deteriorando de un modo brutal.
Tras hacerse pública la noticia de la nominación de Daza, el provisor del obispado, Juan Pérez de Samiáñez, en connivencia con el nuevo prelado, se negó a presentar las bulas de la provisión episcopal en las poblaciones situadas al este de la frontera, como habían hecho todos sus predecesores desde el pontificado de Lope de Rivas, aduciendo que estaban ubicadas en un «reino extraño, de diferente lenguaje». Con dicha actitud, el obispo, y su oficial, infringieron las cláusulas de la Concordia de Logroño.
Al no presentar las bulas en Orihuela, ni los eclesiásticos ni los seglares de dicha población quisieron reconocer a Daza, ni a su provisor, como superiores. Por ello, aunque antes de la llegada del prelado -que se produjo en agosto de ese mismo año 1502-, Samiáñez publicó algunos edictos y mandatos para que fuesen obedecidos en Orihuela, ninguna de sus órdenes fue cumplida por los habitantes de dicha ciudad. Éstos, considerando que la sede cartaginense seguía vacante, al no haberles sido notificado de modo oficial el nombramiento de Daza, decidieron apelar contra todos los despachos expedidos por el provisor ante el superior que tenían más inmediato, el Metropolitano de Valencia.
Samiáñez culpó de la desobediencia al justicia y a los jurados de la ciudad, y los excomulgó. Pero los oficiales no consideraron válida la censura, por haber sido proferida por una persona particular que no tenía ningún para lanzarla, y la ignoraron.
Molesto por la rebeldía de los oriolanos, Samiáñez recurrió, asimismo, al oficial y vicario general de la Metropolitana de Valencia, y en la curia de dicho arzobispado se entabló una lite. Al comenzar la vista, el provisor, que ya conocía que no le asistía la razón, pidió un plazo desahogado de tiempo para preparar su defensa, y concluido éste, reclamó un nuevo aplazamiento, que le fue denegado. Apeló de la denegación, y el vicario general valentino le ofreció una nueva posibilidad, que Samiáñez aceptó. El oficial le otorgó un nuevo término de dos meses para que introdujese la causa en la Curia romana, indicando que si dentro de dicho plazo no le mostraba un documento certificatorio de dicha incoación, la causa sería declarada desierta por su parte. Pasados los dos meses, Samiáñez no presentó instrumento alguno, el vicario general del arzobispado de Valencia declaró desierta la reclamación del provisor, y mandó al canónigo Pedro Argensola que ejerciese su oficio de vicario general en Orihuela y la parte de la diócesis perteneciente al Reino de Valencia27.
De esta manera, Argensola comenzó a ejercitar su cargo, pero, paralelamente, en Murcia, el provisor siguió dedicándose a citar a los habitantes de la Gobernación para que compareciesen en los tribunales de la curia episcopal.
La llegada del obispo a Murcia, que aconteció el 7 de agosto de 150228, tuvo mal agüero para los habitantes de la ciudad del Bajo Segura y su distrito pues coincidió con una impresionante crecida del río, que destruyó buena parte de las huertas. Y desgraciadamente para ellos, no tardaron en comprobar que los malos presagios no eran desacertados…
Creyendo el capítulo del Salvador y el Consell que los problemas los estaba causando el provisor, sin conocimiento o participación del obispo Daza, ambas instituciones le enviaron a dos canónigos, Jaime Soler y Juan Martínez, en solemne embajada, para darle la bienvenida, y explicarle la crítica situación eclesiástica que se estaba viviendo en la parte oriental del obispado.
Tras personarse ante él, los dos embajadores le hicieron los honores con gran reverencia, y cuando pasaron a referirle las reclamaciones de sus representados, y le pidieron que confirmase el nombramiento de Pedro Argensola como vicario general de Orihuela, D. Juan Daza tuvo una violenta reacción, y mandó secamente que los mandasen prender. Y cuando las autoridades civiles los detuvieron, los encadenaron y les colocaron grilletes, y aherrojados como moros fueron conducidos a las Alguazas, donde el obispo los hizo encerrar en la torre, lugar en el que tenía su prisión episcopal y solía encarcelar a los malhechores. Después hizo lo mismo con dos deudos de los canónigos que fueron a negociar su liberación. E incluso amenazó con atormentar a los «reos». Enterado de tales desmanes, el Consell osó enviarle mensajeros, para suplicarle que soltase a los prisioneros, pero Daza se negó a escuchar sus ruegos, y los denunció ante el fiscal de la curia episcopal.
Hastiados de tantos abusos de poder, las autoridades oriolanas apelaron de nuevo al metropolitano, y sus oficiales, considerando justas las reclamaciones, ordenaron al obispo cartaginense que liberase a los encarcelados y revocase todas sus órdenes contrarias a los derechos de Orihuela.
Daza, lejos de obedecer los mandatos de su superior, se empecinó en hacerles la vida imposible a los fieles del otro lado de la frontera, y citó en Murcia a todos los prebendados oriolanos, bajo pena de la privación de sus beneficios. Ante tal detrimento de sus derechos, los eclesiásticos se vieron forzados de nuevo a apelar ante el poder metropolitano.
Posteriormente, el capítulo del Salvador y el Consell acordaron impedirle la entrada en Orihuela hasta que les mostrase las bulas de su nombramiento y cumpliese lo pactado en la Concordia de Logroño. Y el prelado respondió amenazando a los vecinos de la Gobernación con imponer la pena de excomunión mayor a todos cuantos acatasen la autoridad vicarial de Pedro Argensola29.
En ese momento, la hostilidad de D. Juan Daza llegó a tal punto que «lo mateix bisbe, ab gent de cavall, vingue al terme de Oriola a fer cavalcades, hi sen porta molts bestiars del terme». También envió a sus prosélitos al término de San Ginés, donde «sen portaren lo que trobaren». Y no contento con los expolios, mandó a su gente que fuese por el camino real al encuentro del caballero oriolano D. Juan de Rocafull, que volvía de Valencia, y en las cercanías de Villena le salieron al paso, le saquearon, y se lo llevaron preso a las Alguazas, donde estuvo encarcelado «gran temps»30.
La belicosidad del prelado molestó tanto al pueblo de Orihuela que el Consell, temiendo que se produjesen turbaciones y escándalos, decidió encomendar a algunas destacadas personalidades de la ciudad la difícil tarea de aquietar los ánimos y evitar la génesis de los tumultos. Los elegidos para controlar la seguridad de la población fueron los siguientes: D. Juan de Rocafull, mosén Galcerán de Soler, Jaime Togores, Nicolás Martí, mosén Martí Maestre de Mendoza, Jaime Ruiz, Juan Silvestre, Francisco Silvestre, Bartolomé Rosell y Nicolás Pérez31.
Por otra parte, Pedro Argensola, viendo menoscabadas sus atribuciones por la oposición del obispo, optó por pasar a la ofensiva. Decidió nombrar a un procurador a fin de que fuese en su lugar a Murcia, al palacio episcopal, para comparecer ante el provisor general del obispado, y requerirle, según estaba en su derecho, que, en nombre del obispo, le permitiese presentar una apelación contra él ante el oficial y vicario general de la Metropolitana de Valencia, con la intención de que le dejasen ejercer con libertad su cargo.
De esa manera, Argensola designó como su síndico al notario Jaime Solans, y el 24 de enero de 1503 éste le presentó al provisor la petición de su representado.
Samiáñez le contestó que necesitaba tiempo para responderle, y lo emplazó para tres días más tarde, con el único propósito de causar mayores embarazos y gastos al vicario oriolano pues tenía muy claro que iba a denegarle la licencia.
El 27 de enero, Solans volvió a comparecer ante el provisor. Éste le contestó que necesitaba más tiempo para reflexionar sobre la cuestión, y le indicó que se personase ante él el 3 de febrero.
Obedeció Solans la citación del primer oficial del obispo, y dicho día se personó de nuevo ante él. Y en lugar de recibir la ansiada contestación, obtuvo una nueva respuesta dilatoria. Samiáñez le aseguró que el martes 6 le daría su resolución al respecto de la protesta.
Y efectivamente, dicho día el provisor le notificó que no le daría permiso a su representado para que, con su anuencia, apelase ante el vicario general de la Metropolitana de Valencia, en contra de su decisión de no admitir su nombramiento32.
Daza, por su parte, dirigió sus esfuerzos hacia Roma, con el propósito de obtener alguna provisión en contra de Argensola y el vicariato general perpetuo de Orihuela. Y, en efecto, el prelado dirigió hábilmente la negociación y, ocultando la verdad, consiguió letras favorables. Con ellas en su poder, ordenó a Argensola que se presentase ante él, en Murcia, para inhibirle de su oficio.
Y Argensola, en lugar de obedecer las órdenes del obispo, decidió reiniciar la cadena de protestas. Así, el 27 de julio de 1503, en la propia ciudad de Orihuela, pues creía que su vida correría un serio peligro de hacerlo en Murcia, el vicario protestó a la Santa Sede contra el mandato citatorio de Daza, teniendo como testigos al justicia en lo criminal, a los jurados, y a otros muchos magníficos y honrados habitantes y ciudadanos de dicha población. Argensola protestó para que, pese a que el prelado había fijado un determinado plazo para que se personase ante él, dicho término no comenzase a contabilizarse, de modo que no llegase a concluir, y así no tuviesen valor las penas que intentase aplicarle D. Juan Daza por incumplir sus mandatos episcopales.
Una vez fue presentada la escritura de protesta, el notario de la corporación, Pedro Ferrández de Zayas, quiso aprovechar la presencia en la ciudad del Bajo Segura de dos procuradores del obispo, y se dirigió a ellos a fin de mostrarles el instrumento. No obstante, ni Alfonso Gil ni mosén Caravia -que así se llamaban los murcianos- dijeron ser procuradores del obispo, y aseveraron que no tenían poder para entender en tal cuestión.
Cuatro días después, acudieron a la casa de D. Juan Maza de Lizana, lugarteniente del gobernador, tres procuradores de la iglesia de Cartagena que se habían desplazado a Orihuela a hacer determinados actos de parte del obispo: el beneficiado Antonio Moreno, el nuncio Matías Coque y el notario apostólico Bernardino Depqua. Y el notario Francisco Olzina, en sustitución de Zayas, les presentó la protesta interpuesta por Pedro Argensola.
Los murcianos presentaron la escritura al provisor general del obispado, y éste, como era obvio, no atendió los motivos expuestos por Argensola, y perseveró en su intención de prohibirle que siguiese ejerciendo su oficio vicarial33.
Tras la respuesta de Samiáñez, Argensola, por medio de su procurador Jaime Solans, volvió a presentar ante el justicia, los jurados y otros vecinos de la ciudad nuevas apelaciones y protestas.
El 6 de agosto decidió volver a apelar a la Santa Sede para que «res de nou no sia innovat», es decir, para que ninguna medida que pudiese tomar el obispo tuviese incidencia sobre sus reclamaciones. Diez días después, presentó una nueva escritura de protesta con la intención de que también se enterase de las intenciones del obispo Daza y su provisor Samiáñez el oficial y vicario general de la Metropolitana de Valencia. El 26 de agosto, reincidió en su apelación del 27 de julio. Y, por último, el 2 de septiembre, presentó una última apelación, reiterando su petición a la Santa Sede y al oficial metropolitano de que no permitiesen que Daza o Samiáñez pudiesen perjudicarle adoptando nuevas disposiciones34.
Las protestas del vicario oriolano molestaron al provisor, y éste decidió contraatacar cruzando la divisoria de los reinos de Murcia y Valencia, e intentando ejercer la jurisdicción episcopal personalmente, in situ, en la parte de la diócesis perteneciente a la Gobernación ultra Sexonam.
El Consell oriolano respondió a la actividad de Samiáñez rogando al vicario general de Valencia que procediese contra el transgresor de sus órdenes. Y accediendo a las súplicas concejiles, el propio oficial valentino se desplazó a los territorios meridionales del Reino a solucionar el conflicto.
Por último, en relación con el episcopado de Daza, hemos de señalar que en 1503 Fernando el Católico viajó a Valencia; que el Consell oriolano envió a cuatro destacados vecinos de la ciudad, Lope Ferrández de Mesa, Juan Silvestre, Juan Palomares y Juan Martínez, a besarle las manos y a agradecerle su visita al reino; y que éstos le suplicaron al monarca que, para evitar las molestias, vejaciones y malos tratos que sufrían por parte de los prelados cartaginenses, intercediese ante la Santa Sede para que se procediese a la dismembración del obispado de Cartagena, a la creación del de Orihuela, y a la promoción de la Colegial del Salvador al rango de Catedral, o, en su defecto, que al menos mandase que se respetase la Concordia de Logroño y el vicario general de Orihuela y su partido no hallase tantos impedimentos en el ejercicio de su jurisdicción35.
La información de los síndicos oriolanos no fue inútil. Viendo que las discordias no terminarían estando Daza al frente de la diócesis, el rey decidió trasladarlo a otra sede menos conflictiva. Y así, presentó al papa Julio II36 su nominación para el obispado de Córdoba. Ésta fue aprobada por el consistorio pontificio el 4 de noviembre de 150537, así como el nombramiento de D. Juan Fernández de Velasco como nuevo mitrado del problemático obispado de Cartagena38.
- La segunda creación del obispado de Orihuela (1510).
Antes de seguir con la narración de los hechos sucedidos en la diócesis de Cartagena, hemos de prestar atención a los acontecimientos políticos, puesto que derivaron en una efímera separación de las Coronas de Castilla y de Aragón, lo que modificó de plano, nuevamente, los cauces de reclamación para las aspiraciones episcopales oriolanas.
Isabel la Católica falleció el 26 de noviembre de 1504, dejando como heredera de la Corona de Castilla a su hija Juana la Loca que, por entonces, ya había dado muestras fehacientes de su enfermedad mental y de su consecuente incapacidad para gobernar. Juana había de reinar junto con su marido Felipe de Habsburgo, apodado el Hermoso. Isabel nunca reconoció los derechos de su marido al trono castellano, y antes de morir lo excluyó de la sucesión. No obstante, con la intención de asegurar el futuro de su pujante nación, la Católica impuso la condición de que en el caso de que la nueva reina estuviese ausente, o se hiciese evidente su inhabilidad para el ejercicio del poder, el «viejo catalán» habría de encargarse de administrar y regir Castilla hasta la mayoría de edad de su nieto Carlos.
La última voluntad de la Reina Católica tuvo consecuencias inmediatas y nada agradables para su viudo. La ambición de Felipe I y la aparición de un fuerte partido nacionalista, hostil a Fernando, forzaron al monarca de la Corona de Aragón a abandonar el suelo castellano, dejando la autoridad soberana en manos de un príncipe extranjero y una reina enajenada.
En ese momento, la unión personal de las dos Coronas, efectuada por los Reyes Católicos, quedó disgregada, y ambos Estados se separaron.
Fernando trató de salvaguardar los intereses de su monarquía, y por medio del tratado de Blois, en 1505, se alió con Francia y pactó su matrimonio con Dª. Germana de Foix. La unidad de la Monarquía Hispánica quedaba así muy comprometida.
Sin embargo, el destino quiso que el viejo proyecto de los Reyes Católicos fraguase, pues se salvó por una combinación de sucesos puramente casuales. En septiembre de 1506, poco tiempo después de haber comenzado a gobernar, Felipe el Hermoso dejó viuda a la reina Juana. Ésta dio muestras inequívocas de su locura, y los castellanos se convencieron de que no sería capaz de llevar por sí sola las riendas del Estado. Y, en tercer lugar, el segundo matrimonio de Fernando no le proporcionó ninguna descendencia al monarca, por lo que la herencia de las dos coronas recayó de nuevo en un mismo candidato: Carlos de Habsburgo, su nieto.
La condición impuesta por Isabel se había cumplido, y en 1507 Fernando V fue llamado por un Consejo de Regencia presidido por el cardenal Ximénez de Cisneros, para que se encargase del gobierno de la nación hasta la mayoría de edad del pequeño príncipe. La Monarquía Hispánica volvía a ser una realidad.
¿Cómo transcurrieron estos años de incertidumbre en la parte de la diócesis de Cartagena perteneciente al Reino de Valencia? Pues contrariamente a lo que podría suponerse, de una forma muy tranquila. Las reclamaciones episcopales oriolanas a Fernando el Católico no cesaron, y fueron creando en el monarca la conciencia de la necesidad de tomar alguna medida al respecto. Sin embargo, las relaciones del capítulo del Salvador y de la ciudad de Orihuela con el obispo D. Juan Fernández de Velasco fueron extrañamente cordiales.
Velasco permaneció al frente de la diócesis hasta el 22 de diciembre de 1508, fecha en que fue trasladado al obispado de Calahorra39, al mismo tiempo que un nuevo eclesiástico de renombre, el arcediano de Talavera, D. Martín Ferrández de Angulo, cubría la vacante por él dejada en la mitra cartaginense40.
Los oriolanos lamentaron la promoción de Velasco y no dudaron en escribirle una significativa carta, fechada el 25 de julio de 1509, para manifestarle la pena que habían sentido por «la mutacio del bisbat de Cartajena al bisbat de Calahorra encara que sia de major renda, dignitat y preminencia». Asimismo, en dicha misiva, le confiaron que hubiesen preferido seguir teniéndolo como prelado, pues con su presencia en el obispado tenían «sperança» de que «moltes greujes e perjuhis que te aquesta ciutat foren remediats»41.
No les fue peor con el cordobés D. Martín Ferrández de Angulo Saavedra y Luna, sino todo lo contrario42.
A lo largo del episcopado de Angulo, el capítulo del Salvador y la ciudad de Orihuela, molestos por la problemática jurisdiccional y por los escándalos que sucedían cotidianamente con Murcia, se plantearon la necesidad de conseguir la separación del obispado de Cartagena de dicha ciudad y de todos los territorios de la diócesis que pertenecían al Reino de Valencia.
Por ello, llegado el mes de julio de 1509, comenzaron a preparar una embajada a la corte del rey D. Fernando, con la intención de elevarle ésta y otras muchas suplicaciones sobre asuntos que eran del interés de la ciudad del Bajo Segura.
El día 1 de dicho mes enviaron una primera carta a la corte, dirigida al vicecanciller del Consejo de Aragón, el doctor Pere Alpont, a fin de anunciarle la inminente llegada de procuradores de la ciudad de Orihuela, y para pedirle que les diese su apoyo con el propósito de que pudiesen conseguir todos sus objetivos43. Y cinco días más tarde, remitieron otra misiva, esta vez al propio monarca, con idéntico propósito44.
Sin embargo, el envío de los síndicos se retrasó algún tiempo, puesto que su elección no tuvo lugar hasta el 15 de julio, fecha en que el Consell de la ciudad del Bajo Segura se reunió, y procedió al nombramiento del notario Juan Martínez y de Bernardino Masquefa como legítimos procuradores. El máximo organismo municipal les asignó dietas diarias de 10 sueldos, que percibirían desde el día en que partiesen de Orihuela, hasta el día que retornasen a ella. No obstante, sobre este punto, el síndico Martínez intervino para advertir a los ediles que tenía que tratar algunos asuntos personales en la corte, y que probablemente no volvería de allí con Masquefa. Por ello, les propuso que únicamente le pagasen las dietas hasta que su compañero de procuración retornase a la citada población. Los consellers agradecieron al notario su muestra de honradez, y aceptaron su sugerencia. Y cerraron la sesión, encomendando al justicia y a los jurados la tarea de redactar todas las instrucciones que fuesen necesarias para que los dos síndicos pudiesen presentar al monarca todas las suplicaciones que sirviesen para mejorar el status de la república oriolana45.
Los referidos oficiales tardaron cuatro días en preparar el pliego de instrucciones que habrían de llevarse a la corte Martínez y Masquefa46. Y el día 20 se lo entregaron, junto con unas cuantas cartas credenciales -en las que se rogaba a sus destinatarios que diesen fe y creencia a lo que los procuradores les comunicaran, de parte de la ciudad-, y toda la documentación necesaria para que pudiesen llevar a cabo con éxito su misión. Acto seguido, los dos síndicos juraron «per Nostre Senyor Deu y sobre lo senyal de la Creu» que se encargarían personalmente de negociar todos los asuntos que les habían sido encomendados47. Y, por fin, tres días después, el 23 de julio de 1509 partieron para la corte del Rey Católico, con mejores deseos que expectativas48.
Y para que pudiesen tener otro apoyo, como ya adelantamos, dos días más tarde, el 25, escribieron al nuevo obispo calagurritano, D. Juan de Velasco, que también se hallaba en la corte, para que les proporcionase su auxilio y los tuviese «per molt recomanats» ante las personas que creyese que les podrían ayudar49.
A ciencia cierta, no conocemos cuándo se produjo la comparecencia de los dos procuradores ante Fernando V. En nuestra opinión, ésta debió tener lugar durante el mes de septiembre. Sí conocemos, en cambio, cómo actuaron y qué fue lo que le expusieron.
Nada más acceder a la presencia del monarca, Martínez y Masquefa, siguiendo las rígidas normas del protocolo, le besaron «humilment ses reals mans» y le entregaron sus credenciales. A continuación, le felicitaron por «la victoria e presa de la ciutat de Ora e recuperacio de les ciutats e torres que tenien los venecians en lo realme de Napols». Y después de los cumplidos, comenzaron a presentarle las suplicaciones que les habían preparado las autoridades de Orihuela. Entre otras cuestiones, le pidieron que les concediese un privilegio en el que mandase que los habitantes de la ciudad no habrían de ir a pleitear fuera de ella, tanto a la Real Audiencia de Valencia, como a los tribunales episcopales de Murcia. Le solicitaron que les diese licencia para poder vender cereales fuera del Reino de Valencia, pese a la «general inibicio ffeyta en la ciutat de Valencia per lo lochtinent general». Y le postularon que ordenase al «batle del regne de Valencia della Sexona» que no se entrometiese en los algunos asuntos de la «batlia en dita ciutat de Oriola» sobre los que no tenía competencia50.
No obstante, las dos súplicas de mayor importancia fueron las siguientes. Por una parte, le demandaron colaboración para sufragar los gastos de la obra que estaban haciendo en el castillo de la ciudad, y que estaba absorbiendo una parte muy considerable de los presupuestos municipales de dicho año 1509. Y por otra, le imploraron que le placiese «ajudar ab tots los remeys condeçents en que la Sglesia Collegial de la dita ciutat de Oriola sia feta decorada Sglesia Catredal». Y al tiempo que le presentaron este ruego, le entregaron una escritura en la que estaban bien detallados todos los problemas que había generado D. Juan Daza, en connivencia con el cabildo de Cartagena, durante los tres años y medio que duró su ajetreado ejercicio episcopal, haciendo especial incidencia en los de cariz jurisdiccional, así como los conflictos y enfrentamientos que cotidianamente se producían entre los habitantes de Orihuela y Murcia, a causa de la enemistad capital que existía entre ambas poblaciones, aprovechando la excusa de las discordias eclesiásticas51.
Esta última petición oriolana impactó vivamente en la conciencia del monarca, que conocía bien todas las diferencias que habían suscitado las parcialísimas actuaciones del obispo Daza, y que estaba, asimismo, al corriente de la plurianual problemática del vicariato general de Orihuela, derivada del persistente incumplimiento del Acuerdo de Logroño por parte de los sucesivos obispos cartaginenses y del cabildo murciano, tras la muerte de Francisco Desprats y el controvertido y nunca afianzado nombramiento de Pedro Argensola.
Por ello, de inmediato el Católico encargó algunas investigaciones para estudiar la viabilidad de una posible dismembración del obispado de Cartagena, con la idea de crear una nueva mitra, cuya sede residiese en Orihuela y cuya diócesis estuviese conformada por todos los territorios pertenecientes al Reino de Valencia y que formaban parte del obispado cartaginense.
Pronto se dio cuenta de que para poner en marcha el proyecto era necesario hallar una solución al tema de la titularidad de los obispados. Tras analizar las diferentes posibilidades, Fernando se inclinó por crear el nuevo obispado oriolano, y unirlo al cartaginense bajo la persona de un mismo prelado, de modo que D. Martín Ferrández de Angulo quedase como pastor de ambas Iglesias. No obstante, antes de proceder a la tramitación de la súplica, el monarca había de conseguir del citado obispo su consentimiento; y así se lo reclamó. Angulo pidió información al provisor que tenía en Murcia sobre los perjuicios que podrían derivarse de la creación del obispado de Orihuela, y éste le respondió que los daños serían gravísimos. Por ello, en un primer momento, D. Martín se negó a dar su asenso, pero ante las presiones del rey no tuvo más remedio que concederlo52.
Una vez terminadas las pesquisas, y conseguido el asentimiento del mitrado, la suplicación real fue enviada a Roma53. Y el 23 de septiembre Fernando les escribió desde Valladolid una carta a las autoridades civiles de Orihuela, que por entonces se hallaban combatiendo una terrible epidemia de peste que se había extendido por la población, para informarles que había escuchado las peticiones de los dos síndicos que le habían enviado -los cuales, afirmaba, «han solicitado aqua como devian las cosas que truxeron encargo»-, y que había atendido sus súplicas teniendo en consideración «la fidelitat y buenos servicios» que siempre había acostumbrado a prestar dicha ciudad a los monarcas de la Corona de Aragón54.
Por otra parte, mientras el notario Juan Martínez permaneció en la citada ciudad castellana, ocupándose de sus propios negocios, el otro síndico, Bernardino Masquefa retornó a Orihuela, adonde llegó el 21 de octubre del mismo 150955. Y no le faltó tiempo para confirmar a las autoridades civiles y eclesiásticas de la población del Bajo Segura que las reivindicaciones episcopales habían tenido éxito, y que Su Majestad ya había suplicado al santo padre que procediese a la creación del obispado de Orihuela.
Ante la buena nueva, el capítulo del Salvador y el Consell reaccionaron enviando a Roma como embajador a Perot Pérez Terol, con órdenes expresas de intentar acelerar los trámites de cara a la aprobación y expedición de las bulas apostólicas56.
Sin embargo, lo que podría haber sido una gestión fácil, pues contaba con el decisivo patrocinio del propio Fernando el Católico, se complicó hasta límites insospechados cuando entraron en escena los murcianos.
Gracias a que alguno de sus múltiples aliados en la corte les proporcionó la valiosa e inquietante información de la decisión real de dividir el obispado de Cartagena, el cabildo y la ciudad de Murcia comenzaron a prepararse para la ofensiva. Por una parte, al igual que sus rivales, decidieron enviar una representación a la Ciudad Eterna. Y por otra, aprovechando los lazos de solidaridad nacionalista que les unían a las demás ciudades castellanas y a las diferentes personalidades del reino, protestaron contra tan perjudicial novedad ante el Consejo Real de Castilla; y lo hicieron con tal diligencia, y apoyándose en tantas y tan sólidas recomendaciones, que lograron que el citado organismo enviara a la Santa Sede diversos escritos suplicando al sumo pontífice que no permitiese la dismembración del mencionado obispado57.
Sin embargo, la voluntad de Fernando el Católico se mantuvo firme, y la intervención del embajador real cabe la Santa Sede, D. Jerónimo de Vic, junto con el asesoramiento del doctor Lanza, fueron los principales factores que permitieron que el proyecto pudiese finalmente prosperar58.
Ello no impidió, no obstante, que las negociaciones fuesen largas y tortuosas. A finales del mes de marzo y principios del de abril de 1510, las autoridades de Orihuela se enteraron de que la gran oposición que estaban presentando los murcianos en la Curia romana podía poner en peligro la consecución del sueño episcopal, y comenzaron a inquietarse. Sin embargo, en esta ocasión, a diferencia de muchas anteriores, la coyuntura les fue propicia, y hallaron un buen remedio a tales males en la inminente celebración de las Cortes Generales de la Corona de Aragón, en la villa de Monzón; reunión que el monarca había convocado para el día 20 del citado mes de abril59.
De esta manera, entre la lista de capítulos que los síndicos Antonio Gómez Daroca y Jaime Despuig habían de interponer ante el rey en dicho Parlamento, las autoridades incluyeron uno relacionado con la cuestión del obispado.
Y siguiendo las indicaciones de sus representados, durante las Cortes, ambos procuradores le informaron a Fernando el Católico de los intentos murcianos por impedir su real voluntad, y en atención a las justas causas que les asistían, y a los grandes gastos que estaban teniendo que sufragar a causa de las dilaciones provocadas por sus adversarios, le rogaron que suplicase a Su Santidad que mandase «donar expedicio en lo dit plet». Y, además, para que comprobase que la Iglesia y la ciudad de Orihuela pretendían en todo momento el bien eclesiástico de sus súbditos, le pidieron que mandase ir a la citada población a «los inquisidors de heretica pravedat» a fin de que hiciesen todos los autos necesarios para la preservación de la fe católica60.
De cualquier forma, no fue necesaria una nueva intervención real para que el proyecto fuese aprobado. En el consistorio pontificio del 13 de mayo, Julio II, de común acuerdo con los cardenales, decidió acceder a la petición del Rey Católico y decretó la erección al rango catedralicio de la Colegiata del Salvador, la creación del obispado de Orihuela, y su unión canónica con el de Cartagena bajo la fórmula «sub uno pastore», lo que significaba que ambos obispados serían regidos y administrados por un mismo prelado, que habría de intitularse obispo de Cartagena y de Orihuela. No obstante, la expedición de las bulas quedó supeditada al envío por parte de Fernando V del consentimiento del obispo Angulo.
Al conocer la noticia, el procurador oriolano Perot Pérez no pudo contener la euforia y actuó según le dictaba el corazón. De inmediato, escribió dos urgentísimas misivas. Una, totalmente lógica, para el capítulo del Salvador y los munícipes oriolanos, dándoles cuenta de la buena nueva y de la condición impuesta por el papa para el despacho de los rescriptos. Y otra, moralmente menos correcta, anunciando el éxito al cabildo de Cartagena y la ciudad de Murcia61. De esa manera, recibieron los murcianos la nueva de la decisión papal al mismo tiempo que sus vecinos oriolanos, y tuvieron tiempo para hacer una última intentona.
La aprobación apostólica de la división del obispado cartaginense era, desde luego, un paso importantísimo, pero en modo alguno podía considerarse absolutamente definitivo. Aún debía plasmarse en las bulas que permitiesen su ejecución, y aún sin contar el tiempo que tardase en llegar el asenso del prelado cartaginense, el proceso de expedición de los rescriptos en la Cancillería pontificia solía ser bastante lento, pues tenía que pasar por diversas fases y diferentes manos. Ello concedía una última oportunidad a los murcianos para impedir el grave perjuicio que consideraban se les estaba causando.
Las notificaciones de Pérez debieron llegar a Murcia y Orihuela con algún retraso. Las autoridades de la ciudad del Bajo Segura acogieron con satisfacción contenida la noticia de la aprobación apostólica, y de inmediato escribieron a su síndico en la corte, Antonio Gómez Daroca, para que, con la ayuda de los personajes más afectos a la causa oriolana, el baile general del Reino de Valencia más allá de Jijona D. Jaime de Santángel o el secretario real D. Juan Ruiz de Calcena, consiguiese que Su Majestad remitiese a Roma la licencia del obispo Angulo.
Los murcianos, por su parte, decidieron echar el resto y enviar a la corte romana a una personalidad de mayor peso específico, el arcediano de Lorca, D. Gil Rodríguez Junterón62.
Enterados de los planes de sus rivales, el 25 de junio las autoridades de Orihuela volvieron a escribir a la corte un par de cartas, a su síndico Antonio Gómez Daroca, y al insigne Jaime de Santángel. Este último tenía cierto ascendiente sobre Fernando V, y los mandatarios de la ciudad del Bajo Segura querían aprovechar dicho factor.
Por ello, le rogaron al baile que compareciese ante el monarca a fin de informarle del último estado de la cuestión que conocían, y para hacerle una serie de suplicaciones al respecto.
En primer lugar, le pidieron que le comentase a Su Majestad que los murcianos, viendo la cuestión casi perdida, habían decidido agotar sus posibilidades enviando a la corte romana al arcediano de Lorca, con el propósito de «donar estorp» en la expedición de las bulas; y teniendo en consideración «la temor» que tenían de que en Roma «se donas algun desvio», le demandaron que, seguidamente, suplicase de parte de la ciudad al Rey Católico que escribiese a su embajador cabe la Santa Sede, el mencionado D. Jerónimo de Vic, con el fin de que instase en su nombre a Julio II para que permitiese el despacho de los rescriptos. También previeron las autoridades oriolanas el hecho de que el monarca pudiese albergar alguna duda sobre el proyecto, y por ello advirtieron a Santángel que le expusiese lo que significaba para ellos la creación del obispado propio e independiente. El baile había de explicarle a Su Majestad que gracias a dicha erección, por fin, los habitantes de la Gobernación del Reino de Valencia más allá de Jijona se verían libres de la «captivitat de aquest regne de Murcia».
Asimismo, los munícipes le pidieron a Santángel que le rogara al monarca que en la carta que escribiese al embajador, incluyese el documento de consentimiento de D. Martín Ferrández de Angulo, ya que su comprobación era un requisito ineludible que habían impuesto los curiales para aprobar la expedición de las bulas.
Por otra parte, los ediles también le enviaron al baile instrucciones para que supiese cómo actuar en provecho de la ciudad del Bajo Segura en el momento en que llegasen los rescriptos pontificios. Apelaron a su condición de «pare e protector de aquesta santa obra», y ante los problemas de liquidez monetaria que endémicamente acuciaban a la institución municipal oriolana, le pidieron que se encargase personalmente de tomar las medidas necesarias para efectuar el pago de dichos documentos y de todos los gastos derivados de su provisión y su despacho. Como no tenían dinero con el que afrontar el desembolso, para no hallarse «improvehits de pecunies», le postularon que implorase al soberano que concediese a Orihuela la licencia necesaria para que él mismo, en la corte, pudiese cargar censales por el valor de dicho pago, poniendo como garantía los bienes de dicha población. Y le rogaron que, una vez hubiese conseguido el real permiso y cargado las convenientes obligaciones, abonase las referidas tasas y dispendios, se hiciese con las ansiadas bulas, y las remitiese con suma urgencia a la nueva capital episcopal para que, sin demora alguna, fuesen ejecutadas en la Catedral del Salvador63.
Al síndico Antonio Gómez Daroca le escribieron que fuese «diligentissim e molt solicit» con Jaime de Santángel, para éste, desde su privilegiada posición cerca del rey, aceptase ocuparse de los asuntos que le habían encomendado. Asimismo, en su misiva, le demandaron que les enviase aviso de cuanto sucediese en la corte, así como de todas noticias que llegasen de Roma64.
Por su parte, tras un rapidísimo viaje, Junterón -el ya aludido refuerzo murciano- arribó a la citada capital del Orbe Católico justo a tiempo para presentarle al sumo pontífice una última suplicación. En ella, le expuso que D. Juan Daza no había querido obedecer las capitulaciones de la Concordia de Logroño por motivos propios, «com a mal perlat», y que había actuado contra la voluntad del cabildo de Cartagena, que en ningún momento quiso consentir dicha actitud, ni tampoco pudo impedirla. Y le pidió que impidese la división del obispado cartaginense, y que simplemente mandase al obispo Angulo que observase las cláusulas del referido concierto65.
La alegación del clérigo murciano consiguió su objetivo, y por orden del pontífice la expedición de las bulas fue suspendida cautelarmente cuando únicamente restaba para que fueran despachadas que el datario les colocase el sello apostólico.
El éxito de la suplicación, quizá por inesperado, supuso una gran alegría para los procuradores cartaginenses, quienes de inmediato sintieron la necesidad de compartir su solaz con sus compatriotas, y para ello les enviaron cartas urgentes a fin de ponerles al corriente de la suma diligencia y habilidad que había mostrado Junterón, y de las posibilidades que aún quedaban de que la conformación inicial del obispado fuese finalmente respetada.
Bien entrada la segunda mitad del mes de julio, llegaron a Murcia las informaciones de Roma, propiciando «molta alegria en la sglesia de Murcia». Y así como Perot Pérez se jactó de la aprobación de la dismembración de la diócesis cartaginense por el consistorio pontificio y por Julio II, algunos capellanes de la Catedral murciana anunciaron por Orihuela con gran satisfacción y alboroto la suspensión del despacho de las bulas. Además, por la ciudad circuló el rumor de que, continuando la nueva ofensiva, el marqués de los Vélez -como máximo representante del poder real en el Reino de Murcia- y el propio cabildo de Cartagena tenían la intención de introducir conjuntamente como agravio, en las Cortes de Castilla que estaban próximas a celebrarse en Madrid, el perjuicio que estaba causando a la Iglesia murciana el proyecto episcopal oriolano, y que no permitirían que fuesen clausuradas sin que el monarca atendiese sus peticiones y el obispado cartaginense permaneciese indemne.
El desencanto cundió rápidamente entre los vecinos de la ciudad del Bajo Segura. Y los viejos fantasmas del pasado debieron resurgir en su conciencia histórica con renovado vigor. Recuerdos frustrados como los de la primera creación del obispado, o como el persistente incumplimiento de la Concordia de Logroño y los vejatorios abusos jurisdiccionales. Y el temor a que los murcianos volviesen a triunfar, como otras tantas veces, echando para atrás un proyecto que les había costado tantos sacrificios, que además contaba con el expreso patrocinio de la monarquía, y que incluso había obtenido ya el visto bueno de los cardenales y del propio papa, enturbió por unos días sus esperanzas con los peores presagios. Entonces, como tenían por costumbre hacer en semejantes ocasiones, optaron por acudir a las iglesias y hacer plegarias públicas, para rogar a Dios que no les volviese a imponer tan duro castigo.
Y los oficiales de la ciudad creyeron haber sido oídos por el Altísimo cuando de Monzón les llegó una divina misiva del procurador en la corte, Antonio Gómez Daroca, en la que les relataba que tanto él como D. Jaime de Santángel, después de recibir las cartas enviadas el 25 de junio, se habían afanado por realizar los encargos de las autoridades oriolanas. Y que, tras hablar con Fernando el Católico y darle buena cuenta de las actividades de los murcianos en Roma, habían conseguido el permiso para cargar los censales, y -lo que era más importante- que Su Majestad volviese a escribir a sus representantes en la capital de la Cristiandad, remitiéndoles el consentimiento del obispo Angulo, y mandándoles que tomasen las medidas necesarias para la definitiva resolución del asunto del despacho de las bulas.
El escrito de Gómez resultó balsámico para la población del Bajo Segura, y a partir de su recepción y, fundamentalmente, de la nueva intervención real, cambió el signo de los acontecimientos.
Los munícipes quedaron tan satisfechos con la labor del procurador que le hicieron un regalo de 10 ducados a su esposa, y le prometieron que le proporcionarían más dinero en el caso de que se viese en una necesidad. Y el 24 de julio enviaron a Monzón un nuevo pliego de cartas, que incluía misivas para el propio Gómez66, para D. Jaime de Santángel67 y para el secretario Calcena68, quien también había contribuido, junto al baile, en el éxito de las conversaciones con el monarca. Todas tenían una característica común: las manifestaciones de agradecimiento. Además, al síndico y al baile, les informaron de los sucesos acontecidos en Roma y de los planes que tenían los murcianos para las Cortes de Castilla, les comentaron que, pese a todo, tenían mucha «confiança e esperança» en que el asunto quedase concluido «ab tota perfeccio, molt prest» y, por último, les pidieron que siguiesen atentos por si había que tomar alguna nueva disposición.
La «bona diligencia» de Antonio Gómez Daroca tuvo una nueva y provechosísima manifestación seis días después. El 30 de julio le elevó a Fernando V una nueva suplicación, y a instancia de su requerimiento, el monarca Católico confirmó todos y cada uno de los privilegios concedidos a la ciudad de Orihuela por sus antecesores, los reyes de la Corona de Aragón y los soberanos de la de Castilla69. Dicha confirmación tuvo un gran valor añadido para los oriolanos puesto que, además de revalidar las gracias y mercedes reales concedidas en todo tiempo a su ciudad, significaba asegurar la consecución del obispado puesto que, por medio de ella, implícitamente, Fernando se comprometía a observar el privilegio dado por Alfonso V el Magnánimo en Gaeta el 11 de septiembre de 1437, en el que prometía que, tanto él como sus sucesores en el trono aragonés, habrían de tratar de conseguir la creación del obispado de Orihuela.
En Roma, a mediados de agosto, aún antes de la expedición definitiva de las bulas, Julio II decidió incrementar la honra del culto divino en la Catedral del Salvador, y para ello aprovechó una iniciativa particular, partida del maestro cordobés Bartolomé de Baena, que era escribano y familiar de Su Santidad. Baena le suplicó que crease en dicha iglesia una nueva dignidad, el arcedianato, que sería la cuarta en orden, tras la prepositura, la sacristía y la chantría. Y le rogó que la dotase con la mitad de las rentas pertenecientes al beneficio simple de la parroquial de las Santas Justa y Rufina de dicha ciudad, que en aquel momento detentaba el maestro Pedro Pérez, el cual había dado su consentimiento para dicha reasignación. El pontífice consideró interesante la propuesta del maestro Baena, y decidió aprobarla, de modo que por medio de una bula despachada el día 16 del citado mes instituyó en la Catedral de Orihuela el anunciado arcedianato, reservándose perpetuamente la colación de la dignidad70.
Pocos días más tarde, por fin, gracias a la insistencia de Fernando el Católico, a la intercesión de D. Jerónimo de Vic, y a los sabios consejos del doctor Lanza, las bulas de la creación del obispado fueron expedidas, y desde Roma, el referido embajador las envió a la corte, a las seguras manos de D. Jaime de Santángel.
Éste, tras recibirlas, escribió a su lugarteniente de baile, el caballero D. Pedro Desprats, mandándole que informase a las autoridades de Orihuela de la llegada de los citados rescriptos y de que él mismo se encargaría de pagarlos y de impetrar los ejecutoriales reales, por lo que no era necesario que enviasen a un procurador, pero sí que le remitiesen una carta credencial para que pudiera demostrarle al monarca que actuaba en nombre de los mandatarios de dicha ciudad.
Después, le entregó las bulas a Fernando V, quien ordenó que fueran sometidas a estudio por si incluían alguna cláusula contraria a las regalías de la Corona. Halláronse conformes y ajustadas a la legalidad, por lo que el 30 de septiembre el soberano les dio el pase regio, y ordenó al secretario Calcena el despacho de los citados ejecutoriales con el fin de que fuesen puestas en inmediata ejecución71.
En el aludido documento, que iba dirigido a los jurados de Orihuela, el monarca les manifestó que había tenido «tanta diligentia y solicitud en fazer essa Yglesia Cathedral, y en expedir las bullas sobrello necessarias» porque deseaba «mucho la pacificacion y acrecentamiento dessa ciudad», y que le había causado tan «grandissimo trabajo y fatiga» que llegó en algunas ocasiones a creer «que no se pudiera acabar por las difficultades que havia». De tal nivel fueron las contradicciones opuestas por los murcianos.
Asimismo, les anunció que, además de la bula de creación del obispado y de erección de la Colegiata del Salvador a la categoría de Catedral, Julio II había expedido otro rescripto en el que promulgaba la unión perpetua de dicha Iglesia con la de Cartagena, y la provisión de ambas en la persona de D. Martín Ferrández de Angulo, quien, al igual que todos los obispos que le sucediesen al frente de ambos obispados unidos, tendría que llamarse obispo de Cartagena y de Orihuela. Y les comunicó que había enviado dicho rescripto al prelado para que lo aceptase, tomase posesión de su nuevo obispado en la Catedral del Salvador -por sí mismo o su síndico legítimo-, y nombrase a un vicario general que tuviese jurisdicción sobre toda la nueva diócesis.
Les mandó que no le pusiesen al procurador que Angulo tenía en Murcia «ningun impedimento en la percepcion e recuperacion de sus frutos y rentas», sino que, al contrario, «le favorezcays, honrreys y acapteys y acudays y fagays acudir con todos los frutos y rentas de su mensa Episcopal y a ella en qualquiere manera pertenecientes».
Y, por último, en relación con la designación del vicario general, observando la Concordia de Logroño, Fernando V les mandó que urgentemente le presentasen al prelado a los candidatos más «habiles y sufficientes para semeiante cargo, mirandolo sin ninguna passion, sino haviendo solo respecto a la verdad y bondad, y a lo que cumple al servicio de Dios y nuestro, y bien dessa Yglesia». Les dijo que interpondría su real autoridad para que D. Martín efectuase de inmediato el nombramiento. Y les indicó que cuanto antes enviasen a Valladolid a un correo con los nombres de los nominados, para que le entregara la relación a la persona que él había enviado para conferirle al obispo sus reales órdenes.
Sin embargo, un acontecimiento trastocó por completo sus planes. Ese mismo día 30 de septiembre, Julio II, con la aprobación de los cardenales de su consistorio secreto, tomó una decisión que afectó decisivamente al curso de los acontecimientos relacionados con la creación del obispado. Haciendo caso a una propuesta previa de Fernando el Católico, promulgó la traslación de D. Martín Ferrández de Angulo al obispado de su tierra natal, Córdoba72, que había quedado vacante por la muerte del renombrado y polémico D. Juan Daza, acaecida el 21 de mayo de ese mismo año 151073. De esta manera, los dos obispados se quedaron sin un pastor que comenzase a regirlos, y que proporcionase una estabilidad inicial al decreto apostólico.
De cualquier forma, la noticia de la promoción de Angulo aún tardó en llegar a la Península bastante tiempo, y no fue conocida hasta principios de noviembre.
Entretanto, en la corte, Santángel pagó de su propio peculio las bulas y los gastos derivados de su provisión y negociación, y una vez fueron expedidos los ejecutoriales se vio con las manos atadas, pues para poder recogerlos, junto con los citados rescriptos, había de presentar previamente al monarca una acreditación que demostrase que actuaba en nombre de la ciudad de Orihuela.
Las autoridades de Orihuela enviaron dicha credencial para Fernando el Católico el 10 de octubre74, junto con otras cartas de agradecimiento dirigidas al embajador Vic, al doctor Lanza, al secretario Calcena y, por supuesto, al propio Jaime de Santángel.
A D. Jerónimo le reconocieron la importancia que había tenido su intervención en todo el negocio, y le recordaron que su abuelo, D. Guillem de Vic, ya había apoyado las pretensiones episcopales oriolanas ante Alfonso el Magnánimo, estando en Gaeta75. Al doctor Lanza, le agradecieron su labor «en la tacha de les dites bulles, com en lo proçes e tots los actes necessaris», y le dijeron que lo tenían en consideración como si fuese «hun altre jerma nostre»76.
A Calcena le dijeron que, sin duda, era un «protector de aquest capitol e ciutat», que «la intervencio e deligencia» que había mostrado en el asunto había sido crucial para lograr el éxito, y que jamás podrían servirle tanto como él lo había hecho para con la ciudad. Y dejándose de cumplidos, le pidieron que ayudase a Santángel para que consiguiese que Su Majestad expidiese los ejecutoriales «ab tot compliment»77.
Al baile le escribieron que no podían explicarle ni «per ploma ni per lengua», «la alegria, goig e plaer» que habían sentido al leer su última misiva. Y le agradecieron sinceramente la «gran solicitut e ansia» que había mostrado en la negociación desde la corte real, y le dijeron que en Orihuela todos los vecinos rezaban por su vida y por la de sus descendientes, y que su nombre quedaría «perpetualment» en la memoria de los habitantes de la ciudad.
Y después, yendo ya a aspectos más concretos y prácticos, le mostraron su gratitud por haber corrido personalmente con el pago de las bulas y demás dispendios, y le indicaron que las cantidades que hubiese gastado se las reintegrarían según la siguiente proporción: «de cinch parts, les tres paga la ciutat e les dos lo capitol»; que para cobrar la parte de la ciudad, pidiera licencia al rey para cargar censales por la cantidad adeudada sobre los bienes concejiles, y que para obtener la porción del capítulo, solicitase otro permiso al obispo Angulo o a su procurador, a fin de poder firmar las obligaciones necesarias para subsanar la citada deuda. Y le hicieron tres nuevos encargos: que le entregase a Calcena la carta que le habían escrito, junto con 50 ducados de regalo (que habría de obtener cargando otro censal); que les hiciese llegar las misivas a Vic y a Lanza; y, por último, que le besase la mano al rey de parte de la ciudad, y le agradeciese la «tant sublimada y exaltada» merced que les había hecho78.
Tras recibir el pliego de cartas y leer la que le iba dirigida, Santángel le presentó a Fernando V la credencial, se hizo con los rescriptos pontificios y los ejecutoriales reales, y se los envió a D. Pedro Desprats, su lugarteniente. También le entregó la misiva a Calcena, junto con el presente de los 50 ducados. E hizo llegar a Roma los escritos de Vic y Lanza, terminando con ello su misión.
Desprats recibió las bulas el 22 de octubre. No obstante, por hallarse enfermo no pudo permitirse el honor de llevarlas personalmente a la iglesia mayor. En el deplorable estado en que se hallaba no pudo hacer más que citar a las autoridades de la ciudad en su palacio para entregarles las tres bulas y los ejecutoriales que había recibido.
Al enterarse de que el lugarteniente del baile había recibido los documentos, los mandatarios de Orihuela, al completo, se dirigieron hacia su residencia. Por parte de la capítulo del Salvador, acudieron el pavorde Guillermo Soler, el sacristán Luis de Soler, el chantre Jaime de Soler, y los canónigos Pedro Argensola, Pedro Martínez, Juan Martínez, Juan Sánchez y Miguel Monto. Y por parte del Consell se personaron ante el maltrecho caballero, el justicia en lo criminal Jaime Desprats, los jurados Juan Ferrández de Mesa, Juan Masquefa, Francisco Galligant, Francisco Carbonell y Pedro Martínez de Palomares, y el síndico de la ciudad. Y cuando todos estuvieron ante Pedro Desprats, éste les mandó con voz alta e inteligible que los pusiesen en ejecución voluntaria y alegremente. Todos escucharon felices su alocución y le contestaron que estaban dispuestos a ejecutarlos de inmediato. Ante tal respuesta, el caballero les hizo entrega de los cuatro instrumentos, y pidió al notario Alonso Cristòfol que diese fe de tal acto.
A continuación, los representantes laicos y eclesiásticos de la ciudad salieron del palacio de D. Pedro Desprats, y se dirigieron a la iglesia del Salvador. Una vez allí, rezaron una oración y le pidieron a Alonso Cristòfol que entrase en el coro y que procediese a la lectura pública de las bulas apostólicas y del ejecutorial real. Cristòfol obedeció la indicación de los mandatarios, y leyó los documentos solemnemente, de modo que éstos entraron en vigor.
Cuando terminó, los presentes en la nueva Catedral oriolana presentaron como prelado del nuevo obispado a D. Martín Ferrández de Angulo -sin saber que ya no lo era-, aseveraron que le darían la posesión de la mitra -a él o su procurador legítimo-, y afirmaron que cuando hiciese tal acto, pondrían en sus manos todos los derechos y emolumentos que por su cargo le pertenecían79.
- Las bulas del 13 de mayo de 1510.
Tres fueron las bulas que el notario Cristòfol leyó el 22 de octubre de 1510: la de la creación del obispado, la dirigida a Fernando el Católico, y la destinada al arzobispo de Valencia.
No obstante, no fueron los únicos documentos que expidió la Cancillería Apostólica con la fecha del 13 de mayo de ese mismo año. Junto a éstas, fueron despachados dos breves, uno en el que se decretaba la unión de las iglesias de Cartagena y Orihuela bajo el gobierno de un mismo prelado, y otro en el que se notificaba al obispo Martín Ferrández de Angulo su nombramiento como mitrado de Cartagena y Orihuela. Éstos dos rescriptos fueron enviados por el monarca hispano a D. Martín.
También fueron despachados otros cuatro breves menores, dirigidos al clero80 y al pueblo81 de la ciudad y la diócesis de Orihuela, y al capítulo82 y a los vasallos83 de la Catedral del Salvador, en los que se notificaba la creación del obispado, la erección de la Colegiata al rango catedralicio, la unión de los obispados independientes de Cartagena y Orihuela bajo el gobierno de un mismo prelado, D. Martín Ferrández de Angulo, y se urgía a obedecer tales disposiciones pontificias.
A continuación, para no hacer demasiado prolija la relación, reproducimos únicamente el tenor de los cinco rescriptos principales, incluyendo, asimismo, una traducción personal de los mismos. Y concluiremos el epígrafe con un breve análisis de los citados documentos.
4.1. Bula de creación del obispado de Orihuela84.
Transcripción.
JULIUS EPISCOPUS Servus Servorum dei. Ad perpetuam rei memoriam. Sacri Apostolatus ministerio meritis licet insufficientibus superva dispositione presidentes inter ceteras curas quibus assidue augimur illam libenter amplectimur per quam nostre provisionis auspiciis singule ecclesie locaque insignia dignoribus titulis attollantur et maioribus honoribus decorentur prefertum dum id Catholicorum regum pia vota exposcunt et ad divini cultus augmentum Christique fidelium tranquilitatem et devotionis excitationem ac eorum animarum salutem cognoscimus in domino salubriter expedire. Sane attendentes quod oppidum Oriola Carthaginensis diocesis plurimus incolis et habitatoribus Deo concedente abundat et quod inter cetera illarum partium oppida admodum insigne et notabile existit proptereaque alias civitates titulo regia auctoritate signitum fuit quodque oppidum ipsum infra confinia regni Valencie est situm et Episcopi Carthaginensis pro tempore existentes apud Murciam oppidum civitatem nuncupatum in Regno Castelle residere suumque episcopale tribunal inibi tenere consueverunt sepeque evenit quod clerus et incole dicti oppidi Oriole in dictum oppidum Murcie ad officiales Curie Episcopalis Carthaginensis ibi residentis profiscici coacti male tractantur et eorum negocia minus commode expediantur presertim vigente inter regnorum huiusmodi incolas naturali quadam emulatione et discordia que multa pacis et plura belli temporibus scandala pepererunt. Et si ecclesia Sancti Salvatoris dicti oppidi Oriole que Collegiata est et in qua una prepositura principalis et una cantoria secunda et una sacristia tercia dignitates ac decem canonicatus et totidem prebende nec non quatuor ebdomandarie et unius diaconi ac unius subdiaconi nuncupata loca et alia perpetua beneficia ecclesiastica instituta existunt iuxta pium desiderium Carissimi in Christo filii nostri Ferdinandi Aragonie et Sicilie regis illustris nobis super hoc humiliter supplicantis in Cathedralem ecclesiam erigeretur ecclesie et oppidi Oriole predictorum decori et dignitati illius incolarum commodis et quieti oportune consuleretur et scandalis huiusmodi obviaretur habita super hiis cum venerabilibus fratribus nostris deliberatione matura de eorum consilio ad ipsius salvatoris nostri laudem et gloriam venerabilis fratris nostri Martini Episcopi Carthaginensis ad hoc expresso accedente consensu dictum oppidum Oriole cum tota illa parte dicte diocesis que infra limites dicti regni Valentie consistit ab ecclesia Carthaginensi et dictam diocesim ac Episcopali Carthaginensis iurisdictione et superioritate auctoritatem apostolicam perpetuo separamus et segregamus ac dictam Sancti Salvatoris in Cathedralem ecclesiam Oriolensem cum sede ac mensis episcopali et Capitulari aliisque Cathedralibus insignibus honoribus et preheminentiis ipsumque oppidum Oriolam in civitatem perpetuo erigimus et instituimus ac eis ecclesie Oriolensis dictum oppidum sit in civitatem erectum pro civitate et partem olim Carthaginensis diocesis per nos ab ea separatum huiusmodi cum castris et locis in illa consistentibus quorum denominationes presentibus pro sufficienter expressis habemus pro diocesis nec non omnes et singulos clericos etiam quorum vis ordinum religiosos pro clero incolasque et habitatores dictarum civitatatis et diocesis Oriolensis pro populo concedimus et assignamus ac volumus quod de cetera dicta prepositura inibi dignitas maior postpontificalem existat ipsaque ecclesia Oriolensi et illius presul ac capitulum et persone qui pro tempore fuerint omnibus et singulis privilegiis prerrogativis inmunitatibus iuribus et libertatibus quibus alie Cathedrales ecclesie illarum partium earumque presules capitula et persone utuntur potiuntur et gaudent ac uti potiri et gaudere poterunt quomodolibet in futurum utantur potiantur et gaudeant ac singule persone preposituram cantoriam sacristiam canonicatus et prebendas ac alia beneficia quemcumque in dicta ecclesia Oriolensi etiam ex quibusvis apostolicis dispensationibus obtinentes illa ut prius absque collatione seu provisione de illis eis de novo facienda retinere libere et licite possint. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre separationis segregationis erectionis institutionis concessionis et voluntatis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis hoc autem attemptare presumpserit in dignationem omnipotentis dei ac Beatorum Petri et Pauli Apostolicorum eius se noverit incursurum. Datum Rome apud Sanctum Petrum Anno Incarnationis Dominice Millesimo quingentesimo decimo, tertio Idus Maii Pontificatus nostri Anno septimo.
Traducción.
Julio, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios.
Para perpetua memoria del asunto.
Por el ministerio del Sagrado Apostolado, aunque con insuficientes merecimientos, pero con buena disposición, entre las demás preocupaciones con las que asiduamente estamos ocupados, con gusto abrazamos aquélla por la que, con los auspicios de nuestra provisión, cada una de las iglesias y lugares insignes son elevados con más dignos títulos y son adornadas con mayores honores, sobre todo cuando la pía notificación de Católicos Reyes pide eso y Nos conocemos que sirve para el aumento del culto divino y la tranquilidad de los fieles cristianos y para el fervor de la devoción y salvación de sus almas.
Por tanto, puesto que la población de Orihuela, de la diócesis de Cartagena, abunda, por gracia de Dios, en muchísimos habitantes y residentes, y puesto que entre las demás poblaciones de aquellas partes sobresale como insigne y notable, y además fue agraciada por la autoridad del Rey con el título de ciudad, y puesto que la misma población está situada dentro de los límites del Reino de Valencia, y los Obispos sucesivos de Cartagena acostumbraron a residir en la población de Murcia, llamada ciudad, en el Reino de Castilla y tener allí su tribunal episcopal; y frecuentemente sucedió que el clero y habitantes de la población de Orihuela, obligados a ir a la dicha población de Murcia (para resolver cuestiones) ante los oficiales de la Curia Episcopal de Cartagena allí fijada, son tratados mal y sus asuntos son resueltos menos cómodamente, principalmente naciendo entre los habitantes de estos Reinos una natural emulación y discordia, que produjo muchos escándalos en tiempos de paz y más aún de guerra; y puesto que ya existe instituida la Iglesia de San Salvador de dicha población de Orihuela, la cual es Colegiata y cuenta con las siguientes dignidades: primera, prepositura principal; segunda, chantría; tercera, sacristía; y diez prebendas de canonicato y también cuatro de hebdomadario y una de diácono y otra de subdiácono, y otros beneficios eclesiásticos perpetuos, establecemos, según el pío deseo del hijo carísimo en Cristo Fernando, rey ilustre de Aragón y Sicilia, que nos suplicó que fueran erigidas como Catedral y ciudad la iglesia y la población de Orihuela para honra y dignidad (de los dichos) y para que se procurara la comodidad y la paz de sus habitantes y se eliminaran los escándalos; tenida una madura deliberación sobre esto con nuestros venerables hermanos, por su consejo, para gloria y alabanza de nuestro Salvador, obtenido el consentimiento expreso de nuestro venerable hermano Martín, obispo de Cartagena, con nuestra autoridad apostólica establecemos separar perpetuamente y segregar dicha población de Orihuela con toda aquella parte de la antedicha diócesis que pertenece al territorio del dicho Reino de Valencia, de la Iglesia de Cartagena y de dicha diócesis y de la jurisdicción episcopal y superioridad de Cartagena, y erigimos e instituimos a perpetuidad la dicha de San Salvador como iglesia catedral con sede en Orihuela y con las mensas episcopal y capitular, y los otros honores, insignes catedralicios y preeminencias y a la misma población de Orihuela como ciudad y dicha población ya erigida como ciudad y parte en otro tiempo de la diócesis de Cartagena, ahora separada de ello por Nos, junto con los castros y lugares que le pertenecen, cuyos nombres están suficientemente expresados por las presentes, a la dicha iglesia de Orihuela concedemos y asignamos como diócesis, junto con todos los clérigos y los religiosos de cualesquiera órdenes (como clero) y los que viven y habitan tal ciudad y diócesis (como pueblo), y queremos que por lo demás dicha prepositura sea allí la mayor después de la pontifical, y la misma iglesia de Orihuela y su presidente y el Capítulo y las personas que ocuparen los cargos sucesivamente tengan todos los privilegios, prerrogativas, inmunidades, derechos y libertades que tienen las otras iglesias catedrales de aquellas regiones y de las que gozan y usan sus presidentes, capítulos y personas; y que en el futuro usen, tengan, y gocen de los derechos en cuanto puedan de cualquier modo, y cada persona pueda retener libre y lícitamente la prepositura, el coro, la sacristía, las dignidades de canónigo y las prebendas y cualesquiera otros beneficios en dicha Iglesia de Orihuela, también los obtenidos por cualesquiera dispensas apostólicas, como eran antes de la colación o provisión que haya que hacer de nuevo acerca de ellos.
A nadie le sea lícito infringir esta página de nuestra separación, segregación, erección, institución, concesión y mandato, ni oponerse con temerario atrevimiento; quien presumiere atentar contra estas disposiciones, conozca que incurre en la indignación de Dios omnipotente y de los Beatos Pedro y Pablo, apóstoles.
Dado en Roma, en San Pedro, tres días antes de los Idus de mayo del año de la Encarnación del Señor 1510, año 7º de nuestro Pontificado.
4.2. Bula dirigida a Fernando V el Católico85.
Transcripción.
JULIUS, EPISCOPUS, Servus Servorum Dei. Carissimo in Christo filio Ferdinando Aragonie et Sicilie regi illustri. Salutem et Apostolicam benedictione. Hodie ecclesie Oriolensis nuper Collegiatam Sancti Salvatoris oppidi de Oriola Carthaginensis diocesis in Cathedralem Oriolenem et ipsum oppidum in civitatem de fratrum nostrorum consilio auctoritate apostolicam perpetuo ereximus et instituimus et dictum oppidum sit in civitatem erectum pro civitate et totam eam partem infra limites Regni Valentie consistentem que eatenus fuerat dicte diocesis pro diocesis nec non omnes et singulos clericos etiam quorumvis ordinum religiosos pro clero incolasque et habitatores dictarum civitatatis et Diocesis Oriolensis pro populo concessimus et assignavimus et Oriolensem predictam ab eius primevis erectione et institutione huiusmodi tunc vacantem ac Carthaginensem ecclesias invicem perpetuo univimus annexuimus et incorporavimus. Itaquod deinceps veneribilis frater noster Martinus et successores sui qui pro tempore forent Episcopi Carthaginenses utriusque dictarum ecclesiarum presules et pastores existerent Carthaginenses et Oriolenses Episcopi appellarentur prout in diversis nostris inde confectis litteris plenius continetur cuius itaque fili Carissime sit virtutis opus Dei ministros benigno favore prossequi ac eos verbis et operibus pro regis eterni gloria venerari serenitatem tuam regiam rogamus et ortamus attente quatenus eumdem Episcopum et prefatam Oriolensem ecclesiam etiam sue commendatos in ampliandis et conservandis iuribus suis sit ipsos benigni favoris auxilio prossequaris quod idem Martinus Episcopus tue celsitudinis fultus presidio in comisso nove cure sibi pastoralis officio possit Deo propitio prosperari ac tibi ex inde adeo perennis vite premium et a nobis condigna perveniat actio gratiarum. Datum Rome apud Sanctum Petrum Anno Incarnationis Dominice Millesimo quingentesimo decimo, tercio Idus Maii Pontificatus sui Anno septimo.
Traducción.
Julio, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios. Al carísimo hijo en Cristo Fernando, ilustre rey de Aragón y Sicilia. Salud y bendición apostólica:
Hoy, siguiendo el consejo de nuestros hermanos (cardenales), y en virtud de la autoridad apostólica, hemos instituido y erigido la anteriormente Colegiata del Salvador de Orihuela en Catedral, y la propia población de Orihuela en ciudad. Y le hemos concedido y asignado como diócesis (a dicha iglesia) la ciudad de Orihuela y toda la parte de la diócesis (de Cartagena) que estaba dentro de los límites del Reino de Valencia, como clero a todos los clérigos y religiosos -de cualquier orden que fueren-, y como pueblo a todos los habitantes de dicha ciudad y de dicha diócesis de Orihuela. Y hemos unido, anexionado e incorporado perpetuamente la citada recién erecta e instituida iglesia vacante de Orihuela con la de Cartagena, de modo que el venerable hermano nuestro Martín y los que le sucedieren como obispos de Cartagena, fuesen prelados y pastores de ambas iglesias, y fuesen llamados obispos de Cartagena y Orihuela, según en diversos documentos nuestros escritos a tal efecto se muestra con más claridad.
Por tanto, hijo queridísimo, siendo obra de virtud favorecer con benigno favor a los ministros y venerarlos con palabras y obras por la gloria del Rey eterno, rogamos y exhortamos a tu regia serenidad que, teniendo también encomendados, en gracia a nuestra reverencia y a la de la Sede Apostólica, al mismo obispo y dicha iglesia de Orihuela prosigas favoreciéndoles en la ampliación y conservación de sus derechos, de modo que el mismo obispo Martín, apoyado en la fuerza de tu grandeza pueda prosperar, con la ayuda de Dios, en su oficio del cuidado pastoral; y para ti por ello provenga el premio de la vida eterna y de nuestra parte una justificada gratitud.
Dado en San Pedro de Roma, tres días antes de los idus de mayo del año de la Encarnación del Señor 1510, en el año 7º de nuestro pontificado.
4.3. Bula al arzobispo de Valencia86.
Transcripción.
JULIUS, EPISCOPUS, Servus servorum Dei. Venerabili fratri Archepiscopo Valentino. Salutem et apostolicam benedictione. Hodie ecclesiam Oriolensem nuper Collegiatam Sancti Salvatoris oppidi de Oriola Carthaginensis diocesis in Cathedralem Oriolensem et ipsum oppidum in civitatem de fratrum nostrorum consilio auctem apostolica perpetuo ereximus et instituimus; et dictum oppidum si in civitatem erectum pro civitate et totam eam partem infra limites Regni Valentie consistentem que eatenus fuerat dicte diocesis pro diocesis nec non omnes et singulos clericos etiam quorumvis ordinum religiosos pro clero incolasque et habitatores dictarum civitatis et diocesis Oriolensis pro populo concessimus et assignamus; et Oriolensem predictam ab eius primevis erectione et institutione huiusmodi tunc vacantem ac Carthaginensem ecclesias invicem perpetuo univimus annexuimus et incorporavimus, itaquod deinceps venerabilis frater noster Martinus et succesores sui qui pro tempore forent Episcopi Carthaginenses utriusque dictarum ecclesiarum presules et pastores existerent Carthaginensisque et Oriolensis Episcopi appellarentur prout in diversis nostris inde confectis litteris plenius continetur. Cum igitur ut idem Episcopus in commissa predicte ecclesie Oriolensis sibi cura facilius proficere valeat tuus favor ei fore noscatur plurimus oportunis fraternitate tuam rogamus et ortamur attente per apostolicam tibi scripta mandantes quatenus per dictos Episcopum et commissam sibi ecclesiam ipsam Oriolensem tuam suffraganeam habens pro nostra et Apostolice Sedis reverentia propensius comendatos in ampliandis et conservandis iuribus suis sic eos tui favoris presidio prosequaris quod ipse Episcopus tuo fultus auxilio tuque divinam misericordiam et nostram ac dicte Sedis benedictionem et gratiam valeas exinde uberius promereri. Datum Rome apud Sanctum Petrum Anno Incarnationis Dominice Millesimo quingentesimo decimo, tercio Idus Maii Pontificatus nostri Anno septimo.
Traducción.
Julio, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios.
Al venerable hermano arzobispo de Valencia. Salud y bendición apostólica.
Hoy, siguiendo el consejo de nuestros hermanos (cardenales), y en virtud de la autoridad apostólica, hemos instituido y erigido la anteriormente Colegiata del Salvador de Orihuela en Catedral, y la propia población de Orihuela en ciudad. Y le hemos concedido y asignado como diócesis (a dicha iglesia) la ciudad de Orihuela y toda la parte de la diócesis (de Cartagena) que estaba dentro de los límites del Reino de Valencia, como clero a todos los clérigos y religiosos -de cualquier orden que fueren-, y como pueblo a todos los habitantes de dicha ciudad y de dicha diócesis de Orihuela. Y hemos unido, anexionado e incorporado perpetuamente la citada recién erecta e instituida iglesia vacante de Orihuela con la de Cartagena, de modo que el venerable hermano nuestro Martín y los que le sucedieren como obispos de Cartagena, fuesen prelados y pastores de ambas iglesias, y fuesen llamados obispos de Cartagena y Orihuela, según en diversos documentos nuestros escritos a tal efecto se muestra con más claridad.
Puesto que está claro que el mismo obispo con tu ayuda podrá ejercer mejor la cura (de las almas) en la citada y cometida iglesia de Orihuela, rogamos y exhortamos a tu fraternidad, al mandarte este escrito, que prosigas con tu ayuda en la conservación y ejercicio de sus derechos teniendo encomendados en reverencia nuestra y de la Sede Apostólica bajo tu potestad al dicho obispo electo y a la citada y cometida iglesia de Orihuela potestad, que son sufragáneas tuyas.
Dada en San Pedro de Roma, el tercer día antes de los idus de mayo del año de la Encarnación del Señor 1510, en el año séptimo de nuestro pontificado.
4.4. Breve al obispo Martín Ferrández de Angulo87.
Transcripción.
Venerabili fratri Martino, Episcopo Carthaginensi. Salutem et apostolicam benedictionem. Apostolice Sedis consueta clementia ne disposiciones per eam de cathedralibus ecclesiis pro tempore facte valeant quomodolibet impugnari persone ad eas promovende illis puro corde et sincera conscientia residere valeant remedia prout convenit adhibet opportuna etcetera. Cum itaque Nos hodie ecclesiam Oriolensem nuper collegiatam Sancti Salvatoris oppidi de Oriola olim tunc diocesis in cathedralem per nos etiam hodie de fratrum nostrorum consilio appostolica auctoritate perpetue erectam et institutam ab eius primevis erectione et institutione huiusmodi vacantem et ecclesiam tuam Carthaginensem invicem perpetuo unire annectere et incorporare ita ut ex tunc de cetero tu et qui pro tempore existens episcopus Carthaginensis utriusque dictarum ecclesiarum presul et pastor existas et Carthaginensis et Oriolensis episcopus nominerit intendamus Nos ne si forsan aliquibus censuris et penis ecclesiasticis ligatus existis disposicio et voluntas nostre predicte possent propterea quomodolibet inpugnari providere volentes te a quibusvis excomunicationis suspensionis et interdicti aliis ecclesiasticis sentenciis censuris et penis a jure vel ab homine quavis occasione vel causa latis si quibus quomodolibet innodatus existis ad hoc dumtaxat ut disposicio et voluntas nostre predicte et singule de super conficiende littere appostolice suum sorciantur effectum auctoritate predicta tenore presencium absolvimus et absolutum fore nunciamus non obstantibus constitutionibus et ordinationibus appostolicas ac dictarum ecclesiarum juramento confirmatione appostolica vel quavis firmitate alia roboratis statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis quibuscumque nulli etcetera Datum Roma etcetera anno septimo.
Traducción.
Al venerable hermano Martín, obispo de Cartagena. Salud y bendición apostólica.
Con la acostumbrada clemencia de la Sede Apostólica, tuvimos muy en cuenta que las disposiciones relativas a las iglesias catedrales no pueden ser impugnadas, y que las personas a ellas promovidas deben residir con puro corazón y sincera conciencia, por lo que recurrimos a las medidas más oportunas, etcétera. Pues Nos hoy, siguiendo el consejo de nuestros hermanos (cardenales), en virtud de la autoridad apostólica, hemos decidido erigir perpetuamente la hasta hace poco iglesia Colegiata del Salvador, de la población de Orihuela, en Catedral, y estando vacante, la hemos unido a tu iglesia de Cartagena de modo que tú, como los obispos de Cartagena que te sucedan, seas prelado y pastor de ambas iglesias, y te llames obispo de Cartagena y Orihuela. Y por si acaso estuvieras sujeto a sentencias, censuras y penas eclesiásticas, queriendo que nuestra disposición y voluntad no puedan ser impugnadas de ninguna forma, en virtud de la citada autoridad, te absolvemos de cualquier sentencia, censura o pena de excomunión, suspensión, entredicho o de cualquier otro tipo, en la que hayáis incurrido de cualquier forma, no siendo obstáculo las constituciones y ordenaciones apostólicas ni el juramento de confirmación apostólica, ni otros cualesquiera estatutos o costumbres contrarias. Etcétera. Dada en Roma, etcétera, en el año séptimo.
4.5. Breve de unión de las iglesias de Cartagena y Orihuela88.
Transcripción.
Ad perpetuam rei memoriam. Ad sacrum apostolatus ministerium divina disponente clemencia meritis quamquam insufficientibus evocati de eclesiarum omni cure nostre divinitus comissarum statu prospere dirigendo conservando et augendo sedulo cogitamus unde ipsarum ecclesiarum regiminibus quando per debite provisionis officium quando per ministerium unionis accomode providemus prout rerum et temporum qualitate pensata ita in domino conspicimus salubriter expedire dudum siquidem provisioni ecclesiarum apud sedem apostolicam tunc vacantium et in ante vacaturarum ordinationi et disposicioni nostre reservavimus decernentes ex tunc irritum et inane si secus super his per quoscumque quavis auctoritate scienter vel ignorater contigeret attentari postmodum vero ecclesia Oriolensis ex ea quod Nos etiam hodie illam ex collegiata Sancti Salvatoris oppidi de Oriola Carthaginensis diocesis in cathedralem de fratrum nostrorum consilio apostolica auctoritate eregimus prout in nostris inde confectis literis plenius continetur ab eis primeva erectione huiusmodi apud sedem predictam vacantem Nos cupientes Carthagensis et de cuius provissione nullius preter nos ac vice se intromittere potuit sive potere reservatione et decreto obsistentibus supradictis dicte Oriolensis ecclesiarum commoditatibus subvenireset ut ille sub unius presulis cura et regimine gubernare felicioribus proficere valeant incrementis habita super his cum eisdem fratribus nostris deliberacione matura de eorum consilio easdem Carthaginsem et Oriolensem ecclesias auctoritatem prefata invicem perpetuo unimus adnectimus et incorporamus itaque ex nunc venerabilis frater noster Martinus modernus et qui pro tempore fuerit episcopus Carthaginsis utriusque Cartaginensis et Oriolensis ecclesiarum presul et pastor existat Carthaginensisque et Oriolensis episcopus appelletur ipse aut ecclesia diversa faciant capitula distinctosque et proprios habeant officiales et vicarios per ipsum modernum et pro tempore existentem episcopum Carthaginensis et Oriolensis deputandos et constituendos quorum singuli a propriis civitatibus et locis nuncupentur liceatque dicto Martino et pro tempore existente episcopo Carthaginensis et Oriolensis per se vel alium seu alios dicte ecclesie Oriolensis illiusque civitatis et diocesis regiminisque etiam administracionis ad bonorum eiusdem pocessionem vel casi propria auctoritate libere aprehendere et perpetuo retinere nec non fructus redditus et proventus iura et obventiones et emolumenta ad mensam episcopalem Oriolensis pro tempore expectantia percipere et habere ac in suos et dictarum ecclesiarum usus utilitatemque convertere cuiusvis licentia de super minime requisita in illo quidat gracias et largitur premia confidentes quod per Martini et successorum suorum dictarum ecclesiarum episcoporum pro tempore existentium circunspectionis industriam et studium fructuosum ecclesie ipse regentur utiliter et prospere dirigentur ac gracia in eisdem spiritualibus et temporalibus suscipient incrementa volomus autque propter unionem et erectionem et incorporacionem predictas in dictis ecclesiis divinus cultus ac solitus ministrorum numerus non minuatur ipseque ecclesie alias in spiritualibus et temporalibus detrimenta aliqua non substineant quodque dictus Martinus Episcopus antequam regimini et administracione in aliquo se immisceat in manibus venerabilium fratrum nostrorum Palantinensis et Burgensis Episcoporum seu alterius eorum fidelitatis debite solitum prestet iuramentum iuxta formam sub bulla nostra mittimus introclusam quibus et eorum cuilibet per alias nostras litteras mandamus ut ab eo nostro et romane ecclesie nomine huiusmodi recipiant seu recipiat iuramentum nulli etcetera si quis etcetera Datum etcetera.
Traducción.
Para perpetua memoria del asunto.
Francamente consideramos que hemos sido llamado al sacro ministerio del apostolado por la divina clemencia, aunque sin méritos suficientes, para dirigir, conservar y aumentar con todo nuestro cuidado la prosperidad del estado de todas las iglesias a nos cometidas por la voluntad divina, por lo que alzamos la mirada al Señor provechosamente para dirigir el gobierno de dichas iglesias cuando, según las circunstancias y los tiempos, las proveemos convenientemente por el oficio de la debida provisión o por el ministerio de la unión. Hace algún tiempo, puesto que nos reservamos la provisión de las iglesias entonces vacantes en la Sede Apostólica y de las que en adelante vacaren, declarando desde entonces ilícito y sin valor todo lo que, con conocimiento de causa o sin él, y en virtud de cualquier autoridad, intentaran hacer en contra dicha disposición. Posteriormente, hoy, Nos, siguiendo el consejo de nuestros hermanos (cardenales), en virtud de la autoridad apostólica, erigimos la iglesia Colegiata del Salvador, de la población de Orihuela, en la diócesis de Cartagena, en Catedral, según se muestra en nuestras bulas a tal efecto expedidas. Y estando vacante ante la Sede Apostólica, tras esa primera erección, y queriendo que nadie antes que nos o en nuestro lugar pueda o pudiese entrometerse en su provisión, y para no dar oportunidades a que se nos opongan en dichas iglesias de Orihuela y Cartagena, contando con el consejo de nuestros hermanos, y tras una deliberación madura, en virtud de la citada autoridad, unimos perpetuamente dichas iglesias para que un mismo prelado las pueda gobernar más felizmente, de modo que el obispo Martín, como todos los obispos de Cartagena que le sucedieren, sea prelado y pastor de las iglesias de Cartagena y Orihuela, y sea llamado obispo de Cartagena y de Orihuela, y que ambas iglesias tengan cabildos distintos y oficiales y vicarios propios, que tendrían de ser nombrados por el obispo Martín y sus sucesores en todas las ciudades y lugares. Y mandamos que le sea permitido al citado Martín, a su sucesores, personalmente o por medio de sus procuradores, acceder libremente, en virtud de su propia autoridad, a la posesión del gobierno y de la administración de los bienes de la iglesia y la ciudad de Orihuela, y de toda la diócesis, y que pueda percibir perpetuamente los frutos, rentas, y proventos, derechos, obvenciones y emolumentos pertenecientes a la mensa episcopal de Orihuela, y poderlos utilizar y aprovechar sin tener que pedir licencia alguna. Y queremos que Martín y los obispos que le sucedan cuiden los aspectos espirituales y temporales, que dirijan las dos iglesias a la prosperidad y a la utilidad, y que las gobiernen con circunspección, habilidad y aplicación al estudio provechoso. Y que pese a la unión, erección e incorporación, en dichas iglesias el culto divino y el acostumbrado número de ministros no disminuya, y que dichas iglesias no sufran ningún perjuicio ni en lo espiritual ni en lo temporal. Y mandamos que el citado obispo Martín, antes de pasar al gobierno y la administración, preste a los obispos de Palencia y Burgos, a cualquiera de los dos, el debido y acostumbrado juramento de fidelidad según la forma que enviamos adjunta a la bula, para que en nuestro nombre y el de la Romana Iglesia reciban el juramento. A nadie, etcétera. Si alguien, etcétera. Dada, etcétera.
4.6. Análisis de los rescriptos apostólicos.
La primera de las bulas expuestas nos permite conocer cuáles fueron las causas que movieron a Julio II -y a su consistorio cardenalicio- a promulgar la dismembración del obispado de Cartagena, y la consiguiente creación del de Orihuela.
Su tenor señala claramente que el motivo fundamental que propició el decreto fue la suplicación efectuada por Fernando el Católico89. El rescripto indica que el monarca hispano le argumentó al romano pontífice que con dicha medida pretendía proporcionar a la Iglesia y la ciudad de Orihuela una mayor honra y dignidad, y que al mismo tiempo deseaba procurar la paz y la tranquilidad a sus habitantes, poniendo fin a los escándalos que cotidianamente acaecían en la diócesis cartaginense. En nuestra opinión, y según hemos constatado por diferentes testimonios posteriores90, la súplica real fue motivada primordialmente por una serie de factores interrelacionados:
*La rebeldía de D. Juan Daza al frente del obispado de Cartagena.
*Los problemas que se derivaron del incumplimiento de la Concordia de Logroño, en relación con la cuestión del vicariato general perpetuo de Orihuela.
*Los abusos de cariz jurisdiccional que se cometían habitualmente en la curia episcopal murciana contra los habitantes de la parte de la diócesis perteneciente al Reino de Valencia.
*Y los frecuentes incidentes y escándalos que tenían lugar entre las poblaciones de Orihuela y Murcia.
Según nuestro parecer, Fernando V tuvo muy claro que las continuas discordias entre murcianos y oriolanos, si bien no constituían un peligro sustancial para la Monarquía, sí podían convertirse por su interpretación nacionalista en un elemento desestabilizador o de riesgo para el proceso de integración estatal que había puesto en marcha junto a su difunta esposa. Por ello, quizá pensó que la solución más adecuada fuera la dismembración del obispado cartaginense y la creación del de Orihuela, con el fin de hacer coincidir los límites de ambas diócesis con las líneas de frontera de los reinos de Murcia y Valencia, y de las Coronas de Castilla y Aragón.
El principal inconveniente que la Santa Sede halló para aceptar la proposición del rey español fue que el obispado de Cartagena no estaba vacante, sino que se hallaba provisto en la persona del insigne Martín Ferrández de Angulo. Ello suponía un obstáculo pues, de haber estado sin pastor, el papa podría haber procedido sin ningún problema a la modificación de la geografía diocesana antes de proveer al nuevo prelado, de modo que el que fuese nombrado para ceñir la mitra cartaginense tuviese que aceptar previamente el obispado tal cual hubiese quedado tras la reforma pontificia.
El problema radicaba en que la separación de las tierras del Reino de Valencia, que conformaban una porción considerable de la diócesis, podía ser enfocada por el obispo y por el cabildo de Cartagena como un gravísimo perjuicio, y que podían apelar contra tal proyecto y lograr, al menos, paralizarlo.
Realmente, la pérdida de tales territorios les causaba un claro menoscabo en sus intereses comunes, puesto que les suponía una mancha en su honra y en su prestigio, así como una considerable merma en su influencia de cara a los fieles -cuyo número descendería notablemente-. No obstante, los daños más considerables los habrían de sufrir a nivel crematístico. Ex una, porque una parte no desdeñable de los ingresos de sus respectivas mensas procedían de las tierras que se iban a escindir, y pasando éstas a pertenecer a otro obispado, aunque mantuviesen el derecho a percibir las rentas que allí tenían asignadas, hallarían con toda seguridad extremadas dificultades a la hora de proceder a su cobranza. Y ex alia, porque perderían otra nada despreciable -aunque ilícita- fuente de pecunias, pues no podrían seguir obteniendo los ingresos jurisdiccionales que conseguían haciendo comparecer a los habitantes de la Gobernación en los tribunales de la curia episcopal y aplicándoles tasas desorbitadas91.
Por ello, la solución que fue considerada como más adecuada para evitar esta problemática fue que D. Martín Ferrández de Angulo aprobase la operación, de modo que Fernando V le comunicó sus intenciones y le instó a conceder su consentimiento. Como ya sabemos, el prelado se negó inicialmente a acceder a la disposición del monarca, pero el miedo a caer en la indignación regia le hizo cambiar de opinión y, forzado, otorgó su visto bueno al proyecto.
En nuestra opinión, este asentimiento episcopal92 fue la segunda de las causas que movieron a Julio II a decretar la creación del obispado de Orihuela.
También aparecen en la bula otros móviles que influyeron en la decisión del pontífice:
*Pastorales, para favorecer el desarrollo del culto divino, enfervorizar las devociones y promover la salvación de las almas.
*Pacificadores, para lograr la tranquilidad de los fieles cristianos, haciendo que todos los territorios del Reino de Valencia que pertenecían al obispado de Cartagena se segregasen de éste para formar una diócesis propia y separada.
*Jurisdiccionales, para evitar que los fieles de Orihuela y los territorios de su gobernación tuvieran que ir a la curia episcopal murciana a «solucionar» sus pleitos, y así cortar de raíz los agravios que sufrían.
*Demográficos, por la gran cantidad de habitantes de la gobernación del reino de Valencia ultra Sexonam, siendo la ciudad de Orihuela la población más insigne y notable y, por ello, la electa como sede.
*Y, en último lugar, honoríficos, para adornar con más dignos títulos a una iglesia tan ilustre como la Colegiata del Salvador, que contaba con tres dignidades -prepósito, chantre y sacristán93-, diez canónigos, cuatro presbíteros hebdomadarios o semaneros, un diácono, un subdiácono y otros muchos beneficiados perpetuos.
Una vez analizados los motivos que condujeron a la expedición de las bulas del 13 de mayo de 1510, compendiaremos su significado, esto es, las disposiciones que se derivaron de su ejecución.
Julio II decretó, en primer lugar, la creación del obispado de Orihuela como una entidad independiente del de Cartagena, y con una diócesis conformada por todos los territorios pertenecientes al Reino de Valencia que anteriormente habían formado parte del obispado cartaginense. Además, promovió la Colegiata del Salvador a la categoría de Catedral, y como tal, instituyó en ella dos mensas -una episcopal y otra capitular- y le concedió todos los honores y preeminencias propias de las iglesias de dicho rango. Dicha iglesia se convirtió, de esa manera, en la sede de la nueva unidad eclesiástica.
Después, quizá como una fórmula de compromiso, para intentar evitar de alguna manera los perjuicios económicos que pudiesen afectar sobre todo al cabildo de Cartagena, en relación con el cobro de las rentas que tenían en la diócesis oriolana, Julio II, siguiendo las advertencias de Fernando V, decidió no separar por completo ambos obispados. Y consideró, al igual que el monarca, que la solución más adecuada era nombrar a un mismo clérigo prelado de ambas mitras.
De este modo, en virtud del breve de unión, y aceptando la presentación real, designó a D. Martín Ferrández de Angulo como primer obispo de Cartagena y Orihuela, le aclaró que ambos obispados tendrían diferentes capítulos y distintos oficiales eclesiásticos -los cuales habría de nombrar en ambos casos-, y le mandó, en primer lugar, que jurase fidelidad a la Santa Madre Iglesia y obediencia a los mandatos apostólicos ante el obispo de Palencia o el de Burgos, y, en segundo lugar, que tomase posesión del obispado oriolano en su iglesia Catedral, y que procediese al nombramiento de vicarios particulares para cada una de las poblaciones de la diócesis, y a la elección de un oficial o vicario general del obispado, que residiese en la capital episcopal, y que tuviese jurisdicción eclesiástica sobre todos los habitantes de la diócesis, y poder para sustituir al mitrado durante sus ausencias.
Asimismo, en el citado rescripto, Julio II impuso dos condiciones generales para que sus decretos tuviesen pleno vigor: que con su aplicación no se viesen perjudicadas las dos Iglesias ni en lo temporal, ni en lo espiritual, y que en las Catedrales de Murcia y Orihuela no disminuyese el número de ministros dedicados al culto divino.
Y para asegurarse de que todo era ejecutado según sus designios, el papa le expidió un breve a D. Martín absolviéndole de cualquier censura o pena eclesiástica que pudiese haber sido lanzada contra él, en cualquier circunstancia, y que aún siguiese vigente, con el objetivo de que no hallase impedimento alguno para acceder al gobierno y la administración de los dos obispados. Y complementando dicho rescripto, despachó otros cuatro breves. Dos dirigidos al clero y al pueblo de la ciudad y la diócesis de Orihuela, con el fin de que tuviesen a Angulo por su legítimo obispo. Y otros dos, a los vasallos y al capítulo de la Catedral del Salvador, para que le diesen posesión del obispado, le permitiesen ejercer su oficio pontifical, y le dejasen disponer de las rentas y los derechos pertenecientes a su mensa episcopal.
Y para poner punto final a su actuación, el pontífice le despachó una bula al arzobispo de Valencia, explicándole el asunto, notificándole que el obispado de Orihuela también pasaría a ser sufragáneo suyo, y pidiéndole que favoreciese al obispo Angulo para que pudiese ejercer su oficio pontifical en ambas diócesis. Y finalmente, le expidió una última bula al propio Fernando el Católico, con el propósito de anunciarle la aprobación del proyecto, y para rogarle que también le concediese su apoyo al prelado a fin de que no hallase dificultades en el desempeño de su labor episcopal.
En tales condiciones quedó erigido el obispado de Orihuela tras la publicación de las bulas ya señaladas el 22 de octubre de 1510. Sin embargo, pocos días después la situación cambió de un modo sorprendente, y las nubes negras volvieron a ensombrecer los horizontes episcopales oriolanos.
NOTAS
1BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 77.
2Ibidem, p. 78.
3GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 559.
4CAPPELLI, A., op. cit., p. 273. Un curioso enfoque biográfico de este pontífice español lo ha proporcionado NICOLAU SENENT, A.: En defensa y reivindicación de Alejandro VI (El Papa Borja), Alicante, 1992.
5A.S.V. Archivio Concistoriale, Acta Camerarii, nº 1, f. 25.
6Ibidem, f. 32.
7GEA MARTÍNEZ, J.R., op. cit., apéndice, documento nº 7, pp. 71-73.
8ALDEA VAQUERO, Quintín y otros, op. cit., p. 1004.
9MANSILLA REOYO, D.: «Formación de la provincia eclesiástica de Zaragoza», en Hispania Sacra, 18 (1965), pp. 254 y siguientes.
10CASTELL MAIQUES, V.: «La provincia eclesiástica valentina. Precedentes y justificación histórica», en Anales del Centro de Cultura Valenciana, Valencia, 1970, pp. 60 y siguientes. Citado por MANSILLA REOYO, D.: Geografía Eclesiástica de España…, p. 422.
11A.S.V. Registri Vaticani, nº 536, ff. 144-144v.
12GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 576.
13GULIK, G. van-EUBEL, C.: Hierarchia Catholica medii et recentioris aevi sive summorum pontificum, s.r.e. cardinalium, ecclesiarum antitistum series, 1960, Patavii (Italia), t. II, p. 119.
14Así decía DÍAZ CASSOU, P., op. cit., pp. 67-69, que era llamado Carvajal en los documentos de su época. En dichas páginas podemos hallar más información sobre este eminente prelado.
15BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 79.
16DÍAZ CASSOU, P., op. cit., pp. 70-71.
17A.S.V. Archivio Concistoriale, Acta Camerarii, nº 1, f. 41.
18GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, pp. 581-582. Hay que distinguir entre este síndico y el chantre de la Colegial del Salvador.
19GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 582.
20BELENGUER CEBRIÀ, E.: Cortes del reinado de Fernando el Católico, Valencia, 1972, p. XV.
21BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 306-307.
22GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, pp. 587-588.
23Ibidem, p. 597.
24A.M.O. Libro nº 2210, Libro de Procedimientos. 1504-1593, f. 96.
25GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 607.
26A.S.V. Archivio Concistoriale, Acta Camerarii, nº 1, f. 106.
27BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 81.
28DÍAZ CASSOU, P., op. cit., p. 72.
29BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 82.
30A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 162-164.
31BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 82.
32A.M.O. Libro nº 2210, Libro de Procedimientos. 1504-1593, ff. 98v.-99v.
33Ibidem, pp. 96-98.
34Ibidem, ff. 100-102.
35BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 82-83.
36Alejandro VI murió el 18 de agosto de 1503. Su fallecimiento colocó durante unos días en el solio pontificio al anciano papa Pío III, quien feneció diez días después de su consagración, el 18 de octubre de ese mismo año. De esa manera, la Cátedra de San Pedro volvió a quedar vacante, y después de numerosas intrigas fue finalmente ocupada por Julio II, quien fue elegido el 1 de noviembre siguiente y consagrado veinticinco días más tarde. CAPPELLI, A., op. cit., p. 273. MAQUIAVELO, N.: El Príncipe, Barcelona, 1994, pp. 8-9.
37A.S.V. Registri Lateranensi, nº 1129 B, f. 121.
38GULIK, G. van-EUBEL, C., op. cit., t. III, p. 154. DÍAZ CASSOU, P., op. cit., pp. 73-74.
39A.S.V. Registri Lateranensi, nº 1214, ff. 176v.-177.
40Ibidem, ff. 179v.-180.
41A.M.O. Libro nº 37 bis, Contestador de 1509-1510, f. 54.
42Angulo fue un personaje insigne. DÍAZ CASSOU, P., op. cit., p. 75, dice de él que fue «gran abogado, gran orador, gran político», «doctor en ambos derechos por la facultad de París», «arcediano de Talavera, canónigo de Sevilla, relator, refrendario del Consejo Real, consejero presidente de Valladolid», y que escribió «un tomo de discursos y otro de epístolas». Para nuestra investigación, es una personalidad muy destacada porque, en un primer momento, consintió, como veremos, la creación del obispado de Orihuela.
43A.M.O. Libro nº 37 bis, Contestador de 1509-1510, ff. 48-48v.
44Ibidem, f. 49.
45Ibidem, ff. 55-55v.
46Ibidem, ff. 50-50v.
47Ibidem, ff. 53-53v.
48Ibidem, f. 45v.
49Ibidem, f. 54.
50La Bailía General de Valencia tenía jurisdicción sobre la de Orihuela en la recaudación del «dret de quema» y de las gabelas de la sal.
51Ibidem, ff. 50-50v. Por otra parte, esta rivalidad la analizamos en CARRASCO RODRÍGUEZ, A.: «La enemistad capital entre las poblaciones de Orihuela y Murcia dentro del marco del pleito del Obispado en los albores del siglo XVI», en FERNÁNDEZ ALBADALEJO, P. (ed.): Monarquía, Imperio y Pueblos en la España Moderna. Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, Alicante, 1997, pp. 539-550.
52A.M.O. Libro nº 58, Contestador de 1541, ff. 209-209v, 212.
53La única noticia de que disponemos al respecto del envío a Roma de la suplicación es una breve nota localizada en A.S.V. Archivum Arcis. Arm. I-XVIII. XII, caps. III, nº 3456, f. 3v., en la que se afirma la iglesia de Orihuela fue erecta, a suplicación del rey Fernando de Aragón y Sicilia, «juxta pium desiderium», según su pío deseo, y sin hacer mención a la reserva del derecho de patronato, en 1509, durante el sexto año del pontificado de Julio II. Teniendo en cuenta que dicha añada iría desde el 1 de noviembre de 1508 hasta el 31 de octubre de 1509, la suplicación tuvo que ser presentada en la Santa Sede antes de esta última fecha, y teniendo en consideración, asimismo, el tiempo que debió tardar en llegar desde Valladolid a Roma, es bastante probable que la súplica fuese despachada de la corte a lo largo la segunda mitad del mes de septiembre, o quizá algunos días antes.
54A.M.O. Libro nº 37 bis, Contestador de 1509-1510, ff. 58, 72v.
55Ibidem, f. 45v.
56Ibidem, ff. 193-194.
57Ibidem, f. 131.
58Ibidem, ff. 218, 218v.
59BELENGUER CEBRIÀ, E., op. cit., p. XVII.
60A.M.O. Libro nº 37 bis, Contestador de 1509-1510, ff. 128-129v., 131-131v.
61Ibidem, ff. 193-194.
62Ibidem, ff. 166-166v.
63Ibidem.
64Ibidem, ff. 166v.-167.
65Ibidem, ff. 193-194.
66Ibidem, f. 186.
67Ibidem, ff. 193-194.
68Ibidem, f. 194.
69A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 80-80v. Armario I, libro nº 2, f. 19v. Y armario X, libro nº 1094, ff. 80-81. Y también en A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 24-24v. Recordemos que la ciudad de Orihuela perteneció a la Corona de Castilla durante el siglo XIII.
70A.C.O. Libro nº 1111, ff. 55v.-59v.
71A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 96-96v. Armario I, libro nº 2, ff. 29v.-30. Y armario X, libro nº 1094, ff. 59-59v., ff. 88v.-89v. También en A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 32v.-33.
72A.S.V. Registri Lateranensi, nº 1253, ff. 180v.-183.
73DÍAZ CASSOU, P., op. cit., p. 71.
74A.M.O. Libro nº 37 bis, Contestador de 1509-1510, f. 222.
75Ibidem, f. 218.
76Ibidem, f. 218v.
77Ibidem, ff. 219-219v.
78Ibidem, ff. 220-220v.
79A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 93-94. Armario I, libro nº 2, ff. 23-25v. Y armario X, libro nº 1094, ff. 84v.-86. También en A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 29-30.
80Hemos encontrado copias de este breve en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, f. 36v. Y en el A.C.O. Armario I, libro nº 2, f. 35v.
81Hay copias de este breve en el A.C.O. Armario I, libro nº 2, f. 35v. Y en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 36v.-37.
82Hemos encontrado trasuntos de este rescripto en el A.C.O. Armario I, libro nº 2, f. 36. Y en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, f. 37.
83Los traslados de este breve se hallan localizados en el A.C.O. Armario I, libro nº 2, f. 36v. Y también en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, f. 37.
84La bula original se halla en A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino nº 46. En ese mismo archivo hay diferentes copias del rescripto. En el mismo Armario IX, Legajo XX, parte 1ª, documento nº 12. En el Armario I, libro nº 1, ff. 43-44, ff. 94-95; y libro nº 2, ff. 25v.-27v. Y en el Armario X, libro nº 1094, ff. 86-87v.; libro nº 1096, ff. 54v.-55v.; y libro nº 1111, ff. 50-51v. También hemos hallado una copia en A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 30v.-31v.
85La bula original se halla en A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino nº 47. Hay también otras copias en este archivo. En el Armario I, libro nº 1, ff. 45-45v., 95-95v.; y libro nº 2, f. 27v. Y en el Armario X, libro nº 1094, ff. 87v.-88. También hemos hallado una copia en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 31v.-32.
86No hemos hallado la bula original, pero sí diferentes copias. En el A.C.O., Armario I, libro nº 1, ff. 95v.-96, y libro nº 2, ff. 28v.-29. En el Armario IX, Legajo XX, parte 1ª, documento nº 19. Y en el Armario X, libro nº 1094, ff. ff. 88-88v. También hemos encontrado una copia en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 32-32v.
87Hemos hallado copias de este rescripto en el A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 36v.-37. Y Armario X, libro nº 1094, ff. 93v.-94. También hay una copia en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 37-37v.
88Hemos hallado copias de esta bula en el A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 34-35v. Y en el Armario X, libro nº 1094, ff. 92-92v.; libro nº 1095, ff. 10-10v.; y libro nº 1111, ff. 52-52v. También hay una copia en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 35v.-36v.
89A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino nº 46. «… iuxta pium desiderium Carissimi In Christo filii nostri Ferdinandi Aragonie y Sicilie Regis Illustris nobis super hoc humiliter supplicantis in Cathedralem ecclesiam erigerentur».
90A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 162-164 y 178-180v.
91Recordemos que el vicario general de Orihuela tenía facultad para tratar las cuestiones eclesiásticas de los habitantes de la parte de la diócesis perteneciente al Reino de Valencia, y que éstos no tenían obligación de ir a pleitear a Murcia en primera instancia.
92A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino nº 46. «… venerabilis fratris nostri Martini Episcopi Carthaginensis ad hoc expresso accedente consensu».
93Julio II cometió el error de situar la chantría como segunda dignidad, en perjuicio de la sacristía.