- El inicio de la recuperación oriolana después de la Germanía.
El 29 de septiembre de 1521, el marqués de los Vélez decidió dar por concluidas las rapiñas. Las tropelías cometidas por los hombres de D. Pedro Fajardo fueron de tal gravedad que han llevado a D. Ricardo García Cárcel a afirmar que el Saco de Orihuela «ha pasado a la historia como una manifestación ejemplar del salvajismo y de la barbarie humanas»1.
Una vez finalizado, D. Pedro Maza, el Almirante de Aragón y el marqués de los Vélez marcharon para reducir Alicante y otros pueblos de la comarca. Entonces, la ciudad de Orihuela quedó en paz, y el 11 de octubre el Consell pudo reanudar tímidamente sus actividades2.
En primer lugar, se encargó de tomar las medidas mas urgentes para mantener el orden y la calidad de vida en la ciudad. Siguiendo este criterio, los ediles realizaron una nueva insaculación, pues durante el saqueo habían desaparecido los sacos de los redolins, así como diversos libros concejiles. Además, tuvieron que preocuparse por llenar de trigo el granero municipal, que durante las altercaciones había sido vaciado por completo. Por ello, decidieron enviar comisarios a diversas localidades, y en Elda adquirieron una buena cantidad de grano. No obstante, antes de producirse la entrega del cereal, los vendedores incrementaron su precio y, de ese forma, Orihuela no pudo evitar verse inmersa en un nuevo pleito, que tuvo vistas en las ciudades del Bajo Segura y del Turia.
Por otra parte, un nuevo peligro, si cabe, más temible que el propio Saco, se acercó a Orihuela. La peste se extendió por Elche, y las autoridades oriolanas tuvieron que tomar las estrictas medidas acostumbradas para que la epidemia no penetrase en la ciudad. Finalmente, la infección no afectó a los habitantes de la capital de la Gobernación, pero sí dificultó a sus oficiales la ya de por sí ardua tarea de conseguir los alimentos básicos que faltaban en ella3.
Y el año acabó aún peor, porque los corsarios berberiscos realizaron diversas incursiones por la Vega Baja, secuestrando a algunos trabajadores del campo, y llevándoselos a África para venderlos como esclavos o solicitar por ellos los correspondientes rescates. Por tal motivo, la huerta quedó casi desierta4.
Por último, sobre 1521 cabe señalar que el 1 de diciembre falleció León X, siendo sucedido en el solio pontificio por el cardenal de Tortosa, Adriano VI, el 9 de enero de 15225.
El nombramiento del nuevo papa fue acogido con satisfacción por las autoridades civiles y eclesiásticas de Orihuela, puesto que el de Utrecht siempre se había mostrado receptivo hacia todas las peticiones que le habían realizado cuando ocupaba el cargo de Inquisidor general de la Corona de Aragón. Sin embargo, la caótica situación que se vivía en la ciudad les impidió elevarle las protestas convenientes sobre la prestación forzada del juramento de obediencia al cabildo de Cartagena y la ilícita anulación del obispado, que tuvieron lugar durante el Saco. Este hecho, sumado a su pronta muerte, acaecida el 14 de septiembre de ese mismo año, hicieron que nada pudiesen conseguir de este papa, que, sin duda, les habría sido propicio6.
Por otra parte, si nos fijamos en los acontecimientos más destacables que tuvieron lugar en dicho año 1522, hemos de hacer referencia a las principales consecuencias que se derivaron de la Germanía. La represión contra los rebeldes prosiguió. Se produjo una modificación temporal del sistema de gobierno, siendo sustituido el tradicional método insaculatorio por un sistema de nominación de oficiales. Y hubo problemas con la percepción de los impuestos7.
Ante el estado de destrucción y ruina en que había quedado la ciudad, el Consell buscó el apoyo y el consejo de personajes ilustres y eminentes, entre los que cabe citar a D. Fernando de Loazes, quien actuó durante algún tiempo como asesor municipal.
Al quedar la situación de la ciudad más o menos normalizada, sus autoridades, pasando por alto las carencias económicas, decidieron enviar a dos embajadores a la corte real con el propósito de volver a ganar la confianza y el favor del emperador, y de hacerle algunas urgentísimas suplicaciones. De ese modo, a principios de noviembre, el referido Loazes y Lope Ferrández de Mesa partieron en dirección a Valladolid, adonde arribaron mediado el citado mes.
Gracias a la ayuda del duque de Alba, el día 23 pudieron comparecer ante el monarca, y le rogaron que concediese el perdón general para los habitantes de Orihuela por su participación en la Germanía; que ordenase el restablecimiento del sistema insaculatorio de elección de oficios municipales; que nombrase al asesor de la Gobernación, pues Francisco Alavanya llevaba más siete años ejerciendo tal cargo sin cobrar estipendio alguno; que mandase al marqués de los Vélez que restituyese la artillería y el pendón de la ciudad, así como los banderines de los nobles; que prohibiese a los murcianos que volviesen a desviar el curso del río Segura para provocar inundaciones; y, por último, que siguiese el ejemplo de su abuelo, y se dignase a confirmar todos los privilegios, gracias e indultos concedidos por sus antecesores a Orihuela. Carlos I les pidió que le entregasen un memorial que recogiese todas estas peticiones. Y encomendó su estudio al Consejo de Aragón8.
Pese a sus penurias monetarias, pronto los dos embajadores comenzaron a ver fructificar sus gestiones. El último día de noviembre, el rey y su madre Juana, atendiendo al último de sus ruegos, firmaron un documento de suma trascendencia para el Pleito del Obispado. En él, ratificaron y juraron respetar todas las gracias, inmunidades y franquicias de la ciudad de Orihuela. Con dicho acto, probablemente sin saberlo, el emperador se acababa de comprometer a observar el privilegio concedido por Alfonso el Magnánimo en Gaeta el 11 de septiembre de 1437, y en adelante, habría de procurar conseguir que prosperase el proyecto de creación del obispado oriolano. Como veremos más adelante, al monarca le importó bien poco este compromiso, y actuó según sus sentimientos, convicciones e intereses9.
Durante el mes de diciembre prosiguieron efectuando diligencias ante el Consejo de Aragón y ante el propio rey, y consiguieron de Su Majestad que se comprometiese a decretar el perdón general para el pueblo de Orihuela y su huerta por los sucesos de la Germanía, «exceptats los capitans, alferis, sindichs e tretze e abolotadors»10.
A principios de 1523, los oficiales de la ciudad del Bajo Segura le escribieron a Fernando de Loazes que retornase pues tenían necesidad de que les asesorara en diferentes temas legales11.
De ese modo, se quedó Lope Ferrández de Mesa como único representante de los negocios oriolanos en la corte. Sus gestiones siguieron siendo tan efectivas como las que había realizado junto con Loazes. Y el 24 de enero consiguió que Carlos I despachase una orden para el marqués de los Vélez conminándole a restituirle al gobernador Maza la artillería («una culebrina y un sacre y dos falconetes») y la bandera de la ciudad, y los banderines robados de las sepulturas de los caballeros12. Un mandato que no fue obedecido por D. Pedro Fajardo.
Seis días después, se hizo pública en Orihuela la noticia de que, por fin, el cauce alternativo del Segura había sido cerrado a instancia de algunos habitantes de Murcia, que tenían posesiones al otro lado de la frontera13.
A principios de febrero, las autoridades de la ciudad decidieron retomar las diligencias relacionadas con el Pleito del Obispado, y escribieron a dos maestros en Teología, de la orden de Predicadores, que se hallaban en Valladolid, el ya conocido fr. Gaspar Esteve y fr. Juan Hurtado, para que interviniesen ante el monarca con el propósito de que Su Majestad se aviniese a encontrar una solución pacífica, un «asiento de concordia» a las discordias habidas entre oriolanos y murcianos. No obstante, la actuación de los dos frailes no significó ningún cambio en la cuestión del obispado, y la posesión dada a la clerecía murciana siguió teniendo vigor, pese a sus irregularidades14.
El 8 de mayo de ese mismo año, Carlos I tomó una decisión acerca de las reclamaciones de Orihuela en relación con su sistema de gobierno y sentenció que «los officios dessa ciudad se provean este anyo por nominacion de personas, y no por suerte o insaculacion»15.
Por otra parte, viendo que el asunto del obispado estaba totalmente aparcado, durante el mes de julio los mandatarios de la ciudad del Bajo Segura decidieron enviar a un nuevo síndico a la corte real. El elegido para tal misión fue Vicente Martí. Sin embargo, pese a las actividades de tan insigne representante, durante el resto del año no se produjo ninguna novedad, y el cabildo de Cartagena y el provisor episcopal pudieron seguir detentando la autoridad en la diócesis16. Además, ante la nueva situación, el vicario general Jaime de Soler decidió dejar de ejercer sus funciones, y comenzó para Orihuela un largo período de desgobierno espiritual17.
A comienzos de 1524, Carlos I decidió dirigirse a Valencia, y los mandatarios oriolanos volvieron a enviarle a Vicente Martí, con la intención de que tratase de convencer al monarca de que permitiese restaurar el sistema insaculatorio de «extractio dels officis». Y plenamente conscientes de que era «mester tenir bons padrins per a poder expedir los negocis», para facilitarle la misión le entregaron cartas de creencia y recomendación para diferentes personalidades o instituciones, entre los que cabe destacar a Dª. Germana de Foix -lugarteniente general del Reino de Valencia-, el vicecanciller Jimeno Pérez de Figuerola, el gobernador Maza, el doctor Dasio, micer Bas, micer Ros, D. Jerónimo Vic, Maximiliano Transilvano, el doctor Salvador de Loazes, y, por último, el justicia y los jurados de la referida ciudad del Turia18.
La embajada de Vicente Martí no supuso ninguna modificación relacionada con el regimiento de la ciudad, pero su estancia en Valencia sí fue provechosa desde el punto de vista del Pleito del Obispado. El 14 de febrero el síndico retornó a la ciudad del Bajo Segura. De inmediato, la asamblea municipal se reunió, y Martí dio relación a los consellers de sus vanos intentos por recuperar el método insaculatorio. No obstante, para menguar la desilusión generada por sus palabras, les entregó unas cuantas escrituras redactadas por «solempnes doctors» entre los que estaba micer Rubio -vicario general del arzobispado valentino-, que incluían una serie de consejos que debían seguir para realizar de un modo acertado las diligencias relacionadas con la referida cuestión episcopal. Y a continuación, de acuerdo con dichas instrucciones, el citado organismo representativo dio poder al propio Martí y a Fernando de Loazes para que pudiesen presentar protestas y disentimientos o interponer apelaciones ante cualquier notario o ante cualquier juez que tuviese competencia sobre la cuestión del obispado19.
Y dos días después, siguiendo asimismo las recomendaciones de los doctores valencianos, el canónigo Pedro Martínez -procurador del capítulo del Salvador- y los jurados Juan Sanz y Martín Pérez presentaron ante el notario Francisco Olzina en la iglesia de las Santas Justa y Rufina una apelación, declarando de parte de la Iglesia y la ciudad de Orihuela que sus habitantes estaban absolutamente exentos de la jurisdicción del cabildo de Cartagena, y que no aceptarían sus mandatos, ni ninguna de las letras citatorias o monitorias que solían expedir el provisor del obispado y los jueces de su curia. Y le pidieron al citado notario que especificase en el auto público, que tenían la intención de hacer llegar la apelación hasta la Santa Sede20.
¿Sobre qué bases fundamentaron los oriolanos la teoría de su exención jurisdiccional respecto al provisor y el cabildo de la Catedral de Murcia, y su recurso a Roma? La aceptación del breve revocatorio y de la autoridad eclesiástica cartaginense, como sabemos, fue forzada por el marqués de los Vélez. Y no fue a todas luces irregular porque éste obligase a las autoridades civiles y religiosas de Orihuela a prestar la obediencia, sino porque se extralimitó en sus atribuciones. En virtud de los decretos reales de auxilio del brazo secular promulgados el 7 y el 10 de abril de 1520, y de las cláusulas de los ejecutoriales apostólicos, el marqués -como representante de dicho poder civil- tenía facultad para confiscar los bienes muebles e inmuebles de los rebeldes, y para detenerlos y encarcelarlos hasta que quisiesen reconocer la superioridad cartaginense. Pero aprovechando su posición de fuerza, ordenó al clero y al pueblo de la ciudad que reconociesen la autoridad cartaginense amenazándoles no sólo con el embargo de bienes y la detención y encarcelación -penas para cuya imposición estaba habilitado-, sino también con el incendio de sus casas e, incluso, con la pena capital. Por este motivo, las autoridades civiles y eclesiásticas de Orihuela apelaron ante la Santa Sede y, como comprobaremos algo más adelante, consiguieron hacer que los murcianos llegasen a dudar si la anulación de la fundación del obispado y la prestación de obediencia al cardenal de Santo Ángel como obispo exclusivamente de Cartagena carecían de validez.
Durante los meses siguientes, los ediles de la ciudad del Bajo Segura enviaron diferentes embajadas a Dª. Germana de Foix, a fin de tratar de solucionar la cuestión de las elecciones de los oficios municipales, y para lograr de modo definitivo el perdón general del pueblo por su participación en la pasada Germanía. Sin embargo, la virreina desoyó todas las suplicaciones, y plasmó en la decadente realidad oriolana las órdenes reales. De este modo, desechó el sistema insaculatorio y realizó diferentes designaciones para cubrir los cargos gubernativos vacantes. Y fijó una «compositio dels populars, rebelles e ajermanats», una compensación económica de 5.000 ducados que habría de servir para redimir los gastos causados por la revuelta21.
- La problemática con la Inquisición del obispado de Cartagena y el primer breve revocatorio de Clemente VII.
El Pleito del Obispado volvió a cobrar protagonismo durante los meses de agosto y septiembre de 1524, y lo hizo de una manera ciertamente delicada: bajo la forma de un nuevo conflicto con la Inquisición.
A principios del octavo mes, el licenciado Juan Yáñez, inquisidor del obispado de Cartagena, estando en Elda, les envió al justicia y a los jurados de Orihuela una carta en la que les mostraba su intención de ir en un futuro inmediato a la citada ciudad a ejercer el santo oficio. Y, ratificando tal propósito, les hizo notificar a los referidos oficiales y al lugarteniente del gobernador un mandato del emperador en el que claramente le ordenaba que se desplazase a la capital de la Gobernación ultra Sexonam para realizar los procesos inquisitoriales que fuesen necesarios para mantener indemne la salud espiritual de sus habitantes.
El Consell de la población del Bajo Segura, con el fin de evitar que dicha inminente actuación pudiese causar perjuicios a la ciudad, comisionó a los aludidos oficiales para que eligiesen a uno o más procuradores, y les otorgasen poder para interponer escrituras de protesta, disentimiento y apelación contra todos los actos que hiciese Yáñez en Orihuela como inquisidor del obispado de Cartagena, de modo que nadie pudiese argüir que la aceptación de sus actividades pudiese ser presentada como una prueba de la subordinación oriolana a la Iglesia murciana. El justicia y los jurados solventaron el encargo de la asamblea municipal nombrando como síndicos diputados para tal labor a Andrés Soler y a Jaime de Vilafranca.
Sin embargo, pese al aviso-amenaza, Juan Yáñez no se presentó en Orihuela en todo el mes de agosto, y Soler y Vilafranca no tuvieron que actuar22.
El 2 de septiembre, el inquisidor volvió a escribir a las autoridades civiles de la ciudad del Bajo Segura una nueva misiva. En ella, les notificó que ya estaba preparado para ir a Orihuela, con todos sus ministros, a ejercitar el santo oficio que tenía encomendado, y les pidió que les proporcionasen «posades e altres coses necesaries»23.
Ante el nuevo comunicado, el Consell se reunió para debatir la cuestión, y como había sucedido el mes anterior, encargó al justicia y a los jurados que se ocupasen de responderle a Yáñez, y de nombrar a uno o dos síndicos que fuesen a llevarle al licenciado la referida contestación, y que tuviesen poder, además, para presentarle protestas o apelaciones en nombre de la ciudad, en el caso de que persistiese en su intención de menoscabar los intereses oriolanos en el Pleito del Obispado.
Ese mismo día, los aludidos oficiales sintetizaron en un bien trabado instrumento los planteamientos de Orihuela en torno al tema de la actuación del inquisidor. En él, le manifestaron que «la voluntat y deliberacion desta ciudad siempre es estada y es de no ynpedir ne perturbar tan santo hoficio», que siempre habían procurado que la Inquisición actuase en ella con total libertad, y que si el Santo Oficio llevaba mucho tiempo sin ejercer su purificadora misión en la ciudad del Bajo Segura, había sido «por culpa de los de Murcia, que por sus pasiones no an dado lugar dello». Y a continuación, le escribieron que estaban molestos por el hecho de que quisiese personarse en Orihuela para «exercir el santo hoficio como enquisidor del hobispado de Cartagena y su partido, pretendiendo esta ciudad ser del hobispado de Cartagena», pues su objetivo fundamental al mantener el Pleito del Obispado, pese a los gastos y a las discordias, era que la Santa Sede reconociese la entidad independiente del obispado de Orihuela, lo que significaba que, por principio, ningún habitante de dicha ciudad podía aceptar las órdenes o las intervenciones de los oficiales o los inquisidores del obispado cartaginense.
Acto seguido, le recordaron que en 1520 el difunto Adriano de Utrecht ordenó al licenciado Juan Ruiz de Salvatierra que mientras permaneciese irresoluto el pleito, los inquisidores de los obispados de Cartagena y Orihuela ejerciesen el santo oficio en esta última ciudad con la intitulación de inquisidores «del reyno de Murcia y de la guovernacion de Oriuela», y que Salvatierra había aceptado el mandato del cardenal de Tortosa.
Y continuaron explicándole a Yáñez que si bien había sido nombrado inquisidor del obispado de Cartagena, ello no quería decir que lo fuese también de la ciudad de Orihuela y su obispado, pues la diócesis era «exenta y separada del hobispado de Cartagena». Y que si el inquisidor general -que era D. Alonso Manrique, arzobispo de Sevilla- había incluido los territorios de la diócesis de Orihuela en los de la de Cartagena había de deberse, sin duda, a que había dispuesto de información errónea a la hora de tomar la decisión del nombramiento, pues de conocer los detalles del Pleito, al menos, no habría despachado la provisión causando tan graves perjuicios a los intereses oriolanos.
Por ello, finalmente, le informaron que tenían la intención de enviar a un par de procuradores a la corte para que se entrevistasen con el emperador y con el reverendísimo prelado sevillano, a fin de exponerles el problema que había surgido. Y concluyeron suplicándole que, antes de cumplir las órdenes reales, les hiciese la merced de consultar, asimismo, la cuestión con el propio Manrique, y que aplazase su intervención hasta que se hiciesen públicas las voluntades de Carlos I y del inquisidor general24.
Una vez terminaron de redactar esta respuesta, el justicia y los jurados encomendaron su entrega a Jaime de Vilafranca y a Berenguer Manresa. No obstante, antes de que partiesen, les dieron también una apelación, para que se la presentasen a Juan Yáñez en el caso de que no aceptase la propuesta. Y con ambos documentos, los dos mensajeros salieron de Orihuela e iniciaron la búsqueda del inquisidor cartaginense por la geografía de la Gobernación25.
Dos días más tarde, el domingo 4 de septiembre, el Consell de la ciudad del Bajo Segura se reunió con el propósito de elegir a los procuradores que tenían que ir a presentar las alegaciones oriolanas ante Su Majestad y ante el inquisidor mayor. Intervino en primer lugar el justicia quien propuso que los munícipes le comisionaran a él mismo y a los jurados de la ciudad para que designasen a dos Electos que se encargasen de gestionar cuanto tuviese que ver con el Pleito del Obispado, con facultad delegada por el Consell incluso para nombrar síndicos.
Los jurados manifestaron compartir el parecer del justicia. Pero un conseller, Juan Martí, manifestó una opinión diferente. Propuso que fuese el Consell directamente quien se encargase de nombrar al procurador que había de ir a comparecer ante el monarca y el arzobispo de Sevilla para conseguir que ninguno de los dos permitiese que le fuese causado perjuicio alguno a la ciudad de Orihuela en la causa de la catedral, y que se le ofreciera a la persona elegida para tal misión el salario que se acostumbraba a dar para tales embajadas, esto es, 11 sueldos diarios. Y dijo que sería conveniente que fuese un mismo síndico quien visitase primero al rey, y después, conociendo su parecer, al inquisidor general. Al escuchar el parlamento de Juan Martí, otros seis consellers decidieron mostrarle su apoyo. Los demás ediles, en cambio, se mostraron favorables a las tesis del justicia. No hubo finalmente acuerdo y se pospuso la decisión final para la próxima sesión de la asamblea municipal26.
El día siguiente, Vilafranca y Manresa hallaron, por fin, a Juan Yáñez en la villa de Monforte del Cid y se entrevistaron con él. Le comentaron los perjuicios que podrían derivarse para la ciudad de Orihuela en el caso de que se decidiese a ejercer el santo oficio en ella como «inquisidor del bisbat de Cartagena». Y tras platicar un buen rato, proporcionándole múltiples razones, al no obtener «cosa que fos en benefici» de dicha ciudad, le leyeron la carta del justicia y los jurados, y viendo que no mudaba de opinión, tuvieron que presentarle finalmente la escritura de disentimiento.
Su reverencia respondió a la protesta por escrito, mediante un instrumento firmado por Rodrigo de Calahorra, notario del secreto del Santo Oficio de la Inquisición del obispado de Cartagena. En él, Yáñez declaró que era «jutge competent per a poder venir a esta ciutat a exercir lo dit sant ofici», denegó la apelación, y les dio a los procuradores un plazo de tres días para que le comunicaran las posadas en las que tenían que estar sus ministros y él durante los días que permaneciesen en Orihuela.
El miércoles 7, Vilafranca y Manresa mostraron a los oficiales la respuesta del inquisidor y todos los instrumentos relacionados con la cuestión, y éstos decidieron que el tema era de importancia suficiente como para que fuese tratado en el Consell, de modo que la medida a tomar fuese producto del acuerdo de todos los miembros del órgano rector de la universidad oriolana.
Por ello, congregados los consellers, el jueves 8, los oficiales entregaron la referida respuesta a Salvador de Loazes, uno de los escribanos de la asamblea, quien procedió a su lectura pública. Una vez terminó tal tarea, se suscitaron «diversos vots y parers». No obstante, la discusión despareció casi de inmediato, pues poco después, el mismo Loazes leyó una carta de Carlos I en la que mandaba claramente a Yáñez que fuese a Orihuela a ejercer el santo oficio. Al escuchar la voluntad del monarca, y sin que se clausurase la sesión, muchos consellers se marcharon de la sala, quedando en ella «molt pochs». Y el justicia tomó la palabra y puso de manifiesto su opinión. Dijo que a él le parecía lo más correcto escribir al licenciado que si quería realmente ir a ejercer el santo oficio a Orihuela, se personase en ella cuando quisiese, pues él le auxiliaría en la medida de sus posibilidades, «e la entrada no li sera inpedida».
Pero aunque halló apoyos a sus tesis, al no haber quórum, decidió posponer la decisión definitiva hasta el domingo 11, día que sería de nuevo convocado el Consell.
El viernes 9, compareció ante el justicia y los jurados Juan Jiménez, uno de los consellers que se había ausentado al conocer la cédula real, para apoyar la propuesta del justicia. Jiménez dijo que consideraba lo más apropiado que la ciudad escribiese a Yáñez que viniese a Orihuela cuando quisiese, para no incumplir los mandatos de Su Majestad.
Y ese mismo día, el justicia decidió escribir, por medio del escribano Loazes, al licenciado Yáñez su respuesta. Le dijo que, tras ser debatido el asunto en el Consell de la ciudad y haber habido diversidad de pareceres, tanto él como otros consellers creían conveniente que, sin perjudicar lo alegado en la anterior apelación presentada por los representantes de la ciudad, y el Pleito pendiente del Obispado, se personase en Orihuela junto a los demás ministros del Santo Oficio, pues él y los demás jurados y consellers le permitirían la entrada en Orihuela e intentarían favorecerle en su labor. No obstante, aunque no pudo asegurarle posada para todos sus ayudantes, el justicia sí le ofreció a Yáñez su propia casa27.
Yáñez recibió la carta del justicia, y el 12 de septiembre contestó al primero de los oficiales oriolanos. En su respuesta, le agradeció la delicadeza de haberle ofrecido su casa como residencia, y le comunicó que cuando decidiera ir a Orihuela a ejercer el santo oficio, le avisaría28. No sabemos realmente el motivo que hizo desistir al licenciado de personarse en la ciudad del Bajo Segura. Probablemente pesasen en su decisión los malos tratos y las vejaciones que habían sufrido sus antecesores en el cargo, cuando intentaron ejercer su misión como inquisidores del obispado cartaginense. Por ello, Yáñez quiso proteger su integridad personal logrando una orden de intervención en Orihuela del arzobispo de Sevilla.
Por otra parte, la suspensión temporal de la intervención de Yáñez y la falta de acuerdo en el seno del Consell, aplazaron también el envío de los procuradores para comunicar la nueva problemática con el rey con el inquisidor general. Y no hubo ninguna novedad al respecto hasta principios de noviembre.
No obstante, antes de hacer alusión a tales acontecimientos, hemos de decir que tras las apelaciones oriolanas contra la prestación forzada de obediencia, los murcianos no se quedaron con los brazos cruzados. Inmediatamente, le suplicaron a Carlos I que rogase al nuevo papa Clemente VII que confirmase la revocación de la fundación del obispado de Orihuela, y que ordenase al clero y al pueblo de esta ciudad que volviesen a reconocer públicamente y bajo juramento la superioridad y la autoridad del obispo y el cabildo de Cartagena, para que nadie pudiese albergar duda alguna sobre la situación del obispado.
El emperador atendió las demandas de los murcianos y, de modo conjunto con ellos, elevó la referida petición al sumo pontífice, quien el 14 de octubre de ese año 1524 quiso satisfacer a los postulantes aprobando la expedición un breve.
Con dicho rescripto, Clemente VII pretendió extirpar de raíz las controversias, discordias y escándalos que habían rodeado el Pleito desde la misma fundación del obispado de Orihuela. El pontífice deseaba evitar que se produjesen nuevos enfrentamientos y, al mismo tiempo, auspiciar la paz y la tranquilidad entre las ciudades de Orihuela y Murcia, y lograr que no tuviesen que afrontar más gastos en cuestiones judiciales.
Por ello, teniendo pleno conocimiento del tema, incluso de las últimas apelaciones interpuestas por la parte oriolana, extinguió el mencionado litigio e impuso silencio perpetuo al capítulo del Salvador, al clero y al pueblo de la ciudad del Bajo Segura, absolviéndolos, a su vez, de cualquier censura eclesiástica que pudiese haber sido fulminada contra ellos. Y después, revocó todos los documentos apostólicos que Julio II o León X despacharon durante sus respectivos pontificados en beneficio de los intereses episcopales oriolanos, confirmó la revocación de la creación del obispado, y decretó la restitución al obispo y al cabildo de Cartagena de la antigua superioridad y jurisdicción espiritual y temporal que habían tenido sobre el capítulo del Salvador, el clero y el pueblo de Orihuela antes de las bulas institutorias de Julio II.
Asimismo, nombró ejecutores del nuevo breve revocatorio a Jerónimo de Thinutiis y al ministro del monasterio de la Merced de Murcia -fr. Fernando de Rojas-, y les encargó su publicación solemne de modo que tras su ejecución el obispo y el cabildo cartaginenses recuperasen plenamente su autoridad y jurisdicción, y también los demás derechos y rentas (que desde 1518 tenían secuestradas los munícipes oriolanos). Y para que el cumplimiento de su decreto apostólico se hiciese efectivo, el pontífice les dio poder para imponer a los contradictores las penas eclesiásticas y pecuniarias indicadas en el breve revocatorio de León X. Y en caso de necesidad los facultó para acudir al auxilio del brazo secular, pues el tema de la revocación de la erección del obispado de Orihuela había de quedar zanjado por completo cuanto antes29.
Una vez tuvieron en sus manos el rescripto, los procuradores murcianos, como habían hecho en 1518, fueron a buscar a Jerónimo de Thinutiis para que expidiese el mandato ejecutorial, y ello retrasó considerablemente la llegada del breve a España.
No obstante, antes de que arribase a España, tuvo continuidad la polémica con el inquisidor Juan Yáñez, como con anterioridad dejamos apuntado.
El 6 de noviembre, las autoridades civiles de Orihuela recibieron dos cartas, una del inquisidor mayor fechada el 22 de octubre, en la que les mandaba que no perturbasen al referido licenciado en el ejercicio de su santo oficio, y otra de Yáñez en la que les manifestaba que tenía la intención inmediata de personarse en la ciudad con el fin anunciado por la misiva del arzobispo de Sevilla.
De inmediato, fue convocado el Consell para tomar una decisión al respecto. Sin embargo, como había sucedido en anteriores ocasiones, no hubo unanimidad entre las opiniones de los miembros de la asamblea municipal. Algunos consellers (Juan Martí, Juan Jiménez, Ginés Viudes, Alfonso Parera) afirmaron que debía permitírsele la entrada en la ciudad para no desobedecer las órdenes de Carlos I y de D. Alonso Manrique. No obstante, la mayoría estuvo de acuerdo en consultarles antes de dejar a Yáñez que interviniese en Orihuela como inquisidor del obispado de Cartagena. Por ello, finalmente, el Consell comisionó a Jaime Masquefa -señor de la Daya- y a Pedro Morrelles para que eligieran al embajador y le proporcionasen la documentación necesaria. Y para pagar los gastos de la embajada, estableció una talla sobre los vecinos de Orihuela y de las poblaciones de su término30.
Tres días después, el capítulo del Salvador y los jurados de la ciudad presentaron una apelación para la Santa Sede ante los reverendos fr. Juan Ordibel -vicario del monasterio de la Virgen María, vulgarmente llamada del Socorro, de la orden de Predicadores-, fr. Juan Carmenso -prior del monasterio de San Agustín- y fr. Pedro Rocamora -comendador del monasterio de la Virgen María de la Merced-, con la intención de que ninguno de los actos que efectuase Yáñez como inquisidor del obispado de Cartagena pudiese afectar al Pleito que mantenía Orihuela con Murcia31.
Y el día siguiente, 10 de noviembre, fue convocada de nuevo la asamblea municipal con el fin de que los ediles decidiesen qué diligencias adicionales podrían realizarse para que la intervención de Yáñez no causase perjuicio alguno a la citada «litis pendencia» del Obispado.
En primer lugar, intervinieron Jaime Masquefa y Pedro Morrelles, Electos por el Consell para encargarse personalmente de la preparación de la embajada, para nombrar procurador de la ciudad de Orihuela a Vicente Martí, y encomendarle la citada misión de consultar a Carlos I y al inquisidor general.
A continuación, el Consell confirmó la nominación, y dio comisión al justicia y a los jurados para que, junto a los aludidos Electos, fijasen el salario que había de percibir Martí en concepto de dietas, poniendo como cantidad máxima 15 sueldos diarios, y para que le proveyeran de diferentes escrituras y cartas de recomendación.
Y después, la corporación discutió los argumentos que Martí habría de presentar al monarca y al arzobispo de Sevilla32.
Finalmente, hacia el 15 de noviembre, Juan Yáñez decidió no dilatar más su empresa, entró en Orihuela, y se aposentó en la casa del justicia en lo criminal. Los oficiales le ofrecieron su apoyo para que pudiese ejercer su santo oficio sin estorbos, aunque para ello le impusieron la condición de que actuase sin causar ningún perjuicio a la lite pendiente, esto es, intitulándose inquisidor del Reino de Murcia y la gobernación de Orihuela. Yáñez se negó rotundamente a aceptar tal título, y perseveró en su intención de intervenir en su condición de inquisidor del obispado de Cartagena. Entonces, los munícipes le pidieron que les mostrase el poder del inquisidor general que le había facultado para presentarse en Orihuela para llevar a cabo las tareas inquisitoriales con tal intitulación, pero Yáñez, que estaba claramente en connivencia con el cabildo cartaginense, se negó a enseñarlo. Ello movió a las autoridades a presentarle ciertas escrituras e instrumentos de protesta y apelación para evitar los perjuicios de su intervención. Y la perseverancia de Yáñez fue «causa de alguns escandols entre el poble de aquesta ciutat» que le impidió el ejercicio del santo oficio, y le forzó a volverse a Murcia sin haber podido hacer efectivos sus propósitos33.
A partir de este momento, el cabildo de Cartagena podía contar con una nueva baza favorable a sus intereses: el clero y el pueblo de Orihuela habían vuelto a desobedecer mandatos reales y eclesiásticos, y por tal actitud no merecían ni debían ser liberados de la tutela espiritual del obispo y el cabildo cartaginenses.
- La embajada oriolana a Carlos I y al inquisidor general.
Tras los sucesos acaecidos a raíz del intento de intervención del licenciado Yáñez, las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad del Bajo Segura no tuvieron más remedio que confiar en que la inminente embajada al rey y al inquisidor general pudiese aclarar los motivos de la oposición a sus respectivas órdenes. Por ello, decidieron nombrar a un nuevo síndico que, por su origen noble, contase con un mayor número de contactos en la corte, y el elegido fue D. Juan Maza. La designación no fue, desde luego, muy afortunada si consideramos que el nominado no había cosechado más que fracasos en las anteriores misiones que la corporación municipal le había encomendado, y que durante el tiempo de auge de la Germanía, fue acusado de negligencia por los síndicos del pueblo, para escarnio público.
- Juan Maza, pasando por alto esta última circunstancia, y queriendo servir a la ciudad del Bajo Segura, respondió a la propuesta diciendo que aceptaría el cargo si D. Pedro Maza estaba de acuerdo y se lo pedía. Por ello, el 16 de noviembre, el justicia y los jurados de Orihuela le escribieron al gobernador para que solicitase al procurador electo que aceptase el sindicato34.
Sin embargo, D. Pedro se negó a que D. Juan dejara su servicio y le prohibió que se encargara de la labor que le habían encomendado las autoridades oriolanas. Éstas, al conocer la voluntad del gobernador, deliberaron de nuevo sobre la procura, y decidieron recurrir al que habían designado en primer lugar: Vicente Martí. Pero éste, que sí destacaba por sus dotes negociadoras, sintiéndose algo molesto por el anterior cambio de planes, se negó a aceptar la misión. Por ello, el 21 de noviembre los ediles volvieron a recurrir a D. Pedro Maza para que, desde su eminente posición, le pidiese a Martí que aceptase realizar el viaje en representación de los intereses de la ciudad35.
No obstante, pese a la intervención del gobernador, Martí se mantuvo en sus trece y declinó su procuración. Así, el envío de la embajada fue retrasándose hasta bien entrado el mes de diciembre.
Mientras tanto, los murcianos no perdían el tiempo, y en Roma, el día 6 del citado último mes del año, consiguieron que su viejo conocido Jerónimo de Thinutiis les despachase el mandato ejecutorial del breve revocatorio de Clemente VII.
En dicho instrumento, el juez diputado mandó al capítulo del Salvador, al clero y al pueblo de Orihuela que tras la presentación del rescripto clementino y de su propio proceso, en un plazo de seis días, jurasen obediencia al obispo y al cabildo de Cartagena, reconociesen su superioridad, y les permitiesen el ejercicio de la jurisdicción, sin oponer resistencia ni dificultades, de modo que la situación en la diócesis quedase según era antes de la dismembración del obispado cartaginense decretada por Julio II. También les ordenó que les restituyesen íntegramente todas las rentas que les correspondían -incluidas las Pilas-, y que habían tenido secuestradas desde 1518. Y que una vez ejecutado el breve revocatorio, no molestasen, inquietasen o perturbasen a los mencionados obispo y cabildo en la posesión de sus derechos.
Asimismo, previendo la existencia de problemas, les advirtió que en el caso de que se negasen a aceptar los designios apostólicos en el referido término de seis jornadas, serían declarados culpables de desobediencia, y en adelante se les tendría por contradictores, rebeldes y obstaculizadores. Y que como tales, volverían a caer sobre ellos las mismas censuras y penas eclesiásticas y pecuniarias en las que incurrieron por oponerse a la ejecución del breve revocatorio de León X; y que, además, por su parte, decretaría la suspensión a divinis sobre los capítulos y colegios a los que estuviesen adscritos los delincuentes, y el entredicho sobre las iglesias, monasterios y capillas en los que ejerciesen sus oficios.
Por otro lado, Thinutiis mandó a las autoridades eclesiásticas de la ciudad de Murcia y la diócesis de Cartagena que, en calidad de jueces subdelegados, asistiesen al provisor y al cabildo en la ejecución de los instrumentos. Y que si a pesar de las admoniciones, los oriolanos se negaban a obtemperar la voluntad apostólica, procediesen a la imposición de las penas eclesiásticas establecidas.
La fulminación de dichas censuras había de seguir un proceso temporal. Si pasados los seis días fijados tras la notificación los oriolanos no aceptaban el breve y el proceso, los subdelegados habían de declarar públicamente a los contradictores por excomulgados. A continuación, si en las siguientes diez jornadas perseveraban en su negativa, les habrían de lanzar la maldición eterna. En tercer lugar, si transcurrían otros diez días, y los desobedientes persistían pertinazmente en su oposición, los subejecutores tendrían que excomulgar a los familiares y a los sirvientes de los rebeldes. Posteriormente, habrían de fijar un nuevo plazo de diez días para que acatasen las órdenes apostólicas y, en caso contrario, tendrían que decretar el entredicho. Y, por último, si transcurridos otros diez días, se ratificaban en su desobediencia, los subdelegados tendrían que acudir al auxilio del brazo secular para poner en ejecución los mandatos pontificios, de modo que las autoridades civiles procediesen a la confiscación de todos los bienes muebles e inmuebles de los contradictores, y después a su detención y encarcelación hasta que se resignasen a reconocer la obediencia al obispo y el cabildo de Cartagena36.
Por otra parte, volviendo a Orihuela, el 9 de diciembre los munícipes desistieron de tratar de convencer a Vicente Martí, y se decidieron a nombrar a un tercer síndico: el canónigo del Salvador, Luis Martínez, quien destacaba por su «abilitat e bona sciencia»37.
Las instrucciones que le entregaron al nuevo procurador antes de su partida para la corte eran ciertamente amplias. Y tan útiles como le resultaron a él en aquellos momentos, lo son ahora para nosotros a fin de ilustrar toda la problemática surgida en torno a las intervenciones inquisitoriales en Orihuela y, en particular, en relación con la de Juan Yáñez.
En relación con su comparecencia ante el inquisidor general, a quien había de ver antes que al rey, le ordenaron al sabio canónigo, en primer lugar, que besase sus reverendísimas manos de parte del capítulo del Salvador y de la ciudad de Orihuela, y que le diese una carta que para él llevaba.
En ella, los ediles le explicaban que estaba mal informado puesto que «en esta ciudad son todos tan catolicos y fieles christianos que desean como la vida que los inquisidores husen de su oficio en esta ciudad, y no mande Dios que tengan pensamiento de perturbalo, antes desean favorecelle y acatalle». Y le decían que consideraban un agravio que el licenciado Yáñez hubiese querido actuar como «inquisidor de Cartagena y governacion de Orihuela», sin hacer mención «de nuestra iglesia Cathedral y diocesis de Orihuela», pues consintiendo que utilizase tal intitulación, lo que hacían era «destruir nuestra iglesia y nuestra justicia», máxime cuando la creación del obispado oriolano era objeto de litigio judicial en la Curia romana. Y en atención a tales argumentos, le suplicaban que ordenase a los inquisidores cartaginenses que intervinieran en la ciudad del Bajo Segura con el título propuesto por el tunc cardenal Adriano, pues de esa manera no perjudicaban a ninguna de las partes enfrentadas38.
Tras la presentación de la misiva, los munícipes le indicaron a Martínez que le hablase brevemente al metropolitano hispalense sobre la creación del obispado de Orihuela, la toma de posesión del obispo Mateo, el nombramiento oficial de Jaime de Soler como vicario general del obispado, y las «grandissimes diferencies» suscitadas entre las ciudades de Orihuela y Murcia, «de les quals se son tengudes batalles, mortes moltes gents, robos, cremades moltes cases, de hon esta tan inveterada la enemiga e mala voluntat entre aquelles», que podía hablarse de que ambas poblaciones se tenían por «enemichs capitals».
Acto seguido, Luis Martínez habría de informar al inquisidor que desde que el cabildo de Cartagena y la ciudad de Murcia iniciaron las reclamaciones contra la fundación del obispado, los inquisidores del obispado de Cartagena, queriendo perjudicar los intereses oriolanos en la lite, «per plaure a los de Murcia», habían querido ejercitar su santo oficio en la ciudad del Bajo Segura y la nueva diócesis «intitulantse inquisidors del bisbat de Cartagena», «y no del bisbat de Oriola». Y que en virtud de tal titulación, habían actuado de diferentes maneras en perjuicio de los derechos y la justicia de Orihuela, esto es, llevándose a los presos a la ciudad de Murcia, «fora del districte e teritori del bisbat de Oriola», para sentenciarlos allí ante la presencia del provisor general del obispado cartaginense, y no del vicario general de Orihuela, que era el juez ordinario que debía asistir a los actos inquisitoriales; o citando en Murcia a los que habían de prestar declaración sin tener en consideración que fuesen «dones de honra, donzelles o persones malaltes», o importarles el hecho de que tuviesen lugar «molts inconvenients e mal tractaments de les guardes e desmeros» de Murcia, llegándose a tal extremo que incluso un hombre llamado Luis Vives, tras ser convocado para prestar testimonio en la citada ciudad, fue esperado a la salida de ella por sus enemigos, quienes lo asesinaron.
Tras esta exposición de agravios, Martínez tenía que explicar que la ciudad de Orihuela se había visto forzada a quejarse en repetidas ocasiones tanto a Carlos I como a los inquisidores generales anteriores, sin la intención de entorpecer la labor de los inquisidores, pero sí para evitar que tales actuaciones le supusiesen algún perjuicio en el mencionado litigio.
Después, el síndico tenía que informar al arzobispo sevillano que sus predecesores habían despachado «moltes provisions acerca del dit negoci conformes a dret e justicia, repos e tranquilitat de les dos ciutats», y se las había de mostrar, incidiendo especialmente en la última obtenida del cardenal de Tortosa, el difunto papa Adriano, quien -recordemos- ordenó al inquisidor Juan Ruiz de Salvatierra que cuando tuviese que ejercer el santo oficio en Orihuela o en los territorios de su diócesis, lo hiciese como «inquisidor del regne de Murcia y governacio de Oriola», de modo que no fuese causado perjuicio en el litigio que mantenían ambas ciudades por la institución del obispado oriolano. No obstante, Martínez había de añadir que pese a la orden del insigne inquisidor mayor, el licenciado Salvatierra, que además era «canonge de Cartagena», para complacer a los murcianos, nunca quiso ejercer sus obligaciones inquisitoriales en Orihuela para no llegar a intitularse como su superior había dispuesto. Y que sí había mandado en su lugar a otro inquisidor, el licenciado Juan Yáñez, a Orihuela, pero de nuevo como «inquisidor del bisbat de Cartagena».
Tras estas informaciones, Martínez había de darle buena cuenta al inquisidor mayor de la reciente actuación de Yáñez en la ciudad del Bajo Segura, y de los altercados motivados por ella.
Luego, el canónigo tendría que explicarle a Alonso Manrique que el hecho de que los inquisidores fueran castellanos les suponía a los vecinos de Orihuela un «grandissim dan», porque «los castellans no entenen la lengua valenciana». Le tenía que señalar que los inquisidores, en lugar de realizar los diferentes actos ante el vicario general de Orihuela, que era el juez ordinario, convocaban al provisor de Cartagena, que era «natural de Burgos» y no entendía ni una «paraula valenciana, que es com si li parlaren en arabich». Y que las declaraciones de los testimonios habían de ser recibidas por notarios que tampoco comprendían el valenciano. Y, por último, respecto a esta cuestión lingüística, tenía que indicarle que los problemas se habían manifestado en toda su tensión durante la visita del licenciado Yáñez, quien, «no entenent al advocat de la ciutat ni los scrits que li presentaven li mana que li parlas en castella», y Juan López le respondió que «no sabia parlar castella». Y si el inquisidor y los notarios no comprendían «los scrits y parlar del advocat, menys entendran a les dones e persones simples que no tenen ni han tengut pratica en castella».
A continuación, los oficiales le indicaron a Martínez que había de suplicar al inquisidor mayor que, después de ver todos los instrumentos hechos ante Yáñez, mandase dar solución al conflicto, de modo que, sin afectar a la causa pendiente del Obispado, los inquisidores murcianos actuasen en Orihuela y su diócesis como «inquisidors del regne de Murcia y governacio de Oriola», y que ningún diocesano tuviese que ir a pleitear a la ciudad de Murcia, ni fuese sentenciado «segons les leys e furs de Castella, sino segons los furs del regne de Valencia e ciutat e governacio de Oriola».
Y en el caso de que el inquisidor general no quisiese atender las suplicaciones oriolanas, le indicaron a Martínez que acudiese al doctor Artes, quien tenía pleno conocimiento de la problemática, para interponer apelaciones para el sumo pontífice. Y si no hallase en la corte al citado Artes, le mandaron que buscase a otro doctor, le mostrase los instrumentos relativos al tema, y presentase de igual forma la protesta, quedándose con una copia del citado documento39.
Por otra parte, también le proporcionaron al síndico oriolano un buen número de instrucciones por las que habría de regirse cuando lograse comparecer ante Carlos I.
En primer lugar, Martínez había de besar protocolariamente las manos del rey, y entregarle la carta de creencia del capítulo del Salvador, el justicia y los jurados de Orihuela que para él llevaba40.
Y tras la presentación, el canónigo tendría que hacerle diversas suplicaciones. Le habría de solicitar que volviese a otorgar a la ciudad el privilegio del regimiento, restableciendo en ella el sistema insaculatorio suspendido por la designación de los oficios por Dª. Germana de Foix. Después, le tenía que pedir que ordenase al marqués de los Vélez que devolviese la artillería y la bandera de la ciudad, así como los banderines de los caballeros robados de las sepulturas ubicadas en las diferentes iglesias oriolanas. Había de suplicar la confirmación del privilegio de la escribanía del Consell y el establecimiento del salario de micer Francisco Alavanya al frente de la asesoría de la Gobernación.
Sobre temas de cariz eclesiástico, Luis Martínez había de plantear la cuestión surgida con los inquisidores cartaginenses, y le tenía que solicitar al monarca que mandase al inquisidor mayor que tomase una decisión para cortar los perjuicios que se le habían causado a la ciudad de Orihuela en relación con el pleito pendiente del Obispado.
También le tenía que rogar que, «per apartar de vexations, mals e dans» a la ciudad de Orihuela, mandase escribir al santo padre para que diese una solución judicial definitiva al contencioso suscitado a raíz de la creación del obispado oriolano, citando a las partes para que expusiesen sus respectivas alegaciones.
Y por último, sobre la cuestión del desbordamiento del río Segura, Martínez había de suplicarle al monarca que mandase al cabildo de Cartagena y a las autoridades civiles de la ciudad de Murcia, «ab imposicio de grans penes», que no volviesen a amenazar a los vecinos de Orihuela y su término con la ruptura del «quexer del riu» para provocar inundaciones, con motivo del Pleito del Obispado41.
Ese mismo día 9 de diciembre, los oficiales de la ciudad del Bajo Segura le entregaron al procurador un buen número de cartas de creencia y recomendación para diferentes personalidades de la corte. Desde luego, Martínez iba a contar con apoyos de cara a lograr traducir en logros las instrucciones que llevaba encomendadas. Los destinatarios de los citados escritos eran tres miembros de la familia Hurtado de Mendoza, D. Diego -conde de Mélito-, D. Rodrigo -marqués de Zenete- y su hija, la marquesa; el secretario real D. Hugo de Urries -señor de Ayerve y comendador de Enguera-; D. Miguel May -canciller del Consejo de Aragón-, y otros doctores de dicho organismo como Jacobo de Bononia o el abogado fiscal Felip de Ferreres; el doctor Francés de Artes; el marqués de Elche; el obispo de Segorbe; D. Juan García, secretario real de la Inquisición; y, por último, el siempre atento duque de Alba42.
Y aún antes de que partiese, le encargaron que pasase por la residencia del gobernador Maza, para solicitarle que le entregase nuevas cartas de recomendación y para comentarle, asimismo, si quería que le gestionase algún asunto en la corte del emperador43.
Y, por fin, después de tantas dudas y tantos preparativos, el día siguiente, 10 de diciembre de 1524, el canónigo Luis Martínez partió de Orihuela con poco más de 50 libras en concepto de adelanto por su salario44.
- La tumultuosa intervención del inquisidor Juan Yáñez.
Tras la partida de Luis Martínez para la corte, las autoridades civiles de Orihuela se preocuparon por obtener dinero con el que sufragar los gastos que la embajada iba a causar. No obstante, el maltrecho estado de las arcas municipales les forzó a buscar alternativas que les permitiesen afrontarlos, pues aun descontando el tercio de dichos dispendios, que como había quedado acordado, correría a cargo del capítulo del Salvador, no veían la forma de lograr todo el efectivo que iba a ser necesario. Por ello, decidieron solicitar ayuda económica a los mandatarios de poblaciones vecinas como Catral o Callosa de Segura45.
Por otra parte, con el inicio del año 1525, Juan Yáñez pasó de nuevo a la ofensiva. Añadiendo nuevos perjuicios a los que ya había causado a los intereses episcopales de Orihuela por su intervención en ella, decidió ejercer el Santo Oficio desde la propia ciudad de Murcia. Y como inquisidor del obispado de Cartagena, el 2 de enero ordenó a tres vecinos de Orihuela, fr. Pedro Rocamora -comendador del monasterio de la Merced-, el jurado Pedro Sánchez y el notario Juan López de Tuesta, bajo pena de excomunión y de 50 ducados de oro, que tres días después de la notificación de su mandato, compareciesen ante él para tratar algunas cuestiones relacionadas con la Inquisición46. Y encargó a su nuncio, Juan Lorenzo, que les presentase el monitorio.
La orden de Yáñez iba claramente en contra de los privilegios de Orihuela y de los fueros del Reino de Valencia, pues éstos establecían que los habitantes de la Gobernación no habían de ir a dirimir cuestiones judiciales fuera de dicha demarcación territorial ultra Sexonam, ya fuera ante jueces seculares o ante jueces eclesiásticos.
Unos días después, Juan Lorenzo presentó el mandato a los tres oriolanos citados, y a raíz de este acto el conflicto con el inquisidor cartaginense volvió a adquirir una notoria fuerza. Rocamora, Sánchez y López se negaron rotundamente a obedecerlo y, en lugar de desplazarse a Murcia, para comparecer ante Yáñez, apelaron contra su orden. El licenciado denegó el recurso, y el 19 de enero volvió a despacharles otro monitorio similar al anterior, amenazándoles con hacer efectiva la pena de excomunión y con imponerles una multa adicional de otros 50 ducados de oro. La tensión llegó entonces a tal extremo que la notificación de la provisión se retrasó casi un mes47.
Entretanto, a finales de enero, las autoridades civiles y eclesiásticas de Orihuela consideraron la necesidad de enviar a Roma a algún procurador para que presentase en la Curia una nueva apelación contra la prestación forzada de la obediencia al obispo y el cabildo de Cartagena, a fin de que su taciturnidad no fuese interpretada como una aceptación implícita de unos hechos tan irregularmente consumados. Por ello, escribieron al doctor Rubio, vicario general del arzobispado de Valencia, para que les preparase un «acte de disentiment». El instrumento llegó a la ciudad del Bajo Segura a principios de febrero48.
Sin embargo, antes de iniciar los trámites conducentes a su interposición, las referidas autoridades se toparon con un serio inconveniente: la práctica inexistencia de fondos con los que poder sufragar la embajada a la capital del Orbe Católico. Por ello, convocaron una reunión del Consell para el 5 de febrero, y en ella encontraron una solución al problema. Encomendaron al grupo de los Electos la misión de pedir dinero prestado a las fábricas de las iglesias de Orihuela y las poblaciones cercanas, y también a los particulares que, pese a la crisis devenida a raíz de la Germanía y su represión, pudiesen aportar alguna cantidad -por ínfima que fuese- a la causa episcopal49.
De inmediato, los comisionados comenzaron la búsqueda de prestamistas. Y tres días después, el justicia Pedro Morrelles, el señor de Albatera -D. Ramón de Rocafull- y Perot Pérez lograron que la fábrica de la iglesias del Salvador les proporcionase 100 ducados50. Sin embargo, poco después, el reinicio de la polémica con el inquisidor Yáñez les hizo aplazar dicha ocupación, y tuvieron que centrar toda su atención en la defensa de los intereses episcopales oriolanos contra los perjuicios que las actuaciones del licenciado iba a causar.
Por otra parte, en Madrid, Luis Martínez no consiguió ninguna sentencia favorable del inquisidor general. Además, Carlos I enfermó el día de Fin de Año, y hasta el 10 de febrero no atendió ningún asunto. No obstante, el embajador oriolano no se quedó parado. Habló uno a uno con los doctores del Consejo de Aragón, y después se dirigió a todos ellos conjuntamente para pedirles que recomendaran al monarca que escribiese a Clemente VII para que determinase el Pleito del Obispado «por justicia».
Los consejeros le mandaron que redactase un memorial breve porque querían consultar el tema con el «gran chanciller» Gattinara. El canónigo acató la orden de los doctores y, finalmente, se dio el visto bueno a la expedición de las cartas conforme a sus reclamaciones. Entonces, los señores del Consejo le entregaron las minutas al escribano de mandamiento Vaguer, quien se había de encargar de su redacción. Y aunque pronto las tuvo preparadas, el monarca no firmó documentos intrascendentes a lo largo del mes de febrero, y su despacho tuvo que retrasarse hasta comienzos de marzo51.
Volviendo a Orihuela, el 17 de febrero, el nuncio Lorenzo consiguió presentar a Rocamora, Sánchez y López el segundo proceso monitorio de Juan Yáñez. Ninguno de los tres quisieron obedecerlo, de modo que incurrieron en las penas en él señaladas. Por ello, decidieron apelar de nuevo ante el inquisidor, y éste les volvió a denegar el recurso.
El día siguiente -18-, una amplia representación del clero y el pueblo de Orihuela solicitó a fr. Juan Ordibel, fr. Juan Carmenso y fr. Nicasio Olivares el visto bueno para remitir a Roma la apelación contra la prestación forzada de la obediencia al obispo y al cabildo de Cartagena, que había preparado el doctor Rubio. Los tres venerables religiosos aprobaron la interposición, y el recurso fue mandado a Roma, sin que por ello fuese enviado allí ningún nuevo procurador52.
Unos días más tarde, el procurador fiscal del Santo Oficio en el obispado de Cartagena, el bachiller Juan de Valera, le solicitó a Juan Yáñez que acusase a los tres reclamados por la Inquisición de rebeldía y que procediese a aplicarles las citadas penas. Accediendo a tal demanda, el día 25 de ese mismo mes de febrero, el licenciado les despachó otro mandato conminándoles a pagar 100 ducados de oro -50 por cada una de las dos contumacias- a Pedro de Caviedes -receptor de los tributos inquisitoriales en dicho obispado- dentro de un plazo de nueve días, que comenzarían a contarse a partir del momento en el que les fuese notificada su orden. Y, además, antes de excomulgarlos, les dio tres días para que compareciesen ante él.
Acto seguido, el nuncio Lorenzo se dirigió a Orihuela para presentarles la última provisión inquisitorial, y cuando lo hizo, los afectados le reiteraron que no aceptarían ninguna disposición de Yáñez mientras no fuese tomada en la ciudad del Bajo Segura y con la intitulación de inquisidor del obispado de Orihuela. Por ello, poco después fueron excomulgados53.
Como apuntamos hace unas cuantas líneas, a principios de marzo, las gestiones de Luis Martínez ante el Consejo de Aragón y ante el emperador fructificaron. El día 3 de dicho mes, Carlos I accedió a firmar una carta dirigida a Clemente VII en la que, en atención a «los scandalos y grandes gastos que se siguen de la dilacion», le suplicaba que determinase «con toda presteza y brevedad» el Pleito del Obispado, atendiendo únicamente a los criterios de la justicia y la equidad54. Y una semana después, firmó otra misiva dirigida a sus representantes en Roma, su «viçegerente», el duque de Sessa, y su «embaxador», Juan Bartolomé de Gattinara, pidiéndoles que rogasen al pontífice que accediese a sus demandas en relación con la cuestión «de la erection de la Yglesia de Orihuela»55.
Mientras tanto, en Orihuela la tensión con Juan Yáñez llegó a su punto culminante.
El 3 de marzo Diego de Alarcón, notario y escribano del secreto de la Santa Inquisición del obispado de Cartagena, por orden del pertinaz licenciado, publicó en la plaza de la ciudad del Bajo Segura una carta-mandato-admonición dirigida al justicia y a los jurados de la misma, a Luis Togores -lugarteniente del gobernador-, a micer Francisco Alavanya -asesor de Maza- y, en general, a toda la población de Orihuela.
En ella, Yáñez les recordó todos los impedimentos que tanto las autoridades de la ciudad como sus vecinos habían opuesto en contra de las actuaciones de los diferentes inquisidores cartaginenses desde 1518. Les concedió un plazo de nueve días para que renunciasen a todas las apelaciones interpuestas con anterioridad, y, también, para que le dejasen entrar en la ciudad y le permitiesen ejercer en ella su santo oficio. Y les advirtió que si transcurría el término asignado y no cumplían ambas condiciones, serían acusados de promover la herejía y, en consecuencia, procedería a su pública excomunión.
Dos días después, el justicia y los jurados municipales convocaron el Consell. En él, los ediles decidieron enviar a Murcia a Vicente Martí y al señor de Cox, Juan Ruiz, con la intención de que ambos le pidiesen a Yáñez que firmase sus autos como inquisidor del Reino de Murcia y de la Gobernación de Orihuela, de modo que su labor no tuviese ninguna incidencia sobre el Pleito del Obispado. Y como suponían que el inquisidor cartaginense se negaría a aceptar tal propuesta, puesto que lo que deseaba realmente era perjudicarles en la lite, indicaron a los dos síndicos que le rogasen que aplazase su intervención en Orihuela hasta que el arzobispo de Sevilla diese un respuesta a la consulta que le habían realizado, por medio del canónigo Luis Martínez, sobre los ejercicios inquisitoriales en la ciudad del Bajo Segura y en las demás localidades de su diócesis56.
El día siguiente -6 de marzo-, los oficiales oriolanos se dedicaron a redactar el escrito que habían de llevarle Martí y Ruiz a Juan Yáñez. En él, le aclararon que la intención de la ciudad no era ni había sido nunca «impedir el dicho sancto oficio, ni procurar que los heretges no sean castigados», sino que, al contrario, lo que pretendían y siempre habían deseado era la represión de la herejía. Le comunicaron que podía personarse en Orihuela para ejercer el santo oficio cuando quisiera, pues no le opondrían «contraste» alguno. Y tras estas dos frases, fueron al grano. En primer lugar, le explicaron que si en alguna ocasión le habían hecho «algunos requerimientos», había sido con la intención de suplicarle que no menoscabase sus derechos en el Pleito del Obispado. Y finalmente, le aclararon que si quería intervenir, lo podría hacer simplemente intitulándose según había mandado el cardenal Adriano en 152057.
El 7 de marzo, Vicente Martí y Juan Ruiz, «com a embaxadors dels magnifichs justicia e jurats e Consell, en nom de tota la universitat e particulars de aquella», comparecieron ante el licenciado, le presentaron la carta anteriormente descrita, le pidieron que ejercitase su oficio como inquisidor del Reino de Murcia y la Gobernación de Orihuela, y le rogaron que, en caso contrario, aguardase hasta que se hiciese pública la resolución de D. Alonso Manrique58.
Ese mismo día, por la tarde, Yáñez volvió dar audiencia a los procuradores oriolanos, y les respondió que tenía orden expresa del inquisidor general de ir a la ciudad rebelde, y de proceder allí contra los «inpedidores». Y que el propio Carlos I había confirmado tal mandato del prelado hispalense. Y obviando por completo la posibilidad de actuar con la intitulación que le habían propuesto, les dijo que de ninguna manera podía prorrogar el plazo otorgado «por tiempo ni dia alguno», «que no ay razon alguna que justa se pueda dezir». Les comentó que su actuación no les podía causar ningún perjuicio en el Pleito del Obispado porque hacía uso del santo oficio como inquisidor apostólico. Les señaló que el propio cardenal Adriano había revocado hacía ya tiempo la aludida provisión de 1520. Finalizó su discurso incidiendo en que tenía que mantener las disposiciones contenidas en su escritura admonitoria, y rechazando cualquier apelación que pudieren haber interpuesto en contra de ella59. Y les mandó que volviesen a comparecer ante él el día siguiente.
El 8 de marzo, según les había ordenado, Martí y Ruiz se presentaron ante Yáñez, y éste les dio una carta, que iba dirigida al justicia, los jurados y el Consell de Orihuela, en la que les anunciaba sucintamente su decisión con palabras aparentemente amables pero no carentes de un fino cinismo.
En el escrito, el inquisidor cartaginense les decía que querría «como la vida poder hazer» lo que le mandaban, y que había sentido por ello «harta congoxa». Se excusaba aseverándoles que no había podido «hazer mas de lo que veran por mi respuesta». Les suplicaba que le perdonasen y que reflexionasen sobre lo que iban a hacer al conocer su contestación. Les aseguraba que su «voluntad y deseo es mas de servir a vuestras mercedes general y particularmente, que no de proçeder contra ellos»; y añadía que, sin embargo, se debía «mas al servicio de Dios y a la obediençia de mis superiores que no a otra cosa». Y, por último, se despedía señalándoles que los embajadores les proporcionarían más detalles acerca de su postura60.
Ese mismo día, los embajadores volvieron a Orihuela. De inmediato, buscaron al justicia y a los jurados, les comentaron las principales incidencias del encuentro con Yáñez y les entregaron su carta. Ante las novedades, los oficiales decidieron convocar una reunión del Consell para el día siguiente, jueves 9 de marzo.
En ella, Ruiz y Martí hicieron relación de sus dos comparecencias ante el inquisidor, exponiendo, en resumen, que no habían podido conseguir que el licenciado modificase sus intenciones sobre su próxima intervención, y que sobre el sobreseimiento cautelar del monitorio, les había respondido que no tenía poder para conceder prórroga alguna. Después, se procedió a la lectura pública de su misiva. A continuación, tras un apagado debate, los asistentes decidieron ceder a uno de los dos requerimientos de Yáñez. Y se lo comunicaron por medio de una contrarrespuesta61.
En ella, en primer lugar, le escribieron que no tenían constancia de que el cardenal Adriano hubiese revocado la esgrimida provisión de 1520. Le repitieron que no tenían intención de «impedir lo exercici del Sant Ofici, ni estorbar lo castich dels heretges», sino que solamente querían suplicar que no les fuese causado perjuicio alguno en el archicitado Pleito del Obispado. Y «per esser obedients a la Sancta Mare Sglesia, y per no encorer en les dites censuras y penes, les quals causaven e causen justum metum, per temor de aquelles», le comunicaron que renunciaban a todas las apelaciones interpuestas contra los inquisidores cartaginenses ante el Inquisidor general, y le aseguraron que podría entrar libremente en Orihuela, y que podría ejercer su oficio sin que le fuese opuesto «empaig, contrast ni impediment algu», con la condición de que con sus actos no perjudicase en nada los derechos oriolanos en la lite pendiente con el cabildo de Cartagena y la ciudad de Murcia62.
El 10 de marzo el Consell encargó de nuevo a Juan Ruiz y a Vicente Martí que llevasen la contrarrespuesta a Juan Yáñez63. Por otra parte, ese mismo día, Carlos I, que estaba en Madrid, recibió noticias inmejorables procedentes de Italia. Sus generales Pescara, Leyva y Lannoy habían derrotado a los franceses en Pavía, y habían hecho prisionero al propio Francisco I. Y escribió a sus lugartenientes generales en las diferentes naciones -entre ellos, a Dª. Germana de Foix- para participarles la victoria con «consolacion y plazer», y para que extendiesen «tan gloriosa nueva» por todas las ciudades, villas y lugares de sus reinos64.
El día siguiente -11-, los dos síndicos le presentaron al inquisidor cartaginense la oferta de sus representados. Yáñez se olvidó de los altercados pasados y se mostró satisfecho por la actitud condescendiente de los oriolanos. Por ello, siguió en su tónica de dirigir a las autoridades de la ciudad palabras amables. Por ejemplo, les escribió que deseaba que hiciesen caso a sus disposiciones «mas por el bien y honrra dessa çiudad que por otro respecto alguno». O que debían dar «infinitas graçias y loores» a Dios por haber encaminado tan favorablemente el negocio. Después, les comunicó que para no cometer falta por «yngratitud ni indiligençia», y aunque en Murcia tenía «asaz negoçios y cosas en que entender», había decidido ir a Orihuela. Acto seguido, poniendo de manifiesto su buena disposición, afirmó y prometió que no causaría ningún perjuicio a la lite pendiente del Obispado, aunque sin hacer alusión alguna a la cuestión de la intitulación que adoptaría. Y, por último, les suplicó que le buscasen un «aposiento convenible» para él y para sus oficiales, y un lugar en el que ubicar «la abdiençia», y que le avisasen cuando tuviesen ambas localizaciones preparadas, para emprender el camino hacia la ciudad del Bajo Segura65.
Dos días después -el 13 de marzo- el señor de Cox y Vicente Martí dieron relación a la asamblea municipal de la contestación del inquisidor66. Y a continuación, los munícipes le escribieron de nuevo a Yáñez agradeciéndole «la muncha honra y cortesia» con que había tratado a los dos embajadores, y su afirmación de que no perjudicaría los intereses oriolanos en el Pleito del Obispado. Y en cuanto a su aposento, le ofrecieron que residiese, junto con todos sus oficiales, en el monasterio de San Agustín, en dicha ciudad, «por ser posada muy alegra». No obstante, le dijeron que necesitaban prepararlo, porque «con las grandes aguas» había sufrido desperfectos, y que cuando lo tuvieran adecentado, de inmediato, le avisarían67.
Los trabajos de adecuación del citado monasterio duraron apenas dos días, y el 15 de marzo, el justicia y los jurados de Orihuela escribieron a Juan Yáñez que la posada estaba preparada y que cuando lo desease podía comenzar a ejercer el santo oficio68.
El día siguiente -16-, el inquisidor respondió a los oficiales agradeciéndoles la diligencia que habían puesto en aposentarle. Y les anunció que el día siguiente, viernes 17, o «al mas tardar», el sábado 18 se presentaría en la ciudad del Bajo Segura69.
A ciencia cierta, la documentación consultada no nos permite conocer qué día llegó a Orihuela Juan Yáñez, ni cuanto tiempo permaneció en ella. Lo que sí que sabemos es que antes de que comenzase a ejercer su santo oficio, las autoridades de la ciudad le solicitaron que cumpliese lo que había prometido, esto es, que con su intervención no causase ningún perjuicio a los intereses episcopales oriolanos. Sin embargo, ocurrió lo previsible. Apoyándose en una orden del difunto cardenal Adriano, la cual se negó a enseñar, el licenciado comenzó a actuar invocando su título de inquisidor del obispado de Cartagena, demostrando de esa manera que más que ejercer su santo oficio, lo que pretendía era lograr que los murcianos pudiesen utilizar la desobediencia oriolana a la Inquisición para desnivelar la balanza legal en el dilatado Pleito.
Obviamente, los ediles se negaron a aceptar los mandatos de Yáñez, le solicitaron en repetidas ocasiones que desistiese de sus lesivas intenciones, y volvieron a apelar ante el inquisidor mayor de España. No obstante, pese a las protestas, Yáñez procedió contra algunos vecinos, por lo que el pueblo se alteró y se produjeron algunos incidentes, que terminaron con la imposición de diferentes penas pecuniarias, con la excomunión de los habitantes de la ciudad, y con la detención del justicia y los jurados, y su encarcelamiento en la ciudad de Murcia70.
- Las Cortes frustradas de 1525.
En la corte real, las negociaciones del canónigo Luis Martínez seguían suponiendo logros. Tras conseguir de Carlos I la expedición de las cartas para Clemente VII y para sus embajadores en Roma, el procurador le informó al emperador sobre la cuestión de los desbordamientos provocados del río Segura. Le explicó que el cabildo de Cartagena había sufragado las obras de excavación del «riacho», y que en la década anterior los canónigos habían mandado romper en repetidas ocasiones el «quexer» o «portell» que cerraba el nuevo cauce, propiciando terribles inundaciones en el distrito de Orihuela. Le refirió que no hacía mucho que, a solicitud de algunos vecinos de Murcia que tenían tierras en dicho término, habían abandonado tal demencial práctica. Y que, pese a ello, «agora, a causa de las differencias e pleyto que esta entre la dicha ciudat de Murcia e Orihuela, amenazan cada dia de volver a romper el dicho quexer del rio, de lo qual redunda mucho danyo a la dicha cibdat de Orihuela». Y por ende, le suplicó que ordenase a los murcianos que no volviesen a provocar «las avenidas e aguaduchos».
El asunto fue debatido en el Consejo de Castilla, y tanto sus doctores como el propio Carlos I decidieron enviar al juez de residencia de Murcia y Cartagena y a sus alcaldes un mandato en el que el monarca les conminaba a evitar la profusión de dichas amenazas, «sin dar lugar a largas nin dilaciones de malicia», bajo la pena de 10.000 maravedís. La provisión fue expedida el 16 de marzo71.
Hacia finales de ese mismo mes, los oficiales de Orihuela fueron liberados de su encierro y volvieron rápidamente a la ciudad del Bajo Segura72. No obstante, su estancia en Murcia, si bien fue extremadamente onerosa, no resultó del todo improductiva. De una manera que desconocemos, consiguieron enterarse de una valiosísima, aunque muy negativa noticia: la existencia del breve revocatorio de Clemente VII, expedido el 14 de octubre del año anterior, y del ejecutorial de Jerónimo de Thinutiis.
Por ello, no más pisaron el suelo de su ciudad, comenzaron a planear la adopción de nuevas medidas profilácticas que les sirviesen para proteger y blindar sus derechos en el Pleito del Obispado.
De esta manera, el 3 de abril, los oficiales se reunieron junto con la clerecía del Salvador en la sacristía de dicha iglesia, y presentaron ante fr. Juan Ordibel, fr. Juan Carmenso y fr. Pedro Rocamora una apelación para la Santa Sede en la que protestaron contra el modo de obtención del rescripto clementino, del que adujeron que había sido obtenido con engaños e informaciones falsas, y sin permitir previamente a los oriolanos que se defendiesen; y contra su contenido, pues el rescripto no censuraba los procedimientos utilizados en 1521 por los murcianos y los cartaginenses cuando consiguieron la anulación forzada del obispado de Orihuela73.
El día siguiente, cinco de los miembros del grupo de los Electos -el justicia Pedro Morrelles, D. Ramón de Rocafull, D. Jaime Masquefa, Vicente Martí y Perot Pérez- consiguieron una considerable inyección económica para los fondos destinados a sufragar los gastos derivados del negocio de la Catedral. Recibieron a modo de préstamo 30 libras de la fábrica de la iglesia de Catral, y 50 ducados de oro de la de Santiago de Orihuela74.
Posteriormente, los oficiales y los Electos tuvieron una gran idea para fortalecer los derechos episcopales oriolanos y para conferir un mayor peso específico a sus reclamaciones ante Carlos I y ante Clemente VII. Así, el 8 de abril, le encargaron al notario Bernardo Manresa, nombrado procurador del capítulo, el clero y la ciudad de Orihuela y su diócesis, que solicitase al lugarteniente del gobernador del Reino de Valencia más allá de Jijona, D. Luis Togores, que le permitiese realizar ante su supervisión un compendio informativo, con la intención de que quedase constancia escrita en el futuro de la crueldad con que actuaron el marqués de los Vélez y sus hombres durante el Saco de 1521, y a fin de probar, asimismo, que la prestación de obediencia al obispo y al cabildo de Cartagena fueron realizadas de un modo ilícito e involuntario, por las coacciones del citado noble.
Manresa cumplió satisfactoriamente con la misión encomendada. Convenció a Togores utilizando hábiles argumentos, como que era el momento adecuado para recabar dicha información porque algunas de las personas que vivieron tales acontecimientos eran «velles» y podían morir. Y ese mismo día 8 de abril comenzó la recepción de testimonios con el suyo propio.
Entrevistó sucesivamente a otros 23 testigos de diferentes condiciones sociales. Interrogó a hombres que habían intervenido destacadamente los años anteriores en la administración municipal como Juan Masquefa, Francisco Pérez Felipe, Francisco de Rocafull, Vicente Martí, Bartolomé Togores o Bartolomé Cascant. A otros notarios como Luis Traver o Jaime Segarra. A clérigos seculares de la iglesia del Salvador como Ginés Crietes, Pedro de la Mata, Pedro Santander o Gaspar Tafalla. A unos cuantos frailes mercedarios: Jaime Tomás, Pedro Rocamora, Nicasio Olivares, Pedro Gómez y Juan Jaca. Y, finalmente, para dotar de una mayor rigurosidad a las informaciones, entrevistó también a foráneos residentes en Orihuela como el cirujano vizcaíno Ochoa de Aleiturri o el jerezano Rodrigo Pollo.
Manresa cerró la investigación el 16 de mayo, día en el que le entregó el proceso al lugarteniente Togores, y le solicitó una copia auténtica de él. Togores se la proporcionó, y las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad del Bajo Segura se la guardaron como oro en paño, con la intención de utilizarla en sus futuras gestiones75.
No obstante, hasta llegar a dicha fecha, aún sucedieron algunos acontecimientos dignos de ser reseñados.
El 18 de abril, el Consell se planteó la necesidad de enviar un embajador a la Curia Romana para que tratase de conseguir de Clemente VII alguna bula que confirmase la legítima fundación del obispado, y anulase todos los rescriptos obtenidos ilícitamente por los murcianos en contra de dicha institución. No obstante, los Electos manifestaron a la corporación municipal que había dinero para sufragar los gastos del viaje a la Ciudad Eterna, pero no para mantener al procurador que fuese electo durante el tiempo necesario para llevar a cabo las negociaciones, y mucho menos para pagar los costes de éstas, y de la expedición del anhelado rescripto76. Por ello, a los munícipes no les quedó más remedio que aplazar temporalmente el proyecto, y conformarse con las fructíferas actividades de Luis Martínez en la corte del emperador, a quien le encargaron que explicase con sumo tacto al propio Carlos I y al arzobispo de Sevilla la postura de Orihuela en relación con los incidentes acaecidos a raíz de la intervención del inquisidor Juan Yáñez77.
El 26 de abril, el maltrecho estado de las arcas municipales se vio levemente aliviado por un nuevo aporte extraordinario. A instancia de los Electos, la fábrica de la iglesia de Callosa prestó 50 libras78. Y el 4 de mayo fue el fabriquero de la parroquial de Guardamar el que dio muestras de solidaridad al hacer llegar a las autoridades civiles oriolanas una suma de 30 libras79.
Entrado el quinto mes de 1525, la coyuntura para la ciudad del Bajo Segura no era, desde luego, nada esperanzadora desde el punto de vista de sus intereses episcopales. La nueva revocación del obispado había sido decretada por el sumo pontífice a suplicación de Carlos I, y la única manera que había para tratar de que no se hiciese efectiva era retrasar su ejecución mediante la interposición de apelaciones, e intentar mientras tanto convencer al emperador para que le manifestase al papa su voluntad de mantener la vigencia de la disposición de Julio II. No obstante, por estas fechas, ello aparecía al entendimiento de los oriolanos casi como una utopía, puesto que el conflicto desatado con la Inquisición les había puesto en una situación en la que nada podían pedirle al monarca con una mínima expectativa de éxito. Además, ni siquiera contaban con una representación digna cerca de la Santa Sede, por lo que incluso la presentación de protestas ante la Curia se veía seriamente dificultada.
Sin embargo, un hecho absolutamente ajeno a la cuestión del obispado vino a favorecer los intereses de Orihuela: la guerra con Francia.
El 20 de mayo, Carlos I escribió una carta a Dª. Germana de Foix, informando que necesitaba ayuda económica para formar un nuevo ejército con el que atacar a los franceses, y que, por ello, tenía previsto «convocar Parlamento en esse Reyno», en Valencia, para el 10 de junio. Y con la misiva, le envió los anuncios de la convocatoria de las Cortes que había preparado para las autoridades municipales de las diferentes ciudades y villas que tendrían que participar en ellas, dentro del brazo real, a fin de que se los hiciese llegar en el menor tiempo posible80.
La cédula real llegó a Valencia el 26 de mayo, y Dª. Germana remitió diligentemente las notificaciones81. La de Orihuela llegó a la ciudad antes del final del mes.
La noticia de la inminente convocatoria elevó considerablemente la moral de las autoridades oriolanas, pues la participación en las Cortes siempre permitía elevar las súplicas al emperador con mayores posibilidades de éxito. Este factor, conjugado con la existencia puntual de cierta liquidez propiciada por los préstamos de las fábricas y por la carga de algunos censales, hizo que el Consell se animase a nombrar al síndico que habría de ir a Roma, y el 31 de mayo fue elegido para tan delicada misión el canónigo del Salvador, D. Jaime Gómez Daroca82.
Unos días más tarde, el 5 de junio, el organismo municipal procedió al nombramiento del procurador que habría que representar a Orihuela en las Cortes, formando parte del brazo real. El electo fue el jurado Perot Pérez, a quien le fue conferido poder suficiente para defender los privilegios y las libertades de la ciudad, y para realizar las diligencias oportunas para que Carlos I atendiese las diferentes reclamaciones oriolanas, en especial, las concernientes al Pleito del Obispado83.
Conociendo que Carlos I aún no había llegado a Valencia, y teniendo en cuenta también que los diferentes procuradores tenían de plazo para arribar a Valencia hasta el 21 de junio, pues no se les acusaba de contumacia hasta pasado un plazo de gracia de 12 días, las autoridades de la ciudad dedicaron poco más de una semana en preparar la embajada de Perot Pérez, redactándole un completísimo pliego de instrucciones y un par de cartas de creencia y recomendación dirigidas a los jurados de Valencia y al capítulo de la Metropolitana. Y el 14 de junio le entregaron toda la documentación.
Las órdenes relacionadas con la causa del obispado eran muy claras. Pérez había de buscar el apoyo de Fernando de Loazes, de Dª. Germana de Foix, de las autoridades municipales y eclesiásticas valentinas, del gobernador Maza, y de otros caballeros principales «affectats ad aquesta ciutat». Y en colaboración con Lope Ferrández de Mesa, «sindich dels militars» de Orihuela84, tenía que conseguir que los brazos real y militar le elevasen al Rey de Romanos una consistente suplicación.
En ella, le tenía que recordar que el 31 de noviembre de 1522 había jurado respetar los privilegios de la ciudad, y que entre ellos se hallaba el concedido por Alfonso V en Gaeta el 11 de septiembre de 1537, en el que prometía que tanto él como sus sucesores tratarían de conseguir la creación pontificia del obispado de Orihuela. Además, Pérez le tenía que pedir que dejase de apoyar a los murcianos, pues, al parecer, tras enviar a Roma las cartas del 3 y el 10 de marzo de ese mismo 1525, había vuelto a escribir a Clemente VII que su voluntad era la revocación del obispado. Y, finalmente, le había de rogar que le pidiese de nuevo al papa que revocase todos los rescriptos apostólicos posteriores a las bulas del 13 de mayo de 1510 que eran contrarios a la institución de la mitra oriolana, y que la lite fuese sentenciada en el consistorio apostólico, sin que mediase ningún tipo de presión, esto es, de modo que únicamente se tuviesen en cuenta los criterios de la equidad y la justicia85.
El 16 de mayo el justicia y los jurados de Orihuela le entregaron a Perot Pérez algo de dinero para que pudiese hacer frente a los primeros gastos que se derivaran de la embajada86. Y poco después, en compañía de Lope Ferrández de Mesa, partió para Valencia.
Los dos procuradores llegaron a la ciudad del Turia justamente el día 21, a las 9 de la mañana. Fueron a su posada, y descansaron hasta las 3 de la tarde. Después, se dirigieron a la Seu, donde estaban reunidos los tres estamentos. Allí presentaron sus sindicatos. Acto seguido, se dedicaron a repartir las cartas de creencia que llevaban de parte de la ciudad. Y los destinatarios le aseguraron a Orihuela su favor en las suplicaciones que habían de presentar, destacándose especialmente por sus ofertas los doctores Dasio, Ros y Bas87.
Las diligencias iban por buen camino cuando pocos días después llegó a manos de Dª. Germana de Foix una provisión real datada en Toledo el 16 de junio, por la que Carlos I anunciaba el retraso de la fecha de la convocatoria del Parlamento hasta el 14 de julio, con el «fin y determinacion de hallarse aqui personalmente», y pedía a las autoridades de las diferentes ciudades y villas del Reino que confiriesen a sus procuradores «poder bastante para asistir en la dicha corte general y prestar el juramento de fidelidad». El monarca aclaraba que los síndicos habrían de personarse en la ciudad del Turia entre el citado 14 de julio y el día 26 del mismo mes, dentro de «los doze dias de las gracias», de modo que el 27 de julio tuviesen lugar la proposición real y el juramento de fidelidad, y después tuviese tiempo suficiente para llegar a Monzón antes del 15 de agosto, a fin de celebrar en la población aragonesa «la convocacion general»88.
La procuradora general del Reino comunicó la nueva a los munícipes de Orihuela mediante una misiva datada el 28 de junio89. Y el 5 de julio, el Consell de dicha ciudad le expidió a Perot Pérez un nuevo sindicato concediéndole las facultadas demandadas por Carlos I90.
Sin embargo, de poco le sirvió al procurador porque el Parlamento del Reino de Valencia no llegó a celebrarse, y el juramento de fidelidad a Carlos I se retrasó hasta 152891.
- La intervención de D. Pedro Maza en favor de Orihuela.
Perdida la ocasión de conseguir alguna provisión real provechosa en las frustradas Cortes, el Consell de Orihuela decidió dirigir sus esfuerzos hacia la corte real, en la que seguía el canónigo Luis Martínez, y hacia la Curia romana. En este sentido, el primero de agosto le dieron al también canónigo Jaime Gómez Daroca -síndico electo el 31 de mayo- poder suficiente para que pudiese representar los intereses de la ciudad en Roma, y su marcha quedó pendiente de la disponibilidad de dinero92.
Y realmente era necesaria su presencia en la capital del Orbe Católico, puesto que el 5 de agosto, y gracias a una suplicación de Carlos I, los murcianos consiguieron de Clemente VII la expedición de un nuevo breve por el que el pontífice mandó a tres eclesiásticos -el arzobispo de Granada, el preceptor del monasterio de la Merced de Murcia, y el ministro del monasterio de la Trinidad de dicha ciudad- que facilitasen la publicación del rescripto revocatorio del 14 de octubre del año anterior, a fin de que el obispo y el cabildo de Cartagena consiguiesen la misma jurisdicción y superioridad sobre Orihuela que tenían antes del pontificado de Julio II. Les ordenó que no permitiesen a nadie que molestase a los cartaginenses en la posesión de sus derechos, imponiendo a los infractores de sus mandatos apostólicos las penas eclesiásticas y temporales señaladas en escritos pontificios anteriores. Y por último, volvió a dar por concluidas y zanjadas todas las lites y apelaciones pendientes, relacionadas con el Pleito del Obispado, reimponiendo el silencio perpetuo a los oriolanos93.
Tras obtener el breve, los murcianos acudieron al emperador suplicándole ayuda para que el cabildo de Cartagena pudiese proceder a la ejecución de los mandatos pontificios sin escándalos y de modo seguro, de modo que éstos entraran inmediatamente en vigor.
Carlos I tuvo en consideración los intentos fallidos de notificación precedentes, y haciendo demostración de su inconmutable voluntad de estar siempre conforme con las disposiciones tomadas por la Sede Apostólica, el 25 del mismo mes de agosto le escribió una provisión a D. Pedro Maza de Lizana, gobernador del Reino de Valencia más allá de Jijona, mandándole, so pena de incurrir en su ira e indignación regia y de pagar 2.000 florines de oro aragoneses, que marchase con los murcianos a Orihuela y, una vez estuviese allí, les asistiese y prestase auxilio tantas veces como fuese necesario hasta que pudiesen realizar la presentación de las bulas papales, dando orden y remunerando convenientemente a algún notario de la ciudad del Bajo Segura para que diese fe de todos los actos94.
Tan pronto como recibió el gobernador Maza la orden real, le comunicó a las autoridades civiles y eclesiásticas de Orihuela las intenciones compartidas del cabildo de Cartagena, la ciudad de Murcia y el propio Carlos I.
Sin embargo, una decisión previa de dichos mandatarios les impidió una pronta reacción. A principios del mes de septiembre le ordenaron al brillante canónigo Luis Martínez que regresase de la corte, y éste arribó a la ciudad el día 10, justo nueve meses después de su partida95. Los Electos se arrepintieron de su decisión, pues la presencia de Martínez cabe el monarca podría haber resultado sumamente útil, teniendo en cuenta la difícil situación que se avecinaba.
No obstante, buscaron con rapidez la mejor solución. De inmediato, pensaron en volver a enviar al mismo canónigo, pero se compadecieron de él, y le permitieron descansar. Y tras algunas cavilaciones, finalmente, decidieron mandar a Toledo a un nuevo síndico, cuyo nombre no hemos logrado conocer, y del que sí sabemos que actuó con la mayor diligencia, pues consiguió comparecer ante el rey y pudo exponerle las argumentaciones de sus representados.
El 15 de septiembre, las autoridades de la ciudad del Bajo Segura le entregaron al síndico Jaime Gómez Daroca 1.140 ducados de oro, y un buen pliego de documentos -cartas, instrumentos, procuras y memoriales-96. Y el día siguiente inició el que sería un largo y dilatado viaje a Roma, ya que el canónigo del Salvador llevaba orden de esperar en Alicante hasta que finalizase la cuestión del intento de ejecución de los rescriptos revocatorios por parte del cabildo de Cartagena97.
Las gestiones del procurador anónimo en la corte fueron absolutamente provechosas, de una manera ciertamente sorprendente98. El 23 de septiembre Carlos I le remitió al gobernador Maza una segunda misiva, en la que le comentaba que los oriolanos le acababan de informar que los murcianos habían obtenido los referidos escritos pontificios de modo ilegal o poco claro, y en grave daño y perjuicio de los derechos de su ciudad. Y que le habían suplicado que no proveyese su ejecución, por los referidos motivos, y porque de ella seguramente se seguirían muchas muertes y nuevas escándalos entre ambas poblaciones, «en deservicio de Dios y nuestro». Y como respuesta a tal ruego, el monarca le mandó a D. Pedro Maza que asistiese a los cartaginenses en la presentación de los documentos, que recibiese todas las protestas y apelaciones que quisiesen interponer las autoridades oriolanas tras la notificación, y que en el caso de que las considerase justas y legítimas, suspendiese la ejecución de los rescriptos y remitiese la causa a la corte, para que fuese objeto de un nuevo estudio por parte de los doctores de los Consejos de Castilla y de Aragón, y pudiese adoptar una resolución definitiva99.
A espaldas de las diligencias oriolanas, los murcianos prepararon la expedición ejecutoria. El 30 de septiembre, el provisor del obispado -el licenciado Sancho Vélez, inquisidor-, y el cabildo de Cartagena nombraron procuradores legítimos a Matías Coque -canónigo de la Catedral de Murcia- y al caballero Rodrigo Puixmarín -regidor de dicha ciudad-, y les encargaron la misión de presentar al gobernador Maza la provisión real del 25 de agosto, y de solicitarle que tomase las medidas oportunas para que la disposición de Carlos I tuviese pleno cumplimiento100.
Unos días después, el 3 de octubre, Coque y Puixmarín llegaron a la villa de Novelda, en la que residía el gobernador, se presentaron ante él, le presentaron su procura, y le requirieron que cumpliese las órdenes reales recogidas en el referido primer mandato. Le pidieron que fuese con ellos a Orihuela, y que les ayudase y protegiese a la hora de presentar los breves de Clemente VII al capítulo del Salvador y a las autoridades seglares de la ciudad. Y le instaron a obtemperar la voluntad real, recordándole que en caso contrario incurriría en las penas señaladas por el propio Carlos I. Maza les respondió que obedecería las órdenes de Su Sacra Cesarea y Católica Majestad con humilde reverencia, pero no hizo comentario alguno sobre la provisión del 23 de septiembre101.
Los días siguientes preparó su viaje a la capital de la Gobernación. Y el 5 de octubre, poco antes de partir, compareció ante él, y ante los dos síndicos cartaginenses, Gil Gómez, procurador de la Iglesia y la aludida ciudad de Orihuela102. Gómez le expuso a Maza que los murcianos consiguieron el despacho del mandato real ocultando la verdad y con argumentos falsos, y que todo redundaba en perjuicio de los fueros y privilegios de Orihuela, y, por extensión, del Reino de Valencia. Le dijo que si el emperador supiese que su orden estaba causando tan grave daño a sus derechos, jamás la habría promulgado, y que tampoco permitiría que los breves pontificios fuesen ejecutados. Y, por último, le pidió que antes de que se realizase ningún acto, proporcionase a sus representados copias de los documentos apostólicos y reales, a fin de que pudiesen presentar las alegaciones con pleno conocimiento de la causa, sin que transcurriera el tiempo estipulado para tal acción legal hasta que los trasuntos les fueran entregados103.
El gobernador admitió la petición de Gil Gómez y mandó que le entregasen traslados de los instrumentos que portaban los procuradores murcianos104.
Y a continuación, D. Pedro Maza, siguiendo las órdenes de Carlos I, marchó a la ciudad de Orihuela para asistir personalmente y otorgar su auxilio y favor a los citados síndicos cartaginenses a fin de que pudiesen presentar los rescriptos apostólicos105.
Llegados a la ciudad del Bajo Segura, Coque y Puixmarín requirieron al gobernador que mandase reunir al capítulo del Salvador y al Consell para poder realizar el acto de notificación. Y Maza mandó al notario Francisco Vilanova -escribano de la Corte de la Gobernación- que comunicase a los miembros de ambas corporaciones que se congregasen en los lugares en los que solían celebrar sus sesiones106.
Vilanova buscó, en primer lugar, a los oficiales. Y transmitió la orden del gobernador al justicia Pedro Morrelles, y a los jurados Luis Alavanya, Juan Jiménez, Perot Pérez y Bartolomé Cascant. Éstos le pidieron al notario que le comunicase de su parte a Maza que estaban dispuestos a reunir el Consell cuando se lo pidiera107.
Seguidamente, Vilanova se dirigió hacia la Catedral para notificar la orden del gobernador a los capitulares, pero no halló allí a ninguno de los canónigos, por lo que no le quedó más remedio que presentarse ante Maza sin haber comunicado a los eclesiásticos su mandato108.
Poco después, el síndico Gómez volvió a comparecer ante el gobernador, y le pidió que antes de ordenar la notificación de los breves clementinos, permitiese a sus representados interponer una apelación contra ellos, y que después de comprobar la legitimidad de los argumentos aducidos, remitiese la causa de nuevo al emperador, sin tomar ninguna medida109.
El gobernador aceptó la petición del procurador oriolano, y acto seguido, ante la sorpresa y la irritación de Coque y Puixmarín, les mostró la provisión real del 23 de septiembre, y les ofreció una copia de ella. Los síndicos cartaginenses la aceptaron, y viendo seriamente comprometido el éxito de su misión, no supieron pedirle a Maza más que hiciese cumplir la orden del 25 de agosto. El gobernador les respondió que había sido invalidada por la otra, y que únicamente estaba obligado a obedecer esta última110.
Y entonces, Gil Gómez presentó un interesantísimo y conciso escrito de sus representados111. En él, comenzaron explicando que el apoyo real a las pretensiones cartaginenses de conseguir la anulación del obispado de Orihuela se debía a una serie de factores concatenados: las repetidas importunaciones murcianas, el uso por sus procuradores de argumentos falsos, la consecuente falta de información correcta o verdadera sobre el estado preciso del Pleito del Obispado, y finalmente, la expedición de mandatos o ejecutoriales, por olvido o ignorancia, en claro menoscabo o detrimento de los privilegios concedidos a la ciudad de Orihuela o los fueros del Reino de Valencia, aunque sin intención de causar daño alguno a los regnícolas.
Después, argumentaron que los murcianos no podían siquiera pretender la revocación de la fundación del obispado porque ésta no les causaba ningún perjuicio -al menos desde su punto de vista…-. Que tampoco era legítimo que tratasen de conseguir rescriptos apostólicos encaminados a tal fin, en aquellos tiempos, pues el litigio estaba siendo sustanciado en los tribunales de la Curia romana, y no podía adoptarse ninguna medida, no podía haber ninguna novedad hasta que fuese sentenciado112. Y que aún era más ilícito que fuese expedida cualquier bula o cualquier breve que pudiese causar algún perjuicio, sin convocar previamente a la parte afectada y permitir a sus representantes el derecho a defender sus intereses.
Y el suplicatorio concluía con un valiosísimo apéndice informativo, que daba un sumario repaso a todas las circunstancias históricas que habían contribuido a generar el interés de los vecinos de la ciudad del Bajo Segura por conseguir la creación del obispado, y con el que los apelantes pretendían que Carlos I pudiese formarse una idea correcta de las legítimas y justificadas causas que habían llevado a Fernando el Católico a promover la fundación episcopal.
El apéndice comenzaba remarcando la diversidad de los habitantes de las poblaciones de Orihuela y Murcia: «los de Murcia parlen castella e los de Oriola valencia; los uns se nomenen castellans, los altres valencians; los uns son de la Corona Real de Castella, los altres de la Corona Real de Aragó, tots vasalls de S.M. empero regits e governats ab diverses leys, furs e privilegis, pratiques e costums; en la ciutat de Murcia esta lo port de Castella hon hi paguen los drets de moxariffat, aduanes e altres drets reales, los quals fan pagar als de Oriola entrant y exint en la dita ciutat de Murcia, y per lo semblant en Oriola esta la taula dels drets reals del Regne de Valencia per als que van a Murcia».
Y proseguía haciendo también especial incidencia en la existencia plurisecular de rivalidades locales, acentuadas por los respectivos sentimientos nacionalistas, y por la situación cercana y fronteriza de ambas ciudades. El documento señalaba que en tiempos de paz, entre murcianos y oriolanos siempre había habido enfrentamientos, discordias que habían culminado en razias, cabalgadas, secuestros, matanzas e, incluso, en verdaderas batallas campales, porque -afirmaban- «los de la ciutat de Murcia continuament an procurat e procuren de despoblar y anichilar aquesta ciutat, per no tenir en la frontera ciutat tant populosa com es Oriola». Añadía que en tiempos de guerra entre los monarcas de Castilla y Aragón, la «enemistat capital» se había manifestado haciendo, si cabe, más violentas las confrontaciones bélicas. Y comentaba que las rivalidades también habían trascendido al ámbito religioso, poniendo como ejemplo el hecho de que la clerecía cartaginense consiguió a finales del siglo XIV que los reyes castellanos vetasen la presencia de eclesiásticos del Reino de Valencia en los beneficios de las iglesias murcianas, obligando a los oriolanos a suplicar a Martín el Humano la concesión de un privilegio similar contra la intrusión de los religiosos murcianos.
También explicaban los oriolanos en el instrumento cómo habían evolucionado las relaciones con Murcia tras la unión de las Coronas por los Reyes Católicos. Decían que a raíz de tal hito histórico, obviamente, cesaron las guerras entre las monarquías, pero que las malas voluntades habían persistido, «raelades», enraizadas en los corazones de los habitantes de las dos ciudades. Y que los murcianos habían hecho uso, o abuso, de las atribuciones espirituales del obispo, el provisor y del cabildo de Cartagena para perjudicar a sus vecinos oriolanos. Y recordaban las controversias suscitadas por los excesos de D. Juan Daza, durante su corto pontificado, o los múltiples agravios que sufrían los habitantes de la ciudad del Bajo Segura cada vez que tenían que desplazarse a Murcia con la necesidad de pleitear en los tribunales de la curia episcopal o de la Inquisición, y que en buena parte de las ocasiones les hacían preferir perder los casos por incomparecencia113.
Y concluían explicando que Fernando el Católico conocía bien la problemática, y que a fin de lograr la tranquilidad de sus reinos, y de observar los privilegios concedidos por sus antecesores, suplicó a Julio II la creación del obispado de Orihuela y su unión canónica «sub uno pastore» con el de Cartagena. Y que después de que el sumo pontífice procediese a la fundación, los murcianos habían apelado contra ella, y el Pleito aún seguía pendiente, a pesar de sus múltiples cambios y virajes.
Por todo ello, Gil Gómez, en representación del clero y el pueblo de Orihuela, le recordó a D. Pedro Maza que en el momento de su nombramiento como gobernador había jurado conservar los privilegios de la ciudad, y le pidió que no consintiese la ejecución del breve revocatorio del 14 de octubre del año anterior, que siguiese los dictados reales manifestados en la orden del 23 de septiembre, y que le escribiese a Carlos I explicándole el estado verdadero de la causa, y reconociendo la justicia de las alegaciones oriolanas.
El gobernador decidió guardar las formas y declinó responder al síndico oriolano, por lo que éste volvió a intervenir para quejarse de que hubiese tomado medidas para que los cartaginenses pudiesen publicar los breves de Clemente VII a las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad, arguyendo que sus representados habían apelado contra la validez de los rescriptos por haber sido obtenidos de modo subrepticio, y no debían ser notificados hasta que el recurso fuese sentenciado. Por ello, Gómez le requirió a Maza que echase marcha atrás y consultase a Su Majestad antes de proceder a la ejecución de la provisión real, y a la consiguiente presentación de las bulas pontificias114.
Ante la nueva petición oriolana, los procuradores murcianos reiteraron al gobernador su interés por que los reales mandatos fueran puestos en ejecución y le solicitaron de nuevo que les permitiese publicar los breves115.
- Pedro Maza decidió no dar respuesta alguna a los requirentes, y los emplazó para el día siguiente.
El 6 de octubre, compareció ante él un nuevo síndico de Orihuela, el notario Bernardo Manresa, quien le indicó que Carlos I no deseaba en modo alguno que la ciudad del Bajo Segura fuese perjudicada en sus derechos. Y le dijo que no tenía ningún poder para forzar al capítulo del Salvador a comparecer ante él, pues no tenía ninguna jurisdicción sobre los citados eclesiásticos. E incidiendo en esta última afirmación, le señaló que procediendo de tal manera había favorecido considerablemente a los murcianos116.
Y seguidamente, fue Gil Gómez quien perseveró en las quejas117. Le pidió que antes de permitir la notificación de los rescriptos, remitiese a las partes ante el emperador, para que éste, conociendo la verdad de los hechos, remediara a la ciudad de Orihuela, y acallara a los murcianos. Y para intentar convencerle, le recordó las últimas manifestaciones de la malevolencia murciano-cartaginense:
-Los desbordamientos del río que, por las inundaciones en unas partes, y por la falta de riego en otras, habían echado a perder las cosechas de trigo y de otros productos del campo, y habían obligado a las autoridades municipales a recurrir a la importación de trigo castellano para el abastecimiento de la ciudad, entrando en contradicción con el famoso dicho popular: «ploga o no ploga forment hi ha en Oriola».
-Y el ataque del marqués de los Vélez en la Navidad de 1518.
Por fin, el sábado 7 de octubre, D. Pedro Maza se pronunció, y lo hizo, como era de prever, en favor de Orihuela. Tras una errónea -o más bien, parcial- argumentación, fundada en el hecho de que, desde su punto de vista, la verdadera intención del emperador era que no se causara perjuicio a ninguna de las partes118, decidió impedir la notificación de los breves revocatorios, y tras valorar la arduidad del pleito -tanto por la calidad de la causa como por la de los litigantes- y la sólida apelación oriolana -apoyada en la presentación de un gran número de documentos, bulas apostólicas y privilegios reales-, y prestar atención a otras muchas razones -algunas tan aparentemente fútiles como el hecho de ser más decente otorgar que denegar-, remitió a ambas partes a Su Majestad y a sus Consejos de Castilla y Aragón119.
Acto seguido, incrédulos, los procuradores murcianos volvieron a insistir al gobernador que cumpliese los mandatos reales. Pero todos sus intentos fueron vanos. D. Pedro Maza ya había tomado su decisión y se mostró inflexible120.
Los días siguientes, las autoridades oriolanas se afanaron por recopilar la documentación necesaria para poder convencer a Carlos I de la legitimidad de sus aspiraciones episcopales. También debatieron sobre la persona que sería más adecuada para presentar las argumentaciones, y decidieron encargar tal tarea al doctor Martín Ruiz de Mendoza, al cual le redactaron una cumplida procura. Por fin, el 25 de octubre, terminaron los preparativos, le entregaron a Ruiz el compendio alegatorio y una carta de creencia para el Consejo de Aragón, y el embajador partió en dirección a la corte121.
- Las represalias murcianas.
Las embajadas del canónigo Jaime Gómez Daroca y del doctor Martín Ruiz de Mendoza, en relación con el Pleito del Obispado, volvieron a poner a las autoridades seculares de Orihuela en apuros económicos. Los gastos derivados de ambas, unidos a la importante cantidad de dinero que el Consell le adeudaba a Luis Martínez por su larga estancia en la corte real, llevaron al citado organismo municipal a tomar una nueva medida, que no debió agradar mucho a la población de la ciudad. El 1 de noviembre, los consellers aprobaron el incremento del precio de la carne, de 13 a 14 libras, a fin de que la libra impuesta fuese utilizada para sufragar los gastos de la causa episcopal. Dicha subida tendría vigor, en principio, hasta finales del mes de octubre del año siguiente -1526-122.
Vemos, pues, que cuando los munícipes no tenían pecunias con las que afrontar los elevados dispendios derivados de la lite, buscaban rápidamente los medios para obtenerlas. Con anterioridad tuvimos la oportunidad de comprobar otras soluciones al problema: la carga de censales y la petición de préstamos a particulares o a las propias fábricas de las iglesias de las localidades de su término.
Dos días después, decidieron utilizar el dinero del que podían disponer para satisfacer la deuda que tenían con el mencionado canónigo Luis Martínez, por los nueve meses que había estado en la corte real, representando con eficiencia los intereses de la ciudad. Por ello, encargaron a Bartolomé Cascant y a Vicente Martí que revisasen las cuentas del antiguo procurador, para conocer a ciencia cierta la cuantía del débito123.
El 5 de noviembre partió, por fin, de Alicante el síndico Jaime Gómez Daroca en dirección hacia Roma124.
Y el día siguiente -6-, Bartolomé Cascant le entregó a Luis Martínez 110 libras, zanjando casi por completo la deuda municipal125.
Ese mismo día circuló por la ciudad la noticia de que fr. Martín de Molina, ministro del monasterio de la Santísima Trinidad de Murcia, en calidad de ejecutor apostólico, había publicado en Cartagena y Abanilla un proceso monitorio en el que mandaba al capítulo del Salvador y al Consell, so pena de excomunión, que en un breve plazo de tiempo enviasen a sus procuradores a comparecer ante él, al tiempo que acusaba a las citadas autoridades eclesiásticas y seglares de rebeldía y contradicción de los mandatos apostólicos, por su negativa a aceptar la ejecución de los breves de Clemente VII.
Ante la promulgación del edicto, el capítulo y el Consell se pusieron de acuerdo para apelar contra él y contra el propio ejecutor. De esta manera, decidieron nombrar procurador de las dos corporaciones a un mismo hombre, y el elegido fue el notario Andrés Arnal, quien se habría de encargar de presentar los recursos. Arnal fue designado síndico municipal para tal efecto el mismo 6 de noviembre126. Y dos días después -el 8-, los capitulares le hicieron una procura similar, convirtiéndole en su representante.
El 9 de noviembre los mandatarios le pidieron a Arnal que hiciese efectiva la apelación. No obstante, teniendo en cuenta que el acceso a fr. Martín de Molina no era nada seguro, y que tanto su vida como la del notario Bernardo Manresa, que había de acompañarle para dar fe escrita de la interposición de la protesta, corrían serio peligro si trataban de comparecer ante el ejecutor, le prepararon dos escritos de contenido similar. Uno -duplicado- que habría de fijar en las puertas de los monasterios de San Francisco y de San Blas -el citado ministro vivía en este último establecimiento trinitario-, y que afortunadamente estaban situados fuera de los muros de la ciudad. Y otro que tendría que presentar a varios religiosos de la ciudad, para asegurarse de que la apelación fuese tramitada a la Santa Sede en el caso de que Molina denegase el recurso a él presentado de tan peculiar manera.
Así, Arnal y Manresa marcharon a Murcia, acompañados por dos testigos de Orihuela -Juan Litrá y Juan Sanz-. Una vez llegaron al referido monasterio, el síndico le pidió al notario que procediese a la lectura de la apelación, para que pudiese darla por notificada -aunque resulte, quizá, algo absurdo-.
En ella, las autoridades oriolanas le señalaron, en primer lugar, a Molina que sus procuradores no podían comparecer ante él sin poner en peligro sus vidas, y que, por ello, le presentaban de esa forma la protesta. Después, le comunicaron que hacía poco se habían enterado de la existencia de su proceso monitorio, y que consideraban que ni dicho proceso ni las órdenes en él incluidas tenían validez alguna, puesto que el breve que le había de facultar para adoptar tales medidas carecía, asimismo, de validez por haber sido obtenido de modo subrepticio.
Y tras esta explicación, sometiéndose a la protección del sumo pontífice, apelaron a la Santa Sede contra los breves revocatorios de Clemente II y contra todos los rescriptos apostólicos que perjudicasen los intereses episcopales oriolanos; contra la condición de ejecutor del propio Molina -por la aludida irregularidad del breve de comisión-, contra sus letras monitorias y sus mandatos, y contra todas las órdenes y decretos que pudiese promulgar en el futuro en virtud de dicho escrito pontificio; y, finalmente, contra todos los agravios que hubiesen sufrido o les fuesen a ser causados en un futuro, por la causa de la fundación del obispado.
Además, le solicitaron al ministro trinitario que no comenzase a contabilizar el tiempo establecido en el monitorio como plazo para la comparecencia hasta que la apelación fuese sentenciada.
Y, por último, le rogaron que admitiese el recurso y les diese la licencia, los apóstolos reverenciales necesarios para tramitar la apelación a la Curia romana.
Tras la curiosa «notificación» del contenido de la escritura, Arnal le requirió a Manresa que la fijase en las puertas del citado monasterio de San Blas, de modo que tanto fr. Martín de Molina como el cabildo de Cartagena pudiesen tener noticia de su interposición. El notario satisfizo la petición del síndico, clavó la protesta, y dio fe pública de lo sucedido. Y después, la expedición oriolana volvió a la ciudad del Bajo Segura127.
Una vez allí, ese mismo día 9, Andrés Arnal compareció ante fr. Juan Ordibel y fr. Juan Carmenso. Les habló de las letras monitorias del ejecutor Molina. Les explicó los perjuicios que les suponían a sus representados en relación con el Pleito del Obispado. Les comunicó que acababa de interponer un recurso ante el propio Molina, pero fijándolo en las puertas del monasterio en el que residía por el peligro que conllevaba reconocer públicamente en Murcia su condición de procurador de las autoridades de Orihuela. Y les presentó la segunda apelación, cuyo tenor era prácticamente igual al de la primera.
Y finalmente, les solicitó que admitiesen el recurso, y que les concediesen al capítulo del Salvador y al Consell de Orihuela los apóstolos dimisorios o reverenciales para poder tramitarlo a la Santa Sede. Ordibel y Carmenso aceptaron la apelación, pero aplazaron por unos días la entrega de los apóstolos, hasta confirmar que fr. Martín de Molina, como era de prever, había denegado el recurso que Arnal le acababa de presentar128.
Por otra parte, pocos días después de la boda de Carlos I con la Infanta Dª. Isabel de Portugal129, el 13 de noviembre Martín Ruiz de Mendoza presentó al Consejo de Aragón el compendio legitimador de las aspiraciones episcopales oriolanas130.
Y aunque la situación en la corte comenzaba a ser favorable, en la ciudad del Bajo Segura volvieron a vivirse momentos de extrema tensión. Por aquellas, fechas, el ejecutor Molina denegó la apelación presentada el 9 de noviembre, y una vez pasado el plazo fijado en su monitorio, decretó la excomunión de todos los componentes del capítulo del Salvador y del Consell. Pero lo realmente grave vino después. Como represalia por no haber permitido la ejecución de los breves de Clemente VII, el 18 de noviembre, los murcianos, instigados por el cabildo de Cartagena, volvieron a desbordar el río Segura por el cauce artificial, causando daños y pérdidas de tal consideración que ni siquiera los centenares de damnificados supieron valorar131.
Entonces, las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad decidieron que el eminente Luis Martínez, que se hallaba dentro del amplio conjunto de perjudicados, se desplazase a la corte para informar al emperador del suceso. Y decidieron interponer nuevas apelaciones.
No obstante, en primer lugar, le pidieron al síndico Andrés Arnal que volviese a solicitar a los reverendos Ordibel y Carmenso que les concediesen los apóstolos necesarios para tramitar el recurso presentado el referido día 9. El 24 de noviembre Arnal hizo la gestión, y los dos clérigos regulares no dudaron en entregarles la citada licencia132.
Y el día siguiente, el capítulo del Salvador y el Consell le entregaron al procurador una nueva apelación para la Santa Sede a fin de que la interpusiese ante los mismos frailes.
En ella, protestaron contra la denegación de la apelación por parte del ejecutor, y contra la imposición de las excomuniones. Alegaron que se hallaban pendientes de resolución en Roma dos cuestiones planteadas en el recurso aceptado del 9 de noviembre: la validez del breve de Clemente VII por su origen obrepticio y, por tal motivo, la legitimidad del nombramiento de fr. Martín de Molina como su ejecutor. Explicaron que hasta que ambos puntos fuesen determinados en la Curia apostólica, el ministro trinitario no podía intervenir de ninguna manera, ni denegando apelaciones, ni imponiendo censuras eclesiásticas o de cualquier otro tipo, y que si lo hacía, sus disposiciones, edictos o mandatos carecerían por completo de valor, y no habrían de ser obedecidos. Y para acabar, protestaron preventivamente contra los agravios que en el futuro Molina o cualquier otro ejecutor les pudiese causar.
Tras mostrarles la escritura, Arnal solicitó a Ordibel y Carmenso que la admitiesen, y que les concediese a sus representados la licencia para enviarla a Roma. Y los dos regulares le respondieron que le darían su respuesta en dos días, el 27 de noviembre133.
El día siguiente -26-, tres representantes de los damnificados por la riada, fr. Pedro Rocamora -quien, recordemos, era comendador del monasterio de la Merced-, Pedro Ferrández de Mesa y Francisco Monsí de Castañeda, comparecieron ante el Consell para informar a los ediles de los daños causados por los murcianos, presentar una protesta contra su vandálico comportamiento, pedir soluciones y reclamar justicia.
Los referidos portavoces comentaron a los consellers que los capitulares de Cartagena, «moguts de malictia», enviaron a «molta gent de nit, a ora captada», y con su ayuda abrieron el «portell» y giraron el curso del río, «destroynt moltes vidues, pubils e miserables persones, e altres principals e persones de be», así como «la major part de la terra». Y tras manifestarles que, como «bons fills de la patria», estaban «pronptes e aparellats a perdre la vida e bens per defendre la catredal», y «les libertats y honra de la terra», les pidieron que tomasen las medidas oportunas para que se remediase la dañina situación, «per lo be e profit general», «prenent exemple dels romans»134, «perque fentse de altra manera, los que voldran esser bons rebran dan e seran destroyts, y altres se riuran de ells», «y en lo hospital los hauran de governar». También les pidieron licencia «per a poder fer arosos en ses eretats», puesto que el río había ahogado los otros cereales cultivados. Y, por último, les solicitaron que el embajador Martínez diese cumplida relación de estos desmanes al emperador.
Y el justicia, los jurados y los consellers accedieron a las demandas de los damnificados, y acordaron que tanto Jaime Gómez Daroca como el canónigo Luis Martínez suplicasen a Clemente VII y a Carlos I que pusiesen remedio a la lesiva situación propiciada por el Pleito del Obispado135.
El día siguiente -27 de noviembre-, cumpliendo con la formalidad, Ordibel y Carmenso concedieron los apóstolos reverenciales a la apelación presentada dos días antes, y las autoridades oriolanas la remitieron a Roma136.
Y para que fr. Martín de Molina no pudiese alegar ignorancia, dos días después, el penúltimo de noviembre, Andrés Arnal volvió a desplazarse hasta el monasterio de San Blas, para notificar simbólicamente la última apelación y fijarla en las puertas de dicho edificio137.
El día siguiente -30-, el Consell volvió a reunirse para tratar la cuestión de la inundación, y tomó dos nuevas decisiones. Por una parte, concedió poder al justicia y a los jurados para que pudiesen tomar las medidas que estimasen oportunas para remediar los múltiples daños causados, sin que tuviesen necesidad de consultar previamente a la citada asamblea municipal. Y por otra, cambiaron ligeramente de planes en relación con la embajada de Luis Martínez a la corte real. Decidieron que antes de marchar para Toledo, pasase por Valencia, le contase lo sucedido a Dª. Germana de Foix, y le pidiese que mediase ante el emperador para que tuviese misericordia de los afectados y atendiese las súplicase oriolanas «en benefici e repos» de su ciudad138.
El 2 de diciembre, las autoridades civiles de la ciudad le entregaron a Luis Martínez las instrucciones que había de seguir en su comparecencia ante Carlos I. A continuación, teniendo en cuenta su indudable interés, intentaremos reproducirlas con la mayor fidelidad posible al texto original.
En primer lugar, a modo de recordatorio, el procurador, asistido por Martín Ruiz de Mendoza, tenía que informarle al monarca de que, tras la erección catedralicia de la iglesia del Salvador, «per destrohir e despoblar» Orihuela, «ab la enemiga e mala volentat que ab antiquo sta raelada en los abitadors de la dita ciutat de Murcia, induhits del sperit maligne», rompieron el «quexer» del Segura «a despesa de la ciutat e capitol de Cartagena, ab pales e altres instruments, e ab taladres feren un nou riu maior e mes fons, que no es lo alveo del dit riu», y por él giraron el Segura «en temps de ayguaduyts e avengudes de aygues de Castella», causando los últimos años grandísimos daños en las tierras de cultivo de Orihuela, «ofegant los blats», «destrohint les vinyes e altres splets», e incluso llegando a matar a «vidues, pubils e miserables persones». También tenía que comentarle que, pese a que muchas veces los damnificados les habían rogado a los murcianos que cerrasen el «quexer», hasta que el provisor y el cabildo de Cartagena tomaron posesión de la iglesia del Salvador, ilícitamente, «per força de armes», «jamay lo tancaren».
Después, Martínez tenía que ponerle al corriente de los últimos acontecimientos acaecidos el 18 de noviembre. Había de contarle que, a raíz del fracaso cartaginense en la ejecución de los breves de Clemente VII, «los regidors de Murcia e capitulars del capitol de Cartagena», por «la passio quels ha mogut e mou a voler fer dan a la dita ciutat» de Orihuela, al ver llegar una avenida de agua, «de nit, a ora captada», abrieron el «portell», y utilizando diversos «aparells» giraron por completo el río hacia las heredades de los oriolanos, «destrohint los sembrats», «mostrant tanta enemiga envers aquesta ciutat que jamay en temps de moros se intenpta, e en temps que les dites dos ciutats eren de diversos reys, stant en guerra uberta los reys de Arago e Castella, ab gents en lo camp, senyaladament lo Rey Don Pedro tenint cercada la ciutat de Oriola set anys ab tota sa crueldat, nos troba que tal manas fer com aquests han fet a causa del pleyt».
Y a continuación, tendría que ponerle de manifiesto la actitud pacifista que en todo momento habían mostrado el justicia y los jurados de la ciudad del Bajo Segura, puesto que, por una parte, evitaron una tragedia, si cabe, de mayores proporciones que la propiciada por la inundación, ya que tanto «los dapnificats com altres particulars stigueren moguts per anar a rompre lo malequo de Murcia e destrohir e avisar la dita ciutat», y los citados oficiales los detuvieron «per no causar algunes revolucions en aquestes regnes»139; y por otra, impidieron que se produjesen «moltes morts e scandols», al prohibir a los oriolanos que fuesen a cerrar el «portell».
Y después había de suplicarle al monarca «ab totes ses forces» y con «grandissima diligencia» que, para evitar que se agravasen las discordias entre ambas ciudades, «en deservey de Sa Magestat», y que éstas degeneraran en enfrentamientos armados de mayor consideración, mandase proveer los remedios que estimase más oportunos con la mayor brevedad. Y al respecto había de elevarle una propuesta triple:
-Que ordenase a los murcianos que cerrasen el «portell» y no lo volviesen a abrir.
-Que juzgase debidamente el delito cometido, teniendo en consideración todas las pérdidas humanas y materiales causadas.
-Y que ya que el cabildo de Cartagena había financiado la malévola obra, mandase compensar los daños producidos con las rentas eclesiásticas que dicho organismo colegiado cartaginense percibía en la Gobernación del Reino de Valencia más allá de Jijona.
Y, por último, los munícipes le hicieron al canónigo dos advertencias. Ex una, le indicaron que en el caso de que los murcianos arguyesen que desviaron el curso del río para evitar que «les cregudes» llegasen a afectar a la ciudad, les replicase que Murcia estaba tres leguas por encima del «riacho», y que, por tanto, difícilmente podían causarles perjuicios las avenidas.
Y ex alia, si Carlos I decidía encomendar la investigación del delito al corregidor de Murcia, le señalaron que alegara que los oriolanos no podrían acceder a dicha ciudad sin que sus vidas corriesen un serio peligro, y que le suplicase a Su Majestad que cometiese el estudio del caso al referido corregidor y al gobernador de Orihuela, para que ambos determinasen la cuestión conjuntamente, contando con el consejo de sus asesores140.
Dos días después, el 4 de diciembre, le entregaron a Luis Martínez otro pliego de documentos, conformado por diferentes cartas, instrumentos y cédulas de cambio, para que cuando llegase a la corte se los enviase a Roma al canónigo Gómez, y éste pudiese incluir nuevos argumentos en sus alegaciones. Y el día siguiente -martes 5- el procurador partió en dirección a Toledo141.
Unos días más tarde, el 15 de ese mismo mes, las autoridades de la ciudad decidieron tramitar una nueva apelación a la Santa Sede perseverando en sus protestas anteriores contra fr. Martín de Molina, y para demostrar que interpondrían tantos recursos como fuesen necesarios a fin de preservar indemnes e intactos sus derechos episcopales142.
Tres días después, el 18, el justicia y los jurados consideraron necesario reforzar la representación oriolana en la corte real y decidieron nombrar a un nuevo procurador, con el fin de que asistiese al doctor Martín Ruiz de Mendoza y al canónigo Luis Martínez en las negociaciones relacionadas con las inundaciones. El elegido fue otro de los damnificados, Nicolás de Molins143, a quien el 23 de diciembre le entregaron un par de cartas de creencia dirigidas al canónigo Martínez y a Carlos I, y le ordenaron que se pusiese en camino para Toledo144.
Mientras tanto, en la ciudad castellana las gestiones de los síndicos oriolanos surtieron efectos casi insospechados. Un día antes de que partiese Molins, el emperador tomó una resolución al respecto de las alegaciones presentadas por Martín Ruiz de Mendoza tras el intento cartaginense de ejecución de los breves de Clemente VII. Por vía del Consejo de Aragón, les envió una carta favorabilísima al justicia, los jurados y el Consell de Orihuela. En ella, les comunicó que habían actuado adecuadamente al consultarle sobre la legitimidad de los citados rescriptos. Les pidió que procediesen de la misma manera siempre que se suscitase alguna novedad concerniente al Pleito del Obispado, a menos que la orden procediese de su mano o de los doctores de los Consejos de Aragón y de Castilla. Les declaró que sí pretendía que la cuestión episcopal se resolviese de modo justo, y con la «ygualdad devida». Y, por último, les mandó que tratasen por todos los medios de evitar que se produjesen nuevos escándalos145.
La misiva debió llegar a la ciudad del Bajo Segura durante el período navideño. Y con renovadas esperanzas comenzó el año 1526.
- Las negociaciones ante los Consejos de Castilla y Aragón y el caso del Beato Martí.
Antes de comenzar a relatar los acontecimientos relacionados con la cuestión del obispado que tuvieron lugar en 1526, hemos de destacar que la falta del Contestador correspondiente a este año en el Archivo Municipal de Orihuela nos ha supuesto graves inconvenientes, puesto que el resto de las fuentes documentales nos ofrecen muy poca información concerniente a tal período, y en las bibliográficas no hay una sola mención a los sucesos que acaecieron en el transcurso de dicho lapso temporal. Únicamente podemos atisbar lo que sucedió gracias a unas cuantas referencias indirectas, insertas en documentos posteriores.
Nada sabemos sobre las actividades de Luis Martínez y Nicolás de Molins en la corte real. No hemos podido conocer si sus gestiones sirvieron para que Carlos I prohibiese al cabildo de Cartagena y a las autoridades civiles de Murcia que volviesen a provocar inundaciones en Orihuela y su distrito146.
Lo que sí podemos afirmar es que tras la decisión de D. Pedro Maza de remitir la causa al rey, éste citó a las dos partes para que compareciesen ante él en Sevilla. Acudieron el referido canónigo Martínez en representación de Orihuela, y un murciano llamado Pacheco como síndico del cabildo cartaginense. Carlos I encargó el análisis de la cuestión a los doctores Ram y May del Consejo de Aragón, y a Pollances y Vegara del de Castilla, y todos los procesos, escritos apostólicos y demás actos fueron puestos en poder de los respectivos secretarios Urries y Salmerón. Tras ser estudiados los diferentes argumentos y no hallarse ninguna solución que pudiese satisfacer a ambas partes, las negociaciones quedaron temporalmente suspendidas147.
Posteriormente, el monarca volvió a convocar a los procuradores para que acudiesen a la corte, que se hallaba en Granada. Por Murcia, volvió a desplazarse Pacheco, y en representación de Orihuela se presentaron Vicente Martí y Lope Ferrández de Mesa, quienes contaron con la ayuda del doctor Jerónimo Soriano148.
Por otra parte, Clemente VII, perplejo por el hecho de que sus rescriptos de 1524 y 1525 no hubiesen servido para apaciguar la situación entre Orihuela y Murcia, y aturdido por las contradictorias informaciones que tenía sobre el Pleito del Obispado, le mandó a su legado en España, el cardenal de los Santos Cosme y Damián, más conocido como Salviatis, que le preguntase personalmente al Rey de Romanos y Emperador electo cuál era su voluntad acerca de la cuestión.
De esta manera, Salviatis se personó en Granada y entabló conversaciones con Carlos I. Tras su llegada, los síndicos oriolanos le informaron de los derechos episcopales de sus representados, y el cardenal se comprometió a apoyarles en la medida de sus posibilidades149. Sin embargo, no tuvo ninguna oportunidad para hacerlo puesto que el rey hispano, influenciado por las presiones de los castellanos, no dudó al comentarle que lo que realmente deseaba era que el clero y el pueblo de la ciudad del Bajo Segura permaneciesen perpetuamente bajo la jurisdicción del cabildo y el obispo de Cartagena, pues creía que ésa era la única solución válida para lograr la paz de sus súbditos. Por ello, el legado le escribió al pontífice comunicándole la firme voluntad real. Y el propio monarca le dirigió un despacho suplicándole que hiciese efectivas todas las censuras lanzadas contra los oriolanos, que les impusiese silencio perpetuo de nuevo, que extinguiese la lite y, en fin, que tomase cualquier otro remedio oportuno para conseguir el final de las discordias y la pacificación de sus reinos. Y teniendo en cuenta la información de Salviatis y, sobre todo, los propios ruegos de Carlos I, a finales de año Clemente VII expidió un nuevo rescripto apostólico cerrando las apelaciones indecisas, ordenando la plena ejecución de los breves revocatorios de la creación del obispado de Orihuela, dando validez al proceso promulgado por el ejecutor fr. Martín de Molina tras la intervención de D. Pedro Maza, y agravando las penas en las que habrían de incurrir los posibles rebeldes de los mandatos apostólicos150.
Mientras tanto, en la corte real, las negociaciones prosiguieron y los diputados de ambos Consejos para tratar la cuestión comenzaron a elaborar un instrumento concordatario que, si bien incluía alguna concesión para Orihuela, beneficiaba claramente los intereses murcianos151.
En Roma, el síndico oriolano Jaime Gómez se vio con las manos completamente atadas y no pudo conseguir ni una sola provisión pontificia favorable, lo que molestó considerablemente a las autoridades de la ciudad del Bajo Segura152.
También a finales de 1526, surgió un nuevo conflicto que alertó a los oriolanos por cuanto pudo perjudicar gravemente sus aspiraciones episcopales: el caso del «Beato Martí». La discordia se originó a raíz de la posesión de una capellanía de la iglesia del Salvador que detentaba el canónigo Luis Martínez, y que era reclamada por fr. Andrés Martí.
El «Beato», que así era llamado de forma irónica, era un fraile ciertamente particular. Figuraba como uno de los caballeros más destacados de la ciudad, y era doctor en Leyes. Tras comprar muchos bienes temporales y realengos, y acumular considerables deudas, decidió ingresar en la orden de San Francisco para acogerse al fuero eclesiástico y evitar que la justicia laica pudiese ordenarle que pagase a sus acreedores. Además, confiando en la inmunidad que le proporcionaba el hábito franciscano, quiso librarse del abono de diferentes «talles» impuestas por la ciudad como la demandada para la campaña contra los moros alzados en la Sierra de Espadán. Y pese a su inclinación clerical, siguió viviendo con su esposa y sus hijos.
Martí, viendo que el vicario general Jaime de Soler había dejado de actuar como tal tras la «forsosa hobediensia» prestada a los de Murcia, y que Martínez iba a seguir disfrutando del beneficio mientras la cuestión permaneciese sin resolver, decidió acudir al provisor del obispado de Cartagena reconociendo de esa manera, implícitamente, su autoridad, y sin tener en cuenta para nada «lo dan y perjuhi y desonrra» que estaba causando a la Iglesia y ciudad de Orihuela en el Pleito del Obispado. El oficial le despachó un mandato citatorio dirigido a Luis Martínez, en el que le ordenaba que compareciese ante él para solucionar el litigio.
Martí le pidió a un notario que le presentase la «lletra judicial» al canónigo, pero éste le advirtió que si lo hacía, ocasionaría un «gran y evident perjuhi y mal», y que propiciaría la «perdicio de la esglesia de Horihola». Y el letrado se negó a notificarle la orden citatoria.
El justicia y los jurados se enteraron del intento del «Beato» y fueron a su casa a detenerlo. No lo encontraron pues ya había huido, aunque sí hallaron el lesivo instrumento cartaginense y lo requisaron.
Poco después, la noticia se extendió por la ciudad y todos sus habitantes, incluidos «los parents de aquell», quedaron «molt escandalisats». Muchos caballeros, encabezados por el señor de Albatera, se reunieron y tomaron la decisión de «ferli algun desastre en sa persona y casa». Al enterarse los oficiales de esas intenciones, para evitar que los incidentes pasaran a mayores y a fin de «rellevarlo que no rebes dans», convocaron el Consell, y el organismo municipal, «ab ver de tronpeta», lo desterró públicamente de Orihuela y su distrito por término de dos años. Además, lo condenaron a pagar todos los gastos que tuviese que hacer la ciudad para evitar que los documentos conseguidos por él pudiesen perjudicar los derechos e intereses de la Catedral del Salvador en la lite pendiente del Obispado. Y so pena de 500 florines prohibieron a todos los habitantes de la ciudad y su distrito que lo acogiesen en sus casas y heredades. Solamente así pudieron calmar los ánimos153.
Fr. Andrés Martí -lejos de considerar «lo benefici» que se le había hecho teniendo en cuenta el castigo que merecía según las autoridades oriolanas- no se dio por vencido, y con el «favor del spectable compte de Holiva» interpuso una apelación ante los virreyes del Reino de Valencia, el duque de Calabria -D. Fernando de Aragón- y su mujer, Dª. Germana de Foix154.
Los lugartenientes generales aceptaron el bien recomendado recurso, y el 7 de enero de 1527 cometieron la sustanciación y la determinación de la causa al vicecanciller de su Consejo, el doctor Jimeno Pérez de Figuerola.
Enterado Martí del éxito de sus diligencias, le suplicó al juez diputado que escribiese a las autoridades civiles de Orihuela para comunicarles su comisión para la resolución de la apelación. Y Figuerola atendió el ruego del afectado, y les despachó a los citados ediles una misiva en la que les informaba que habrían de comparecer ante él en la Real Audiencia o en su domicilio particular, dentro del plazo de los seis días siguientes a la notificación del escrito, para alegar cuanto quisieren en defensa de sus derechos155.
Conocedoras de la presencia del Beato Martí en Valencia y de sus intenciones -aunque no de la comisión al vicecanciller-, las autoridades civiles de la población del Bajo Segura decidieron preparar dos embajadas con el fin de impedir que consiguiese alguna provisión que pudiese perjudicarles en el Pleito del Obispado. De esa manera, nombraron procuradores al notario Andrés Arnal y al canónigo Luis Martínez, y les asignaron dos destinos diferentes. Al primero, la capital del reino. Y al segundo, la corte del emperador.
El 8 de enero redactaron cuatro cartas de recomendación y creencia para Arnal. Al gobernador Maza le dirigieron una misiva a fin de que le entregase a Arnal algunas cartas de favor para Dª. Germana de Foix, para el doctor Francisco Ros -regente del Consejo del Reino de Valencia-, y para otros personajes destacados de la corte virreinal que pudiesen ayudarle en su cometido. Y le informaron que por no estar disponibles ni Salvador ni Fernando de Loazes, iban a utilizar como asesor a su abogado en la ciudad del Turia, micer Filibert, «per esser persona de lletres y de bona fama»156. Al doctor Filibert, le escribieron para solicitarle que aceptase dicho cargo157. En tercer lugar, se dirigieron al notario Lluch Riudaura para anunciarle la misión de Arnal y pedirle que le ayudase en las diferentes gestiones que tuviese que realizar158. Y, por último, al doctor Ros le pidieron que no permitiese que Martí pudiese causar mayores perjuicios a la Iglesia y la ciudad de Orihuela, y a «sa honrra, la qual es propia de tot lo regne y es deu preposar a qualsevol honrra e interes particular, majorment que sera engendrar en hesta ciutat grans desaventures». Y le suplicaron que favoreciese los intereses oriolanos, y que auxiliase al síndico Arnal159.
Tres días más tarde -el 11 de enero-, los oficiales les entregaron a los dos procuradores -Martínez y Arnal- los documentos que incluían las instrucciones que ambos habían de seguir en sus respectivos destinos160. Y poco tiempo después, partieron de Orihuela161.
La citatoria del vicecanciller fue notificada el 16 de enero de 1527 a Francisco de Soler, uno de los jurados, y al justicia en lo criminal del año anterior, Bartolomé Monsí de Castañeda. Ambos respondieron que acatarían la orden del juez162.
Sin embargo, la corporación municipal consideró innecesario que ambos fuesen personalmente a Valencia, y les instó a nombrar a un procurador para que los representase ante Figuerola. Eligieron a Lluch Riudaura, y el 19 de enero le enviaron la procura y un instrumento que recogía las instrucciones que el notario debía seguir para defenderlos. En él, le pusieron al corriente de todos los detalles de la situación creada por Martí, le pidieron que se encargase de la causa «ab summa diligencia» y «ab totes ses forses», y le indicaron que en el caso de que los alegatos que presentase no bastasen para conseguir una resolución favorable, le solicitase al vicecanciller y a los virreyes que cometiesen una investigación in situ al gobernador Maza, pues en Orihuela fácilmente podrían ofrecerle pruebas de las actividades sediciosas del fraile franciscano. Y, por último le aconsejaron que consultase la cuestión con el doctor Pedro Luis Sans -que había sido recomendado por Fernando de Loazes163.
El mismo correo se llevó, asimismo, otras tres cartas. Una para el referido Sans, en la que le pedían que se pusiese en contacto con Riudaura. Otra para el doctor Ros, explicándole el estado de la cuestión tras la notificación de la citatoria, y rogándole ayuda. Y la tercera para el propio vicecanciller Figuerola, a fin de que favoreciese los intereses oriolanos en la determinación de la cuestión164.
Pese a los esfuerzos de los procuradores Arnal y Riudaura y del abogado Filibert, la resolución de la causa entablada por el Beato Martí fue retrasándose. A principios de febrero, Arnal escribió a las autoridades oriolanas reclamando como decisiva la presencia en Valencia del jurado Francisco de Soler, y pidiéndoles que escribiesen a Luis Martínez para que consiguiese una provisión real favorable.
El día 13 de ese mismo mes, los ediles escribieron al canónigo enviado a la corte para transmitirle el ruego de Arnal y solicitarle que cuando consiguiese el mandato de Carlos I, lo remitiese sin demora, directamente, a Valencia. Redactaron la procura para Francisco de Soler. Le dieron dos cartas de creencia y recomendación: una para D. Pedro Maza, y la segunda para otro personaje importante de la corte virreinal, D. Ramón Bohíl. Y, por último, le entregaron dos cartas dirigidas a Andrés Arnal y al doctor Filibert, agradeciéndoles sus servicios y la diligencia con la que estaban llevando el caso, y pidiéndoles que siguiesen negociando de esa forma hasta que la causa llegase a su conclusión165.
Unos días después, Soler partió de Orihuela, y llegó a la capital del Turia la noche del 18 de febrero. De inmediato, fue con Arnal a hablar con Riudaura. Y el día siguiente, los tres platicaron con el doctor Filibert y llegaron a la conclusión de que la mejor manera para acabar con la lite era convenciendo al duque de Calabria de la justicia de sus representados. Por ello, decidieron buscar nuevos aliados que estuviesen próximos al virrey. Se entrevistaron con D. Luis Carroz y D. Luis Lladró, y ambos se avinieron a interceder por Orihuela ante D. Fernando de Aragón166. Y gracias a la influencia de ambos caballeros y a la habilidad de los procuradores, el Beato Martí perdió la causa y tuvo que cumplir las penas impuestas por la ciudad167.
- Nuevos roces con la Inquisición cartaginense y la desfavorable concordia urdida en la corte.
Uno de los principales cometidos encargados al canónigo Jaime Gómez Daroca en su embajada a Roma fue la obtención en la Curia de un instrumento absolutorio de las censuras eclesiásticas impuestas sobre el clero y el pueblo de Orihuela, a causa de su oposición a las actividades de la Inquisición cartaginense en la ciudad del Bajo Segura.
Sin embargo, Gómez no consiguió la expedición de la absolución. Dos factores influyeron en ello de un modo particular: la propia ineptitud del síndico -manifiesta en el hecho de que no logró el despacho de una sola letra apostólica-, y la nula receptividad de Clemente VII hacia sus peticiones -propiciada por la actitud promurciana o filocastellana de Carlos I-.
De este modo, dos años después del enfrentamiento con Juan Yáñez, dichas penas aún permanecían vigentes. Y a principios de marzo de 1527, las autoridades oriolanas se vieron forzados a sopesar la posibilidad de que éstas, agravadas, siguiesen teniendo vigor durante mucho tiempo.
Por tales fechas recibieron una misiva del inquisidor y provisor del obispado de Cartagena, el licenciado Sancho Vélez, en la que les notificaba su intención de presentarse en la población del Bajo Segura para ejercer el Santo Oficio. De inmediato, los jurados le contestaron que nadie se opondría a su labor siempre y cuando no perjudicase los intereses de la ciudad y su Iglesia en el Pleito del Obispado. Y el 8 de marzo, el provisor-inquisidor les replicó por escrito que no deseaba más que ejercer el Santo Oficio, y que no pensaba «prejudicar en cosa alguna, direte ni yndirete, a essa yglesia como la çibdad, en cosa alguna circa el su litigio con la yglesiade Cartagena». Y les pidió que le facilitasen su saludable tarea espiritual168. Y en otra carta separada, les anunció que les llevaría su misiva el alguacil Alonso Gómez de la Tonilla, quien, además, les pediría de su parte que preparasen las posadas y «las otras cosas neçesarias» para su instalación y la de todos sus oficiales169.
El alguacil del Santo Oficio se personó en Orihuela dos días después -el domingo 10 de marzo-, fue al Archivo de la Lonja y les entregó al justicia y a los jurados las dos cartas del licenciado Vélez. Por su contenido, los ediles comprobaron, aunque no sin recelo, que el provisor-inquisidor decía no tener intención de causarles perjuicios en la lite episcopal170.
Y después, Gómez de la Tonilla les presentó una cédula real dada en Granada el 7 de diciembre del año anterior, que iba dirigida al gobernador del Reino de Valencia más allá de Jijona, al justicia y los jurados de Orihuela, y a las demás autoridades civiles de las otras localidades de la citada demarcación territorial, en la que les ordenaba que ofreciesen de modo gratuito, «sin dineros», a los inquisidores y a sus ministros y oficiales posadas «que no sean mesones», las ropas que necesitasen, «e todas las viandas e cosas que huvieren menester». Y les mandaba que no diesen origen a ningún altercado o escándalo, ni tampoco a retrasos o dilaciones en la asignación de las posadas, como había sucedido en ocasiones anteriores171.
Los munícipes le respondieron al alguacil que nunca se habían negado a señalar los lugares de acomodo de los inquisidores, pese a que no estaban obligados a hacerlo en virtud de los fueros y privilegios del Reino, y que el monarca había sido informado al respecto de un modo incorrecto. Y le contestaron que antes de darle una respuesta definitiva, habrían de debatir la cuestión en el Consell, lo que tendría lugar el día siguiente, lunes 11 de marzo.
Tras la citada asamblea, los ediles le dieron a Gómez de la Tonilla su respuesta. De entrada, le hicieron saber que Orihuela siempre había honrado y servido a los inquisidores, y que nunca les habían negado la posada. Y después, reiterando la condición de que Vélez no causase detrimento alguno a la ciudad, a los fueros y privilegios del Reino, y al Pleito del Obispado, le comunicaron que «per obeyr los manaments de Sa Magestat, y encara per exalçament de la santa fe catolica, e per favorir lo Sant Ofici y per amor del dit senyor inquisidor», estaban dispuestos a acogerle, y que rogarían «ab totes ses forces» a las comunidades de religiosos y a otros particulares que lo alojasen en sus residencias. Y, por último, le dijeron al alguacil que le comentase a su superior que se personase en Orihuela cuando quisiese, pues sería acogido y favorecido en todo lo posible para que pudiese ejercer su santo oficio172.
Vélez se enteró con satisfacción de la respuesta oriolana, y tres días después, el 14 de marzo, se presentó en la población del Bajo Segura. Comenzó su labor purificadora utilizando un nuevo título mixto -eclesiástico y civil-, el de «inquisidor del bisbat de Cartagena y del partido de Orihuela», que obviaba la entidad propia del obispado encabezado por esta última ciudad, y que perjudicaba, por consiguiente, sus derechos en el Pleito.
De inmediato, tanto los munícipes como los capitulares del Salvador se dieron cuenta de las intenciones poco escondidas del provisor, le reclamaron que cambiase dicha intitulación por la recomendada por el cardenal Adriano en 1520, la ya manida de inquisidor «del regne de Murcia y guovernacio de Oriola». A continuación, en previsión de futuros problemas, le advirtieron que no se le ocurriese mandar a los vecinos de la ciudad que fuesen a Murcia a proseguir las causas del Santo Oficio. Y después, le comunicaron que si cumplía esas dos condiciones, le obedecerían «com a catholichs christians». Y que si no lo hacía, le permitirían que ejerciese su santo oficio «per temor de no incurir en algunes censures eclesiastiques», pero interponiendo alegaciones contra todos los actos que realizase, para que no fuesen perjudicados los derechos episcopales oriolanos, y nadie pudiese alegar que habían aceptado pertenecer al obispado de Cartagena.
El inquisidor les dijo que ya había anunciado que no quería perjudicar en nada dichos intereses episcopales173. Y aunque no tenemos total certeza de ello, por la falta de documentación, nos inclinamos a pensar que se avino a actuar según las indicaciones de las autoridades oriolanas174.
Poco después, a principios de abril, dichos mandatarios tuvieron que hacer frente a un nuevo e importantísimo contratiempo: llegó a la ciudad la noticia de la existencia del breve despachado por Clemente VII a los murcianos a finales del año anterior. Ello movilizó de inmediato al capítulo del Salvador y al Consell de forma que las dos instituciones decidieron apelar conjuntamente contra el rescripto. Prepararon una escritura de protesta y le encargaron a Andrés Arnal -que había sido nombrado síndico de ambas corporaciones- que la presentase ante fr. Juan Carmenso y fr. Juan Ordibel con el propósito de lograr los apóstolos necesarios para poder tramitarla a la Santa Sede, lo que hizo el notario el día 3 del mencionado mes.
Las autoridades oriolanas apelaron contra el breve arguyendo que había sido obtenido de modo ilegítimo y subrepticio. En primer lugar, porque en su tenor se especificaba que Carlos I le comunicó al cardenal Salviatis que deseaba que el capítulo del Salvador y la ciudad de Orihuela se sometiesen a la jurisdicción del obispo y el cabildo de Cartagena -lo que, al parecer, era cierto-, y que quería que el papa no les diese siquiera la oportunidad de defenderse antes de proceder a la expedición del documento en el que hiciese efectivos sus deseos. Los oriolanos adujeron que esta referencia a la voluntad real no podía ser cierta puesto que entonces carecería de sentido que, tras la intervención de D. Pedro Maza, Carlos I hubiese cometido el estudio del litigio a los Consejos de Castilla y de Aragón, y que por esas fechas -algunos meses después del despacho del rescripto pontificio-, los procuradores de ambas partes aún estuviesen presentando sus argumentaciones a los doctores diputados de ambos organismos para tratar de hallar una solución al Pleito. Por ello, se quejaron de que el breve había sido logrado obrepticiamente, esto es, engañando al papa con falsas informaciones, y con la complicidad del propio Consejo de Castilla, que estaba completamente de parte de las aspiraciones murcianas. También denunciaron que el documento cuestionado había sido obtenido de un modo ilegítimo, puesto que había obviado por completo los derechos legales de Orihuela, al impedir al canónigo Gómez, el síndico enviado a Roma, que pudiese defender los intereses de sus representados.
Por todo ello, el capítulo del Salvador y los oficiales municipales apelaron contra la validez del breve solicitando la protección de Clemente VII y de la Santa Sede. Y para proteger aún más sus derechos episcopales, añadieron al instrumento de protesta una cláusula extraordinaria en virtud de la cual, en el caso de que el papa perseverase en su negativa de no querer escuchar las alegaciones de Jaime Gómez, y tampoco quisiese admitir el recurso por estar mal informado y pesar sobre él las influencias castellanas, apelaban para que no les fuese causado ningún daño por tratar de proseguir las protestas.
Una vez Arnal terminó de dar lectura a la apelación, solicitó a los religiosos su asentimiento. Y Ordibel y Carmenso se mostraron dispuestos a que fuera tramitada a la Curia romana, y le concedieron los apóstolos reverenciales175.
Y con la interposición del nuevo recurso, los mandatarios oriolanos reafirmaron su posición de seguir negándose a prestar la obediencia al cabildo cartaginense, y a reconocer su superioridad jurisdiccional.
Unos diez días después, recibieron, vía Valencia, una carta del síndico Luis Martínez, que reproducía los puntos generales de la capitulación que estaba siendo urdida, en detrimento de las aspiraciones episcopales de Orihuela, por los diputados de los Consejos de Castilla y Aragón.
El mayor poder castellano y la influencia del rey se reflejaban en la propuesta de concordia. Ésta era claramente favorable a la parte murciana. Estipulaba que el capítulo del Salvador y la ciudad de Orihuela dispondrían de «un vicari natural de la ciutat e del regne», y que, como compensación a dicha concesión, habrían de abandonar el Pleito del Obispado y aceptar la autoridad del obispo, el provisor y el cabildo de Cartagena176.
Además, Martínez les comunicó a sus representados que Carlos I ya había hecho pública su voluntad de que los breves de Clemente VII fuesen puestos en vigor, y que estaba decidido a expedir en breve los mandatos ejecutoriales.
Por consiguiente, a las autoridades de la ciudad del Bajo Segura se les planteó un serio dilema: ¿Qué sería más conveniente, aceptar el nombramiento del nuevo vicario general, perdiendo por completo el obispado, o proseguir con las apelaciones arriesgándose a quedar sin vicario y absolutamente sometidos al poder murciano?
Pues lo que a nuestro entendimiento podría resultar una disyuntiva de difícil resolución, a los mandatarios oriolanos -tanto civiles como eclesiásticos- no les creó ni la más mínima duda. Estaban absolutamente seguros de lo que querían, al igual que sus antepasados y que todos sus antecesores en los cargos y prebendas que orgullosos ocupaban. Decidieron seguir aspirando a la institución perpetua del obispado.
Tras tomar tan importante decisión, el 16 de abril le escribieron a Luis Martínez una carta para comunicarle su parecer sobre los «capitols».
En ella, le manifestaron su determinación con palabras trascendentales: le participaron que estaban todos dispuestos a «perdre la vida» antes que «la honra de la patria», y que ésta estribaba en lograr que el obispado se convirtiese en una realidad definitiva.
Por ello, le mandaron que le elevase a Carlos I una serie de suplicaciones. El procurador le había de indicar que el único juez que tenía competencia para resolver el Pleito era el papa, por ser la causa de cariz espiritual, y le tenía que implorar, por una parte, que suspendiese cautelarmente la ejecución de los breves revocatorios, por ser subrepticios y perjudiciales a los derechos legales oriolanos, y, por otra, que le escribiese imparcialmente al pontífice para que resolviese la lite atendiendo exclusivamente a los términos de la justicia, y no a favores ni a falsas informaciones. Las autoridades deseaban, por consiguiente, que el litigio fuese restituido «al estament que estava ans que fos revocat sens avernos oyt», y que antes de que el papa tomase alguna decisión, les permitiese defender sus intereses.
Además, le ordenaron que se negase rotundamente a aceptar la capitulación, y le señalaron que dijese que no renunciarían al obispado ni siquiera aunque los cartaginenses les concediesen «deu vicariats», y que no firmarían nada que fuese «en perjuhi e vergonya de la ciutat», o en contra de sus privilegios reales. Y por si a alguien le quedaba alguna duda de su inquebrantable determinación, le pidieron que manifestase que antes de consentir la anulación, «vendran quant tenen, y quant sos bens no bastasen, enpenyarien sos fills per sostenir lo pleyt». Además, para defender las aspiraciones episcopales, le indicaron que argumentase que la fundación del obispado no causaba ningún perjuicio ni al cabildo de Cartagena, ni a la ciudad de Murcia «puix nols toquen en les rendes, ni es derogada la dignidad episcopal, y Murcia en aquest pleyt no es part», y que remarcase que la institución servía para honrar al obispo ya que tendría bajo su gobierno «dos sglesies catredals».
También le enviaron al canónigo instrucciones para que supiese cómo actuar en el caso de que Carlos I se dispusiese a expedir el mandato ejecutorial de los breves revocatorios. Siguiendo las recomendaciones formales del abogado Jerónimo Soriano, le tendría que decir al monarca que en la Curia romana había pendientes apelaciones contra dichos rescriptos, y que hasta su resolución no podría tomar ninguna decisión que pudiese modificar la situación existente. Y en el caso de que persistiese en su intención de despachar la citada provisión, habría de apelar ante el papa contra ella, porque, según le indicaban, «qui bes defen, bona merce espera».
Y por último, le encargaron que le comentara al rey que tenían la intención de presentar la remisión judicial de la causa a Roma como una petición por agravio en las próximas Cortes de la Corona de Aragón. Y le pidieron que le dijese que la pérdida del obispado no sólo perjudicaría a la ciudad de Orihuela, sino también al Reino de Valencia y la referida Corona, y que todos los representantes de los tres reinos les apoyarían en la reunión parlamentaria.
La extensa carta concluía con dos anuncios. Por un lado, le informaron de que tenían la intención de solicitar consejos a algunos doctores de Valencia para saber qué debían hacer en las diferentes situaciones que se pudiesen presentar. Y por otro, le avisaron de que hallaría en el envío postal un pliego de instrucciones para el embajador Jaime Gómez -que estaba parado en Roma-, y le pidieron que se lo hiciese llegar de un modo seguro177.
Ese mismo día 16 de abril, los capitulares del Salvador, y el justicia y los jurados, le escribieron, asimismo, una carta al máximo valedor del canónigo Martínez en la corte real, el obispo Jaime Cabrero. Le agradecieron su apoyo incondicional hacia la causa episcopal, y le pidieron que siguiese auxiliando al procurador en las duras negociaciones que se avecinaban178.
Y dos días después, enviaron los escritos con el correo Jaime Siles.
Durante la segunda mitad del mes de abril, los mandatarios oriolanos llegaron a la conclusión de que necesitaban ganar tiempo para que sus síndicos en las cortes real y pontificia tuviesen la posibilidad de realizar las gestiones oportunas para cumplir con los objetivos generales propuestos, esto es, la remisión de la causa a la Santa Sede, y la posterior confirmación definitiva de la institución del obispado. Entonces, se plantearon que no podían permitir de ninguna forma que el duque de Calabria, una vez recibiese el ejecutorial real de los breves revocatorios, ayudase a los cartaginenses a ponerlos en vigor; y para evitarlo, decidieron enviar refuerzos a Valencia. El 30 de abril nombraron a un nuevo procurador, Lope Ferrández de Mesa, y le encargaron que prestase atención a cualquier movimiento sospechoso que pudiese acontecer en la corte virreinal, de modo que cuando los murcianos le presentasen al duque la aludida provisión real, siguiendo los consejos y recomendaciones de los doctores Riudaura y Filibert, interpusiese una apelación contra ella, a fin de que el Lugarteniente General del Reino se viese obligado a consultar a Carlos I antes de hacerla efectiva. Además, también le cometieron otra importante misión: que solicitase a algunos juristas valencianos, como Artes, Monfort, Ros, o los dos supracitados, que les remitiesen memoriales con los que poder fortalecer sus argumentaciones proepiscopales, e instrumentos con consejos que les ilustrasen sobre cómo habían de proceder si el rey persistía en su intención de promover la ejecución de los rescriptos revocatorios, o cómo debían actuar si éstos eran finalmente ejecutados. Y tras recibir 20 ducados, ese mismo día 30, Lope Ferrández de Mesa partió para Valencia179.
Algunos días después, las autoridades oriolanas recibieron dos impresionantes argumentaciones del doctor Francisco Ros, y, de inmediato, las remitieron a la corte, para que pudiese utilizarlas Luis Martínez180. Éste, a su vez, consiguió que el doctor Jerónimo Soriano también le proporcionase un par de memoriales muy bien fundamentados181. Y desde este momento, las diligencias del canónigo, sustentadas en tan sólida apoyatura y auspiciadas por el favor de los consejeros Ram y May, lograron ir variando progresivamente el signo de las negociaciones.
El 8 de mayo regresó a Orihuela el canónigo Jaime Gómez, después de pasar año y medio en Roma182. Y una semana después, dio relación de su larga embajada a los Electos. Y lo hizo muy rápidamente puesto que en tanto tiempo como estuvo en la capital del Orbe Católico no fue capaz de conseguir ni un solo rescripto apostólico favorable a la causa oriolana. Ni siquiera la tan demandada absolución de las censuras impuestas por los inquisidores cartaginenses. Gómez explicó la falta absoluta de resultados diciendo que «lo papa no volgue provehir per letres que lo emperador li fea», es decir, que Clemente VII no atendió los ruegos oriolanos por expresa indicación de Carlos I. Entonces, los comisionados para el Pleito del Obispado, desconfiando de sus palabras, le pidieron pruebas de las instancias que había intentado introducir en la Curia, y el canónigo no pudo presentar ningún documento pues afirmó que los había dejado todos en la Ciudad Eterna, en poder de Martín Ferrández de Mesa, un oriolano, servidor del cardenal Fernes. Y ante el desencanto de los Electos, la reunión concluyó cuando Jaime Gómez les pidió que hiciesen saber al Consell que le adeudaban una considerable cantidad de dinero por los servicios prestados183.
Unos días más tarde, toda la Monarquía Hispánica vivió momentos extraordinariamente felices. A continuación, reproducimos una escueta carta que el 21 de mayo envió Carlos I desde Valladolid, vía Valencia, a las autoridades civiles de Orihuela para anunciarles una importantísima nueva184:
«El rey.
Amados y fieles nuestros. Oy en este dia, la Serenissima Emperatriz, nuestra muy cara e muy amada muger, por gracia de Dios nuestro Senyor, ha parido hun hijo, y queda buena del parto. Es razon que lo sepays por vuestra consolacion, y para que deys gracias a Dios por la merced que en esto haze a nos y a todos nuestros Reynos y senyorios. Datum en Valladolid a XXI dias del mes de mayo del anyo MDXXVII.
Yo el Rey.
Urries Secretarius».
Acababa de nacer el primogénito real, el heredero universal del legado del emperador: el infante D. Felipe.
La misiva llegó a Valencia, a manos del duque de Calabria, el 26 de mayo, y ese mismo día D. Fernando de Aragón la remitió a la ciudad del Bajo Segura, junto con otro escrito suyo que también nos permitimos la licencia de reproducir en honor del que con el paso del tiempo sería llamado el Rey Prudente185:
«El Rey, y por su Cesarea Catholica Magestad el duque don Fernando de Aragon, Lugartheniente general et caetera.
Amados y fieles de Su Magestad. Por quanto Su Magestad, con sus cartas, nos ha mandado dar aviso de la merced que nuestro Senyror Dios nos ha fecho de dar salut a la Emperatriz, librandola del peligro del parto, que diz que fue rezio, dandole hijo primogenito, y juncto con esto ha mandado tambien por su carta daros dello aviso y noticia segun vereys por la dicha carta, la qual con esta os remitimos, rogamos vos por ende, affectuosamente, que en recibiendola deys por ello muchas gracias a nuestro Senyor y proveays y mandeys que se hagan todas las alegrias que fuere possible en esa ciudad. Y por quanto Su Magestad manda que no se pidan ni tomen albricias por esta nueva, os rogamos que no cureys de darlas en ninguna manera porque a Su Magestad y a nos seria molesto. Y porque como es razon, en esta ciudad se han de hazer grandes fiestas por alegria, os damos dello noticia por que si querreys venir a ellas que con vuestra presencia se augmenten las fiestas. Datum en la ciudad de Valencia a XXVI de mayo de MDXXVII.
El duque de Calabria.
Ludovicus Domingues».
La buena nueva del feliz parto de Isabel de Portugal debió llegar a Orihuela el 27 o el 28 de mayo, y fue motivo para la organización de innumerables manifestaciones de alegría y alborozo entre las que destacaron, a nivel civil, los «jochs de canyes», en los que se corrieron «bous molt braus», y en el ámbito eclesiástico, una celebración muy lujosa de «la festa del Corpus»186.
- Las diligencias previas a las Cortes de 1528.
Las acertadas alegaciones del síndico Luis Martínez y el decidido apoyo de los doctores Ram y May, del Consejo de Aragón, tuvieron efectos insospechadamente beneficiosos para la causa episcopal oriolana. Por una parte, Carlos I aplazó el despacho del ejecutorial de los breves revocatorios. Y por otra, decidió no obligar a las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad del Bajo Segura a aceptar la lesiva capitulación que habían propuesto los consejeros castellanos Pollances y Vegara, y el procurador murciano Juan Vázquez.
Transcurrido el mes de junio de 1527, la cuestión volvió a situarse en los términos en que estaba cuando el monarca la cometió al estudio de los dos Consejos, a finales de 1525. Entonces, los mandatarios oriolanos se dieron por satisfechos y decidieron adoptar una táctica conservadora. Consideraron interesante que las negociaciones se ralentizasen hasta la convocatoria de las Cortes Generales de la Corona de Aragón, para tratar de conseguir en ellas la ansiada remisión del litigio a la Santa Sede. Y en atención a dichas líneas maestras actuaron.
El 8 de julio les enviaron a los doctores Ram y May sendas cartas de agradecimiento reconociéndoles que habían favorecido los intereses de Orihuela «de tal manera que lo contrapes de Castella no ha bastat [per] a fer decantar la balança a la part de Murcia», ofreciéndoles la gratitud perpetua de la ciudad e incluso sus «persones e bens», y rogándoles que siguiesen auspiciando la causa episcopal187.
Cinco días más tarde, los munícipes, que no tenían muchas ganas de tratar al canónigo Jaime Gómez, tras muchas suplicaciones -más bien, importunaciones- suyas, se decidieron a revisar sus cuentas de la embajada a Roma. Y no llegaron a un entendimiento económico con el ex-procurador188.
Sin embargo, la relativa paz se vio turbada por un rumor. Al parecer, por esas fechas llegó a Murcia una carta de su síndico en la corte, Juan Vázquez, en la que les decía a sus representados que Carlos I había aprobado la expedición del ejecutorial de los breves, y que pronto lo despacharía. Entonces, los capitulares de Cartagena y las autoridades de la ciudad de Murcia comenzaron a jactarse públicamente del inminente logro, y la noticia llegó a Orihuela.
De esa manera, el 18 de julio el capítulo del Salvador y el justicia y los jurados volvieron a enviar varias cartas a la corte.
En primer lugar, se dirigieron a Luis Martínez, a quien le comentaron que estaban «molt alegres» de que la causa hubiese sido cometida de nuevo a los Consejos de Aragón y Castilla, porque los doctores del primero, siendo «tant justificats y savis», no permitirían que les fuesen causados nuevos perjuicios. Después, le dieron cuenta de las últimas informaciones que habían arribado a la ciudad. Y en ese sentido, le recalcaron que tratase de impedir la expedición del ejecutorial. Además, le comunicaron que para prever dicha posibilidad, los doctores valencianos les habían recomendado que tuviesen preparada una escritura de protesta y disentimiento contra el mandato real, en la que estuviesen muy bien fundamentadas sus aspiraciones episcopales, de modo que pudiesen presentarla en el caso de que el duque de Calabria recibiese el citado documento de auxilio del brazo secular. Y le explicaron que para prepararla, tenían necesidad de utilizar las argumentaciones de los doctores Soriano y Ros, que estaban en su poder, por lo que le pidieron que las enviase a Orihuela. Y, por último, le rogaron que fuese a besar las manos de micer Ram de parte del capítulo y la ciudad, que le agradeciese sus continuos favores, y que le dijese que estaban dispuestos a servirle en lo que se le ofreciese189. Y le encargaron que, de paso, le diese a Felip de Ferreres, presidente del Consejo de Aragón, una carta que para él y los demás miembros de dicho organismo le remitían.
En dicho escrito, las autoridades de la población del Bajo Segura les manifestaron su asombro por la supuesta intención real de despachar el ejecutorial. Y después de recordarles que Orihuela era «de la Corona de Arago, y es estada fidelissima, y per sa fidelitat es dotada de moltes gracies, libertats e privilegis», entre los que estaba el tantas veces señalado de Alfonso V (en el que prometía que tanto él como sus sucesores promoverían la erección del obispado), confiando en su «molta virtut e consientia», les rogaron que se opusiesen a dicha expedición190.
Las medidas protectoras de los capitulares y los ediles surtieron efecto y, finalmente, Carlos I no llegó a despachar el mandato ejecutorio. Durante los meses de agosto y septiembre, la situación volvió a normalizarse, y las negociaciones en la corte real llegaron a un punto muerto, en espera de la resolución pontificia de las apelaciones interpuestas por las autoridades oriolanas.
En la ciudad del Bajo Segura, el 26 de septiembre los oficiales municipales volvieron a pedir consejo a los juristas de Valencia -en especial, a los doctores Rubio y Artes- para saber si debían hacer alguna gestión en la Curia romana, pues aún seguían desconfiando de la ineptitud del último síndico, el canónigo Jaime Gómez191. Obtuvieron una respuesta negativa, por lo que decidieron no innovar nada hasta la sentencia de los recursos.
Ante el estado de la cuestión, le dieron licencia a Luis Martínez para regresar de la corte, y el 10 de octubre entró en Orihuela192. Poco después, el canónigo les relató los últimos acontecimientos, y les comentó que el doctor Jerónimo Soriano le había pedido que les dijese que estaba dispuesto a encargarse de los negocios de la ciudad, en su ausencia. La propuesta agradó desde un primer momento tanto al capítulo del Salvador como al Consell puesto que Soriano tenía fama de gran jurista, y desde 1526 había apoyado la causa episcopal. Sin embargo, antes de responderle, se tomaron un plazo para reflexionar. Entretanto, el 14 de octubre, para solaz de Luis Martínez, dichos mandatarios le hicieron llegar 37 ducados, en retribución de sus servicios193.
Diez días después, el 24, acordaron expedir la procura del nuevo síndico en la corte real, Jerónimo Soriano, a quien le concedieron poder para comparecer ante el emperador, ante sus Consejos, ante el Inquisidor general, y ante cualesquiera otros jueces seculares o eclesiásticos, para tratar todas las cuestiones relacionadas con el Pleito del Obispado194. Y con mucha calma, esperaron hasta el 4 de noviembre para redactar la carta en la que le participaron su nombramiento. En ella, además, le agradecieron los servicios que hasta entonces había prestado -haciendo mención especial a su actuación en Granada-, así como su ofrecimiento de llevar los negocios de la ciudad en la corte. Le asignaron un salario anual de 50 ducados. Le prometieron un incentivo de 20 ducados extraordinarios si conseguía que Carlos I remitiera la causa a la Santa Sede por vía de justicia. Y le anunciaron, por una parte, el envío de 24 ducados como adelanto de su sueldo, y, por otra, que el canónigo Martínez volvería a estar con él tras las fiestas navideñas195. Y, por fin, el día 20 del referido mes de noviembre le remitieron la procura, la carta y el dinero196.
Soriano recibió el envío a finales de mes, y de inmediato escribió a las autoridades oriolanas para comunicarles la aceptación del sindicato e informarles de que Carlos I había hecho pública en la corte su intención de ir en breve a la ciudad de Valencia.
El año 1527 no terminó de un modo tranquilo para los munícipes puesto que el 27 de diciembre, el canónigo Jaime Gómez volvió a comparecer ante el Consell para reclamar a sus componentes la satisfacción de las cantidades que aún le adeudaban por la embajada a Roma. En tono amenazante, les conminó a que le pagaran la deuda, advirtiéndoles que en el caso de que siguiesen negándose a hacerlo, se vería «molt molest, constret e forçat» a proceder contra ellos. Le respondieron que debatirían el asunto en la siguiente reunión municipal que fuese convocada, pero no lo hicieron, y Gómez decidió informar de su situación a la autoridad inmediatamente superior, el gobernador D. Pedro Maza197.
De modo similar, 1528 comenzó en Orihuela con un buen susto que, finalmente, se quedó en nada. De Murcia llegó el bulo de que sus procuradores cerca de la Santa Sede habían conseguido un nuevo breve, muy favorable a su causa. Ello, conjugado con el envío de otro procurador a la corte real, alertó al capítulo del Salvador y a los oficiales municipales, y el 5 de enero se decidieron a escribir a su síndico Soriano, que estaba en la corte, en Burgos, para avisarle de las novedades, a fin de que tratase de confirmar la existencia del rescripto, y para que tuviese cuidado con los manejos de los procuradores murcianos ante los Consejos y ante el secretario de Estado Francisco de los Cobos198. Le indicaron, asimismo, que siguiese buscando el apoyo del doctor Ram y del escribano de registro Jimeno Sánchez del Vilar -persona muy próxima al citado consejero-, y que les avisase si conseguía conocer más datos sobre el inminente viaje del rey a la capital del Turia o sobre la próxima convocatoria de Cortes199. También le escribieron una carta al aludido escribano Sánchez, agradeciéndole sus favores y comprometiéndose a premiarlos con algo más que cumplidos200.
Una vez quedó demostrada la inexistencia del nuevo breve apostólico, la situación de la cuestión del obispado volvió a normalizarse, y no se produjo ninguna novedad digna de ser destacada hasta la segunda mitad del mes de marzo.
Ante la inminencia del viaje de Carlos I a Valencia -motivado por la necesidad de que los representantes del Reino le prestasen, por fin, juramento como rey-, y la proximidad de la convocatoria de Cortes, las autoridades oriolanas decidieron echar el resto enviando a la corte a tres procuradores de peso, Luis Martínez, Lope Ferrández de Mesa y Vicente Martí, con la intención de que le explicasen al monarca que, en relación con el Pleito del Obispado, lo más razonable y justo era que la causa fuese sustanciada y determinada judicialmente en la Santa Sede. Pretendían con ello, al menos, poner en antecedentes al rey, de modo que tuviese pleno conocimiento del tema en el momento en el que el síndico que representase a la ciudad en la reunión parlamentaria le elevase dicha petición -la remisión a Roma- con el apoyo de los estamentos de los tres reinos de la Corona de Aragón.
Por ello, el 21 y el 23 de marzo las referidas autoridades les redactaron a los procuradores dos instrumentos en los que se recogían todas las instrucciones que habrían de seguir cuando llegasen a la corte. Además de informar al monarca sobre la cuestión episcopal, Martínez, Ferrández y Martí habían de suplicar a Su Majestad que no causase ningún perjuicio a los privilegios y libertades de Orihuela. Además, tenían que tratar con él y con los señores del Consejo de Aragón otros temas relacionados con los problemas de abastecimiento municipal de trigo, con el privilegio del regimiento de la ciudad, o con la posibilidad de nuevos roces con la Inquisición cartaginense. También les encargaron que le pidiesen al doctor Soriano su opinión sobre si Jaime de Soler podría volver a ejercer como vicario general del obispado de Orihuela, sin temer las represalias murcianas201.
Y para facilitar su labor les entregaron un buen número de cartas de creencia y recomendación, dirigidas a Carlos I202, al gran canciller Gattinara203, a diferentes miembros del Consejo de Aragón (Miguel May, Juan Ram, Juan Jacobo de Bonomia, micer Ponciano y Felip de Ferreres)204, y a aliados como Jimeno Sánchez del Vilar205, y al procurador Jerónimo Soriano206.
A principios de abril, el grupo de los Electos comenzó a preparar la intervención oriolana en las inminentes Cortes de la Corona de Aragón. Para ello, sus componentes decidieron contar con el asesoramiento del doctor Jerónimo Soriano, de modo que el día 13 del citado mes le escribieron una carta al procurador Luis Martínez con la intención de que le pidiese su cualificada opinión sobre algunas cuestiones, esto es, sobre cómo plantear la causa episcopal en el Parlamento a fin de que fuese aceptada como agravio, y sobre cómo habría de ser propuesto éste para que fuese solucionado antes de la clausura de la referida reunión. Asimismo, le solicitaron que le comentase al aludido jurista que tenían el propósito de enviar a una persona de confianza por las villas y ciudades de realengo de los tres reinos para conseguir letras favorables a los intereses oriolanos de manera que el rey pudiese comprender que la cuestión del obispado «no sols es pasio e interes de Oriola, mas dels regnes de Arago y principat de Catalunya». Y, por último, le encargaron al canónigo que se enterase de dos datos de crucial interés: la fecha aproximada en la que Carlos I tenía previsto llegar a Valencia, y el lugar donde iban a celebrarse las Cortes207.
No tuvieron las autoridades oriolanas que esperar a la respuesta de Martínez para conocer esta última información. Dos días después -el 15 de abril-, llegaron a sus manos una carta del virrey -fechada una semana antes-, y dos instrumentos del monarca, una cédula real y una provisión, ambas datadas el 27 de marzo.
En ellas, Carlos I, les explicó que «las grandes ocupaçiones que havemos tenido en tantos negoçios que se nos han ofreçido despues que venimos de la felice coronaçion del Sacratissimo Inperio no han dado lugar al desseo que tenemos de yr a essos Reynos». Les pidió que enviasen a Valencia a un procurador con poder suficiente para que el 4 de mayo le pudiese prestar juramento de fidelidad y obediencia en nombre de la ciudad. Les comunicó que había convocado «Corts generals de tots los tres regnes de la Corona de Arago en la vila de Monço» para el 1 de junio, y les ordenó que mandasen también allí a un representante208.
El duque de Calabria les comentó, además, que «a causa de la guerra uberta en que Sa Magestat esta ab los Reys de Francia, Inglaterra e sos confederats», el emperador sólo podría asistir personalmente a la «proposicio», al discurso real, «lo que per cert li desplau en estrem per quant sa real determinada voluntat era de asistir personalment a la conclusio de aquelles, per que ab mes conpliment e contentacio de tots se poguessen aquelles cloure», y les indicó que, «seguint vostra innata fidelitat e los continuus serveis que haveu prestat als Reys de immortal memoria», habrían de habilitarle por mediación del síndico para que, en ausencia de Carlos I, fuera él quien las clausurase. Y para ganarse su apoyo, D. Fernando de Aragón les aseveró que, además de «confermar tots los privilegis, gracies e libertats», les haría «altres e majors». Y concluyó escribiéndoles que le concediesen tal facultad habilitadora al procurador que se desplazase a las Cortes, de modo que pudiese ejercerla según mandaba el monarca, esto es, «immediatament apres de ser feta la proposicio», «sens posar greuges ne dilacio alguna»209.
Tras la recepción de los tres documentos, el 17 de abril el Consell designó a algunos «Elets» (el justicia, los jurados, Andrés de Soler, Juan Ruiz -señor de Cox-, Juan Martí, Jaime de Vilafranca, Blas Rausell, Perot Pérez y Juan de Mula) para que se encargasen de la organización de la doble embajada a Valencia y a las Cortes. Encomendó a Perot Pérez la específica tarea de obtener tanto dinero como fuese necesario para sufragar sus costes, mediante la carga de censales. Y procedió al nombramiento como procurador de Jaime Despuig, la «persona mes abil, sufficient y fiada»210.
Sin embargo, pese a los ruegos de las autoridades, el nominado no quiso aceptar la designación concejil aduciendo que había de ir con D. Pedro Maza a visitar a Carlos I. Por ello, los munícipes le escribieron al gobernador, rogándole que le mandase a Despuig que aceptase el sindicato, pues aun yendo como procurador de Orihuela, podría servirle. Y le incidieron en el hecho de que «en estes Corts nos hi va molt a causa del pleyt de la Sglesia Catedral», señalando que necesitaban tener la mejor representación, lo cual sólo podía suceder siendo Jaime Despuig el síndico de la ciudad211.
Las instancias hechas ante Maza no sirvieron para nada. Despuig confirmó su negativa, y las autoridades oriolanas se vieron obligadas a convocar de urgencia una nueva reunión del Consell, el 26 de abril, con el propósito de volver a elegir al síndico que habría de ir a Valencia y a Monzón. Y el nombramiento recayó en la persona de Perot Pérez. Asimismo, tuvieron que cambiar la procura de la carga de censales, anteriormente encomendada al nuevo síndico, y encargaron tal tarea a Pedro Almodóvar. Y también fue modificada la nómina de Electos, pues a Perot Pérez lo sustituyó en dicha comisión el propio Jaime Despuig212.
Dos días después, coincidiendo con la llegada a Orihuela de Vicente Martí y Lope Ferrández de Mesa, que habrían de acompañar a Pérez a Valencia y a Monzón, los oficiales municipales le entregaron al síndico sus cartas credenciales. Le dieron una para el rey, en la que además de presentarle como procurador, le suplicaban que «les coses ques esguardaran al benefici e repos de aquesta vostra ciutat e conservacio de lurs privilegis mane tenir per comendades, y no done loch se fasen coses que sien en prejuhi dels privilegis e gracies a la dita ciutat atorgats»213. Y otras dirigidas a diferentes componentes del Consejo de Aragón, los doctores Ferreres, Ram, May, Ponciano y Bonomia en las que les informaban que Pérez, Martí y Ferrández iban a solicitar en las Cortes concesiones relacionadas con el Pleito del Obispado214.
El último de abril, le entregaron otro escrito para Jerónimo Soriano en el que le pedían que favoreciese a los tres oriolanos «en lo ques sguarda la conservatio de nostres privilegis com en lo pleyt de nostra sglesia catredal». Y le remitieron la cantidad que les quedaba por entregarle -tras la primera paga- por haber actuado desde noviembre como procurador de Orihuela en la corte215.
Ese mismo día, los Electos le dieron a Perot Pérez las instrucciones que había de seguir a lo largo de su embajada. La estrategia diseñada para presentar el agravio episcopal se fundamentaba en la violación real del privilegio concedido por Alfonso V en Gaeta el 11 de septiembre de 1437 (en el que, como ya hemos repetido muchas veces, prometía que tanto él como sus sucesores promoverían la erección del obispado).
Los comisionados le mandaron al procurador que preparase junto con el abogado Soriano la escritura de suplicación, utilizando el material que tenía el experto en leyes. Y que en ella, le pusiesen de manifiesto al rey, además del citado argumento, que el 30 de noviembre de 1522 juró respetar los privilegios y libertades de la ciudad del Bajo Segura, y que «per intercessio de los regnes de Castella», de las Cortes castellanas, los había infringido en relación con la creación del obispado, puesto que había escrito en repetidas ocasiones tanto a León X como a Clemente VII para que la anulasen, sin permitir siquiera a los oriolanos el derecho de defensa legal. También tenían que argüir en el instrumento que habían interpuesto diversas apelaciones ante Clemente VII, como único juez verdaderamente competente para entender en la discordia, y que estaban pendientes de resolución. Y le tenían que rogar, finalmente, que dejase de intervenir parcialmente en la causa y que la remitiese a la Santa Sede, de modo que fuese solucionada en la Curia por la vía estrictamente judicial, «no obstant qualsevol letres en contrari fetes a suplicacio de Castella». Y para que la suplicación tuviese un mayor peso, le ordenaron que consiguiera que la presentasen con él todos los síndicos de las ciudades y villas reales que intervinieran en las Cortes.
Perot Pérez también tenía que tratar ante el monarca otros asuntos de gran trascendencia para la vida de los habitantes de Orihuela. Sobre el río Segura, «lo qual acostuma de tenir grandissima multitut de aygues en temps de yvern, a causa dels ayguaduts o cregudes», y el «riacho» obrado por los murcianos tras la institución del obispado, habría de informar a Carlos I que los oriolanos no habían querido adoptar ninguna medida, para evitar «rebolutions en los regnes», y siguiendo los consejos de Soriano habría de suplicarle que mandase cerrar el «portell», y que ordenase a los murcianos que pagasen los daños producidos o dispusiese algún otro remedio para que los damnificados hallasen satisfacción a sus pérdidas. También tendría que presentar otras peticiones relacionadas con el regimiento de la ciudad, algunos impuestos -como el general de la sal-, la provisión municipal de trigo, el privilegio de la escribanía del Consell, la devolución por el marqués de los Vélez de la artillería y la bandera de la ciudad, o la jurisdicción inquisitorial216.
Con el tiempo justo, la mañana del 3 de mayo los tres embajadores oriolanos partieron en dirección a Valencia, donde Perot Pérez habría de prestar, en nombre de la ciudad, el juramento de obediencia a Carlos I217.
Ese mismo día, el rey llegó a la ciudad del Turia. Y su entrada no pudo ser más trágica pues, a causa del peso del enorme gentío que esperaba el paso de la comitiva en el Puente del Real, la estructura se hundió y la catástrofe provocó el fallecimiento de más de un millar de personas218.
Tras el accidentado recibimiento, los representantes de las diferentes villas y ciudades le prestaron al monarca, por fin, una década después del inicio de su reinado, el juramento de fidelidad.
Durante las tres semanas siguientes, en Valencia, los tres embajadores oriolanos, ayudados por D. Pedro Maza, se encargaron de entrevistarse y platicar con diferentes personajes destacados de la corte, y con los síndicos de los tres brazos del Reino, y lograron que se comprometiesen a apoyar la causa episcopal. Además, pagaron al doctor Filibert para que les preparase algunas escrituras con la intención de utilizarlas para presentar las suplicaciones relacionadas con la provisión municipal del «forment» y con el «riacho». Y el 25 de mayo, escribieron dos cartas a los Electos para informarles de las gestiones realizadas, pedirles más dinero y dos traslados del privilegio de Alfonso V, y anunciarles su partida para la villa aragonesa de Monzón219.
- Las Cortes de Monzón de 1528 y la remisión del Pleito del Obispado a la Santa Sede.
Las Cortes fueron inauguradas, cumpliendo las previsiones, el 1 de junio de 1528. En nuestra opinión, el emperador escogió la opción de centralizar en Monzón la reunión del Parlamento de los tres reinos para ganar tiempo, dispersar las fuerzas locales, y hallar una oposición menor a sus planes iniciales que radicaban en tomar el dinero y echar a correr.
Desde un principio, Carlos I había anunciado sus propósitos de proceder a la lectura de la proposición real, conseguir el subsidio y habilitar al duque de Calabria para que se encargase de atender los agravios y clausurar las Cortes.
Así, tras la inauguración de las sesiones, el monarca trató de conseguir sus objetivos. Pese a la resistencia catalana, consiguió que los diferentes síndicos de los estamentos habilitasen a su primo, D. Fernando de Aragón. Y después, a principios de julio, quiso conocer «la quantitat del servey que se li tenia de fer» antes de que los procuradores le presentasen los memoriales de «greuges», generando por ello «moltes altercacions, perque jamay se avia donat en Corts negunes lo servey fins a la conclusio de les Corts». A pesar de la inexistencia de precedentes, la voluntad real fue inquebrantable, y los brazos tuvieron que confirmarle que el servicio que le ofrecerían sería de «sent milia lliures», y que se lo darían «concloydes les Corts». Carlos I respondió que quería el dinero más «promptament», les pidió que tuviesen en cuenta la necesidad que tenía de él, «axi per lo fet del realme de Napols com per lo desafiu que lo rey de França li a fet», y ratificó que hasta que le concediesen el servicio no proveería «en neguna cosa». Los asistentes al Parlamento le replicaron que «jamay tal demanda se es feta per princep negu en negunes Corts» y dudaron a la hora de contestar a las instancias reales ante la posibilidad de que el emperador se fuese sin celebrar finalmente la reunión estamental220.
Los oriolanos no pudieron sino aceptar las órdenes reales pues, de haberse negado, habrían comprometido por completo el futuro de las aspiraciones episcopales. «De duobus malis minus est eligendus»: ésta fue la consigna latina que decidieron seguir. De los dos males, eligieron el menor, y prefirieron satisfacer al monarca, puesto que como decía el avezado Lope Ferrández de Mesa: «lo millor es mostrar tostems voler lo que Sa Magestat vol, y procurar que conegua que no se causa ques destorbe lo que cumple a son servey». Y realmente tenía claras las ideas ya que creía que lo más beneficioso era, sin duda, «procurar guanyar la voluntat de Sa Magestat, y del gran candeller, y de tots aquells que tenen cabuda ab Sa Magestat»221.
Por otra parte, durante esta primera fase de las Cortes, los tres embajadores oriolanos se enfrascaron en la labor de ganar el apoyo de todos los síndicos asistentes. Se dedicaron a ello «de nit e de dia, per a poder portat la neguociacio al port que tots desijam». Hicieron «totes aquelles diligenties que en lo mon se poden aver fet y procurat». Y consiguieron que todos los miembros de los brazos les confirmasen que suplicarían la remisión del Pleito del Obispado a Roma cuando se interpusiesen «los primers memorials de greuges». Además, presentaron una «excellent suplicatio» preparada por el doctor Soriano ante el Consejo de Aragón, predisponiendo aún más a sus doctores. Y el éxito de todas las gestiones les llevaron al convencimiento de que finalmente conseguirían provisiones favorables, si no del rey, sí de su sustituto, el duque de Calabria. También hicieron las diligencias precisas para que el resto de cuestiones que llevaban encomendadas fuesen solventadas222.
El 4 de julio Carlos I se cansó de esperar la respuesta de los estamentos y forzó a los brazos a que accediesen a sus peticiones sobre el servicio223.
Tres días más tarde, los procuradores oriolanos presentaron al rey «los memorials y suplications» concernientes a la causa episcopal con el apoyo del resto de los asistentes a las Cortes. Y su estudio fue cometido a los doctores Juan Ram y Juan Jacobo de Bonomia224. Éstos le recomendaron a Carlos I que lo más justo era remitir la causa a la determinación de la Santa Sede, y el monarca, mediante un acte de cort -de cumplimiento ineludible y validez irrevocable-, aceptó el dictamen del Consejo de Aragón y aprobó la expedición de dos cartas, una dirigida a Clemente VII, y la otra para el embajador Miguel May. Ambas fueron redactadas el 15 de julio por Alonso de Soria en Zaragoza -aunque su datación tópica fue establecida en Monzón, villa en la que su despacho fue aprobado-. Una vez terminadas, las firmó el gran canciller Gattinara. Acto seguido, se las quedó D. Hugo de Urries quien se las dio a su hijo Juan, y éste se las llevó a Carlos I a Calatayud, para que las firmase. Después, fueron a parar a manos del escribano de mandamiento, Juan Vaguer, con quien Vicente Martí acordó que nada más llegase a Madrid, las registrase, sellase y cerrase, y se las entregase al correo que fuese mandado por las autoridades oriolanas a recogerlas, para tramitarlas cuanto antes a Roma225.
Yendo al contenido de las cartas, Carlos I le escribió a May que «los stamentos de nuestro Reyno de Valencia y la ciudad e Yglesia de Orihuela» le habían suplicado «con mucha instancia» en las Cortes que mandase escribir al «muy Sancto Padre» para que hiciese justicia en el Pleito del Obispado. Y atendiendo a los aludidos ruegos, le ordenó que le suplicase a Clemente VII que mandase que «en la dicha causa se faga y ministre justicia recta ygualmente, por manera que a nenguna de las partes sea fecho agravio», ya que ésa era su «intencion e voluntad determinada»226.
Y se dirigió al sumo pontífice para suplicarle que «en la causa y differencia que en essa corte piende entre las cibdades e Yglesias de Murcia y Orihuela, se faga breve y expedita justicia sin agravio de las partes», y anunciarle que su embajador May le participaría dicho ruego227.
Unos días después, el 8 de agosto, Perot Pérez y Vicente Martí volvieron a Orihuela e informaron a las autoridades civiles y eclesiásticas de la buena nueva del despacho de las cartas228.
Desde ese mismo momento, los referidos mandatarios comprendieron que, para aprovechar la disposición real, era absolutamente necesario enviar a un síndico a Roma, para que se hiciese cargo de la negociación y no hubiese rémoras ni contradicciones. Llegaron a la conclusión de que dicho procurador habría de ser una persona de especial «calitat» por ser la causa «tan ardua y de tanta importancia». Y decidieron que dicha persona tendría que cumplir tres condiciones: «que sia fidelisima», «que sapia y tingua noticia de tota la neguociacio, perque ell a de instruyr en Roma als advocats y procuradors», y «que tingua abilitat per a negociar, y que sia molt bon neguociant».
Los munícipes estuvieron un tiempo «esvellats, pensant a qui porien nomenar». Y después de reflexionar concienzudamente, de forma unánime decidieron rogar al canónigo Vicente Martí que se hiciese cargo del caso, puesto que, según su parecer, aunque en Orihuela había personas fidelísimas y con habilidad para negociar, no había nadie que conociese mejor que él la cuestión del obispado.
Por ello, le rogaron que aceptase la designación, pero se negó tajantemente a embarcarse en tamaño empeño. El 21 de agosto, los ediles se quedaron sin argumentos con los que poder convencer directamente al clérigo, y como último recurso escribieron al gobernador Maza «molt afectadament», rogándole para le pidiese a Martí que aceptase encargarse de la crucial embajada229. Maza trató, asimismo, de convencerle, pero sus solicitudes fueron, igualmente, vanas.
Por ello, las autoridades oriolanas decidieron aplazar la elección del procurador, al menos, hasta la llegada a Orihuela de las cartas reales, y en dicho cometido se centraron. Se determinaron a enviar a Madrid a un correo para que pagase los escritos y se los llevase a la ciudad del Bajo Segura. Y deliberaron escoger a «algun home de fiar y de bon recapte, perque la despesa sera poc mes y lo profit sera molt». El «esperimentat» notario Andrés Arnal cumplía ambos requisitos, era persona «de bon recapte y apasionat» por la causa del obispado, por lo que los munícipes le pidieron que se encargase de la delicada misión. Arnal les contestó que iría siempre y cuando el gobernador Maza, a cuyo servicio estaba, le concediese su permiso. De esa manera, los ediles tuvieron que volver a escribir a D. Pedro para pedirle que dejase a Arnal ir a la corte, e intentaron convencerle asegurándole que, al ser el asunto de tanta importancia, no querían que «altra persona anas sino ell»230. Maza les contestó negativamente, y los oficiales municipales tuvieron que buscar a otro correo fiable.
Por fin, el 6 de septiembre encomendaron la tarea a Jaime Franch, y le entregaron 30 ducados, 12 como pago por el viaje, y los restantes 18 para pagar las cartas231.
Tras la designación del correo, los munícipes pasaron los dos días siguientes redactando diferentes cartas de agradecimiento para sus aliados en la corte (el doctor Juan Ram, el escribano de registro Jimeno Sánchez del Vilar, el gran canciller Gattinara, Bartolomé de Gattinara, el escribano de mandamiento Juan Vaguer, el secretario Hugo de Urries, y el doctor Soriano)232. El 9 de septiembre le escribieron una carta a D. Jaime Cabrero, obispo electo de Huesca, para felicitarle por su nombramiento233. Y después, con todas las misivas, Jaime Franch partió en dirección a la villa del oso y el madroño234.
Una vez en Madrid, el correo repartió las cartas, y consiguió que Juan Vaguer le entregase, previo pago, las dos misivas reales. Terminada su labor, Franch retornó a Orihuela, ciudad a la que arribó el 3 de octubre235.
A su llegada, el correo entregó a los mandatarios los anhelados escritos, y les refirió de palabra que el escribano Vaguer le había dicho que sería muy útil para la empresa que consiguiesen algunas cartas de recomendación para el embajador May de los duques de Segorbe y de Calabria, de Dª. Germana de Foix, y del gobernador Maza, que tenían cierto ascendiente sobre él.
Las autoridades oriolanas consideraron muy acertada la recomendación, y el 6 de octubre escribieron a los citados nobles solicitándoles la concesión de la gracia236. Y le encargaron a Perot Pérez -que seguía el transcurso de las Cortes ante D. Fernando de Aragón- que, con la ayuda del doctor Ros, les pidiera personalmente que escribiesen las referidas misivas, y que cuando las tuviese en su poder, las mandase con toda celeridad a Orihuela237.
Por otra parte, tres días después -el 9 de octubre-, el capítulo del Salvador y el Consell decidieron revocar, sin nota de infamia, el sindicato del abogado Jerónimo Soriano, puesto que el Pleito del Obispado había sido remitido a la Santa Sede y no tenían ninguna necesidad de mantener a ningún procurador en la corte238. Y le encargaron a Vicente Martí que le notificase la revocación239. Sin embargo, el canónigo se negó de nuevo a ir a la corte, que se hallaba en Toledo, y la presentación de la anulación del sindicato quedó en suspenso durante unos días.
El 21 de octubre, las autoridades de la ciudad decidieron que fuese Jaime Franch quien se encargase de tal misión. Y aprovecharon su inminente partida para la corte para escribir un par de cartas, dirigidas al escribano Juan Vaguer, y al aludido Jerónimo Soriano. Al primero le agradecieron sus servicios y consejos240. Y al segundo, le explicaron el porqué de su cese, le agradecieron todos los favores que había prestado a la causa episcopal, y le aclararon que cuando tuviesen que preparar alguna escritura o hubiesen de hacer cualquier diligencia en la corte, acudirían a él, y le pagarían tan «magnificament» que quedaría «molt satisfet»241.
Y ocho días después, el 29 de octubre, Jaime Franch volvió a partir de Orihuela en dirección a la corte real242. Llegó a Toledo a principios de noviembre, realizó con corrección la labor que le habían encomendado, y regresó a la ciudad del Bajo Segura.
- Los preparativos de la embajada de Juan Miró a Roma.
Tras la llegada a Orihuela de las cartas reales para Clemente VII y el embajador May, las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad se dedicaron a preparar la embajada a la Santa Sede. Dicha labor les ocupó los meses de noviembre y diciembre.
No obstante, durante la segunda mitad del último mes del año tuvieron que preocuparse por otra cuestión, que estaba haciéndose bastante pesada. Hubieron de hacer frente a las pertinaces reclamaciones monetarias del canónigo Jaime Gómez, quien no desistía de su intención de cobrar la cantidad que le adeudaban por sus pretéritas «actividades» en la Curia romana.
Si hacemos un poco de memoria, recordaremos que Gómez les requirió varias veces que le dejasen presentar las cuentas de su embajada. Pues bien, ante las reiteradas negativas de los mandatarios, le refirió el problema a D. Pedro Maza, pero el gobernador tampoco solucionó su situación. Por ello, decidió recurrir ante los virreyes, quienes por una provisión dada en Valencia el 7 de septiembre de ese mismo 1528 le mandaron al lugarteniente del gobernador, D. Luis Togores, bajo pena de 1.000 florines de oro, que con celeridad propusiese el remedio más oportuno para el caso. La orden tampoco significó que el canónigo Gómez consiguiese su objetivo, por lo que volvió a suplicar en repetidas ocasiones a los virreyes que se encargasen personalmente de dar solución a su problema. Y, por fin, a mediados de diciembre, el duque y su esposa abocaron la causa al doctor Bartolomé Ramos, del Real Consell, para su resolución.
El día 16 de dicho mes, el canónigo Gómez envió a su procurador, un notario apellidado López, al domicilio particular del doctor Bartolomé Ramos, para presentarle la comisión. Éste se ofreció a solventar la cuestión sin mayores dilaciones. Y para ello, despachó letras citatorias convocando a ambas partes para que le prestasen declaración243.
Unos días más tarde, tras muchas cavilaciones y debates, los Electos aceptaron una propuesta de Lope Ferrández de Mesa y cometieron a Juan Miró -cuñado del más conocido e insigne Jaime Despuig- la delicadísima misión de llevar las misivas reales a Roma y de representar a Orihuela en los actos judiciales.
Y poco después, el 27 de diciembre, dieron un nuevo paso al respecto, encomendando a Juan Masquefa y Juan de Loazes la tarea de cargar algunos censales con el propósito de obtener dinero con el que sufragar los gastos iniciales de la embajada de Miró244.
Antes de que acabase 1528, el procurador del canónigo Gómez les presentó a los mandatarios de la ciudad los despachos citatorios expedidos por el doctor Ramos. De inmediato, las autoridades le respondieron que sus procuradores acudirían al emplazamiento dentro del plazo asignado.
Una vez realizada la notificación, los ediles reflexionaron sobre el tema y decidieron aprovechar que Perot Pérez y Lope Ferrández de Mesa estaban en Valencia, participando en las Cortes, para cometerles su representación en la causa. Por ello, el 2 de enero de 1529 les hicieron una procura, concediéndoles facultad para intervenir en la lite, y les enviaron algunas cartas explicativas y de recomendación para los doctores Figuerola, Ros, Bas, Ubach, y Filibert, para el notario Lluch Joan Riudaura, y para el propio juez Bartolomé Ramos245.
Dos días después, les encargaron a Pérez y Ferrández una nueva labor, que le pidiesen a D. Ramón Lladró, señor de Castalla y Onil, que en nombre de la ciudad negociase con alguna compañía mercantil la apertura en Roma de una línea de crédito para Juan Miró de hasta 1.000 ducados246.
El 11 de enero Lope Ferrández de Mesa hizo acto de comparecencia ante Bartolomé Ramos como procurador del capítulo y la ciudad de Orihuela y comenzó la vista del litigio. Paralelamente, las partes se sentaron a negociar extrajudicialmente, y el 15 de enero acordaron que la «causa de comptes» fuese solucionada por los «jutges comptadors» designados por las autoridades oriolanas (Juan Jiménez, Bartolomé Cascant, Jaime Ruiz y Juan Martí). Por ello, Jaime Gómez le comunicó a Ramos la retirada de la denuncia y, seguidamente, volvió a la ciudad del Bajo Segura. Allí inició la revisión de sus cuentas pero, tal como había sucedido con anterioridad, no logró entenderse con los contadores, y el día 27 de dicho primer mes del año tomó la decisión de renunciar a su arbitraje y de confiarse a la equidad de los Electos. De esta manera, el chantre Jaime de Soler, los canónigos Juan de Vilafranca y Vicente Martí, el justicia Bartolomé Cascant, Jaime Masquefa -señor de la Daya- y Jaime Despuig estudiaron el caso y reconocieron, finalmente, que la deuda ascendía a poco más de 110 libras. Y le prometieron que las cobraría de modo fraccionado, en tres pagas anuales que saldrían de la «renda del diner de la carn»247.
Por otra parte, las autoridades de Orihuela comenzaron el mes de febrero recibiendo una carta del inquisidor Sancho Vélez, fechada el 30 de enero, en la que les anunciaba su intención de presentarse en breve en la ciudad para ejercer el santo oficio, y les pedía que preparasen posadas tanto para él como para sus oficiales y ministros248.
Ello, sin embargo, no distrajo la atención de los mandatarios que por entonces se hallaban ultimando los preparativos de la embajada de Juan Miró a Roma. El 3 de febrero enviaron dos cartas a Valencia. Una para D. Jerónimo de Vic, en la que le informaban del próximo viaje del síndico y le rogaban que enviase a sus conocidos en la Ciudad Eterna algunas cartas en recomendación de la causa episcopal249. Y otra de D. Ramón de Rocafull, dirigida a D. Ramón Lladró, en la que el señor de Albatera le pedía al de Castalla, como un favor personal, que se diese prisa en conseguir las pólizas habilitadoras del crédito romano250.
Dicho día redactaron también una primera carta de creencia para el cardenal Salviatis, solicitándole que ayudase al procurador oriolano en la medida de sus posibilidades, y que le informase al santo padre de «las pasiones de Castilla» para que «mande tornar al estamento que estava facta erectione»251.
Durante los días siguientes, las autoridades continuaron la tarea de prepararle a Miró la documentación que había de llevarse a la capital del Orbe Católico. El día 8 de febrero firmaron otras cinco cartas de creencia para el síndico, dirigidas al doctor Saganta, al penitenciario y auditor de la Rota Luis Gómez -familiar del cardenal Santiquatro252-, al embajador Miguel May, al caballero Gaspar Marrades -prosélito de May- y a Martín Ferrández de Mesa -mayordomo del cardenal Fernes-.
Al doctor Saganta le pidieron que fuese planificando las gestiones que habría que realizar para que la causa fuese introducida en el consistorio pontificio con la mayor brevedad253.
Al doctor Luis Gómez, cuyo paradero desconocían puesto que a raíz del Saco de Roma había tenido que huir a Nápoles, le rogaron que en el caso de que estuviese en la capital de los Estados Pontificios, como «fill de la terra», auxiliase a Miró, y que, si, por el contrario, estaba fuera de dicha ciudad, escribiese cartas en recomendación de la causa oriolana a las personas que supiese que podrían favorecerla254.
Al embajador May le recordaron «les vexations, treballs e despeses que aquesta ciutat e capitol han sostengut en lo pleyt de la sglesia catredal, causant-ho les favores e impurtunatio dels castellans». Le dijeron que lo tenían por «persona molt justificada», y que sabían que buscaría «la raho e justicia». Apelaron a su nacionalidad para pedirle que con su intervención les librase «de la submissio castellana, tant enemiga y contraria a la gent catalana e valenciana». Y, por último, le rogaron que ayudase a Miró en sus trabajos255.
Al caballero Marrades le indicaron que sabían que era «natural de la ciutat de Valencia, a la qual Oriola te per mare», y le solicitaron que ayudase al síndico oriolano cuando se presentase ante May256.
Y, por último, a Martín Ferrández de Mesa -que era hermano de Lope- le pidieron que junto a Juan Miró se encargase de realizar las diligencias que fuesen oportunas, siguiendo los consejos de Saganta y del abogado Juan Luis Aragona, y que tratase de conseguir el favor del cardenal Fernes257.
Asimismo, el 8 de febrero las autoridades oriolanas enviaron a Valencia otros tres escritos de contenido muy similar. En ellos, les rogaron a D. Pedro Maza de Lizana, a los jurados de dicha ciudad, y al capítulo de la iglesia Metropolitana que escribiesen al embajador May y al caballero Marrades en recomendación de la causa episcopal258.
El día siguiente, los Electos concluyeron la redacción del extensísimo instrumento que recogía las instrucciones que Miró había de seguir a su llegada a Roma.
En primer lugar, nada más arribar a la Ciudad Eterna, el síndico tenía que ordenar la celebración de una misa a fin de lograr el favor divino para la causa. A continuación, había de entablar contacto con los diferentes aliados de Orihuela: Martín Ferrández de Mesa, el doctor Saganta, Luis Gómez y el caballero Marrades. Después, con la ayuda de este último, tenía que presentarse ante el embajador May, entregarle las dos cartas reales, y pedirle que le llevase al papa la suya y que le suplicase de parte de Carlos I que decretase la revisión judicial del Pleito del Obispado. Miró debía, asimismo, impedir las posibles contradicciones que pudiese efectuar los murcianos.
Una vez que el papa hubiese aceptado la voluntad real, el procurador había de conseguir que la causa fuese remitida al tribunal de la Sacra Rota. Allí, debía lograr que el auditor diputado decretase la suspensión cautelar de los breves revocatorios y la absolución de las censuras eclesiásticas lanzadas contra el clero y el pueblo de Orihuela por el incumplimiento de los citados rescriptos. Acto seguido, tenía que conseguir que el papa aceptase nombrar a los obispos de Segorbe y Barcelona como «conservadores» de la Catedral del Salvador, de modo que pudiesen defender sus honores y preeminencias en el caso de que sufriesen algún ataque o perjuicio por parte de los murcianos. Además, en este sentido, para lograr la autosuficiencia espiritual, al menos temporalmente, había de suplicarle al pontífice que mandase a Orihuela a algún «antistite», a algún eclesiástico facultado para «poder donar corones e altres ordens», y para impartir «lo sagrament de confirmacio».
El instrumento recogía, asimismo, la posibilidad de que el papa, bien por influencia de los murcianos-castellanos, bien por un cambio de opinión del rey Carlos, se negase a modificar la situación episcopal. En tal caso, el procurador tendría que recurrir contra dicha decisión ante el mismo pontífice, y si Su Santidad le denegase la apelación, habría de interponer una protesta a futuro gravamine, en espera de tiempos mejores, ante varios clérigos honrados y probos.
Por otra parte, Miró tenía también la misión de conseguir la absolución de todas las penas de excomunión, suspensión o entredicho que los inquisidores del obispado de Cartagena habían lanzado sobre la ciudad del Bajo Segura en los últimos años. No podía, en cambio, negociar ningún tipo de asuntos de particulares. Y sobre el dinero de la línea de crédito, especificaba muy claramente que sólo podría utilizarlo para pagar los gastos derivados de la expedición de bulas o breves, y que para conseguirlo habría de solicitarlo con el permiso y bajo la supervisión de Martín Ferrández de Mesa259.
Ese mismo día 9 de febrero, los Electos terminaron también la redacción de un «memorial del estament de la causa» que incluía una pormenorizada relación de los hechos más destacados de la historia reciente del obispado de Orihuela, desde su creación a instancias de Fernando el Católico. Gracias a él, el embajador oriolano podría tener en todo momento una idea muy precisa de todos los acontecimientos e incidencias que pudiesen guardar alguna relación con la problemática episcopal260.
El día siguiente -10 de febrero-, redactaron una última carta, dirigida a D. Ramón Lladró, en la que le pidieron que le entregase a Juan Miró las letras del crédito a su paso por Valencia261.
Y a continuación le entregaron al síndico la documentación preparada, y Juan Miró inició su largo viaje262.
- La definitiva absolución de las censuras inquisitoriales.
El día 12 de febrero, el cabildo de Cartagena y las autoridades civiles de la ciudad de Murcia consiguieron, por fin, la expedición del ejecutorial real tantas veces demandado. Tras escuchar las continuadas argumentaciones de sus procuradores, fundamentadas en el hecho de que «desde que las dichas çibdades son de christianos siempre la yglesia de la çibdad de Origuela fue collegial e subjeta a la dicha yglesia e obispado de Cartagena», Carlos I optó por concederles el auxilio del brazo secular. Así, mandó al corregidor de Murcia, Jorge Ruiz de Alarcón, que cuando el cabildo de Cartagena le pidiese ayuda para ejecutar los rescriptos apostólicos revocatorios, se la proporcionase sin consultas ni dilaciones. Y lo mismo les ordenó a todos los «grandes y cavalleros del nuestro Reyno de Murçia, y a los Conçejos, justiçias, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales y honbres buenos de todas las çibdades, villas y lugares, asi del dicho nuestro Reyno de Murçia y de su comarca, commo del nuestro Marquesado de Villena», bajo pena de la merced real, la pérdida de los oficios que detentasen, y la confiscación de la mitad de sus bienes263.
El despacho del ejecutorial real no resultó, finalmente, ningún problema insoslayable para los oriolanos. Las autoridades civiles citadas en el instrumento únicamente tenían jurisdicción dentro de los límites de la Corona de Castilla, y si los habitantes de Orihuela no cruzaban la frontera -cosa que, desde luego, no tenían ninguna intención de hacer-, no corrían ningún peligro de que los mandatarios murcianos pudiesen obligarles a aceptar los referidos breves y, consecuentemente, la anulación del obispado y la vuelta a la obediencia cartaginense. En nuestra opinión, los oriolanos debieron respirar aliviados al conocer que el ejecutorial había sido dirigido a las autoridades seculares de Murcia, y no al duque de Calabria o al gobernador Maza.
Unos días más tarde, el 16 de febrero, el licenciado Sancho Vélez se presentó en la ciudad del Bajo Segura. Y como era casi su obligación, por ser también provisor del obispado de Cartagena, trató de perjudicar los intereses oriolanos en el Pleito comenzando sus intervenciones en calidad de «inquisidor del bisbat de Cartagena y del partido de Orihuela», tal como lo había hecho ya en marzo de 1527.
La reacción de las autoridades civiles de la ciudad fue inmediata. Ese mismo día, por medio del procurador Andrés Arnal, le interpusieron una protesta contra su intitulación, le suplicaron que no se entrometiese en cuestiones que pudiesen perjudicar modo aliquo sus derechos en la lite del obispado, y le comunicaron que si decidía proseguir su labor sin modificar el citado título, apelarían contra cada uno de los actos que llevase a cabo. El inquisidor, viendo frustradas sus intenciones, les contestó que no pretendía perjudicarles y sí ejercer el Santo Oficio, y si tenemos en cuenta los indicios documentales, podemos afirmar -no sin cierto riesgo- que se avino a efectuar dicha tarea como inquisidor del Reino de Murcia y de la gobernación de Orihuela264.
Poco antes de que Juan Miró llegase a Roma, el 14 de marzo de ese mismo año 1529, el Consell de la ciudad se reunió para aprobar el despacho de un instrumento de «guardament de dan» para D. Ramón Lladró, quien, finalmente, consiguió que los mercaderes Urban de Novara y Francesco Passabonello le concediesen al aludido procurador la línea de crédito de 1.000 ducados. Dos días después, el documento fue expedido, y por él las autoridades civiles oriolanas se comprometieron a pagar a los financieros, en lugar de Lladró, las cantidades que Miró tomase en la Ciudad Eterna, así como los cambios, recambios e intereses pactados265.
No hemos podido conocer la fecha exacta de la llegada del mencionado síndico a la capital del Orbe Católico. Sin embargo, con casi total seguridad, ésta debió producirse en la segunda quincena de marzo. Lo que sí podemos afirmar es que, tras su arribada, Miró siguió al pie de la letra sus instrucciones. Sufragó la celebración de la misa en favor de la causa. Contactó con Martín Ferrández de Mesa y con el doctor Saganta. Los tres buscaron al caballero Gaspar Marrades y, gracias su intercesión, pudieron comparecer ante el embajador y entregarle los escritos reales. May recibió con reverencia las órdenes de Carlos I y les respondió que las cumpliría. Después, fueron a entrevistarse con el curial Luis Gómez, quien les prometió su apoyo. Todo parecía desarrollarse según los planes previstos.
Una vez realizadas estas diligencias iniciales, el 2 de abril Juan Miró escribió una primera carta a las autoridades de Orihuela. En ella, les comunicó que había llegado con salud a Roma; les comentó las gestiones que había efectuado; les informó que Martín Ferrández de Mesa se había enfadado porque no le habían enviado ninguna carta; y, por último, les refirió que su siguiente objetivo radicaría en tratar de conseguir el breve absolutorio de las censuras inquisitoriales266.
Durante todo el mes de abril, Miró, Ferrández, Saganta y el abogado Aragona trabajaron en la Curia en pos de dicho logro. La intervención del penitenciario Luis Gómez resultó esencial. El día 19 de dicho mes el despacho del rescripto debía estar ya apalabrado, puesto que Miró, ante la presencia de Ferrández, tomó a préstamo 100 libras, a fin de sufragar los costes y otros gastos derivados de su expedición267. Ésta se produjo el último día de abril. Firmó el breve el propio Luis Gómez, y fue dirigido a tres eclesiásticos del Reino de Valencia: el obispo de Segorbe, el vicario general del arzobispado valentino -D. Guillem Desprats-, y el prior del monasterio de Santo Domingo -de la orden de Predicadores-, también en la ciudad del Turia. El documento decretaba la absolución de todas las censuras y penas eclesiásticas que hubiesen impuesto los inquisidores del obispado de Cartagena -principalmente, Salvatierra, Ugarte y Yáñez- sobre el clero y el pueblo de Orihuela268. Una vez lo tuvo Miró en sus manos, lo que acaeció el 5 de mayo, lo remitió a la ciudad del Bajo Segura269.
Tres días después -el 8 de mayo-, el duque de Calabria dio por clausuradas las Cortes iniciadas el año anterior, tras superar algunos problemas relacionados con la guarda de la costa270.
A principios de junio llegó a Orihuela, con bastante retraso, la misiva que envió Juan Miró el 2 de abril. Las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad recibieron esperanzadas las nuevas romanas. El día 5 de ese mismo mes escribieron cuatro cartas, dirigidas a Juan Miró, Martín Ferrández de Mesa, Luis Gómez y Gaspar Marrades.
Al procurador, que estaba residiendo junto a Ferrández, en la posada del cardenal Fernes, le dieron aviso de la llegada del escrito anteriormente citado. Le recomendaron -premonitoriamente- que buscase el apoyo de Luis Gómez, pues podría resultar fundamental a todos los efectos. Sobre el enfado de su compañero de residencia, le pidieron que le mostrase el instrumento de las instrucciones para que viese que contaban con él para todo, y que le dijese que su carta se había extraviado de camino a Roma y que se la volvían a remitir. También le solicitaron a Miró que pusiese la máxima diligencia en el negocio de la absolución de las censuras inquisitoriales (aún no sabían que ya había obtenido el breve). Asimismo, le ordenaron que vigilase la posada de May, por si aparecía algún procurador murciano o el embajador recibía cartas contrarias del rey. Le indicaron que, de su parte, prometiese suculentas recompensas a Marrades y a Gómez si ayudaban a la causa. Y, por último, le rogaron que enviase sus escritos a buen recaudo y pagando portes elevados, con el fin de que no se perdiesen por el camino o cayesen en manos extrañas. Tal era la desconfianza que sentían hacia los murcianos y sus manejos271.
Al mayordomo del cardenal Fernes le indicaron que no debía estar resentido contra ellos. Le explicaron que el asunto de la carta no había sido fruto ni de un olvido ni de un descuido por su parte, y que el causante del malentendido había sido el propio Juan Miró. Le aseguraron que el escrito existía, y para que pudiese comprobarlo, le remitieron adjunta una copia auténtica de la letra original. Además, le dijeron que querían que aconsejase y acompañase a Miró siempre que pretendiese realizar alguna gestión, y que incluso habían dispuesto que éste, cuando desease tomar dinero prestado de su línea de crédito, ineludiblemente tuviese que pedirle su consentimiento. Dejando aparte este espinoso tema, le manifestaron que se habían enojado mucho al conocer que durante el Saco de Roma, los soldados imperiales se habían cebado en el expolio y la destrucción de la casa del monseñor de Fernes porque en ella guardaba los autos y documentos relativos al Pleito del Obispado que había dejado en su poder el canónigo Jaime Gómez antes de regresar a España. En este sentido, le pidieron que le presentase las excusas de la ciudad al cardenal. Y, por último, le rogaron que siguiese encargándose de los asuntos oriolanos con la pasión que siempre le había caracterizado272.
Al auditor Gómez le agradecieron las muestras de favor que había mostrado hacia la causa. Apelaron a su condición de «natural de la patria» para pedirle que continuase prestando su inestimable ayuda a los representantes oriolanos. Para que fuese aún más consciente de la trascendencia del asunto, le explicaron que la revocación del obispado supondría «destroyr aquesta terra per les favors dels castellans», y le manifestaron que confiaban en que su mediación sirviese para que el capítulo del Salvador y los habitantes de la ciudad se viesen libres «de la captivitat en que nostres pasats estigueren». Y, por último, le ofrecieron sus servicios de un modo incondicional273.
Y en cuarto lugar, al caballero Marrades le agradecieron el apoyo que había prestado a Miró y sus compañeros ante el embajador real, le pidieron que siguiese favoreciéndolos desde su privilegiada posición, y le comunicaron que no serían ingratos con él274.
Ese mismo día 5 redactaron otras dos misivas. Una para D. Pedro Maza, suplicándole que le escribiese a su servidor Marrades, pidiéndole que ayudase a los oriolanos275. Y otra para D. Guillem Desprats, vicario general del arzobispado de Valencia y abad de San Marcial, rogándole que enviase el pliego de cartas a Roma276.
El 13 de junio llegó a la ciudad del Bajo Segura el breve absolutorio. Rápidamente, el Consell se reunió y nombró procurador al canónigo Juan de Vilafranca, que también había sido distinguido con tal cargo por el capítulo del Salvador. Ambas instituciones le asignaron la misión de ir a Valencia a presentar el rescripto a sus ejecutores277.
Tres días más tarde, le entregaron a Vilafranca cartas de creencia para el vicario general, el obispo de Segorbe y el prior del monasterio de Santo Domingo; un documento que incluía las instrucciones que había de seguir para lograr la ejecución del breve; una misiva para D. Pedro Maza, en la que le pedían que volviese a escribir a Marrades para agradecerle sus servicios; otra para D. Jerónimo Vic, rogándole que escribiese a su criado Julio Corvino, que estaba en Roma, para que le recomendase la causa al cardenal Santiquatro; y una tercera para el influyente doctor Rubio, a fin de que ayudase a Vilafranca en su cometido278.
Y el día siguiente -17 de junio-, las autoridades le dieron otro pliego de cartas, para que se lo entregase a Guillem Desprats, y éste lo hiciese llegar a manos de Juan Miró. El paquete postal incluía amplias misivas para el propio síndico, para Martín Ferrández, para Luis Gómez, para Gaspar Marrades y para el embajador May.
Resumiendo sus contenidos, diremos que a Miró le escribieron que tenían esperanzas en que sus gestiones desembocaran en breve en la comisión de la causa a la Rota. Le felicitaron por su buena labor, comparándola con la desastrosa de Jaime Gómez. Le pidieron que negociase con el máximo sigilo para que el síndico cartaginense cerca de la Santa Sede, Sebastián Clavijo, siguiese sin descubrirle. Le comentaron que estaban de acuerdo con que diese propinas, manchas, a los benefactores de la causa. Y, por último, le indicaron que sondease las posibilidades que existían de obtener una licencia pontificia que permitiese al capítulo del Salvador, en ausencia del obispo -que estaba en Flandes-, proceder al nombramiento de un vicario general que rigiese la Iglesia oriolana hasta el final del Pleito279.
A Martín Ferrández de Mesa le rogaron que procurase con «molta ansia» el éxito de la causa episcopal, y que les escribiese alguna carta para demostrarles que ya no estaba enfadado con ellos280.
Al penitenciario Gómez -que también era abad de Villabeltrán-, le agradecieron la firma del breve absolutorio, le suplicaron que siguiese favoreciéndoles, y le indicaron que aceptarían con sumo gozo que fuese nombrado obispo de Orihuela, así como que le concediesen el capelo cardenalicio281.
A Marrades le volvieron a agradecer su intercesión cabe el embajador, y le dijeron que pidiese que lo quisiese a los caballeros de Orihuela, y que la clerecía de la ciudad no dejaba cotidianamente «de pregar per la vida y casa sua»282.
Y, por último, a Miguel May, le rogaron que los siguiese teniendo «per comendats en cosa tant justa e a raho conforme», que los librase «de tantes fatigues e tribulacions e despeses», y que, de acuerdo con la voluntad real, con su mediación, los liberase de «la submissio de aquesta gent a nostra natio tanto contraria»283.
El día siguiente -18 de junio- le entregaron a Vilafranca el dinero que tenía que darle a D. Ramón Lladró para que pagase a los mercaderes Novara y Passabonello por la cantidad tomada por Juan Miró en Roma el 19 de abril284. Y, por fin, partió en dirección hacia la capital del Reino.
Una vez en Valencia, el canónigo se entrevistó con Guillem Desprats, le entregó la carta que llevaba para él y el pliego que tenía que enviar a la capital del Orbe Católico. Después, le mostró el breve absolutorio, y le pidió que lo ejecutase. El vicario general le respondió que se lo pidiese al prior de Santo Domingo. Y eso es lo que hizo Vilafranca.
Por fin, el 25 de junio, el señalado dominico expidió el ejecutorial absolutorio, quedando pendiente de su puesta en vigor285.
Y el 14 de julio siguiente, el prior se personó en la «Catedral» del Salvador, y ante los canónigos, el justicia, los jurados, el lugarteniente del gobernador y el pueblo de Orihuela, puso en ejecución el rescripto haciendo efectiva de esa manera la absolución general de las enquistadas censuras inquisitoriales. A continuación, con la participación de los frailes de la Merced, del propio capítulo catedralicio, y de la gente que había asistido al acto, se organizó una procesión «ab les creus de la dita sglesia, y ab molta reverencia» al monasterio del Socorro, en cuya iglesia se dijo una misa «ab molta devocio, y en la qual y ague sermo». Acabada la eucaristía, la solemne comitiva volvió a la Catedral. Y la celebración concluyó en la capilla de «la Verge Maria del Roser» con el rezo de una «Salve Regina»286.
- La comisión de la causa episcopal a la Sacra Rota.
En julio de 1529, Carlos I y Clemente VII se reconciliaron oficialmente por el Tratado de Barcelona. La situación desde el Saco de Roma -mayo de 1527- había cambiado sustancialmente, y el pontífice accedió a recibir al Rey de Romanos en Italia, y a coronarlo Emperador.
Ante las nuevas perspectivas, el rey decidió marchar al encuentro del papa y, en su ausencia, nombró «lugarteniente y procuradriz general» a «la Serenissima emperatriz e Reyna, nuestra muy cara y muy amada muger», Isabel de Portugal, para que se encargase del «govierno y administracion de nuestros Reynos de Aragon y Valencia, y deste nuestro Prinçipado de Catalunya, y de Mallorcas, Cerdenya y condados de Rossellon y Cerdanya, e islas a ellas annexas». Y desde la Ciudad Condal remitió diferentes cartas a sus súbditos de las distintas ciudades y villas de los citados reinos a fin de que obedeciesen, asistiesen y sirviesen a su «representante en todo y por todo»287.
A finales del citado mes de julio o a principios del de agosto, las autoridades de Orihuela se enteraron de que el cabildo de Cartagena y la ciudad de Murcia habían enviado como procurador a la corte real a un gentilhombre llamado Pedro Sambrana -que era yerno de Juan Vázquez-, con la misión de conseguir que el emperador escribiese al papa solicitándole que obviase las cartas expedidas en Monzón el 15 de julio del año anterior, y que resolviese el Pleito del Obispado en favor de los intereses murcianos, sin escuchar las argumentaciones oriolanas.
Sin embargo, quizá influidos por la penuria económica, o porque no supieron valorar de un modo correcto el riesgo que conllevaba la embajada de Sambrana, los mandatarios de la Iglesia y la ciudad del Bajo Segura no estimaron necesario enviar a un síndico a Barcelona con el único cometido de contrarrestar y contradecir personalmente las importunaciones murcianas. En nuestra opinión, confiaron en la fuerza de la última disposición real, decretada en virtud de un acte de cort, y en su justicia, y se equivocaron…
Tras desechar la posibilidad del envío del síndico a la corte, el capítulo del Salvador, el justicia y los jurados, de modo conjunto, trataron de evitar a distancia que la misión de Pedro Sambrana tuviese éxito. El 4 de agosto escribieron a D. Juan Cabrero -obispo de Huesca- y a D. Fernando de Loazes -dos personajes destacadísimos por su afección a la causa episcopal- para que informasen al gran canciller Gattinara, y a los doctores del Consejo de Aragón de las intenciones murcianas, y les pidiesen de su parte que intentasen impedir que Carlos I escribiese al papa cartas contrarias a las despachadas en Monzón. Y también remitieron cuatro cartas explicativas del asunto al propio Gattinara, a Juan Ram, a Juan Jacobo de Bonomia y a Felip de Ferreres, solicitándoles directamente que no permitiesen que Sambrana pudiese convencer al monarca para que mandase «escrevir en contrario del que tan justamente esta scrito, porque seria destroyr esta ciudat», y «donar causa que aquestes diferencies may prenguen fi»288.
Sin embargo, todas estas misivas se convirtieron, al poco de su llegada, en papel mojado puesto que Sambrana, eficazmente, consiguió que Carlos I accediese a sus súplicas y que, antes de embarcarse para Italia, aprobase la expedición una carta contradiciendo las dadas en Monzón en favor de Orihuela. El escrito fue preparado en el seno del Consejo de Castilla por D. Juan García de Padilla, y fue firmado por el secretario Cobos; y, en él, Su Majestad le ordenó al embajador May «que no entienda en que la causa se determine por justicia, y que procure que sobre ello no se aga novedat alguna». Ni el Consejo de Aragón, ni el gran canciller Gattinara tuvieron noticia alguna del despacho, y puesto que el procurador murciano viajó junto al monarca para encargarse personalmente de evitar que las antiguas provisiones tuviesen efecto, las autoridades de Orihuela creyeron durante algún tiempo que no había podido llevar a cabo su misión289.
Entretanto, en Roma, tras la obtención del breve absolutorio de las censuras inquisitoriales, Miró y su equipo de colaboradores se centró en la cuestión de la revisión judicial del Pleito del Obispado. Sin embargo, de inmediato, se toparon contra un problema de muy difícil solución. Pese a que, gracias a la valiosa intercesión del caballero Marrades, le suplicaron muchas veces al embajador que le mostrase a Clemente VII la carta real obtenida en las Cortes Generales del año anterior, May, siguiendo instrucciones del propio Carlos I, hizo oídos sordos a todas y cada una de las demandas oriolanas, y se dedicó a poner «dilacions e llongueries», y a retrasar la presentación esperando la llegada de provisiones contrarias a la señalada290.
Pese a la oposición del representante real, durante los meses de junio, julio y agosto, Miró y Ferrández intentaron conseguir extraoficialmente la revisión de la causa episcopal. De hecho, en cinco ocasiones, los días 20 de junio, 22 de julio, y 6, 14 y 21 de agosto, enviaron al abogado Aragona y al procurador Saganta a la Signatura para solicitar la comisión de la lite a la Sacra Rota. Pero sus intentos fueron infructuosos291.
Los continuados fracasos les hicieron cobrar consciencia de que mientras el papa no tuviese conocimiento de las intenciones reales, no lograrían nada.
Por ello, por una parte, Martín Ferrández de Mesa decidió aprovechar su viaje a la corte real -pues había de acompañar al cardenal Fernes, que había sido nombrado legado pontificio- para solicitarle a Carlos I que volviese a escribir a Clemente VII para que resolviese el litigio del Obispado por la vía judicial.
Y por otra, Juan Miró, que se quedó en Roma al frente de las negociaciones, decidió recuperar la carta de Monzón y hacérsela llegar al papa por otra vía. Con esa idea, tras la última de las proposiciones citadas -la del 21 de agosto-, Miró, acompañado por el abogado Aragona, fue a buscar a Gaspar Marrades, y los tres comparecieron ante May y le pidieron el escrito. El embajador, que acababa de recibir la provisión conseguida por Sambrana, les entregó el desfasado documento real, sin poner ninguna traba ni comentarles una palabra sobre la nueva disposición.
Entonces, Miró y Aragona fueron a hablar con el auditor Luis Gómez y le pidieron que le rogase al cardenal Santiquatro que le entregase el instrumento a Clemente VII292. Al penitenciario le pareció buena idea, y el 25 de agosto Miró, Aragona y Gómez se entrevistaron con el purpurado. Santiquatro no sólo se ofreció para hacerle llegar la carta al pontífice, sino que les comentó que, según su parecer, «seria molt millor separar lo bisbat de Horiola del de Cartagena per apartar aquestos pleyts, despeses y males voluntats». Y les dijo que hablaría con el santo padre para tratar de convencerle de que decretase la dismembración de los dos obispados293.
Poco tiempo después, el de los Cuatro Santos Coronados platicó con el papa. De parte de la ciudad, le ofreció 700 ducados de oro de la Cámara Apostólica por dar validez a las bulas de la creación del obispado de Orihuela, despachadas por Julio II. Y aún más, consiguió que aceptase el proyecto de la segregación con una única condición: que Carlos I diese su consentimiento a la operación. La gestión del cardenal fue tan satisfactoria que, ex una, logró que Clemente VII se aviniese a nombrar como obispo de la sede oriolensis al auditor Luis Gómez, previo pago de una determinada cantidad de dinero, y, ex alia, que se mostrase dispuesto a asignar a la Iglesia oriolana tantas rentas del Reino de Castilla como la cartaginense tenía en la diócesis de Orihuela.
Nada más conocer la respuesta pontificia, el 1 de septiembre, Juan Miró escribió una misiva urgente a las autoridades oriolanas. Les dio cuenta del proyecto auspiciado por el cardenal, y les rogó que, con la mayor celeridad, tratasen de conseguir cartas de recomendación del duque de Calabria y de la Iglesia y la ciudad de Valencia, y que se las enviasen a Roma, ya que la llegada de Carlos I era inminente, y con tan firmes apoyos y la ayuda del gran canciller Gattinara -que era amigo del aludido purpurado- podrían tratar de conseguir del rey la precisada licencia. Les recomendó que escribiesen a Santiquatro ofreciéndole 300 ó 400 ducados como premio por sus esfuerzos y sus trabajos en el caso de que la división episcopal prosperase. Les pidió que comenzasen las diligencias para renovar la línea de crédito, pues el término fijado en las pólizas para poder tomar dinero prestado concluía en Navidad. Resaltó los servicios que estaba prestando a la causa Luis Gómez, que le hacían merecedor de la mitra. Y, por último, les suplicó que mantuviesen el máximo sigilo pues la situación requería la máxima discreción294.
Sin embargo, llegados a este punto, ocurrió lo que había de ocurrir. Justo cuando Clemente VII estaba a punto de aceptar las ofertas oriolanas, May le comunicó las últimas órdenes «contraries» del emperador, y el pontífice se echó atrás.
El 4 de septiembre, estando ya pactada la revisión del Pleito del Obispado en la Sacra Rota, Juan Luis Aragona y Jacobo de Saganta se presentaron en la Signatura para proponer la aceptación de la comisión, pero ésta no fue decretada de la forma que había sido acordada. Se aprobó la revisión del litigio pero no en la Rota, y se denegó la expedición del rescripto absolutorio de las censuras cartaginenses impuestas a raíz de los diferentes intentos vanos de ejecución de los breves revocatorios.
Tras este revés, Miró perseveró en sus intenciones. Ordenó a Aragona y a Saganta que volviesen a plantear la cuestión en la Signatura, y gracias a la influencia de Santiquatro, la petición oriolana fue aceptada casi por completo. Únicamente fue rechazada la solicitud del nombramiento del vicario general interino.
Una vez fue aprobada la comisión a la Rota, ésta pasó a poder del datario quien le dijo a Miró que no se la entregaría a menos que le diese los 700 ducados prometidos al papa. Siguiendo los consejos del auditor Gómez, Miró, Saganta y Aragona se esforzaron por hacerle comprender que se habían comprometido a abonar dicha cantidad sólo en el caso de que Su Santidad decretase la dismembración del obispado de Orihuela del de Cartagena o, en su defecto, la validación de las bulas de Julio II. Estuvieron discutiendo con él diez o doce días pero no lograron hacerle cambiar de opinión.
Entonces, Miró volvió a acudir al cardenal Santiquatro. Éste le recomendó, asimismo, que no le hiciese llegar el dinero al papa por la mera comisión de la causa, pues eso no era lo que había negociado con el sucesor de San Pedro. Además, le comentó la existencia de la carta de Carlos I en la que le indicaba al embajador May que le suplicase al papa que no aceptase la revisión del caso. Acuciado por el repentino cúmulo de circunstancias adversas, el procurador oriolano le pidió al purpurado que le dijese al datario que le entregase la comisión, pero Santiquatro, conocedor de la voluntad del emperador y de que Clemente VII había de satisfacerle, prefirió ser prudente y le contestó que nada podía hacer puesto que el negocio era «cosa que tocava al papa»295.
El 13 de septiembre, Juan Miró se vio abrumado por las dudas, y temiendo perder la comisión, se decidió a escribir a sus representados para consultarles si debía entregarle al datario los 700 ducados. En la carta, les hizo un sucinto informe de las últimas incidencias y, además, les comentó que tenía en su poder toda la documentación que le dejó Jaime Gómez a Martín Ferrández de Mesa al partir para España296.
Dos días después -el 15-, el abogado Aragona fue a la Signatura y trató de convencer de nuevo al datario para que le diese la comisión. Pero no consiguió que mudase de parecer297.
No obstante, varios días más tarde, Miró decidió probar por una vía alternativa -muy frecuente en tal tipo de situaciones-. Pensó en sobornar al datario, sin más. Y con ese fin, envió al procurador y al abogado a ofrecerle al citado curial un cuantioso regalo a cambio del instrumento. Sin embargo, de un modo sorprendente, aunque también algo sospechoso, el datario les entregó el documento sin pedir nada a cambio y, además, les avisó de que el procurador murciano, Sebastián Clavijo, le había solicitado al papa que anulase la comisión y que mandase que la causa volviese a ser tratada en la Signatura.
Unos días después, Miró comprendió la contradictoria actitud del datario, pues la comisión a la Rota fue revocada, y el tema fue revisado en el aludido organismo de la Curia. Y el 22 de septiembre, el datario, que estaba claramente de parte de los intereses murcianos, hizo que se cambiasen los términos de la comisión, quedando ésta de un modo muy perjudicial para las aspiraciones oriolanas298.
Entonces, Miró tomó la más hábil de las decisiones. Habló con el anciano cardenal de Ancona, que era el purpurado con mayor peso específico tanto en la Signatura como en el Consistorio pontificio. Le comentó lo ocurrido como consecuencia de la intervención del datario, y le prometió 100 ducados si favorecía a Aragona y Saganta en la Signatura. El cardenal aceptó la oferta y el 27 de septiembre propuso que la causa episcopal fuese revisada de nuevo en el citado organismo. Y en la sesión del domingo 3 de octubre, a instancias de Ancona y Santiquatro, la comisión propuesta por el obispo de Como, en calidad de referendario, fue aprobada definitivamente299.
Sin embargo, Miró y sus colaboradores aún tuvieron que superar un último escollo. El documento tenía que pasar por las manos del datario, y éste no se lo quiso entregar a los representantes de Orihuela sin citar a Clavijo y escuchar sus alegaciones.
El clérigo cartaginense compareció ante el curial ese mismo día, y le solicitó la anulación de la comisión aduciendo que antes de ser revisada la causa, los oriolanos habían de prestar obediencia al obispo y el cabildo de Cartagena en virtud del breve de 1526, y que hasta entonces, no podían siquiera defender sus derechos porque estaban excomulgados.
Miró le replicó que la comisión había sido aprobada por Clemente VII en la Signatura, y que ineludiblemente había de ponerse en ejecución. Y le volvió a requerir al datario que se la entregase, advirtiéndole que en caso contrario iría a hablar directamente con el papa.
Ante la posibilidad de que el pontífice se enterase de que estaba impidiendo la ejecución de sus órdenes, el datario no pudo seguir negándose y le hizo entrega del documento. Y a continuación, Miró, Saganta y Aragona se lo llevaron al regente de la Cancillería Apostólica, y éste cometió la causa al auditor Jacobo Simoneta, obispo electo de Pisauro300.
La habilidad diplomática de Juan Miró, puesta de manifiesto en el logro del favor del cardenal Santiquatro y, sobre todo, del de Ancona, había servido para ganarle la batalla a Miguel May, a Sebastián Clavijo y al datario apostólico. Pero el triunfo corría el riesgo de convertirse en un logro efímero. Carlos I quería que la Iglesia de Orihuela siguiese perteneciendo al obispado de Cartagena, y aún no había dicho la última palabra.
- La revisión judicial y la expedición de las letras compulsorias.
Tres días después de conseguir la orden de la revisión judicial del Pleito del Obispado en la Rota, el 6 de octubre, Juan Miró escribió a las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad del Bajo Segura refiriéndoles la buena nueva.
En la carta, que era muy amplia, además de darles cuenta de las negociaciones que habían llevado a la consecución del anhelado mandato, el eficiente procurador les comunicó que más adelante tendrían que confeccionar un compendio documental que probase que todos los rescriptos revocatorios obtenidos por los murcianos habían sido subrepticios y falsos, y que la institución del obispado de Orihuela había sido absolutamente legítima. Además, les indicó que, con el fin de facilitarles tal tarea, les remitiría una serie de instrucciones para que pudiesen preparar el informe de modo que tuviese plena validez jurídica, y que también les enviaría un listado de puntos o ítemes en los que habrían de incidir para fundamentar las argumentaciones episcopales.
Por otra parte, en relación con el venerable cardenal de Ancona, Miró les comentó que había sido la clave para el éxito del negocio (pues era «lo mes principal de la Signatura y tanbe del Consistori, que quant ell diu la cosa no y a qui la gose contradir»), y que su labor había sido tan crucial que de no haber sido por él, «may agueren obtes neguna cosa». Y les escribió que era muy conveniente que ordenaran el pago de los 100 ducados que le había prometido, para que no se ofuscase con ellos, pues la causa aún debía volver a pasar por el Consistorio para su resolución definitiva, y también tenía que solventar la cuestión del nombramiento del vicario general provisional. No obstante, a sugerencia del sibilino auditor Gómez, les señaló que como el papa tenía la intención de partir para Bolonia el 14 de octubre, «a coronar lo Emperador», y el cardenal de Ancona había de acompañarle, «poria eser que en lo cami, o stant [a]lla, es moris, per eser molt vell», por lo que les dijo que aguardaría a su vuelta para darle el dinero, por si de esa escabrosa manera podían ahorrárselo. Asimismo, les pidió que le enviasen al citado cardenal una sentida carta de agradecimiento, diciéndole que lo consideraban «protector de la siutat, perque sert aprofitara molt».
Tocando ya otros aspectos, Miró comentó que sería muy útil que le mandasen que le hiciese un regalo al datario, para ganarse su voluntad, pues por su cargo participaba en la expedición de cualquier documento apostólico.
Y, por último, concluyó el escrito indicándoles a sus representados que tenía la intención de conseguir por la vía de la Penitenciaría -que regentaba Luis Gómez- una dispensa para que un obispo de anillo fuese a Orihuela a «dar ordens y corones, y confermar, lite pendente»301.
Mientras tanto, en la ciudad del Bajo Segura, ni el capítulo del Salvador ni los munícipes tenían la más ligera idea del ajetreado discurrir de los acontecimientos en Roma. Pocos días antes de la aprobación de la comisión a Jacobo Simoneta, el 25 de septiembre llegó a sus oídos la noticia de la consecución por el síndico Sambrana a principios de agosto de la carta real favorable a los intereses cartaginenses.
El asombro no les impidió actuar de un modo inmediato. Ese mismo día redactaron cinco cartas y las enviaron a Valencia, a manos de Guillem Desprats, para que el vicario general las enviase a la Ciudad Eterna. Sumariamente, diremos que al gran canciller Mercurino Gattinara le rogaron que instara a Carlos I a que mandase cumplir lo pactado en las últimas Cortes de la Corona de Aragón. Al caballero Gaspar Marrades le solicitaron que tratase de convencer al embajador May para que prestase su favor a la causa oriolana. Al auditor Luis Gómez le agradecieron sus servicios, y le pidieron que consiguiese el apoyo del cardenal Santiquatro. A Martín Ferrández de Mesa le demandaron que siguiese supervisando la labor de Juan Miró. Y a este último le ordenaron que le presentase una suplicación escrita al emperador, recordándole el contenido de las cartas de Monzón, y que buscase el auxilio de Gattinara, May y Santiquatro para influir en la voluntad del monarca y tratar de modificarla302.
En Roma, el panorama era mucho mejor para la causa episcopal. Los días 20, 25 y 27 de octubre, y 4 y 7 de noviembre, el abogado Aragona y el procurador Saganta, enviados por Juan Miró, comparecieron en la Rota a fin de negociar los diferentes aspectos relacionados con la obtención de las letras compulsoriales y la presentación de pruebas documentales303.
Antes de proseguir la narración de las gestiones en la Rota, hemos de hacer un breve inciso para decir que a raíz del fallecimiento del pavorde de la iglesia del Salvador, Pedro Pérez, que era también deán de la Catedral de Cartagena, Clemente VII, ya en Bolonia, decidió asignar la primera dignidad oriolana -y la canonjía que llevaba anexa- al clérigo sevillano Fernando Rodríguez, teniendo en cuenta sus estudios, su honestidad y otras virtudes loables304. Destacamos el dato de esta provisión por dos motivos: porque el prepósito o pavorde era el presidente del capítulo del Salvador, y porque el propio Rodríguez tendría una curiosa participación en el Pleito del Obispado.
El 8 de noviembre, las diligencias de Aragona y Saganta, coordinadas por Miró, obtuvieron nuevos resultados. Siguiendo los términos de la comisión a la Rota, Camilo Ballion, lugarteniente del auditor Jacobo Simoneta -que había tenido que ausentarse de la Curia para encargarse de ciertos negocios eclesiásticos-, expidió un mandato citatorio dirigido al deán y el cabildo de Cartagena. En él, les ordenó a los citados capitulares que compareciesen ante él, ante Simoneta, o ante el auditor que fuese diputado para el caso, por medio de procuradores legítimos, para defender sus derechos en la lite. Mandó que el edicto público fuese leído en la Audiencia Pontificia -donde solían hacerse efectivas las citaciones de este tipo-, y que fuese fijado en las puertas de la Basílica de San Pedro y del Palacio Apostólico de las Causas (la Rota), y fuera de la Curia romana, en las puertas de la Metropolitana de Valencia y en las de las parroquiales de Elche. Y les advirtió que habrían de comparecer en los 60 días siguientes a la ejecución de la provisión305.
Cinco días después, Ballion citó a los procuradores murcianos para comunicarles el inminente despacho de sendas letras compulsorias para las dos partes, con la intención de que oriolanos y cartaginenses pudiesen preparar los compendios documentales que habrían de utilizar para fundamentar sus argumentaciones en los careos del juicio. El 14 de noviembre, Aragona y Saganta le suplicaron al auditor subrogado que expidiese sin demora los instrumentos306. Y el día siguiente, 15 de noviembre, Ballion los despachó.
Como hemos avanzado, las letras compulsorias iban dirigidas al cabildo de Cartagena, ex una, y al capítulo del Salvador y la ciudad de Orihuela, ex alia. En ellas, se facultaba a los procuradores de ambas partes para designar a un juez compulsor que supervisase todo el proceso de presentación de documentos. Dichos jueces habían de citar a todos los clérigos y notarios de la diócesis que tuviesen en su poder las escrituras o instrumentos que los procuradores de las partes les requiriesen. Y una vez presentados dichos autos, tenían que proceder a la comprobación de su veracidad y legitimidad.
Por otra parte, Ballion estipuló que los síndicos nombrados por los litigantes tenían que asistir al proceso de colación y compulsa de las pruebas adversarias. Y demostró conocer bien la situación existente en la diócesis al incluir en el edicto una cláusula en la que advertía a los habitantes de Orihuela y Murcia que no perturbasen, molestasen ni vejasen a los notarios y procuradores de las respectivas partes adversas cuando se desplazasen a las ciudades contrarias para comparecer ante los jueces compulsores. Asimismo, para asegurarse de que los compendios fuesen preparados sin que se produjese ningún tipo de incidentes, amenazó a los eclesiásticos que contraviniesen de cualquier forma sus mandatos con la imposición de la pena de excomunión, con la suspensión a divinis para los capítulos y colegios a los que perteneciesen, y con la fulminación de entredicho para las iglesias y los monasterios en los que oficiasen o residiesen.
Por último, hemos de destacar que el lugarteniente de Simoneta, en virtud del documento aludido, absolvió al clero y el pueblo de Orihuela de todas las censuras en las que habían incurrido por impedir la ejecución de los breves revocatorios, pero no anuló la validez de estos rescriptos, ni restituyó la causa a la situación episcopal creada tras la expedición de las bulas de Julio II307.
Cuatro días después, Juan Miró decidió reforzar su equipo de colaboradores contratando a otro «solicitador e procurador», micer Berenguer Gombau, con la misión de que, junto con Jacobo de Saganta, se encargase de presentar en la Curia las súplicas oriolanas308.
El 24 de noviembre, por orden de Ballion, el notario Alexander Fuscherius de Urbino publicó el edicto citatorio in partibus. Fuscherius presentó el mandato en la Audiencia Pontificia -donde solían ser notificadas las citaciones-, y después lo fijó en las puertas de la Basílica de San Pedro y en las del Palacio de la Rota309.
Tres días más tarde, las autoridades de Orihuela recibieron la carta que Juan Miró les envió el 6 de octubre, notificándoles la comisión de la causa a la Rota, y quedaron a la espera de novedades310. El segundo domingo de Adviento -5 de diciembre- les llegaron de Valencia nuevos escritos del procurador. Sin embargo, se llevaron una pequeña desilusión al comprobar que se trataba de dos misivas escritas el 29 de agosto y el 1 de septiembre, que habían quedado completamente desfasadas por el curso de los acontecimientos311. Esperaron algunos días, y el 23 de diciembre decidieron enviar un pliego de cartas a Roma. Dicho paquete incluía cinco escritos dirigidos al procurador Miró, al gran canciller Gattinara, al auditor Gómez y los cardenales Santiquatro y Ancona.
A Juan Miró le remitieron una larguísima misiva, que a continuación resumimos.
En primer lugar, le comunicaron que estaban esperando que llegasen las letras compulsorias y sus instrucciones para comenzar a confeccionar el compendio defensivo.
En relación con la comisión a la Rota, le comentaron que temían que los cartaginenses obtuviesen una sentencia favorable pues contaban con un solidísimo entramado de influencias dentro de la Curia y, además, Carlos I iba a tener un contacto directo con Clemente VII, y era más que probable que le suplicase que revocara la revisión de la lite, y que volviese a decretar la anulación de la creación del obispado de Orihuela. Por ello, le pidieron que consultase al auditor Gómez, al abogado Aragona y al resto de aliados de la causa si sería mejor «disimular la fahena y no instar» hasta que el emperador saliese de Italia, o si sería más conveniente «fer instancia y portar la causa a sentencia» con la mayor brevedad.
Por otra parte, sobre las cantidades de dinero que había prometido, las autoridades le indicaron que le hiciese llegar al cardenal de Ancona los 100 ducados pactados -cuando lo estimase oportuno-, y que, por el contrario, no le diese nada al papa.
En cuanto a la cuestión del proyecto de dismembración auspiciado por el cardenal Santiquatro, le escribieron que intentase hacerlo prosperar «per qualsevol via o manera», llegando a ofrecer las cantidades que fuesen convenientes («no diem trescents ni quatrecents ducats, mas tot quant costara»), y también que hiciese las gestiones necesarias a fin de que el auditor Luis Gómez fuese nombrado obispo.
La última cuestión que las autoridades tocaron fue la del regimiento espiritual de la Iglesia de Orihuela y su término. Le indicaron que efectuase todas las diligencias posibles y que ofreciese hasta 200 ducados para lograr que Clemente VII le diese licencia al capítulo del Salvador para que nombrase a un vicario general provisional, y que le concediese poder suficiente para «col.lar beneficis, y conexer de les causes de sacrilegis, matrimonis e altres que los vicaris y provisors acostumen de conexer». Y en el caso de que no consiguiese tal gracia, le mandaron que trabajase por la vía de la Penitenciaría para impetrar un breve en el que el pontífice enviase a Orihuela a un obispo de anillo con la misión de «donar corones y ordens, y confirmar»312.
Al gran canciller Gattinara le felicitaron por la obtención del capelo cardenalicio, le contaron que las cartas que firmó en Monzón no habían tenido efecto por la actitud del embajador May, y le suplicaron que tomase las medidas oportunas para que la causa episcopal fuese sentenciada por la vía judicial, sin injerencias ni parcialidades313.
A Luis Gómez, las autoridades oriolanas le agradecieron su intercesión ante el cardenal Santiquatro y ante otros curiales y le comentaron que se sentirían muy honrados si llegase a ceñir la mitra oriolana en el caso de que el proyecto de segregación fraguase. Le pidieron que guiase con sus consejos a Miró a la hora de realizar las diferentes gestiones en la Rota. Y, por último, le comentaron la necesidad que tenían de disponer de un vicario general314.
Y, por último, a los cardenales de Ancona y Santiquatro les escribieron para agradecerles su intervención en la consecución de la comisión de la causa, y pedirles que siguiesen amparando y protegiendo los intereses oriolanos315.
- Los compendios documentales y el nuevo breve revocatorio de Clemente VII.
Las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad del Bajo Segura festejaron la entrada del año 1530 con la recepción de los instrumentos citatorios y compulsorios de Camilo Ballion, y de las instrucciones de Juan Miró. Y con mucha parsimonia decidieron ponerlos en ejecución.
En primer lugar, el capítulo del Salvador y los oficiales municipales acordaron nombrar a Vicente Martí procurador de la Iglesia y la ciudad de Orihuela, y le encomendaron su representación en todos los actos que tuviesen alguna conexión con el Pleito del Obispado y, en especial, en los que se derivasen de los decretos expedidos en la Rota. Así, el justicia y los jurados le entregaron su sindicato el 2 de enero316. Y el día siguiente lo hicieron los capitulares317.
El cuarto día del año los mandatarios le ordenaron al nuevo procurador que se preparase para ir a Valencia. Le encargaron una doble misión. Ex una, fijar el mandato citatorio del 8 de noviembre del año anterior en las puertas de la Metropolitana, según ordenaba Camilo Ballion en su tenor. Y ex alia, hablar con D. Ramón Lladró para que negociase con los prestamistas Novara y Passabonello nuevas pólizas de crédito para Juan Miró -pues las anteriores habían terminado en Navidad-. Y dos días después -el 6 de enero-, le entregaron 20 ducados y algunas cartas de recomendación y creencia, dirigidas al vicario general Desprats, a D. Pedro Maza, al baile general del Reino de Valencia D. Luis Carroz, al doctor Filibert y al referido señor de Castalla, con el fin de facilitarle su labor, y Martí partió en dirección a la ciudad del Turia318.
Primero se ocupó de zanjar la cuestión del crédito, y una vez tuvo en sus manos las nuevas letras, el 15 de enero pagó a un notario llamado Miguel Beneyto para que fijase la citatoria de Ballion en el acceso principal de la Metropolitana y le entregase un auto público que diese fe de tal acto319.
Unos días más tarde, el 26 de ese mismo mes, Martí repitió dicha operación en las puertas de la iglesia de Santa María la Mayor de Elche, ante la supervisión del notario Andrés Arnal320.
Por esas fechas, las letras compulsoriales ya habían llegado a Murcia. El 28 de enero el deán y el cabildo de Cartagena procedieron al nombramiento del canónigo Juan de Orozco y del beneficiado Francisco Delgado como procuradores diputados para la ejecución de los mandatos de Ballion, y les dieron poder suficiente para que designasen al juez que tendría que supervisar la redacción del compendio321.
El día siguiente, Orozco se dirigió al monasterio de la Merced, que estaba ubicado fuera de las murallas de la ciudad de Murcia. Una vez allí, compareció ante su comendador, fr. Cosme de Guzmán, le presentó su sindicato y las letras apostólicas, y le pidió que se aviniese a ser el juez ejecutor del proceso compulsorio. Tras asegurarse de la legitimidad de la documentación, el mercedario aceptó la judicatura con la reverencia debida. Y, acto seguido, señaló que las audiencias tendrían lugar en el monasterio que regentaba todos los días no feriados «a la ora de tercia, a la manyana, y a la ora de las bisperas, a la tarde». Nombró como notario a Rodrigo de Mérida, y como «nuncio y cursor» a Francisco Jufré, y les hizo jurar que desempeñarían honrada y eficientemente sus respectivas funciones. Y a continuación dio por concluida la primera sesión del proceso322.
Posteriormente, ese mismo día 29 de enero, Orozco escribió al capítulo del Salvador y al justicia y los jurados de Orihuela para notificarles su nombramiento, informarles del inminente inicio de las compulsas, y pedirles que le remitiesen una «caucio», un documento en el que asegurasen que no causarían ningún perjuicio ni pondrían ningún impedimento a los notarios y eclesiásticos que fuesen llamados por Guzmán para presentar ante él cualquier tipo de «scriptures e instruments»323.
Tras recibir la misiva, el día siguiente las autoridades oriolanas le ordenaron a Vicente Martí que fuese a Murcia con el propósito de que asistiese desde el principio a la confección del compendio cartaginense. Y le encargaron que allí tratase con Orozco la cuestión de los salvoconductos324.
Mientras tanto, en la ciudad vecina y rival, el otro síndico, Francisco Delgado, compareció ante fr. Cosme de Guzmán y le pidió que comenzase el proceso compulsorio con la inserción de la apelación presentada por D. Martín Ferrández de Angulo el 31 de octubre de 1510. En nuestra opinión, la intención de sus representados era muy clara. Dado que en dicha protesta Angulo aseguraba que Fernando el Católico le había forzado a dar su consentimiento a la creación del obispado de Orihuela, querían probar que tal institución episcopal era completamente ilegítima, y que por ello no podía ser permitida.
Guzmán atendió la solicitud del procurador, y teniendo en consideración que dicho instrumento se hallaba en el Archivo de la Catedral de Cartagena, expidió un mandato dirigido al propio Juan de Orozco y al racionero Alonso Petit, en cuyo poder estaban las llaves del citado depósito, ordenándoles que se lo presentasen la tarde del día siguiente. Según nuestro parecer, el juez comprendió perfectamente la importancia de la presentación del auto de disentimiento de Angulo, que, como hemos puesto antes de manifiesto, era la piedra angular de las argumentaciones cartaginenses. Por ello, decretó que su inserción en el proceso se realizase con tan inusitada premura con el fin de evitar que los oriolanos pudiesen poner objeciones. No obstante, para no incurrir en irregularidades, cumplió -relativamente- con su obligación de citar al capítulo del Salvador y a las autoridades municipales de Orihuela despachando una letra citatoria, y ordenando que fuese fijada en las puertas de la referida iglesia murciana con la excusa de que no había tiempo para llevarla a la ciudad del Bajo Segura325. Por lo que podemos deducir, ni Guzmán ni el cabildo de Cartagena deseaban que Vicente Martí estuviese presente cuando Orozco y Petit presentasen el mencionado documento.
Y ciertamente tuvieron suerte porque los dos prebendados, según estaba previsto, le llevaron al juez la escritura demandada la tarde del 31 de enero. Y estando ausente la parte oriolana, fue examinada y reconocida por dos notarios, y Guzmán aprobó su inclusión en el proceso justo cuando Vicente Martí y su notario Francisco Olzina hacían entrada en la sala del monasterio que había sido habilitada para las audiencias326.
Acto seguido, Delgado intervino para solicitarle al juez que les ordenase a Orozco y a Petit que presentasen una serie de documentos que hacían referencia a las rentas que el cabildo de Cartagena poseía en la ciudad de Orihuela y su término -incluidas las Pilas-, así como todos los rescriptos apostólicos en los que los sucesivos pontífices (Eugenio IV, Nicolás V, León X y Clemente VII) habían decretado la revocación de las dos erecciones del obispado de Orihuela. Guzmán aceptó el requerimiento del síndico y promulgó un edicto conminando a los conservadores del Archivo Catedralicio, bajo pena de excomunión mayor, a que le llevasen la documentación reclamada en un plazo de nueve días que comenzarían a contabilizarse a partir del momento en el que se les fuese presentado su mandato327.
Durante los días siguientes, mientras la parte cartaginense preparaba la documentación que iba a presentar ante fr. Cosme de Guzmán, Vicente Martí y Juan de Orozco negociaron el asunto de los salvoconductos y llegaron a un acuerdo. Y el 5 de febrero, el Concejo de Murcia le entregó a Martí una «patente de salvaguarda» por la que prometía, aseguraba y daba su «fee y palabra» de que los procuradores y notarios oriolanos «seran bien tratados y mirados, y no les sera fecho enojo ni danyo ninguno en sus personas, ni en sus bienes, ni en sus criados»328. Y quedó a la espera de que el Consell de la ciudad del Bajo Segura remitiese la suya.
Cuatro días después, los eclesiásticos murcianos terminaron la búsqueda de las escrituras que habían de presentarle al juez compulsor. Por ello, el notario Rodrigo de Mérida les notificó a Orozco y Petit el mandato expedido el 31 de enero. Y el día siguiente, 10 de febrero, comparecieron ante Guzmán cargados de documentos329.
Le hicieron que reconociese el Fundamentum Ecclesiae Cartaginensis del obispo Diego de Comontes, ya que querían que en el proceso compulsorio fuese incluido el capítulo relativo a la distribución de las rentas del obispado, para que quedasen especificados los frutos que el cabildo de Cartagena poseía en la ciudad de Orihuela y su término. También tuvo que examinar algunas ordenaciones del «Libro antiguo de las Constituciones synodales de la dicha yglesia», que hacían alusión a la concesión apostólica de las Pilas a la fábrica de la Catedral murciana.
Compulsó, asimismo, los diferentes breves en los que los sucesivos papas revocaron las dos fundaciones del obispado de Orihuela: el de Eugenio IV del 11 de octubre de 1443, el de Nicolás V del 14 de julio de 1451, el de León X del 17 de marzo de 1518 -y el ejecutorial que expidió Jerónimo de Thinutiis dos días después-, y el de Clemente VII del 14 de octubre de 1524 -junto con el ejecutorial despachado por Thinutiis el 6 de diciembre de ese mismo año, y el promulgado por el propio pontífice el 5 de agosto de 1525-. Y, por último, colacionó otros documentos que la parte cartaginense consideró de interés como la revocación del vicariato general de Orihuela decretada por Eugenio IV el 9 de mayo de 1436, o las anulaciones de las dos comisiones que los oriolanos consiguieron que León X le hiciese al cardenal Jacobacis para que revisase el Pleito del Obispado, después de haber revocado las bulas de institución episcopal de Julio II.
Vicente Martí dio su visto bueno a las compulsas, y Guzmán ordenó que todos los referidos documentos fuesen copiados en el compendio330.
Una vez terminada esta primera fase del proceso cartaginense, Martí y Olzina retornaron a Orihuela, y dieron buena cuenta de lo sucedido a las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad. De esa manera, los mandatarios se dieron cuenta de que las argumentaciones murcianas radicarían sobre dos líneas maestras: la ilegitimidad de las dos creaciones del obispado de Orihuela y sus consiguientes derogaciones, y los perjuicios que les causaba la erección episcopal en relación con la percepción de sus rentas.
Por otra parte, el canónigo Martí les entregó a los oficiales municipales el salvoconducto que le había proporcionado el Concejo de Murcia, y el 14 de febrero el Consell le remitió a dicha corporación su propia patente de salvaguarda331, y ratificó a Martí en su cargo de procurador de la universidad de habitantes de Orihuela. Además, en dicha reunión, los ediles decidieron enviarle a D. Ramón Lladró la correspondiente cédula de «guardament de dan», comprometiéndose a pagar en su lugar a los mercaderes Novara y Passabonello las cantidades que tomase prestadas Juan Miró en Roma, así como los cambios de moneda y los intereses332.
Tras la comparecencia ante los mandatarios civiles, Vicente Martí se dirigió al monasterio de San Agustín con la intención de nombrar a fr. Luis Matarredona como juez compulsor del capítulo del Salvador y la ciudad de Orihuela. Una vez estuvo ante él, se presentó como procurador de ambas instituciones, le mostró el rescripto de Camilo Ballion y le solicitó que aceptase la nominación. Matarredona no sólo no puso ningún inconveniente, sino que de inmediato designó el citado establecimiento monástico como sede de las audiencias, especificó que éstas tendrían lugar todos los días no feriados «a la hora de tertia» por la mañana y a las 2 después del «mig jorn» por la tarde333, y nombró a Francisco Olzina y a Antonio Llorens notario y «corredor» del proceso, respectivamente334.
El día siguiente -15 de febrero-, las autoridades civiles y eclesiásticas de Orihuela escribieron tres cartas para Juan Miró, Luis Gómez y Berenguer Gombau, y las enviaron a Roma, por mediación de Guillem Desprats.
A Juan Miró le anunciaron que Vicente Martí había publicado las citatorias de Ballion en la Seu de Valencia y en Santa María de Elche, y le remitieron los autos que daban fe de ambos actos. También le enviaron las nuevas pólizas crediticias gestionadas por el señor de Castalla. Le encargaron que, con el máximo secreto, tratase de hacer prosperar el negocio de la dismembración. Le pidieron que les hiciese nuevos regalos al auditor Gómez y a los cardenales Santiquatro y Ancona. Y teniendo en consideración las informaciones que les había proporcionado el aludido Martí sobre las futuras alegaciones cartaginenses, le recomendaron que en sus intervenciones en la Rota hiciese especial incidencia en dos puntos:
+Ex una, que explicase que la institución del obispado de Orihuela no le suponía ningún perjuicio al cabildo de Cartagena a nivel de rentas, puesto que no iban a obstaculizar de forma alguna la tarea recaudadora de sus arrendadores y mayordomos.
+Y ex alia, que defendiese la legitimidad de la fundación episcopal decretada por Julio II utilizando los siguientes argumentos. Que el pontífice la había promulgado a suplicación de Fernando el Católico, con una finalidad tan justificada como era poner fin a la causa propiciatoria de las discordias que cotidianamente acontecían entre el clero y el pueblo de Orihuela y los obispos y el cabildo cartaginenses, esto es, los abusos de poder de éstos, encarnados en la particular figura del obispo Juan Daza. Que la prestación forzada de obediencia dada durante el Saco de Orihuela, en 1521, no podía ser considerada válida. Y que, no habiendo sido efectuada lícitamente su revocación, la creación del obispado había de ser respetada y ratificada335.
Al auditor Gómez le rogaron que le insistiese al cardenal Santiquatro en el tema de la dismembración, aclarándole que estaban dispuestos a pagar cuanto hiciese falta por lograrla. Sobre el consentimiento real, le indicaron que a ellos les resultaba imposible conseguirlo, ya que Carlos I estaba en Italia y, sobre todo, porque los castellanos tenían ganado su favor. Y precisamente por este motivo, previendo que la cuestión episcopal diese un giro negativo, le comentaron que estaban dispuestos a llegar a una concordia con los murcianos, y que la única solución que podían aceptar al respecto era que la iglesia del Salvador quedase como Catedral, manteniendo todas los honores y las preeminencias propias de las iglesias de esta categoría, y que el gobierno espiritual de todos los territorios del Reino de Valencia que pertenecían al obispado de Cartagena fuese cometido a un vicario general que residiese en Orihuela336.
Y en tercer lugar, a Berenguer Gombau le escribieron para pedirle que, en atención a su naturalidad valenciana, siguiese trabajando en favor de la causa episcopal337.
La segunda mitad del mes de febrero y la primera del de marzo transcurrieron en la ciudad del Bajo Segura sin que se produjesen novedades realmente destacables en relación con el Pleito del Obispado.
La buena predisposición inicial del juez Matarredona se vio pronto truncada porque el agustino tuvo que encargarse de un sinfín de negocios particulares, que retrasaron sine die el comienzo del proceso compulsorio338. Ante la situación, las autoridades oriolanas decidieron aguardar a que el fraile quedase libre de sus ocupaciones para iniciar la confección del compendio. En nuestra opinión, ello se debió a que estaban esperando que Carlos I se fuese de Italia para reanudar las gestiones encaminadas a la resolución judicial del litigio en los tribunales de la Rota.
También hemos de destacar que durante este período, el cabildo de Cartagena envió al canónigo Orozco a Orihuela «fingint que volien promoure concordia». El capítulo del Salvador aceptó la oferta y encomendó las negociaciones a Vicente Martí. Sin embargo, las entrevistas -que tuvieron lugar en Campillo- no se tradujeron en ningún acuerdo por la intransigencia del representante murciano a realizar concesiones, y porque en el fondo, lo que realmente pretendían los clérigos cartaginenses era ocupar a las autoridades oriolanas en la preparación de las pláticas, y evitar que investigasen en Murcia y que pudiesen descubrir el avanzadísimo estado de sus tratos con el Consejo de Castilla y con el propio monarca339.
Mientras los cartaginenses negociaban en la corte real, en Roma, el síndico Juan Miró, completamente ajeno a tales actividades, contrató a otro abogado, el doctor Segismundo Dándalo, aunque de bien poco le sirvió340.
Por aquellas fechas, el centro de todas las atenciones europeas se hallaba en otra ciudad no muy lejana, Bolonia, donde Clemente VII coronó emperador a Carlos I el 24 de febrero. Ambos soberanos mantuvieron largas conversaciones y en ellas trataron la cuestión del Pleito del Obispado. Ello significó el final de las opciones oriolanas.
El síndico murciano Pedro Sambrana consiguió convencer al Consejo de Castilla de la justicia de sus representados341. Y este organismo y las importunaciones del referido procurador movieron al rey a suplicarle al pontífice que volviese a confirmar la revocación del obispado de Orihuela aduciendo que ésa era la única vía para lograr la paz y la quietud de sus súbditos.
El papa quiso satisfacer al emperador y el 15 de marzo expidió un breve por el que decretó, motu proprio, la anulación de la comisión hecha a Jacobo Simoneta y la derogación de todos los rescriptos apostólicos institutorios del referido «Episcopatus Oriolensis». Ordenó al clero y al pueblo de la ciudad del Bajo Segura que les prestasen el juramento de obediencia al obispo y al cabildo de Cartagena, reconociendo de esa manera su autoridad espiritual, y que les reintegrasen todas sus rentas. Promulgó, asimismo, que hasta que dichos actos tuviesen lugar, volverían a tener vigor todas las censuras en las que habían incurrido por oponerse a los mandatos pontificios. Y, finalmente, señaló como ejecutores de sus disposiciones al arzobispo de Granada, al preceptor del monasterio de la Merced de Murcia, y al ministro del monasterio de la Santísima Trinidad de dicha ciudad.
Antes de concluir el análisis de este breve, hemos de añadir que la suplicación de Carlos I no fue la única causa que movió a Clemente VII a expedirlo. También influyeron en su decisión otros dos factores. El pontífice aprobó su despacho, ex una, con la intención de que, en adelante, nadie pudiese argüir que las discordias entre murcianos y oriolanos estuviesen motivadas por cuestiones espirituales, y, ex alia, con otro propósito más personal: poner fin a las importunaciones de los síndicos de ambas partes, ya que con sus sofisticadas argumentaciones y sus simuladas quejas lo tenían bastante cansado342.
Una vez Sambrana tuvo el rescripto en sus manos, le rogó al emperador que le expidiese dos provisiones en las que instase a su mujer y al duque de Calabria a propiciar la ejecución del breve. Carlos I atendió la suplicación del procurador cartaginense y le hizo entregar ambos instrumentos343. Y, acto seguido, el síndico emprendió a toda prisa el camino de vuelta a Murcia.
Entretanto, en Orihuela, fr. Luis Matarredona se vio forzado finalmente a renunciar a la judicatura compulsorial por sus múltiples ocupaciones. Por ello, el 26 de marzo Vicente Martí le propuso el cargo a fr. Pedro Ferrández, vicario provincial del monasterio de San Agustín de dicha ciudad. Ferrández aceptó la ejecución del proceso y, acto seguido, confirmó los nombramientos del notario Francisco Olzina y del nuncio Antonio Llorens, y asignó el establecimiento monástico que regentaba como sede para las audiencias344.
A continuación, Martí le comunicó al nuevo juez todos los documentos que sus representados deseaban incluir en el compendio, y el nombre de todos y cada uno de sus custodios. Y le pidió que les expidiese un mandato ordenándoles que se los presentasen, para que pudiese procederse a su reconocimiento y a su inserción en el libro compulsorio. Ferrández aceptó la demanda del síndico y expidió dos moniciones citatorias. Una dirigida al deán del cabildo de Cartagena, D. Jerónimo de Araque, y al notario Rodrigo de Mérida. Y otra destinada a un buen número de eclesiásticos y notarios oriolanos: Luis y Jaime de Soler, el propio Vicente Martí, Francisco Vilanova, Francisco Olzina, Salvador de Loazes, Andrés Arnal, Juan López de Tuesta, Juan Portogués y Luis Traver. Y les instó a todos ellos, bajo pena de excomunión mayor, a que le hiciesen llegar los instrumentos reclamados. Después, Martí le solicitó a Ferrández que le despachase otra orden de comparecencia al canónigo Juan de Orozco y al notario que el cabildo cartaginense quisiese asignar para realizar de su parte los cotejos, a fin de que se personasen en la sala habilitada para las audiencias entre los días 26 y 30 de abril. El fraile agustino no puso ningún inconveniente, ordenó al notario Olzina que expidiese dicho mandato, y dio por concluida la sesión345.
Cinco días después, el 31 de marzo, un sumamente desilusionado Juan Miró consiguió hacerse con una copia del breve boloñés, y la envió con toda urgencia a Orihuela346.
Ese mismo día, Vicente Martí volvió a desplazarse a Murcia para asistir a la segunda y última presentación cartaginense de pruebas. Tras dar comienzo la audiencia vespertina, Orozco le requirió a fr. Cosme de Guzmán que ordenase el reconocimiento y la compulsa de la documentación que sus representados deseaban que fuese incluida en su compendio. Así, presentó una serie de cartas de Fernando el Católico en las que el monarca reconocía el perjuicio que les había causado la erección del obispado de Orihuela, les instaba a apelar contra ella ante la Santa Sede y les manifestaba claramente su apoyo incondicional347. Otro bloque de provisiones reales de Carlos I, en las que concedía el auxilio del brazo secular para la ejecución de los rescriptos revocatorios de la referida fundación episcopal348. Y otros tres valiosos instrumentos: un auto en el que la autoridades municipales de la ciudad del Bajo Segura le ordenaban a Jaime de Santángel el secuestro de las rentas del cabildo de Cartagena y de la fábrica de la Catedral de Murcia (3 de junio de 1518); la revocación del vicario general Luis de Soler (30 de junio de 1518); y, finalmente, unas letras del cardenal Jacobacis reimponiendo sobre el clero y el pueblo de Orihuela las censuras en que habían incurrido por desobedecer los mandatos apostólicos (16 de noviembre de 1518). Guzmán revisó todas las escrituras, confirmó su legitimidad y mandó que fuesen copiadas en el compendio. Y una vez el notario Mérida terminó tan minuciosa labor, Orozco le rogó al juez que diese por concluido el proceso compulsorio. Guzmán aceptó la solicitud del procurador cartaginense, le preguntó a Martí si estaba conforme, y ante su respuesta afirmativa, les mandó a los notarios de ambas partes que signasen, sellasen y cerrasen el libro. Y cuando éstos lo hicieron, el mercedario se lo entregó a Orozco y dio por acabada su misión349.
Entonces, siguiendo las instrucciones de sus representados, Vicente Martí se acercó al notario Mérida y le encargo una copia del compendio. Y para que aceptase su proposición le ofreció como pago una generosísima cantidad, 6 ducados. Tras conocer la cuantía del estipendio, Mérida no pudo negarse y se comprometió a entregársela en unos diez días.
Tras dicha conversación, Martí y Olzina se retiraron e hicieron noche en Murcia. Y la mañana del día siguiente, 1 de abril, le comunicaron al procurador Orozco la orden de comparecencia expedida por fr. Pedro Ferrández350.
El mes de abril comenzó de una manera muy tranquila para las autoridades oriolanas. Únicamente podemos reseñar dos acontecimientos. Por un lado, que el día 8 Olzina y Martí les notificaron a Luis y a Jaime de Soler el mandato citatorio del juez, y les indicaron que comenzasen a buscar en el Archivo de la Catedral del Salvador los documentos necesarios para probar la legitimidad de la fundación episcopal351. El sacristán y el chantre comenzaron tal tarea, y con mucha dificultad consiguieron encontrar las escrituras demandadas pues «hi estaven les coses baregades del temps del Saco de Oriola»352. Y por otro, que día 13, con algo de retraso, Rodrigo de Mérida envió el traslado del libro compulsorio cartaginense353.
Sin embargo, la calma terminó hacia el 20 de abril cuando los mandatarios se enteraron -no sabemos cómo- de que los murcianos estaban esperando la inminente llegada de «unes bulles en les quals lo papa mana que lo provisor aja de exercir jurisdictio en Oriola, en virtut de la posesio quels donam forcivolment e metu quant a la Rota». La gravedad de la situación les hizo escribir a Juan Miró para comentarle el rumor y rogarle que tratase de conseguir a cualquier precio «un vicari apostolich, litte pendente», «ab lo poder que altres vicaris generals tenen en les sglesies catredals», y con «jurisdictio en tota la diocesis de Oriola»354. Por esta petición podemos deducir que la información de que disponían las autoridades no era del todo correcta puesto que, como ya hemos indicado, el nuevo breve derogaba la comisión hecha al auditor Simoneta y ponía fin al litigio. De esa manera, de bien poco les iba a servir contar con un vicario general «litte pendente».
Pese a su trascendencia, la nueva no varió los planes del capítulo del Salvador y los oficiales municipales, y las diligencias encaminadas a la confección del proceso compulsorio prosiguieron. El día 21 de abril Martí y Olzina notificaron la orden de comparecencia de Ferrández a los notarios Vilanova, Arnal, López de Tuesta, Portogués y Traver. Y el 26 hicieron lo propio con Salvador de Loazes. Y una vez efectuaron esta última citación, Martí se presentó ante el juez compulsor con la intención de comenzar el cotejo de escrituras y la inserción de pruebas en el compendio. No obstante, ni Juan de Orozco ni su notario se personaron en el monasterio de San Agustín, y el procurador oriolano no pudo hacer más que acusarlos de contumacia, y esperar al día siguiente para ver si aparecían, y podían iniciarse los trámites355.
Aunque la representación murciana no estaba obligada a presentarse ante Ferrández ese preciso día, pues tenía de plazo para hacerlo hasta el 30 de abril, entre las autoridades oriolanas cundió la sospecha de que la incomparecencia pudiese deberse a que, efectivamente, el cabildo de Cartagena hubiese obtenido el rescripto apostólico.
Dicha suspicacia vino a confirmarse de inmediato ya que ese mismo día 26, probablemente a última hora de la tarde, llegó a la ciudad del Bajo Segura un correo que portaba una carta del Concejo de Murcia, en la que sus regidores exponían que el «sancto padre, sabyda la voluntad de Su Magestad de su propria boca», había aprobado la expedición de un breve. Añadían los ediles de un modo premeditadamente vago que en él, el pontífice mandaba «lo que le ha paresçido que satisfaze al servicio de Dios y suyo, y de Su Magestad, y a la paçificaçion y quietud destas çibdades y destos Reynos». Según nuestro parecer, explicaron de ese modo tan impreciso el contenido del rescripto para tratar de aprovechar la ignorancia de los oriolanos y hacerles creer que constituía una suerte de concordia, a fin de que no les embarazasen su ejecución. El tenor subsiguiente de la misiva confirma este planteamiento ya que los aludidos munícipes aseguraban querer «hazer sabydora a esa çibdad de lo que Su Sanctidad ha mandado» tanto por la «buena criança y cortesya» de la que siempre hacían gala, como por «el amor y deudo que general y particularmente» decían sentir hacia sus vecinos oriolanos; y les rogaban que les notificasen el día que estaban dispuestos a que los representantes del cabildo de Cartagena les mostrasen el breve. Y culminando el engaño, concluían afirmando que esperaban que les respondiesen afirmativamente puesto que ellos harían lo mismo «en semejante caso y en otro cualquiera» que su ciudad fuese «exortada por vuestras merçedes»356.
La sibilina treta murciana no tuvo ningún éxito. Poco después de la llegada del mencionado correo concejil a la ciudad del Bajo Segura, arribaron noticias fidedignas de que el breve impetrado por el procurador Pedro Sambrana derogaba la comisión hecha a Simoneta, y ordenaba la revocación del obispado de Orihuela y el retorno a la sumisión cartaginense.
Esta última información propició que el capítulo del Salvador y los oficiales municipales se reunieran para trazar un plan inmediato de actuaciones. De entrada, todos estuvieron de acuerdo en no permitir la ejecución directa del rescripto por los clérigos murcianos. Y previendo que les solicitasen a Isabel de Portugal o al duque de Calabria el auxilio del brazo secular, decidieron enviar sendas embajadas a las respectivas cortes de la emperatriz y del virrey. Cometieron la primera al experimentado Luis Martínez, y la segunda a Juan de Vilafranca, otro canónigo del Salvador que también había representado los intereses oriolanos en alguna ocasión. Y aún tuvieron tiempo esa misma noche para redactar la carta de creencia de Vilafranca para D. Fernando de Aragón, y tres escritos de recomendación para tres caballeros residentes en la ciudad del Turia: D. Ramón Bohíl -señor de Bétera-, D. Ramón Lladró -señor de Castalla y Onil-, y D. Juan Ferrández de Heredia357.
El día siguiente -27 de abril-, las referidas autoridades consideraron oportuno liberar a Vicente Martí de sus obligaciones en el proceso compulsorio, para que pudiese centrarse plenamente en la organización de la defensa contra el nuevo breve de Clemente VII. En su lugar, nombraron procurador a Pedro López, quien acudió a la audiencia matutina de Ferrández, le presentó sus sindicatos, y se mostró dispuesto a comenzar la revisión de los documentos. Sin embargo, la parte cartaginense no acudió ni a dicha sesión ni a la vespertina, y el inicio de las compulsas hubo de aplazarse, al menos, hasta el día siguiente358. Por entonces, en nuestra opinión, los oriolanos ya suponían que el cabildo rival no enviaría, finalmente, a nadie a supervisar la confección del compendio puesto que el aludido rescripto apostólico anulaba la comisión de Simoneta y, por consiguiente, el proceso compulsorio sería absolutamente inútil.
El mismo día 27 de abril, los mandatarios le entregaron a Luis Martínez algunas cartas.
Una credencial para la emperatriz, en la que le explicaban que el breve boloñés había sido despachado sin que les fuese permitido el derecho de defensa, que iba en contra del acte de cort aprobado por su marido en las últimas Cortes de Monzón, y que podría suponer el inicio de truculentos enfrentamientos entre las poblaciones de Orihuela y Murcia; y en atención a tales justificados motivos, le suplicaban que cuando el cabildo de Cartagena le rogase la expedición del ejecutorial, antes de despacharlo, le consultase a Carlos I si realmente deseaba que se procediese a la ejecución del rescripto359.
Y dos misivas dirigidas a los doctores Artes y Ram, del Consejo de Aragón, en las que les informaban que los murcianos, viendo que no tenían posibilidades de ganar el litigio, habían conseguido el documento apostólico de modo extrajudicial, «ab sinistres informacions» y «ab les favors de Castella», y «sens oyr al nostre sindich», y les rogaban que apoyasen a Martínez ante la emperatriz para que ésta le consultase a su esposo antes de tomar ninguna decisión puesto que de no hacerlo, con casi total seguridad, volverían a reproducirse «les diferencies pasades»360.
Y el día siguiente -28 de abril- le entregaron a Luis Martínez un último escrito, dirigido a Juan Vaguer, que tenía un contenido muy similar al de las misivas redactadas para los consejeros supraescritos. Le pedían al «scriva de manament» que tratase de ayudar al procurador en su delicada misión361.
También le proporcionaron cuatro cartas más a Juan de Vilafranca, para que se las entregase en Valencia al gobernador del Reino citra Sexonam, al capítulo de la Metropolitana valentina, y a los doctores Ros y Figuerola. Merece especial comentario esta última ya que, en ella, le comentaron al vicecanciller que Orihuela estaba «molt alterada y ab grandissima fatigua» porque el emperador la había perjudicado «apres de haver provehit en les Corts, y avernos causat grandissimes despeses en trametre a Roma sindichs e procuradors», sobre todo, «essent aquesta ciutat tant fidelissima a la real Corona de Arago». Asimismo, le advirtieron que temían que se produjesen «alguns escandols entre estes ciutats si los de Murcia trameten al provisor a exercir jurisdiccio». Le comunicaron su opinión de que el monarca le había recomendado al papa la expedición del breve sin recordar su provisión real dada en Monzón. Y, finalmente, le suplicaron que le recomendase al duque que no diese lugar al éxito de «les pasions de Castella» en perjuicio de Orihuela, y que antes de adoptar cualquier resolución, le consultase a Su Majestad sobre «la veritat y estament de la causa»362.
Y, por último, ese mismo 28 de abril, las autoridades oriolanas le remitieron su respuesta al Concejo de Murcia. Como comprobaremos a continuación, decidieron claramente seguirles el juego. Les escribieron que creían que el breve que deseaban mostrarles debía tratar «sobre lo proces ques fulmina davant los jutges compulsors». Y para ganar tiempo y no señalar el día de la presentación, se inventaron la excusa de que algunos de los Electos que se encargaban de dicho asunto se hallaban fuera de la ciudad y que, por ello, no sabían «en quin estament» estaba la cuestión. Y les informaron que en cuanto llegasen, les volverían a escribir para anunciarles la fecha en la que estarían dispuestos a recibir la notificación363.
El último día de abril terminó el plazo otorgado a la parte cartaginense para presentarse ante fr. Pedro Ferrández. Por ello, en su ausencia, Pedro López le pidió al juez que diese inicio a las compulsas. El agustino aceptó la petición del procurador y para agilizar los trámites nombró conotario del proceso al escribano del Consell, Francisco Vilanova. Después, declaró contumaces y rebeldes a los murcianos, nombró compulsores a Pedro de la Mata, Ginés Zaplana, Martín Ruiz de Mendoza, Jaime Segarra y Andrés Arnal, y ordenó que comenzase la presentación de documentos364.
En primer lugar, comparecieron Luis y Jaime de Soler, y Vicente Martí, custodios de las llaves del Archivo Catedralicio, y le entregaron a Ferrández las bulas de la creación del obispado de Julio II (13 de mayo de 1510); la de aplicación de las Pilas a la fábrica del Salvador (6 de febrero de 1511); las bulas del nombramiento de Mateo Lang como obispo de Cartagena y Orihuela (1 de noviembre de 1512); el breve confirmatorio del obispado de León X (27 de junio de 1515); y un instrumento absolutorio de censuras del cardenal Jacobacis (15 de julio de 1520)365.
Tras el reconocimiento y la inserción de los citados documentos en el compendio, el conotario Vilanova, como responsable del Archivo del Consell, le presentó al juez una serie de privilegios reales concedidos a la ciudad: un repartimiento decretado por Alfonso X el Sabio (15 de julio de 1266); el juramento de sumisión de Orihuela a Jaime II y su inclusión en la Corona de Aragón (11 de mayo de 1296); la creación de la Gobernación de Orihuela y el decreto de inseparabilidad de Pedro IV el Ceremonioso (10 de septiembre de 1366); el privilegio llamado del Morabatín del mismo Pedro IV (18 de julio de 1380); el veto beneficial a los castellanos de Martín I el Humano (20 y 22 de junio de 1405); la erección en ciudad de Orihuela y la promesa del obispado de Alfonso V el Magnánimo (11 de septiembre de 1437); la confirmación de los privilegios de la ciudad de Fernando el Católico (30 de julio de 1510); y la confirmación de privilegios de Carlos I y Juana la Loca (30 de noviembre de 1522)366.
También presentó un buen número de cartas y cédulas reales favorables: una provisión de Alfonso el Magnánimo prohibiendo cualquier comunicación con la clerecía cartaginense (23 de septiembre de 1451); dos cartas de Fernando el Católico dirigidas al obispo Mateo, y al embajador D. Jerónimo de Vic y al doctor Loaysa (junio de 1514); otras dos misivas de Carlos I para León X, y para D. Jerónimo de Vic y D. Pedro de Urrea (4 de agosto de 1517); dos escritos del citado rey cuyos destinatarios eran Clemente VII, ex una, y el duque de Sessa y D. Juan Bartolomé de Gattinara, ex alia (3 y 10 de marzo de 1525); una carta del mismo monarca a las autoridades oriolanas en respuesta a la embajada de Martín Ruiz de Mendoza (22 de diciembre de 1525); y, por último, las dos provisiones expedidas en las Cortes de Monzón a Clemente VII y al embajador Miguel May (15 de julio de 1528)367.
Después de Francisco Vilanova compareció Andrés Arnal, que tenía en su poder los registros del notario Alfonso Cristòfol, y presentó los siguientes documentos: el auto de presentación de las bulas de Julio II al capítulo del Salvador y a las autoridades civiles de la ciudad (22 de octubre de 1510); una copia de dichos rescriptos apostólicos; el ejecutorial de las bulas despachado por Fernando el Católico (30 de septiembre de 1510); la presentación de dichos instrumentos pontificios en las diferentes poblaciones del obispado (del 17 al 23 de noviembre de 1510); y, por último, la toma de posesión del obispado por Jerónimo de Carasso, en sustitución del procurador episcopal, Maximiliano Transilvano (23 de noviembre de 1517)368. Tras Vilanova, Salvador de Loazes le presentó a fr. Pedro Ferrández la procura hecha por Transilvano a Carasso (12 de noviembre de 1517)369.
A continuación fue Francisco Olzina quien puso en manos del juez compulsor una buena cantidad de documentos expedidos por los vicarios generales de Orihuela (Luis y Jaime de Soler) y toda una serie de apelaciones y protestas interpuestas por el capítulo del Salvador y las autoridades municipales contra los rescriptos obtenidos por los cartaginenses y contra sus intentos de ejecución (ordenadas cronológicamente: 27 de abril, 12 de mayo y 30 de junio de 1518; 14 de enero y 7 de septiembre de 1519; 16 de febrero y 9 de noviembre de 1524; 18 de febrero, 3 de abril, 6 de octubre, 9 y 25 de noviembre y 15 de diciembre de 1525; y 3 de abril de 1527)370.
Después de Olzina, hizo acto de comparecencia Juan Portogués, quien presentó otra apelación interpuesta contra un proceso monitorio fulminado por fr. Fernando de Rojas, y fechada el 30 de junio de 1518371. Y tras él, fue Juan López de Tuesta el notario que entregó la documentación que le había sido requerida: una provisión del 20 de febrero de 1520 dirigida al licenciado Juan Ruiz de Salvatierra en la que el cardenal Adriano de Utrecht le conminaba a actuar como inquisidor del Reino de Murcia y la gobernación de Orihuela372. Acto seguido, Luis Traver presentó dos autos de disentimiento que había extraído de los registros del difunto Bernardo Manresa, fechados el 22 de agosto de 1523 y el 9 de noviembre de 1525373. Luego, volvió a intervenir Francisco Vilanova para presentar la documentación relativa al intento cartaginense de ejecución de la revocación del obispado que D. Pedro Maza de Lizana abortó en 1525374. Y por último, el propio síndico Pedro López completó el proceso añadiendo dos últimos instrumentos: la bula de nombramiento de Fernando Rodríguez como pavorde de la Catedral de Orihuela (31 de octubre de 1529) y el auto de fijación de las citatorias de Camilo Ballion en la iglesia de Santa María de Elche (26 de enero de 1530)375.
Los compulsores dieron su visto bueno a la inserción de toda la documentación señalada en el compendio. El juez Ferrández otorgó, asimismo, su consentimiento. Y los notarios Olzina y Vilanova la copiaron en el libro. Y ese mismo día 30 de abril, lo signaron y sellaron y se lo entregaron a Pedro López para que lo pudiese enviar a la Curia romana376.
El compendio constaba, como hemos podido comprobar, de un gran volumen de documentos de variada tipología:
-Privilegios reales entre los que cabe destacar el archicitado de Alfonso el Magnánimo prometiendo el obispado y la confirmación de Carlos I, por la que se comprometía implícitamente a auspiciar la fundación episcopal.
-Cartas reales dirigidas a los embajadores españoles cerca de la Santa Sede y a los pontífices León X y Clemente VII, con la intención de conseguir que el Pleito del Obispado fuese resuelto imparcialmente por la vía judicial.
-Provisiones inquisitoriales encaminadas a la solución pacífica de los roces surgidos entre los inquisidores murcianos y el clero y el pueblo de Orihuela, con el trasfondo de la cuestión episcopal.
-Apelaciones, protestas y disentimientos interpuestos conjuntamente por el capítulo del Salvador y las autoridades municipales contra breves apostólicos perjudiciales o contra los procesos promulgados por los jueces ejecutores y subejecutores de dichos rescriptos.
-Y, por último, toda una serie de órdenes y resoluciones expedidas por los vicarios generales de Orihuela en el ejercicio de sus funciones.
La extensión del compendio, 287 folios, y su amplísima selección documental nos hace deducir que los oriolanos eran plenamente conscientes de la trascendencia del proceso compulsorio para el futuro de sus aspiraciones episcopales. Una vez hecha pública la noticia de la obtención cartaginense del breve de Bolonia, los referidos mandatarios no pensaron en abandonar su confección, sino en todo lo contrario. Pretendieron preparar un completísimo alegato defensivo de sus derechos de modo que, de confirmarse la anulación de la comisión a Simoneta, pudiese servir de base para la fundamentación de las apelaciones que fuese necesario interponer contra la nueva situación tanto ante Carlos I como ante la Santa Sede377.
- La consulta de la emperatriz Isabel a Carlos I.
Terminados todos los preparativos, el lunes 1 de mayo los canónigos Juan de Vilafranca y Luis Martínez partieron de Orihuela en dirección a sus respectivos destinos: las cortes del virrey y de la emperatriz378.
Cuatro días después, las autoridades municipales decidieron volver a escribir a sus colegas murcianos, con la doble intención de darles nuevas largas en relación con el asunto de la presentación del breve, y de hacerles creer que no conocían todavía el contenido del rescripto. Conectando con su anterior misiva, les comentaron que Vicente Martí les había dicho que creía que la «venguda» de los murcianos no podía tener «altre efecte» sino «veure lo proces ques fa davant lo jutge compulsor»; que no tenía sentido pensar que la causa había sido derogada porque Carlos I la había remitido al sumo pontífice «ab acte de Corts Generals, que no pot esser revocat segons los furs e privilegis de aquest Regne sino ab acte contrari celebrat en altres Corts Generals»; y que aún era más incomprensible que, estando la lite pendiente y habiendo sido expedidas y ejecutadas unas letras compulsorias, Su Santidad pudiese tomar una resolución al margen de la vía judicial, con el equivocado fin de lograr el «repos e tranquilitat de les parts». Después, en atención al propósito que ambas partes habían de compartir, de lograr «la pau e concordia destes ciutats», les señalaron que no podían creer que hubiesen «procurat que la causa sia treta del cami de la justicia» y que la hubiesen hecho resolver por una vía por la cual era «imposible pendre lo terme que satisfa al servey de Nostre Senyor». Tras dichos comentarios introductorios, les comunicaron que si querían personarse en Orihuela para tratar cualquier cuestión relativa a las compulsorias, lo hicieran sin temor y en paz. Y se despidieron recalcando que Orihuela únicamente pedía que «la causa sia determenada per justicia»379.
Tras recibir la carta, los murcianos sospecharon que finalmente no podrían pillar por sorpresa a sus adversarios. No obstante, antes de hacer proceder contra ellos a alguno de los jueces ejecutores del rescripto, decidieron aguardar algunos días por si aún caían en la trampa que habían urdido.
El 9 de mayo, el capítulo del Salvador y los oficiales municipales volvieron a escribirle a Juan Miró para darle noticia de los últimos acontecimientos. En primer lugar, le avisaron de que los murcianos se jactaban continuamente de que el cardenal Santiquatro estaba de su parte y de que todas las bulas y los breves que habían obtenido, los habían logrado «per ses mans». Le indicaron que también aseguraban que habían ganado el favor del monseñor de Ancona. Sobre el breve, le comentaron que era tan favorable a los cartaginenses «com si ells lo aguesen ordenat». Le anunciaron que, para entorpecer su ejecución, habían enviado sendas embajadas a las cortes de Isabel de Portugal y del duque de Calabria. Le manifestaron su malestar y su hastío por el hecho de que, sin ser tenida en cuenta para nada su justicia, los murcianos hubiesen conseguido tan favorable provisión «ab maldats hi supreptions». Y, por último, le comunicaron que, pese al rescripto, habían decidido proseguir los trámites de las compulsorias y que, tan pronto como acabasen de copiar el compendio -para quedarse con un ejemplar-, se lo enviarían, junto con el murciano, «ab persona propria», para que le llegase con una mayor seguridad380.
Por otra parte, en Valencia, Juan de Vilafranca compareció ante el lugarteniente general del Reino y le suplicó que le consultase al emperador su voluntad antes de tomar ninguna decisión al respecto de la cuestión episcopal. Después, recabó los consejos de diferentes doctores para saber cómo debían actuar sus representados en el caso de que los cartaginenses pretendiesen ejecutar el breve. Una vez realizadas estas dos tareas, el canónigo, en lugar de quedarse en la ciudad del Turia -como tenía ordenado- a la espera de la llegada de los murcianos, retornó a la población del Bajo Segura381. No hemos podido conocer el motivo de tal vuelta. Sin embargo, sí sabemos que las autoridades oriolanas, preocupadas por el hecho de que los adversarios fueran a rogarle al duque la concesión del auxilio del brazo secular, decidieron enviar a la capital del Reino a un nuevo procurador, Francisco Pérez Felipe. Y el 25 de mayo le entregaron su sindicato y un instrumento de instrucciones, que repetía prácticamente las que le habían dado a su predecesor en el cargo382.
El 26 de mayo, los murcianos se cansaron de esperar que los oriolanos les diesen el permiso para presentar el breve y decidieron pedirle al ministro del monasterio de San Blas, de la orden de la Santísima Trinidad, fr. Pedro Porcel, que, como «jutge delegat del Summo Pontifice», publicase un monitorio instando al clero y al pueblo a obedecer los mandatos apostólicos. El trinitario atendió la suplicación y dicho día ordenó que fuesen fijados en las puertas de la Catedral de Murcia y de las iglesias de Abanilla y Elche sendos «cartells», en los que les concedía a los habitantes laicos y eclesiásticos de la ciudad del Bajo Segura un plazo de tres días para que compareciesen ante él, y le mostrasen estar dispuestos a obedecer el breve boloñés y a prestar el pertinente juramento de obediencia al obispo, al provisor y al cabildo de Cartagena.
Dos días después llegaron a Orihuela vagas noticias sobre el proceso fulminado por Porcel. Por ello, el capítulo del Salvador y los oficiales municipales se reunieron y prepararon dos escrituras: una apelación contra dicho monitorio y una consulta para la Santa Sede, dos documentos formalmente diferentes pero de igual enfoque y contenido.
En ambos, las autoridades oriolanas aducían que Clemente VII había aprobado el breve «per conplaure als castellans», que no dejaban de importunarle con falsas informaciones, «tacita veritate»; que el rescripto había sido despachado «sine causa cognicione», y sin permitir a los procuradores de Orihuela que presentasen sus alegaciones antes de la expedición, algo que atentaba «contra ley divina y humana, scrita y evangelica»; y que si el pontífice hubiese sabido que la ejecución del breve iba a dar pie al surgimiento de nuevos «scandols e morts e revolucions entre estes dos ciutats y en estos Regnes» no habría permitido su impetración. Y teniendo en cuenta tan lícitos y justificados motivos, los mandatarios afirmaban que no estaban obligados a acatar ni las órdenes apostólicas contenidas en dicho documento, ni los mandatos del juez ejecutor, y que tampoco habían de aceptar como válidas las censuras y penas que les impusiesen por desobedecerlas, al menos, hasta que el papa resolviese el recurso.
No obstante, como no conocían la identidad del referido juez y no podían acceder a Murcia con total seguridad, le pidieron a Vicente Martí que les presentase la apelación a fr. Pedro Rocamora y fr. Juan Carmenso, y les solicitase la concesión de los apóstolos reverenciales o testimoniales necesarios para remitirla a la Santa Sede. Los dos regulares admitieron de inmediato la protesta y le concedieron «los appostols reverentials o aquells los quals de dret poden donar»383.
Después, ese mismo día 26 de mayo, el capítulo del Salvador y los oficiales municipales consideraron conveniente notificar la existencia de ambos documentos al cabildo de Cartagena y al desconocido juez ejecutor, y le encargaron tal tarea al notario Jaime Segarra384.
Unos días más tarde, el 3 de junio, los mandatarios oriolanos tuvieron plena noticia del proceso monitorio y se enteraron de que su autor había sido fr. Pedro Porcel, por lo que redactaron dos nuevas escrituras -una consulta y una apelación-, perseverando en las anteriores, y se las entregaron al síndico Segarra para que las llevase a Murcia.
En ellas, le indicaron al trinitario que no podía proceder contra ellos por cinco «rahones e causes». 1. Porque lo consideraban «molt sospitos» y «enemich capital», por ser «conventual de la ciutat de Murcia y de la nacio castellana». 2. Por ser muy breve el plazo que les había dado para comparecer ante él, pues era «imposible» conocer el contenido del «nulle cartell» y tener tiempo para «anar a la ciutat de Murcia a presentarse». 3. Por no haber «tutus accessus», acceso sin riesgo, para los de Orihuela, por tener que ir «a la terra de sos enemichs capitals». 4. Porque no tenía poder para proveer «contra tota justicia», como lo había hecho. Y 5, porque el capítulo del Salvador y las autoridades municipales habían consultado al papa «per informarlo de les morts ques seguiran si lo dit breu se executa, e de la veritat de la causa et pendente consulta», y entretanto no podía haber innovación alguna en la causa.
Sobre el breve, le comentaron que no podía tener ningún valor porque los murcianos lo habían conseguido utilizando medios tan poco lícitos como el recurso a «les grans favors dels castellans», y a los «prechs e sobornacions» efectuados por sus procuradores. Y le presentaron una serie de argumentos que hacían legítima la existencia del obispado de Orihuela: los endémicos enfrentamientos entre los habitantes de la ciudad del Bajo Segura y los obispos y provisores cartaginenses, la suplicación de Fernando el Católico, el consentimiento del obispo Angulo, la ejecución de las bulas de Julio II en la Catedral del Salvador, la toma de posesión del obispado por el obispo Mateo, y el nombramiento y las actuaciones del vicario general Luis de Soler. E incidieron en el hecho de que la erección episcopal no causaba detrimento alguno «en les rendes nec alia» ni a la ciudad de Murcia, ni al capítulo de Cartagena, ni a la fábrica de su Catedral.
También le explicaron que no iban a presentarle personalmente los instrumentos porque temían que Jaime Segarra sufriese «algun mal tractament per les inimicicies e males voluntats que son, ab antiquo, entre les dos ciutats, a causa del dit Pleyt», y que las iban a colocar «de nocte, ab temor, a les portes de la vostra casa». Y, por último, le solicitaron que les admitiese el recurso, y le advirtieron que en el caso de que lo denegase, apelarían de la denegación, y serían siempre «ultimus in appellando», sometiéndose «sub protectione domini nostri Pape et Sedis Apostolice» para no sufrir mayores y agravados perjuicios385.
La noche del citado 3 de junio, Jaime Segarra y el también notario Nicolás Morrelles partieron de Orihuela, de incógnito, en dirección hacia la ciudad rival. Llegaron al monasterio de la Trinidad, que afortunadamente estaba extramuros, poco después de oír cómo las campanas de las iglesias murcianas anunciaban la entrada del nuevo día. Una vez allí, Segarra le pidió a Morrelles que procediese a la lectura de los cuatro escritos. El notario no puso ningún reparo a protagonizar tan curioso acto. Y cuando terminó de notificar los instrumentos, a petición del síndico, los fijó en las puertas del referido establecimiento monástico.
La reacción cartaginense únicamente tardó en producirse unos días. El 7 de junio fr. Pedro Porcel despachó un nuevo «monitori», en el que volvió a ordenar al clero y el pueblo de Orihuela, «ab certes cominacions», que compareciesen ante él para manifestarle su disposición a obedecer los mandatos apostólicos. Las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad del Bajo Segura se enteraron de la expedición del nuevo mandato y de su lesivo contenido gracias al «cartell» que el juez trinitario hizo fijar en las puertas de la iglesia de Santa María de Elche. Y de inmediato comenzaron a preparar una escritura de protesta contra él «a futuro gravamine et a tempore fatali et a quacumque denegacione per dictum asertum judicem facta vel fienda» porque, según su criterio, no podía despachar provisión alguna hasta que el papa determinase la consulta que le habían tramitado hacía unos días386.
Cuatro días después, conocieron que Luis de Fontes, fraile del monasterio del Socorro y uno de los caballeros principales de la ciudad, tenía la intención de ir a Roma para tratar ciertos negocios. Por ello, le pidieron que le llevase a Juan Miró los procesos compulsorios. Fontes les contestó afirmativamente, y ese mismo día 11 le escribieron al procurador oriolano cerca de la Santa Sede para anunciarle el envío de los compendios387.
Sin embargo, antes de remitir la carta a Roma, les llegaron algunas informaciones procedentes de dicha ciudad que indicaban que Miró había iniciado su viaje de retorno a España, vía Nápoles, el Lunes de Pascua -18 de abril-388, y tuvieron que cambiar de planes. Para evitar la posibilidad de que la Iglesia y la ciudad de Orihuela se quedasen sin un representante directo en la capital del Orbe Católico, le solicitaron al propio Fontes que aceptase ser el sustituto de Miró. Éste supeditó su consentimiento al del vicario del monasterio en el que residía. Por ello, los referidos mandatarios le elevaron la súplica al citado superior regular, y sin dificultad consiguieron que le diese la licencia oportuna al destacado fraile.
Antes de iniciar los preparativos de la nueva embajada, el 15 de junio las autoridades oriolanas terminaron de redactar la escritura de apelación contra el proceso de fr. Pedro Porcel, y le encargaron su interposición al síndico Vicente Martí. El canónigo les solicitó su admisión y los apóstolos reverenciales a los eclesiásticos probos y honestos habituales, fr. Pedro Rocamora y fr. Juan Carmenso, quienes le concedieron su permiso para que el recurso fuese introducido en la Curia Apostólica389.
Durante los días siguientes, los mandatarios se dedicaron por completo a la organización de la aludida embajada. Y tras unos días de duro trabajo, el 21 de junio le entregaron a fr. Luis de Fontes la documentación que tenía que llevarse a Roma. El volumen de instrumentos era tan considerable que los Electos decidieron prepararle un memorial en el que venían especificados todos los autos que le habían confiado: su sindicato firmado por el capítulo del Salvador y los oficiales municipales, la licencia del vicario del Socorro, los dos compendios compulsorios -el oriolano y el murciano-, un par de copias del breve de Bolonia, las apelaciones presentadas contra el citado rescripto y contra el ejecutor Porcel, la consulta que había que presentarle a Clemente VII, una cédula de cambio, un traslado de los autos de presentación de las citatorias de Ballion en Valencia y Elche, tres cartas para el auditor Gómez, dos para Berenguer Gombau, una para el cardenal Salviatis, y otra para el caballero Marrades -las siete solicitando consejo y apoyo para la causa-, una misiva y una cédula de cambio para Juan Miró -por si las noticias eran falsas y seguía en la Ciudad Eterna-, y un par de cartas de Vicente Martí dirigidas al propio Miró y a Luis Gómez390.
También le proporcionaron un instrumento que contenía las instrucciones que había de seguir a su llegada a Roma. Los planes oriolanos eran claros. El procurador que se encargase de las negociaciones -ya fuera Fontes, ya fuera Miró- habría de presentarle a Clemente VII la consulta, y tendría que conseguir que aceptase revisar la cuestión episcopal. Una vez logrado este primer objetivo, el síndico tendría que efectuar con el máximo sigilo las diligencias convenientes para que el pontífice revocase el breve boloñés y para que restituyese la causa a la Rota, de modo que ésta fuese retomada por Simoneta y Ballion en el punto en el que la dejaron, y el completísimo proceso compulsorio pudiese desequilibrar la balanza judicial del lado oriolano.
Los mandatarios también previeron el más posible caso de que el papa se negase a admitir la interposición de la consulta. Si se producía tal indeseada situación, el síndico había de presentar apelaciones a futuro gravamine, esto es, para evitar futuros perjuicios, ante algunos eclesiásticos respetables que residiesen en la Ciudad Eterna -obispos, abades o priores-, en espera de tiempos más afortunados y menos fatales.
Asimismo, también plantearon algunas metas secundarias que Miró o Fontes habían de conseguir con la ayuda de Berenguer Gombau y, sobre todo, del auditor y penitenciario Luis Gómez.
En primer lugar, tenían que lograr que Clemente VII despachase un rescripto nombrando conservador de la iglesia y el capítulo del Salvador, y de sus rentas y privilegios, al vicario general valentino, Guillem Desprats, o al prior del monasterio de San Agustín, Juan Carmenso. Pretendían con ello que cuando los cartaginenses se presentasen en Orihuela con la intención de ejecutar el breve revocatorio, el conservador se opusiese a su puesta en vigor, y excomulgase y lanzase el entredicho contra la Iglesia murciana.
También habían de realizar las gestiones oportunas para conseguir un breve en el que fuese designado un vicario general de Orihuela, que pudiese encargarse del regimiento espiritual de la ciudad y su término mientras estuviese pendiente la lite. A este respecto, Miró o Fontes estaban facultados para ofrecer dinero a cualquier cardenal que estuviese dispuesto a interceder ante el pontífice para lograr la expedición del rescripto. Y si conseguían la merced gracias a la intervención del auditor Gómez, habían de entregarle una recompensa de 50 libras.
Por último, si no podían conseguir dicho breve institutorio del vicario general, los procuradores habían de tratar de impetrar una gracia de alcance más moderado que permitiese el habilitamiento de un juez que tuviese poder para «fer executar los testaments e fer complir los lexats e coses pies»391.
Por otra parte, hemos de señalar que a raíz de la expedición del breve de Bolonia, las autoridades de la ciudad del Bajo Segura abandonaron por completo el proyecto de la dismembración, dada la imposibilidad de obtener la aprobación de Carlos I. Por aquellas fechas, ya era un hecho conocido y probado que el emperador había sido el promotor del rescripto y que, bien por la influencia castellana o bien por sus propias convicciones -lo que no querían creer-, estaba decididamente en contra de las aspiraciones episcopales oriolanas. Por ello, los mandatarios optaron por tratar de salvar la posibilidad de lograr que el Pleito fuese solucionado finalmente por la vía judicial, antes de procurar medidas secesionistas cuyo planteamiento podría predisponer al monarca aún más en contra de Orihuela392.
Pese a que los Electos le entregaron a fr. Luis de Fontes toda la documentación que había de llevarse a Roma, el clérigo regular aplazó temporalmente su partida. Desconocemos los motivos de su demora. Quizá la explicación se halle en el hecho de que las autoridades decidiesen aguardar por algún tiempo la llegada de Juan Miró, para conocer cuál era el estado de la cuestión en la Curia, y cómo habrían de enfocarse las negociaciones.
Entretanto, en Madrid el eficiente Luis Martínez, con la valiosa ayuda de la condesa de Faro, seguía realizando diligencias ante el Consejo de Aragón y ante Isabel de Portugal393. Tras muchos esfuerzos e importunaciones consiguió convencer a los doctores del citado organismo de la legitimidad de las reclamaciones oriolanas. Entonces, éstos hicieron comprender a la emperatriz que la expedición del breve revocatorio no había sido del todo correcta desde el punto de vista legal, porque no había tenido en consideración el derecho oriolano de defensa. También le comentaron que su marido no había respetado el «acte de cort» aprobado en las Cortes de 1528, y que con sus actos siempre debía buscar la justicia, pues era el más «solido fundamento de los Reynos». Y por ambos motivos, le aconsejaron que antes de ordenar la ejecución del rescripto, le consultase a Carlos I qué era lo que había de proveer para procurar el «servicio, paz y sosiego» de sus súbditos. Isabel atendió las recomendaciones del Consejo y las repetidas súplicas del canónigo Martínez, y el 9 de julio decidió remitirle la cuestión del obispado a su esposo394.
- La embajada de Luis Martínez y la respuesta contraria del emperador.
Inmediatamente después de conocer la decisión de la emperatriz Isabel, el canónigo Luis Martínez escribió a las autoridades civiles y eclesiásticas de Orihuela para comunicarles la buena nueva de la suspensión temporal de la ejecución del breve revocatorio.
La noticia fue acogida con gran satisfacción en la ciudad del Bajo Segura. Los mandatarios la interpretaron como un primer paso en el tortuoso camino que había de conducir hacia la ansiada revisión apostólica del Pleito, y hacia la aún más deseada confirmación del obispado. Por ello, el 17 de julio decidieron hacer un esfuerzo económico extraordinario para enviar a dos síndicos a las cortes imperial y pontificia. Y con el fin de conseguir efectivo para sufragar los gastos de ambas embajadas, el Consell le encomendó a Juan Palomares la tarea de cargar censales por valor de 400 ducados de oro, obviando la alta tasa de endeudamiento municipal395.
Unos días después, el justicia y los Electos decidieron que había llegado la hora de la partida de fr. Luis de Fontes para Roma. Por ello, el día 26 de ese mismo mes de julio le escribieron una carta de creencia para el auditor Luis Gómez, a quien le pidieron, además de que ayudase al nuevo síndico, que les enviase información sobre Juan Miró, puesto que extrañamente aún no tenían de él noticia alguna396. Y poco tiempo después, Fontes emprendió el camino hacia la Ciudad Eterna.
Tras la marcha del procurador a la capital del Orbe Católico, las autoridades oriolanas se centraron en la organización de la embajada a la corte imperial. Deliberaron sobre la persona que mejor podría encargarse de tal misión, y optaron por cometerle el viaje a Alemania a Luis Martínez. Asimismo, para suplirle en la corte de la emperatriz, le encomendaron la representación de la ciudad a otro hábil solicitador, Vicente Martí.
El 12 de agosto arribó, por fin, a Orihuela Juan Miró397. Desgraciadamente, la documentación no nos permite conocer la causa de su enorme retraso, ni tampoco qué fue lo que les contó a los miembros del capítulo del Salvador y del Consell sobre el curso de las negociaciones en Roma. Lo que sí podemos afirmar es que los planes generales de las referidas autoridades no sufrieron modificación alguna.
A lo largo del mes de agosto, los Electos se dedicaron a preparar la documentación que Martínez había de llevarse a Alemania, para presentársela a Carlos I. Prestaron un particular interés por conseguir unos determinados documentos; esto es, los autos que se realizaron en 1525, cuando se produjo el último intento cartaginense de ejecución de la anulación del obispado. El 20 de agosto enviaron a Vicente Martí a la corte de la Gobernación con el propósito de que D. Luis Togores, lugarteniente de D. Pedro Maza, les proporcionase un traslado de dichos instrumentos398. Pretendían con ellos recordarle al emperador un valioso precedente: que ya en otra ocasión anterior había suspendido la puesta en vigor de los rescriptos revocatorios, encomendando la resolución imparcial del litigio murciano-oriolano a sus Consejos de Castilla y Aragón.
Cinco días más tarde, Martí partió en dirección a Madrid, portando sendas cartas de creencia para los doctores Ram y Artes, así como la documentación que Martínez había de llevarse a Alemania. También recibió de las autoridades de la ciudad del Bajo Segura 250 libras que habría de entregarle al citado canónigo, como adelanto de su salario, para que pudiese emprender el trayecto399.
A su llegada a la corte de la emperatriz, Vicente Martí le participó a Luis Martínez la decisión de sus representados de que se encargase de las negociaciones de la causa episcopal ante Carlos I. Martínez aceptó la proposición de los mandatarios oriolanos, y el 7 de septiembre les escribió una carta para comunicarles que cuando se lo ordenaran, partiría para Alemania.
El escrito llegó a la ciudad del Bajo Segura el 16 de septiembre, y ese mismo día, los Electos le escribieron una misiva de respuesta, en la que le pidieron que iniciase el viaje cuanto antes, puesto que de Murcia ya había salido una importante delegación del cabildo de Cartagena en dirección hacia la corte imperial. Para que estuviese más tranquilo, le comunicaron que habían conseguido que, durante su ausencia, el capítulo del Salvador le mantuviese las distribuciones que le tocaban por su canonjía, a excepción de las percepciones derivadas de la asistencia a los oficios divinos de rito doble y a los de los aniversarios. Asimismo, le rogaron que aprovechase su estancia en Alemania para entrevistarse con el lejano obispo, el cardenal Mateo, y que apelase a su condición -casi irónica- de «bon pastor e prelat» para suplicarle por todos los medios que estuviesen a su alcance que nombrase a un vicario general de la diócesis de Orihuela, explicándole que había muerto mucha gente sin recibir el sacramento de la confirmación, y que no había en dicha demarcación territorial nadie que se encargase del regimiento espiritual de los fieles. Asimismo, le indicaron que tras terminar las diligencias ante Carlos I, se dirigiese a Roma, donde tendría que realizar algunas gestiones. Por un lado, habría de rogarle al papa la expedición de un breve en el que facultase al capítulo del Salvador a proveer las vacantes que se produjesen, «lite pendente», en el diaconato, el subdiaconato y los cuatro beneficios curados de la citada Catedral. Y por otro, en el caso de que D. Mateo Lang se negase a proveer al vicario general, tendría que suplicarle al pontífice que procediese al nombramiento del referido primer oficial del obispado de Orihuela. También le señalaron que en el caso de que el cardenal de Santángel se mostrase complaciente, le solicitase que le remitiese un escrito a Clemente VII pidiéndole que hiciese justicia en el Pleito, y dándole a entender los daños que había causado con el despacho del breve revocatorio. Y, por último, le informaron que le facultaban para tomar prestados hasta 100 ducados de oro, con el fin de que pudiese hacer frente a los gastos relacionados con la consecución de los objetivos mencionados400.
La partida de Luis Martínez se demoró durante algo más de un mes por motivos personales. Por fin, el 22 de octubre el canónigo les escribió a las autoridades oriolanas para comunicarles que ese mismo día iba a iniciar el viaje. Además, les informó que la emperatriz le había ordenado que le llevase al emperador su provisión del 9 de julio. Les refirió que llevaba cartas de recomendación de la condesa de Faro, del duque de Gandía, de los marqueses de Lombay, del duque de Alba y del marqués de Vilafranca para el secretario Cobos y para el propio Carlos I. Les comentó que Vicente Martí estaba preparado, asimismo, para volver a Orihuela, ya que su presencia en Madrid carecía de sentido y sólo servía para generar gastos inútiles. Les avisó de que D. Ángel de Próxita se quedaba en la corte de la emperatriz como responsable de la correspondencia oriolana, y que le habían encargado, asimismo, que les avisase si ocurría algún acontecimiento relacionado con la causa episcopal. Y, por último, les pidió que escribiesen a Roma para que le proporcionasen dinero cuando arribase a la Ciudad Eterna401.
Dicho día 22 de octubre, el intrépido embajador salió de Alcalá de Henares rumbo a Zaragoza. Cuando llegó a la capital maña, se dirigió a Jaca. Atravesó después las tierras del Bearn y de Gascuña para llegar a Toulouse. Desde allí marchó a Lyon, donde se enteró de que el emperador se dirigía por aquellas fechas a Colonia. Por ello, puso rumbo a Ginebra, cruzando las montañas de Saboya. De allí pasó a Basilea, donde supo que Carlos I estaba a punto de llegar a Maguncia. Y tras un breve trayecto terrestre, el día de Navidad optó por viajar hasta la ciudad alemana en barca, por las movidas aguas del Rhin. Arribó a Maguncia a finales de año, y sano y salvo, pese a haber pasado multitud de penalidades, motivadas fundamentalmente por el frío402.
Entretanto, en España, a fines de noviembre el cabildo de Cartagena intentó conseguir de la emperatriz, a instancias del Consejo de Estado, los ejecutoriales del breve pontificio. Nada más conocer los manejos murcianos, D. Ángel de Próxita alertó a las autoridades de Orihuela.
En atención al aviso, el 9 de diciembre los mandatarios de la población del Bajo Segura decidieron enviar a un correo urgente con la doble intención de averiguar las intenciones de sus adversarios y de pedir a sus aliados en la corte que, en nombre de la ciudad, realizasen las gestiones oportunas para evitar la concesión real del auxilio del brazo secular. Asimismo, les escribieron algunas cartas a los referidos afectos a la causa oriolana. A D. Ángel de Próxita y al escribano de mandamiento Juan Talayero les solicitaron que se enterasen de los propósitos murcianos. Al doctor Coscollar le pidieron que aconsejase las medidas que habría que tomar para impedir el éxito del plan cartaginense. Y al doctor Ram le rogaron que, desde su privilegiada posición en el Consejo de Aragón, tratase de frustrar el ilegítimo intento murciano. También le enviaron una misiva a la propia emperatriz, suplicándole que no tomase ninguna decisión relacionada con el Pleito del Obispado hasta que su marido le hiciese llegar una respuesta a la consulta que los oriolanos le habían realizado403.
Poco tiempo después llegaron a las manos de Isabel dos cartas de Carlos I, dadas en Spira y Colonia, en las que cometía la resolución de la cuestión episcopal a los doctores de los Consejos de Castilla y de Aragón.
Por otra parte, al llegar a Maguncia, Luis Martínez se enteró de que el emperador había partido para Colonia ya que su hermano Fernando, el rey de Hungría, iba a ser elegido ‘rey de romanos’ en dicha ciudad y, después, había de ser coronado en Aquisgrán. Por ello, el embajador oriolano volvió a embarcarse, y por las aguas del Rhin llegó a Colonia el 4 de enero de 1531. Allí alcanzó, por fin, a Carlos I.
De inmediato, Martínez buscó la ayuda de D. Hugo de Urries y el señor de Ayerve se ofreció amablemente a hablarle del negocio al comendador mayor de León, Francisco de los Cobos, pues, según su opinión, era el ministro real que más podía influir sobre el emperador acerca del tema. Y le recomendó que no le comentase nada a Carlos I hasta que llegase a Flandes y estuviese algo más desocupado. El canónigo consideró pertinente el consejo de Urries, y decidió no hacer ninguna diligencia ante el monarca.
El día siguiente -5 de enero-, D. Fernando fue electo rey de romanos pese a la oposición del hijo del duque de Sajonia. Dos días después, el emperador, el rey de Hungría y toda la corte se desplazaron a Aquisgrán para proceder a la coronación. Llegaron a las cercanías de la villa el 9 de enero, y el martes 10 la comitiva entró en la histórica población, en un desfile lleno de fastuosidad.
La noche de ese mismo día 10, Martínez fue a la posada de D. Fernando, del que había sido servidor durante 7 u 8 años, para avisarle de su presencia y pedirle su favor e intercesión. Sin embargo, no pudo hablar con él ya que, cansado del ajetreo y del viaje, el monarca decidió cenar retirado en sus aposentos.
El día siguiente tuvo lugar su coronación como rey de romanos. Y el 12 de enero, cuando los ánimos estaban ya algo más tranquilos, el canónigo fue a la posada del recién designado heredero del Imperio y pudo platicar con su antiguo señor. D. Fernando lo recibió con honores y le preguntó qué estaba haciendo tan lejos de su patria. Martínez le comentó que lo habían enviado el capítulo del Salvador y la ciudad de Orihuela a tratar ciertos asuntos con Carlos I. Y sin que hiciesen falta más palabras, el monarca de Hungría le preguntó si dichos negocios tenían que ver con el Pleito del Obispado. Asombrado por el hecho de que el hermano del emperador tuviese noticia de la causa episcopal, apenas pudo responderle que sí. Y D. Fernando le replicó que, aunque era poco favor para un criado tan antiguo y tan fiel, hablaría con Cobos y le pediría que tomase las medidas oportunas para que el obispado de Orihuela no fuese revocado.
Y la mañana siguiente, como había aseverado, el rey de romanos citó en su posada a Martínez y a Cobos, y le pidió al comendador mayor de León como un favor muy personal que favoreciese los intereses oriolanos en el Pleito. El secretario real le respondió de un modo rotundo: -«Yo hare lo que Vuestra Merced me manda», y se despidió del monarca. Y lo mismo hizo Luis Martínez tras agradecerle sentidamente sus impagables atenciones.
Poco después, ese mismo día 13, Carlos I y Fernando de Hungría, con sus respectivos séquitos, partieron en dirección a Flandes y a Bohemia, respectivamente. Y Martínez emprendió el viaje a los Países Bajos sin perder de vista al emperador404.
Ya en Bruselas, el procurador comenzó a hacer gestiones con la ayuda y la supervisión de D. Hugo de Urries. Éste le indicó que fuese a hablar con un criado de Cobos, quien a su vez le comentó, muy en secreto, que intentase convencer al comendador mayor de Calatrava de la justicia oriolana porque ésa era la mejor manera de hacer prosperar el negocio. Martínez se entrevistó con el de Calatrava, y el comendador le dijo muy a las claras que allí, en Flandes, poco se podía decidir porque no había letrados, y que tomar una decisión al respecto de la cuestión episcopal supondría una afrenta para los doctores de los Consejos de Aragón y de Castilla. Asimismo, le comunicó que el emperador había escrito dos veces a la emperatriz por vía del Consejo de Castilla, desde Spira y desde Colonia, dejando el estudio del caso a los miembros de los referidos organismos.
Unos días más tarde, Martínez se entrevistó con el poderoso Cobos. Le entregó las cartas de recomendación que llevaba del duque de Alba, de la condesa de Faro y de la marquesa de Lombay. Y le relató las diferentes circunstancias del negocio, poniendo especial énfasis en la ilegitimidad del breve de Bolonia. El secretario andaluz le explicó que él no había tenido nada que ver con su despacho, y que el emperador había suplicado su expedición movido por la influencia del Consejo de Castilla. Le pidió un memorial y le dio su palabra de apoyar la causa oriolana.
También parlamentó el incansable Martínez con el borgoñón Nicholas Perrenot, señor de Granvelle, que tenía a su cargo los asuntos de la Corona de Aragón. Le informó de los agravios causados por los cartaginenses y de las conexiones de los murcianos. Granvelle le pidió que le entregase al Consejo de Aragón un informe que relatase todo el negocio y, al igual que su colega Cobos, se comprometió a auspiciar los intereses episcopales de la Iglesia y la ciudad del Bajo Segura.
Sin embargo, las buenas palabras de los ministros reales no se tradujeron en hechos. Pese a que durante los meses de enero y febrero Luis Martínez importunó a Carlos I con multitud de instancias y le imploró en repetidas ocasiones que aceptase dar una respuesta pública a la consulta interpuesta por sus representados, el emperador no despachó por la vía del Consejo de Aragón ninguna provisión relacionada con el Pleito del Obispado.
A comienzos de marzo, el procurador se enteró de que Carlos I iba a iniciar en breve un recorrido por las principales poblaciones de los Países Bajos, y comprendió que la resolución del recurso oriolano aún se demoraría por algún tiempo. Por ello, el día 9 del referido mes decidió escribir a las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad del Bajo Segura a fin de informarles del desesperante estado del negocio. En la carta, les explicó a sus superiores que ni el monarca ni sus consejeros habían tratado en firme la cuestión episcopal ante el considerable volumen de asuntos que habían de proveer, y ante la lentitud de los trámites previos a la adopción gubernativa de decisiones. Martínez describía dicha situación con palabras ciertamente significativas: «tienen tantas cosas que hazer y despachan tan pocas que es lastima ver los negociantes que andan por aca perdidos». Asimismo, les comentó que para evitar mayores gastos, a partir del primero de abril, pasaría a cobrar 15 sueldos diarios en lugar del ducado que le habían fijado como dieta. Y, por último, les comunicó que por diversas fuentes había conocido que Carlos I había remitido la resolución del conflicto a los Consejos de Castilla y de Aragón405.
A los ojos de Luis Martínez, ésta era la situación en la que se hallaba por aquellas fechas el Pleito del Obispado. Pues bien, como veremos a continuación, distaba bastante de ser acertada. Todos los indicios apuntan a que durante la segunda mitad de enero, el emperador le envió a su esposa, por la vía del Consejo de Castilla y con sumo secreto, la respuesta a la consulta oriolana. Carlos I quería que el breve boloñés fuese ejecutado, y en la citada provisión le indicó a Isabel de Portugal que le ordenase al duque de Calabria que pusiese a disposición del cabildo de Cartagena todos los medios seculares que fuesen necesarios para la puesta en vigor del aludido rescripto apostólico406.
- La nueva consulta oriolana y el ejecutorial definitivo de la emperatriz Isabel.
Mientras Luis Martínez recorría las frías tierras de Europa, en Madrid, el nuevo pavorde del Salvador, Fernando Rodríguez, se decidió a intervenir en el Pleito del Obispado con el fin de hallar una solución pacífica a las discordias. Conocedor de los perjuicios que había de comportar una futura ejecución del breve de Bolonia para el capítulo de su iglesia, se ofreció al Consejo de Aragón como medianero entre las partes. Al no haber en la corte de la emperatriz ningún procurador de Orihuela, los doctores del citado organismo le mandaron al síndico de la ciudad de Valencia, Luis Cifré, que escribiese una carta al capítulo del Salvador y a las autoridades municipales de la ciudad del Bajo Segura, preguntándoles si estarían dispuestos a aceptar el arbitraje del pavorde. Cifré acató la orden de los consejeros y el 7 de enero informó a los mandatarios oriolanos de la posibilidad concordataria407.
La oferta agradó a las mencionadas autoridades, de modo que el día 26 del citado primer mes de 1531 le escribieron al procurador valenciano pidiéndole, ex una, que le comunicase al Consejo su aprobación y, ex alia, que hiciese todo lo posible para que la emperatriz le encomendase a Rodríguez de manera oficial la mediación pacificadora408.
Tras conocer la voluntad oriolana, Cifré y el pavorde volvieron a comparecer ante los doctores del citado organismo, y éstos le presentaron el proyecto a Isabel de Portugal. Sin embargo, entonces, Juan Vázquez, síndico del cabildo de Cartagena y de la ciudad de Murcia, se personó ante el Consejo de Castilla. Alegó que, con anterioridad, ambas partes ya habían tratado de solucionar el Pleito por la vía del pacto en algunas ocasiones, y que todos los intentos habían sido vanos. Y les suplicó a sus miembros que se opusiesen al despacho de la comisión, y que le rogasen a la emperatriz que proveyese la ejecución del último breve de Clemente VII. El presidente del Consejo castellano se negó a aprobar el «acordio», y el plan del pavorde se vino abajo. No obstante, Fernando Rodríguez no se dio por vencido, y decidió viajar a Murcia con el propósito de convencer al cabildo de Cartagena de que aceptase su arbitraje409.
Poco tiempo después de su marcha, probablemente a mediados de febrero llegó a la corte la provisión de Carlos I. De inmediato, Juan Vázquez le suplicó a Isabel de Portugal que le remitiese el ejecutorial del breve boloñés al duque de Calabria, para que pudiese ser puesto en vigor definitivamente. La emperatriz atendió los ruegos del procurador cartaginense, despachó el mandato y ordenó a un letrado llamado licenciado Valdés que, tras pasar por Murcia, fuese a Valencia a presentárselo a D. Fernando de Aragón.
Mientras tanto, en la primera de las dos ciudades supraescritas, Rodríguez se dedicó a importunar a los eclesiásticos cartaginenses con persistentes ruegos. Su insistencia ofuscó a los clérigos de tal manera que el 22 de febrero le advirtieron que si no persistía de sus inútiles y pesados empeños, lo excomulgarían y no le permitirían percibir las rentas de su prebenda. Y además, le prohibieron que fuese a Orihuela a unirse a las filas del capítulo del Salvador.
Poco después de pronunciar este ultimátum, ese mismo día, arribó el licenciado Valdés con el mandato de la emperatriz. Al enterarse de la existencia de la provisión, aun sin conocer su contenido exacto, el pavorde avisó a las autoridades oriolanas para que enviasen a algún procurador a la corte virreinal, si lo estimaban oportuno410.
Los mandatarios de la ciudad del Bajo Segura no acabaron de creer que el documento de la emperatriz fuese un ejecutorial del breve clementino. Por ello, el día siguiente -23 de febrero- le enviaron una carta de respuesta a Fernando Rodríguez recomendándole que no tuviese ningún temor a las moniciones que le habían hecho los componentes del cabildo de Cartagena ya que no tenían ningún poder para hacerlas efectivas. No le comentaron nada, en cambio, sobre la orden de la emperatriz411.
Sin embargo, durante los días siguientes reflexionaron sobre esa misma cuestión, y trataron de convencerse a sí mismos de que no podía tratarse de ninguna disposición contraria a sus reivindicaciones episcopales, dado que, según las últimas informaciones de que disponían, Carlos I no sólo no había pronunciado su respuesta a la consulta, sino que, al parecer, ni siquiera se había planteado su resolución. Y el 26 de febrero le comentaron al pavorde dicha conclusión, le dijeron que, según su opinión, los murcianos estaban tratando de difundir falsos rumores para «mover los animos de la gente que de ello tienen poca noticia», le pidieron que les escribiese si conseguía nuevos datos acerca del controvertido instrumento real, y, finalmente, le reiteraron que no hiciese ningún caso a las advertencias del cabildo cartaginense pues éstas no podían afectar a alguien que únicamente buscaba la paz412.
Tras confirmar que el mandato de la emperatriz era un ejecutorial del breve revocatorio de la creación del obispado de Orihuela, Fernando Rodríguez no tuvo en consideración estas palabras de las citadas autoridades, y sí decidió hacer caso al ultimátum murciano. Comprendió el porqué del tajante trato que le habían dispensado los capitulares cartaginenses, abandonó sus propósitos conciliadores y optó marchar a Valencia, sin entrar en Orihuela. No obstante, el día siguiente, 27 de febrero, antes de salir de Murcia, les escribió a los referidos mandatarios una última carta. En ella, les aseguró que el contenido de la orden de Isabel era el que les había anunciado desde un principio, y les comunicó que aunque no pasaría por Orihuela e iría directamente a la ciudad del Turia, no dejaría en ningún momento de defender los intereses episcopales oriolanos ante el gobernador Maza, el duque de Calabria o la propia emperatriz.
Aunque el pavorde lo dejó muy claro en su misiva, el capítulo del Salvador y los oficiales municipales no acabaron de creerse la noticia. Por ello, tras un par de días de deliberaciones, el 2 de marzo decidieron enviar tres cartas a la corte de la emperatriz, dirigidas al síndico valenciano Luis Cifré, al doctor Coscollar y a Juan Talayero -escribano de mandamiento del Consejo de Aragón-. Les pidieron que investigaran tres puntos: si el emperador había enviado alguna respuesta a la consulta efectuada sobre la cuestión del Obispado; si su esposa Isabel o los Consejos de Castilla o Aragón habían expedido alguna provisión relacionada con dicha causa; y, en tercer lugar, si al licenciado Valdés le habían encomendado la misión de conseguir el auxilio del brazo secular para la ejecución del breve boloñés. Y les demandaron su opinión sobre la conveniencia de enviar a la corte a algún procurador de la Iglesia y la ciudad de Orihuela413.
Sin embargo, no tuvieron que esperar la respuesta de los aliados en la corte de la emperatriz para llegar a la conclusión de que no podían negar por más tiempo la evidencia. El día siguiente, 3 de marzo, se enteraron de que ya hacía algunos días que habían salido de Murcia el licenciado Valdés y el secretario del cabildo de Cartagena, Rodrigo de Mérida, en dirección a Valencia. Entonces, decidieron actuar. Nombraron procurador a Vicente Martí y le encargaron que fuese, asimismo, a la capital del Reino, y que, una vez allí, avisase a D. Pedro de Rocafull y a Lluch Joan Riudaura de las funestas intenciones de los emisarios cartaginenses, a fin de que impidiesen por todos los medios que consiguiesen una provisión favorable del duque de Calabria414.
Sin embargo, mientras le preparaban a Martí la procura y la documentación, ese mismo día 3, recibieron un escrito de Riudaura en el que les comunicaba que los mensajeros murcianos le habían presentado el breve y la orden real al lugarteniente general, y que le habían solicitado el auxilio del brazo secular para la ejecución del rescripto. La nueva noticia les hizo actuar con mayor urgencia, de modo que, haciendo un alarde de organización, le entregaron a Martí una carta de creencia para el duque; algunas letras de recomendación para el vicario general Guillem Desprats, para el confesor del virrey fr. Joseu, y para los doctores Ros, Bas, Ubach, Artes, Figuerola y Filibert; y sendas cartas para Rocafull y Riudaura, en las que les pedían que convenciesen a D. Fernando de Aragón de que no les concediese la mencionada ayuda del poder civil. Y le mandaron que partiese a toda prisa para la ciudad del Turia415.
Mientras tanto, en la corte del virrey, Mérida y Valdés no desaprovecharon la ocasión. Nada más iniciar las gestiones, se dieron cuenta de que los representantes de la ciudad del Bajo Segura tenían «poca noticia de la causa» y, comprando favores, intentaron ganar la voluntad del duque. Sin embargo, Martí llegó en el momento clave. Preparó la oposición en un tiempo récord, gracias a la ayuda de Riudaura, Rocafull, Ros y Artes, y a la colaboración del escribano de mandamiento Luis Domínguez. Y tras varias semanas de pugna con los cartaginenses, consiguió que el duque de Calabria aceptase aplazar la concesión del auxilio del brazo secular, y que permitiese la interposición de dos nuevas consultas ante la emperatriz Isabel y ante el propio Carlos I. La habilidad negociadora de Martí y sus influencias cabe el virrey fueron los factores que propiciaron el éxito oriolano. De poco les sirvieron a Valdés y a Mérida sus «grans armes» argumentales o sus espléndidas propinas puesto que, según afirmaba Vicente Martí, «Nostre Senyor es de nostra part». La cuestión episcopal volvía así a Isabel de Portugal y a Carlos I. Y a finales de marzo, el mismo Martí se dirigió a la corte de la emperatriz para presentar los nuevos recursos y defender los derechos de su patria416.
Por otra parte, ya en abril, el canónigo Luis Martínez, que desconocía los sucesos acontecidos a raíz de la respuesta del monarca y del mandato de la reina, aburrido por la falta de actividad, escribió a las autoridades oriolanas para pedirles que le permitiesen volver a Orihuela. Los Electos le explicaron que su misión no había terminado, y le recordaron que una vez quedase solucionado el tema de la consulta al emperador, aún había de ir a hablar con el obispo Lang, y que después todavía tenía que desplazarse a Roma. Pese a su evidente cansancio, Martínez obedeció las órdenes al pie de la letra y decidió permanecer en Bruselas a la espera de nuevos acontecimientos417.
Tras frenar la primera intentona cartaginense de conseguir el auxilio del brazo secular, durante los meses siguientes, el capítulo del Salvador y las autoridades municipales de Orihuela, por medio de Vicente Martí y de Luis Martínez, intentaron hacer cambiar de opinión tanto a Isabel como a Carlos I. No obstante, lo único que consiguieron fue retrasar la ejecución del breve de Bolonia.
Finalmente, el emperador impuso su criterio y le mandó a su mujer que ordenase al Consejo de Aragón la expedición del ejecutorial. Isabel siguió los dictados de su esposo, y el documento fue despachado en Ávila el 12 de agosto de ese mismo año 1531, con el vidit del doctor Ram.
El ejecutorial iba dirigido a las autoridades civiles y eclesiásticas del Reino de Valencia: el duque de Calabria y su mujer Dª. Germana de Foix -lugartenientes generales-, los gobernadores citra y ultra Sexonam, los bailes generales, y los justicias y oficiales de las poblaciones de dicho Reino, por una parte; y el arzobispo de Valencia, su vicario general y sus oficiales, y el resto de clérigos seculares y regulares, por otra. En él, la emperatriz les exhortaba que, bajo pena de incurrir en la indignación y la ira regias y en el pago de 10.000 florines de oro de Aragón -que irían a parar a las arcas reales-, cuando el obispo o su provisor, y el deán y el cabildo de Cartagena, por sí mismos o por medio de sus procuradores legítimos, les pidiesen que diesen ejecución al breve de Clemente VII, lo hiciesen efectivo tanto en la Colegiata del Salvador de Orihuela como en las iglesias de las poblaciones que fuese necesario, para que tuviese pleno cumplimiento, de modo que nadie pudiese impedir su puesta en vigor, ni molestar a los cartaginenses en la posesión de sus derechos, preeminencias, jurisdicciones y rentas418.
- La revocación del Obispado de Orihuela.
La expedición del ejecutorial por la reina Isabel no supuso tampoco la inmediata puesta en vigor del breve revocatorio de Bolonia. Gracias a la permisividad del duque de Calabria y, sobre todo, al apoyo del gobernador D. Pedro Maza, las autoridades oriolanas consiguieron que la ejecución de los mandatos apostólicos y reales se demorase hasta el año siguiente, 1532.
Ante el considerable retraso, el 28 de febrero del citado año 1532, la emperatriz Isabel, movida por las continuadas quejas murcianas, decidió despachar una nueva provisión confirmando el mandato del 12 de agosto de 1531, y ordenando a los lugartenientes generales del Reino de Valencia que auspiciasen la ejecución inmediata de la revocación del obispado de Orihuela, sin más consultas ni dilaciones.
El síndico cartaginense Alfonso Pacheco -uno de los regidores de Murcia- le llevó el mandato real a D. Fernando de Aragón y Dª. Germana de Foix. Y tras algunas suplicaciones consiguió que los virreyes ordenasen, bajo pena de 3.000 florines, el inmediato cumplimiento del breve pontificio y del ejecutorial de la emperatriz, por medio de una orden dada en Valencia el 18 de abril419.
No obstante, recordando tiempos pasados y, en especial, el intento de ejecución de 1525 abortado por D. Pedro Maza, los murcianos quisieron asegurarse de que la prestación oriolana de obediencia al obispo, el provisor y el cabildo de Cartagena transcurriese de un modo correcto. Por ello, el regidor Pacheco le rogó al duque de Calabria que suspendiese a Maza de sus funciones hasta que el clero y el pueblo de la ciudad del Bajo Segura reconociesen bajo juramento la autoridad espiritual cartaginense. El lugarteniente general atendió la suplicación murciana, y el 22 de abril decretó la destitución temporal de D. Pedro Maza de Lizana y el nombramiento como gobernador del Reino de Valencia más allá de Jijona de D. Luis Ferrer. Además, le encomendó a Ferrer la inmediata tarea de ir a Orihuela a auxiliar a los clérigos cartaginenses en la ejecución de los mandatos reales y apostólicos. Y para ello, le asignó como asesor al doctor en ambos Derechos Jerónimo Centelles -que era, a su vez, asesor del baile general del Reino-, como alguacil a Jerónimo Ramón, y como escribano de mandamiento, al notario Juan Guaxart. Y, por último, fijó una pena de 1.000 florines de oro que sería aplicada contra todos los que contraviniesen sus órdenes en relación con el nombramiento del nuevo gobernador temporal o con la ejecución de la revocación del obispado de Orihuela420.
Ocho días más tarde, el último de abril, D. Luis Ferrer, acompañado por su asesor, el alguacil y el notario, se personó en la población del Bajo Segura. Y comenzó su delicada misión en el Archivo Municipal, ante un buen número de vecinos de Orihuela, notificando a los mandatarios civiles de la ciudad su nombramiento como gobernador temporal ultra Sexonam. El justicia Garci Ferrández de Tuesta y los jurados Juan Monsí de Castañeda, Juan de Alcaraz y Juan Sans reconocieron la legitimidad de la provisión del virrey, le felicitaron por su promoción y, en relación con la ejecución de los mandatos apostólicos y reales, le indicaron que tenían la intención de presentarle algunas protestas. Ferrer les replicó que únicamente las admitiría en el caso de que fuesen justas, y dio por concluido el acto de presentación. Y a continuación, se dirigió a la Catedral del Salvador, donde, arrodillándose frente al altar mayor y colocando las manos sobre un libro misal y un crucifijo, juró ejercer su cargo con honor. Y tras él, prestó juramento su asesor421.
El lunes 2 de mayo, Ferrer, que estaba hospedado en la casa de Juan de Loazes, hizo llamar al justicia, a los jurados, al síndico D. Pedro de Rocafull y a otros miembros del Consell. Y allí mismo, les presentó la provisión expedida por los lugartenientes generales del Reino el 18 de abril, y les ordenó que la obedeciesen y, por lo tanto, que se resignasen a aceptar la superioridad espiritual cartaginense. D. Pedro de Rocafull, en nombre de los referidos mandatarios, le respondió que sus representados tenían la intención de acatar las voluntades real, virreinal y apostólica con la más humilde reverencia. No obstante, acto seguido, le entregó un escrito de protesta en el que eran enumerados los diferentes factores que legitimaban la institución del obispado y la erección catedralicia de la iglesia del Salvador, y con el que querían recordarle al emperador que no debía perjudicarles mientras siguiesen pendientes de resolución los apelaciones que habían interpuesto tanto en su corte como en la Curia romana, con motivo de la expedición del breve de Bolonia. El gobernador le pasó la escritura a su asesor y Centelles, argumentando que Ferrer únicamente era un mero ejecutor de órdenes, les devolvió la protesta, y le aconsejó a su superior que procediese a la inmediata ejecución de los mencionados mandatos422.
El día siguiente -3 de mayo-, Vicente Martí compareció ante D. Luis Ferrer y le presentó una nueva escritura de disentimiento. En ella, las autoridades oriolanas le comunicaron al gobernador que, a raíz de las Cortes de Monzón de 1528, Carlos I le pidió a Clemente VII que solucionase el Pleito del Obispado por la vía judicial, que el papa cometió la causa al auditor de la Rota, Jacobo Simoneta, y que la lite aún se hallaba pendiente de resolución. Le comentaron que mientras el litigio no fuese determinado, la iglesia del Salvador no podía ni debía ser privada de su condición catedralicia por ningún escrito pontificio. Y le pidieron directamente a Ferrer que le denegase a los cartaginenses el auxilio del brazo secular porque lo que pretendían era contrario a la justicia. Entonces, volvió a intervenir el asesor Centelles, y tras repetir que el gobernador no era más que un mero ejecutor, le devolvió la escritura a Martí423.
Dos días después, el 5 de mayo, D. Luis Ferrer les requirió a D. Pedro de Rocafull y a Vicente Martí que les hiciesen saber a los miembros del capítulo del Salvador que deseaba participarles las órdenes de Su Majestad. Los síndicos le contestaron que procurarían que los clérigos estuviesen reunidos ese mismo día, por la tarde. Y efectivamente, a las 15 horas, en la Catedral, el sacristán Luis de Soler, el chantre Jaime de Soler, el arcediano Pedro Catherino y los canónigos Juan de Vilafranca, Pedro Martínez, Miguel Monto, Jaime Gómez Daroca, Francisco Alcaraz, Andrés López, Luis Torres y el propio Vicente Martí comparecieron ante el gobernador. Éste les indicó que como todos los capítulos de las iglesias colegiales, habían de prestar obediencia a sus superiores, esto es, al obispo y al cabildo de Cartagena. Después, les reprochó que se negaran tan obstinadamente, por medio de las intervenciones orales o escritas de sus dos síndicos, a aceptar un hecho tan claro. Y tras comentar que no podía dejar de cumplir las órdenes reales, les mandó que juraran la referida sumisión. Y culminó su intervención mostrándoles sus credenciales, el breve de Bolonia y las provisiones reales.
Los síndicos oriolanos recibieron los documentos con gran desagrado, pero no sin respeto, y le contestaron que no entendían por qué Carlos I y Clemente VII pretendían menoscabar los derechos de la Catedral del Salvador, cuando antes siempre habían querido que permaneciesen ilesos y salvos. Y le pidieron un traslado de los referidos escritos pontificios y reales.
Entonces, el gobernador, teniendo en consideración que dichos documentos ya habían sido leídos y que los capitulares tenían de ellos plena y explícita noticia, les instó a que los obedecieran, dándoles de plazo para hacerlo hasta el día siguiente a las dos de la tarde. Los síndicos le rogaron que les concediese algo más de tiempo para que sus representados tuviesen ocasión de deliberar sin tanta urgencia. Pero el gobernador se mostró inflexible y mantuvo su última oferta. Y Martí y Rocafull, perseverando en sus intenciones, le presentaron una nueva escritura de protesta, mejor fundamentada que las anteriores, en la que explicaban el proceso de la erección del obispado y reseñaban un sinfín de causas que demostraban la ilegalidad de la situación creada tras la aprobación del breve boloñés y de los ejecutoriales de la reina. Y tras la lectura del disentimiento, volvieron a pedirle a Ferrer que les denegase su auxilio a los cartaginenses, que aparcara la sentencia de la cual era ejecutor, y que consultase al rey y la reina, exponiéndoles los justificados y razonables motivos que asistían a la parte oriolana.
No obstante, la protesta no sirvió para nada. Al igual que había hecho en anteriores ocasiones, el gobernador les devolvió el escrito a los procuradores. Y, acto seguido, les repitió que su único cometido era proceder al cumplimiento de los mandatos de la emperatriz y de los lugartenientes generales del Reino de Valencia, y concluyó diciéndoles que no deseaba que el asunto se prolongara por más tiempo.
Posteriormente, ese mismo 5 de mayo, Ferrer le mandó personalmente al justicia que el día siguiente, a las 8 horas, reuniese el Consell para que pudiese comunicarles las órdenes reales a sus componentes. Y Garci Ferrández de Tuesta le mostró al gobernador su intención de facilitarle las cosas contestándole que procuraría con todas sus fuerzas que la citada asamblea municipal estuviese reunida según había dispuesto424.
Y efectivamente, el viernes 6 de mayo, a las 8 de la mañana, en la Sala del Consell, comparecieron ante D. Luis Ferrer, el referido justicia, los jurados Juan Monsí de Castañeda, Francisco Monyor, Juan de Alcaraz y Juan Sans, y 21 consellers. Iniciada la sesión, el gobernador tomó la palabra y se dirigió a la concurrencia para recordar que algunos días atrás, el 2 de mayo, el justicia y los jurados de la ciudad le manifestaron su disposición a obedecer los mandatos reales y apostólicos, como leales súbditos de la Corona de Aragón y cristianos fieles a la Santa Madre Iglesia. Y en atención a tales palabras, les pidió a los asistentes que cumpliesen con su oferta, sin ponerse de parte de la clerecía oriolana ni obstaculizar su misión con nuevas protestas y dilaciones. La respuesta municipal no pudo agradarle más al gobernador: el justicia, los jurados y los consellers ratificaron su anunciada predisposición a obtemperar los dictados del emperador y del pontífice, y se comprometieron a asistirle cumplidamente en lo que le fuese necesario425.
Poco después, los síndicos del capítulo del Salvador, Rocafull y Martí, se personaron ante Ferrer, y por escrito le comunicaron que, habiendo sido entregados los trasuntos del breve pontificio y del ejecutorial real esa misma mañana, y requiriendo tan ardua causa muchas ponderaciones, sus representados se veían incapaces de responder o de alegar cosa alguna en defensa de sus derechos a las dos de la tarde, máxime cuando no había disponible ningún abogado que les pudiese aconsejar ya que Francisco Alavanya y Jaime Terrés eran los asesores del cesado gobernador Maza, y Martín Ruiz de Mendoza era el abogado fiscal, y por sus oficios respectivos no podían defenderles, y no conocían a más doctores en Derecho que viviesen en la gobernación ultra Sexonam y que no fuesen fieles a la obediencia de Cartagena. Y como consideraban imprescindible para la protección de sus intereses que dichos traslados fueran examinados por letrados, le solicitaron al gobernador una ampliación del plazo para dar la respuesta, advirtiéndole que en el caso de que les fuese negada, apelarían al emperador y al papa.
Ferrer, importunado por la nueva solicitud y el retraso que conllevaba, volvió a responder que no era más que un mero ejecutor de las órdenes reales, y que no estaba facultado para conocer la causa ni para consultar al rey. Acto seguido, incidió en que la confección y entrega de los trasuntos citados ya había constituido una iniciativa propia y gratuita, y que se salía de sus facultades. A continuación, les denegó la demanda y señaló que no retrasaría por más tiempo la ejecución de ambos escritos. Y, finalmente, tras devolverles la escritura para que ellos mismos la remitiesen a Su Majestad o a quien quisiesen, les comunicó que si persistían en su voluntad de negarse a aceptar la superioridad espiritual de los cartaginenses, estarían desobedeciendo al emperador y sufrirían los temibles efectos de su indignación e ira regias426.
Martí y Rocafull volvieron a la iglesia del Salvador y les dieron cuenta a los capitulares de la posición del gobernador. Los clérigos analizaron la situación y, pese a las amenazas proferidas por Ferrer, decidieron aguardar hasta el día siguiente para responder a sus lesivos requerimientos. De esa manera, cuando el mero ejecutor se presentó en la Catedral a las dos del mediodía no halló a nadie en sus silenciosas naves.
El 7 de mayo, los mensajeros murcianos le indicaron al gobernador que el provisor del obispado y los representantes del cabildo de Cartagena llegarían a Orihuela en tres días. Por ello, Ferrer moderó un ápice su actitud, y cuando los miembros del capítulo del Salvador comparecieron ante él, se limitó a presentarles una carta del duque de Calabria en la que les instaba a obedecer los mandatos reales y apostólicos, y a anunciarles que el martes 10, antes del mediodía, el provisor y vicario general Sancho Vélez, acompañado por otras personas eclesiásticas de Murcia, se presentarían en la iglesia del Salvador para recibir el juramento de obediencia427.
Durante los dos días siguientes, 8 y 9 de mayo, el gobernador se encargó de asegurarse del apoyo de las autoridades seculares, y volvió a reunirse con el justicia, los jurados y el Consell. Éstos le ratificaron su apoyo428.
El día 10, de buena mañana, el capítulo del Salvador intentó por última vez lograr que D. Luis Ferrer desistiese de su propósito de prestarle su auxilio a los cartaginenses. El notario Gaspar Juan Rovira, en nombre de la referida institución colegial, le presentó un escrito en el que los canónigos argüían que, según las Sagradas Escrituras, el hecho de que un juez laico ayudase a un juez eclesiástico iba en contra no sólo del derecho natural, sino también del derecho divino. Y explicaban que la situación que estaban viviendo aún era más ilegítima porque el breve que los cartaginenses pretendían poner en ejecución con la asistencia del brazo secular había sido obtenido de Clemente VII faltando a la verdad y sin pleno conocimiento del asunto por parte del sumo pontífice429.
De poco sirvió la protesta pues, de inmediato, el gobernador, acompañado por su asesor Centelles y por el notario Guaxart, marchó al monasterio franciscano de Santa Ana, que estaba situado fuera de los muros de la ciudad, al «notable espay de dos tirs de ballesta, poch mes o menys». Allí, se encontró con la expedición murciana, que estaba integrada por el licenciado Sancho Vélez, a la cabeza, y por eclesiásticos tan destacados como fr. Juan Amela -ministro del monasterio de la Trinidad y subejecutor apostólico-, el tesorero Pedro de Medina, el maestrescuela Antonio Tamarón, el arcediano Martín de Selva, y los dos procuradores del obispo y el cabildo de Cartagena, el racionero Lorenzo Caravaca y el beneficiado Francisco Delgado. Y les comentó que estaba dispuesto a auxiliarles para que pudiesen poner en ejecución el breve de Clemente VII. También les manifestó que creía que las autoridades civiles de Orihuela, pese a estar disconformes con el perjuicio que iban a sufrir, les apoyarían en tan dificultosa empresa por no desobedecer y contrariar al emperador.
Lejos de alegrarse por la rectitud del gobernador, el provisor Vélez, sumamente receloso, le contestó que si no le daba fe escrita de su oferta auxiliatoria, tanto él como el resto de los clérigos cartaginenses se volverían a Murcia e informarían de su negligencia al emperador. Ferrer le repitió que lo que a él realmente le convenía era prestarles ayuda, y le ordenó al notario Guaxart que hiciese un auto público de su respuesta y se lo entregase al citado vicario general430.
Aún entonces, empero, los murcianos mostraron algún temor, de modo que únicamente el subejecutor Amela, el tesorero Medina y los dos procuradores se atrevieron a entrar en la ciudad, y lo hicieron cabalgando junto al gobernador, su asesor y otros ministros y asociados.
Una vez llegaron a la iglesia del Salvador, entraron en la capilla mayor, donde les estaban esperando Pedro Masquefa -lugarteniente del baile general de Orihuela-, Luis Togores -lugarteniente del gobernador del Reino de Valencia más allá de Jijona-, micer Ruiz, Juan Guasch «alias lo capita», y muchas otras insignes personas. Tras ellos, ingresaron el justicia, su lugarteniente, los jurados, y un buen número vecinos de la ciudad, hasta que se llenó el aforo del citado recinto.
Entonces, Caravaca y Delgado le mostraron a D. Luis Ferrer el breve de Clemente VII, el proceso fulminado por fr. Pedro Porcel contra los desobedientes de la autoridad apostólica, los ejecutoriales reales de la emperatriz Isabel y, por último, la comisión auxiliatoria que el duque de Calabria le había despachado al propio gobernador. Y a continuación le pidieron que ordenase la inmediata ejecución de los mandatos pontificios y reales, instando al capítulo del Salvador y a los oficiales municipales a prestar el juramento de obediencia al obispo y el cabildo de Cartagena, en nombre del clero y el pueblo de Orihuela.
Antes de que Ferrer pudiese pronunciar una sola palabra, intervino el síndico Gaspar Juan Rovira. Trató de entorpecer la puesta en vigor de los rescriptos demandándole al gobernador que le ordenase a algún notario que le proporcionase una copia de todos los documentos que los procuradores cartaginenses acababan de presentar. También le solicitó que le concediese a sus representados un tiempo prudencial para poder alegar contra dichos instrumentos lo que fuere más conveniente a sus intereses.
Ni que decir tiene que Ferrer, aconsejado por Centelles, contestó secamente que no entendía tal reacción; le dijo no le quería dar ni copia ni tiempo, y que, además, no lo podía hacer, siendo como era un mero ejecutor de las órdenes reales. Y zanjó la cuestión indicándole que si quería apelar, que enviase la petición al rey o a quien le pareciese oportuno.
Apeló después Rovira a Su Santidad sobre la invalidez del breve. Y obtuvo la misma respuesta del gobernador.
Luego, comentó el procurador oriolano que estaban pendientes de sentencia en la Curia romana diferentes apelaciones que sus representados habían interpuesto a raíz de la expedición del rescripto en Bolonia, y como consecuencia del proceso fulminado por el juez ejecutor Porcel. Y le pidió a Ferrer que aplazase la ejecución del decreto apostólico hasta que fuesen resueltos los aludidos recursos. El gobernador siguió haciendo oídos sordos a los requerimientos de Rovira.
Sin embargo, un último obstáculo, más bien inesperado, colmó su paciencia. El justicia y los jurados de la ciudad se opusieron a prestar el juramento de obediencia en nombre de la universidad de vecinos de Orihuela, aduciendo que el tenor del breve no les obligaba a ello. No obstante, el gobernador los amenazó con la inmediata aplicación de las penas contenidas en el rescripto apostólico y en los ejecutoriales reales, y no pudieron negarse a participar en el acto431.
Allanado el anfractuoso terreno de la voluntad oriolana, el ministro Amela y el alguacil Jerónimo Ramón emprendieron el más sencillo camino hacia el monasterio de Santa Ana. Una vez allí, les comentaron al provisor Vélez y a los demás clérigos cartaginenses que todo estaba preparado para la prestación de obediencia, y retornaron con ellos a la iglesia del Salvador, que estaba a punto de volver degradada a la categoría colegial.
Tras personarse en la capilla mayor, D. Luis Ferrer les ordenó a las autoridades seglares de la población que juraran sumisión al provisor -en nombre del obispo- y al cabildo de Cartagena. Entonces, solemnemente, el justicia Garci Ferrández de Tuesta, y los jurados Juan Monsí de Castañeda, Pedro Molins, Juan Sans, Francisco Juan Muñoz y Juan de Alcaraz contestaron que estaban dispuestos a prestar la referida obediencia en su propio nombre y en el de todo el pueblo de la ciudad del Bajo Segura, por no ser desobedientes a Su Majestad, y para no incurrir en ninguna de las penas señaladas en los diferentes documentos apostólicos y reales. Y tras hacer manifiesta su oposición al acto que iban a perpetrar en contra de sus propios intereses y derechos, prestaron el juramento de obediencia ante Sancho Vélez432.
A continuación, el gobernador le preguntó a los eclesiásticos cartaginenses si estaban satisfechos con el reconocimiento de su superioridad espiritual. Le contestaron afirmativamente. Después, se dirigió a los síndicos Caravaca y Delgado, y les preguntó si necesitaban de su auxilio en cualquier otra cosa. Le respondieron que también habían de prestar juramento ante el provisor los miembros del capítulo del Salvador, y le dijeron que no se hallaban en la capilla.
Entonces, Ferrer ordenó que los buscaran por la Colegiata pero, dado el reducido tamaño del recinto sagrado -era una iglesia «chica»-, los asistentes se dieron cuenta casi de inmediato de que ninguno de los capitulares se encontraba allí. Ante tan extraña y curiosa situación, el gobernador le mandó a su alguacil Jerónimo Ramón que fuese a buscarlos a sus respectivas casas, y que les ordenase de su parte que en el plazo máximo de una hora se presentasen en la Colegiata para prestar el juramento de obediencia a la iglesia y obispado de Cartagena, en nombre del clero de Orihuela.
Nada más recibir las instrucciones de su superior, el alguacil salió de la iglesia del Salvador e inició su recorrido. No obstante, «apres de notable spay» de búsqueda infructuosa, retornó a la colegial y le comunicó al gobernador que aunque no había encontrado a ninguno de los canónigos, les había leído el mandato de comparecencia a las personas que había hallado en sus respectivos domicilios particulares.
Ofuscado, el gobernador le ordenó a Ramón que buscara a los capitulares por toda la ciudad. El alguacil volvió a salir de la iglesia y dio una batida por las calles más recónditas de la población. No obstante, sus esfuerzos fueron inútiles. No halló a ninguno de los canónigos. Y tras patrullar durante una media hora, Ramón volvió a presentarse ante su superior sin haber conseguido resultado positivo alguno433.
Ante el vergonzante cariz de la situación, el provisor Vélez le solicitó a Ferrer que declarase contumaces a los capitulares. El gobernador admitió la petición, y después les comentó a los cartaginenses que, en nombre del emperador, estaba a su entera disposición para llevar a cabo una exhaustiva búsqueda de los huidos. Y a continuación, les pidió ayuda al justicia y a los jurados de Orihuela. Éstos le contestaron diligentemente que obedecerían cualquier mandato suyo.
Entonces, como las campanas del Salvador ya hacía un buen rato que habían tocado la una del mediodía, y los murcianos se querían ir a comer, por medio del procurador Delgado le requirieron a Ferrer que le mandase al síndico oriolano Rovira que le dijese a sus representados -si es que conocía su paradero- que habían de comparecer en dicha iglesia a las tres de la tarde. El gobernador convirtió en orden dicha petición, y Rovira le contestó que «treballaria en fer-los venir». Después, Ferrer les preguntó a los murcianos si deseaban algo más. Le respondieron que no, y, acto seguido, se levantaron, salieron del referido recinto sagrado, y volvieron al monasterio de Santa Ana434.
El gobernador comió intranquilo en la casa de Juan de Loazes. Hacia las dos y media decidió enviar a su portero, Juan de Mallent, a la iglesia del Salvador para ver si se habían presentado los canónigos. Mallent no halló a nadie en la Catedral y se volvió a la posada de su superior, a la que llegó pasadas las tres.
Al conocer que los capitulares seguían sin aparecer, D. Luis Ferrer cabalgó hasta Santa Ana, acompañado por Centelles, Guaxart y otros ministros. Una vez allí, les informó a los murcianos de la nueva incomparecencia de los canónigos, les preguntó si deseaban volver a la iglesia mayor para hacer algún acto más, y les comunicó que tanto él como los oficiales municipales estaban dispuestos a auxiliarles. Los cartaginenses le contestaron que en breve iban a partir para Murcia, y volvieron a solicitarle que declarase contumaces a los ausentes miembros del capítulo del Salvador. El gobernador no puso ningún inconveniente y admitió la acusación. Acto seguido, le requirieron que decretase el secuestro de todos los frutos y rentas del citado organismo colegiado hasta que sus componentes jurasen la obediencia. Ferrer aceptó la petición y formalizó el correspondiente edicto de incautación. Y después, se despidió de los eclesiásticos murcianos y, con su séquito y los síndicos Delgado y Caravaca, volvió a entrar en Orihuela.
Descabalgó en la casa de Juan de Loazes, y desde allí anduvo hasta la iglesia del Salvador. Al entrar en ella, comprobó que los canónigos seguían sin aparecer. Y estando entre el coro y la capilla mayor, Delgado le dirigió la palabra para pedirle de nuevo que reconociese la contumacia. El gobernador admitió la acusación y le mandó a Jerónimo Ramón que reiniciase la búsqueda de los fugados. A media tarde, pasadas las seis, el alguacil retornó al Salvador, y le comunicó a su superior que no sólo no había hallado a ninguno de los huidos, sino que ni siquiera había podido conseguir información sobre su paradero.
Pese a las dificultades, Ferrer no desistió de su intención de encontrar a los capitulares. De hecho, el día siguiente -11 de mayo- le encomendó la búsqueda a Juan de Mallent, pero éste tampoco logró localizar a ninguno de los canónigos. Y finalmente, D. Luis Ferrer optó por volver a Valencia e informar de la rebeldía oriolana al duque de Calabria435.
El cabildo de Cartagena y las autoridades civiles de Murcia también enviaron a la ciudad del Turia a dos procuradores, el maestro en Sagrada Teología Juan de Arrieta y el ya conocido Pedro Sambrana, con la misión de que le presentasen al lugarteniente general del Reino sus quejas sobre la desobediencia del capítulo del Salvador a los mandatos apostólicos, reales y virreinales, y sobre la blandura y negligencia de D. Luis Ferrer.
La intervención de Arrieta y Sambrana, la relación del gobernador temporal, y la consciencia de que Carlos I deseaba que se procediese de una vez a la revocación del obispado de Orihuela fueron los tres factores que movieron fundamentalmente a D. Fernando de Aragón a expedir una nueva comisión ejecutora en favor de D. Luis Çaydía, alguacil real del Reino de Valencia, el 4 de junio de ese mismo año 1532436.
En esta ocasión, el duque quiso asegurarse de que el breve de Bolonia fuese inexcusablemente puesto en pleno vigor. Por ello, en el instrumento le ordenó a Çaydía que marchase a Orihuela, acompañado por el notario real y apostólico Galcerán Pérez y por todos los ministros que considerase necesarios, y que presentase en la iglesia del Salvador la provisión real del 28 de febrero de modo que a los capitulares no les quedase la menor duda de que la única e inconmutable voluntad del emperador radicaba en el hecho de que, en nombre del clero de la ciudad, prestasen al obispo -en este caso, el provisor- y el cabildo de Cartagena el pertinente juramento de obediencia, según había dispuesto Clemente VII.
Además, en la comisión, D. Fernando previó con detalle cualquier contrariedad que pudiese afectar a la ejecución inmediata de los mandatos apostólicos y reales. Por ejemplo, en el caso de que los síndicos del capítulo del Salvador tratasen de demorar el reconocimiento de la supremacía espiritual cartaginense mediante la interposición de alegaciones y protestas, le indicó al alguacil que le ordenase a cualquier notario de la ciudad que recibiese tales autos, sin preocuparse por admitirlos o denegarlos.
Asimismo, advirtió que impondría severas penas a cuantos se opusiesen a la labor del Çaydía. En este sentido, le concedió al alguacil poder suficiente para proceder a la detención de todas las personas que le obstaculizasen en su cometido, independientemente de su rango o condición. Y, paralelamente, amenazó con multar con 1.000 florines de oro al gobernador Maza, a su lugarteniente Togores, al justicia, a los jurados, a los consellers y, en general, a todos los vecinos de Orihuela, en el caso de que osasen estorbar la ejecución de los mandatos reales y pontificios, se atreviesen a desobedecer a Çaydía, o le negasen su ayuda. Y con asignar una más onerosa sanción de 3.000 florines a todos cuantos molestasen o no tratasen con cortesía a los murcianos que hubiesen de asistir a la prestación del juramento de obediencia437.
La comisión concluía señalando que el dinero que habían de percibir en concepto de dietas D. Luis Çaydía, Galcerán Pérez y los demás ministros, habría de salir de los bienes y frutos confiscados al capítulo del Salvador.
Por fin, el 15 de junio, Çaydía se personó en la iglesia del Salvador, acompañado por el notario Galcerán Pérez y sus ayudantes; por uno de los jueces ejecutores designados en el breve boloñés, el comendador del monasterio de la Merced de Murcia, fr. Alonso de San Vicente; por el provisor del obispado, Sancho Vélez, en representación del obispo Mateo; y por el tesorero Pedro de Medina y el arcediano Martín de Selva, como delegados del cabildo de Cartagena. Los recibieron en el coro el sacristán y protonotario apostólico Luis de Soler, el chantre Jaime de Soler, el arcediano Pedro Catherino, los canónigos Pedro Martínez, Miguel Monto, Juan de Vilafranca, Jaime Gómez Daroca, Andrés López, Francisco Alcaraz y Vicente Martí, y los domeros Ginés Ferrández, Jaime Colmelles, Pedro de la Mata y Ginés Zaplana.
Çaydía comenzó su intervención pidiéndole a Galcerán Pérez que procediese a la lectura de la comisión del 4 de junio. El notario hizo lo que el alguacil le demandó y, a continuación, le pasó el escrito a Vicente Martí, síndico del capítulo, para que reconociese su autenticidad. Martí comprobó que el documento estaba en regla438. Y, acto seguido, le presentó a Çaydía un extenso escrito.
En él, los capitulares se quejaban de que D. Luis Ferrer le había relatado al duque de Calabria una versión distorsionada de los acontecimientos ocurridos durante su estancia en Orihuela, y de que dicha equívoca y parcial relación había movido el ánimo del lugarteniente general contra ellos y le había hecho expedir una provisión tan severa. Después, trataron de explicarle a Çaydía que su incomparecencia ante Ferrer tenía una doble justificación legal. Ex una, le comentaron que el gobernador no podía forzarles a prestar el juramento de obediencia al obispo y el cabildo de Cartagena mientras estuviesen pendientes de resolución diversas apelaciones que habían interpuesto en la Curia romana sobre la ilegitimidad de la revocación del obispado de Orihuela. Y, ex alia, le argumentaron que Ferrer no les había dado tiempo suficiente para preparar las alegaciones que tenían derecho a presentar antes de la ejecución del rescripto de Clemente VII. Y por ambos motivos le comunicaron a Çaydía que de ninguna manera podían ser considerados desobedientes de los mandatos reales y apostólicos, que era absolutamente ilícito el secuestro de sus rentas y bienes, y que no podían permitir la ejecución del breve revocatorio porque les suponía un evidente perjuicio a sus derechos439.
Siguiendo las instrucciones de D. Fernando de Aragón, el comisario Çaydía le contestó a Martí que no era más que un mero ejecutor de órdenes superiores, e hizo caso omiso a la protesta. Y acto seguido, se puso a disposición del ejecutor apostólico, fr. Alonso de San Vicente. Éste, sin más preámbulos, le pidió que les ordenase a los componentes del capítulo del Salvador que, en nombre del clero de Orihuela, le prestasen el juramento de obediencia al representante del obispo, el provisor Vélez. El alguacil atendió la solicitud del mercedario, y la convirtió en una orden de cumplimiento ineludible e inmediato440.
Sin embargo, Vicente Martí volvió a intervenir para alegar de palabra que sus representados no podían ser obligados a jurar obediencia al obispo y el cabildo de Cartagena porque ya lo hicieron en 1521, forzados por el marqués de los Vélez, y porque sobre dicha actuación habían interpuesto una apelación en la Santa Sede, que estaba aún pendiente de resolución. Martí adujo que el capítulo del Salvador no aceptaría someterse a los dictados espirituales cartaginenses hasta que dicho recurso fuese determinado. Y después le entregó a Çaydía un nuevo instrumento de protesta, en el que los capitulares argumentaban que concurrían diferentes circunstancias para que no fuesen puestos en ejecución ni el breve de Clemente VII ni los ejecutoriales de la emperatriz Isabel: las apelaciones indecisas contra el citado rescripto y contra el proceso del ejecutor Porcel, y el parecer de los doctores del Consejo de Aragón de que no debía tomarse ninguna medida que pudiese afectar al Pleito del Obispado hasta que el pontífice y su consistorio cardenalicio resolviesen los aludidos recursos441.
El alguacil le repitió al síndico que no estaba facultado ni para admitir ni para denegar sus protestas, e insistió en que su única misión era lograr que el capítulo reconociese su obediencia al provisor episcopal442.
Pese a tan claras palabras, Martí quiso agotar sus posibilidades y le presentó al comisario dos nuevas escrituras:
-Una petición de sobreseimiento de la ejecución del breve a fr. Alonso de San Vicente, fundamentada en el carácter subrepticio y perjudicial del rescripto -por su obtención gracias a engaños y favores-, y en las funestas consecuencias que su puesta en vigor iba, sin duda, a desatar -esto es, el resurgimiento de las discordias y los enfrentamientos entre los habitantes de Orihuela y Murcia-443.
-Y una apelación para la Santa Sede contra la parcialidad manifiesta de los jueces ejecutores designados por el breve de Bolonia, quienes, según afirmaban los capitulares del Salvador, siempre habían actuado siguiendo las directrices del cabildo cartaginense444.
Y tras presentar ambos instrumentos, Martí culminó su intervención anunciando el propósito de sus representados de apelar contra todos los actos que pretendiesen hacer tanto fr. Alonso de San Vicente como fr. Francisco de Málaga -ministro del monasterio de la Santísima Trinidad de Murcia-, en virtud de su designación como jueces ejecutores apostólicos, mientras estuviese pendiente de sentencia la aludida apelación en la Curia romana.
Las amenazas y acusaciones oriolanas no arredraron a fr. Alonso de San Vicente, sino que, muy al contrario, el mercedario incitó a Çaydía a que cumpliese de una vez con su real misión y obligase al capítulo del Salvador a prestar la susodicha obediencia. Además, le pidió que en el caso de que alguno o algunos de sus miembros, o todos ellos, se negasen a aceptar la autoridad cartaginense, procediese rigurosamente a su detención y encarcelamiento.
El firme parlamento de San Vicente acabó de azuzar al alguacil, quien ordenó a los capitulares que, sin más demoras ni dilaciones, hiciesen el juramento445.
Y viendo perdida la situación, Vicente Martí le presentó dos últimos escritos. Uno en el que sus representados manifestaban que se avendrían a realizar finalmente la salva a fin de que nadie pudiese acusarlos de desobedecer los mandatos de sus soberanos temporal y espiritual, pese a no aprobarla en absoluto y a sentir gravemente menospreciados sus más fundamentales derechos. Y otro de contenido muy similar, en el que afirmaban que únicamente accedían a las pretensiones cartaginenses para no incurrir en las penas fijadas por los citados rescriptos reales y pontificios446.
Y a continuación, ese mismo día 15 de junio de 1532, ante el notario Galcerán Pérez, el capítulo del Salvador prestó el siguiente juramento de obediencia ante el provisor Sancho Vélez447:
«Nosaltres, Don Luys de Soler, prothonotari appostholich e sacrista de la Seu de Oriola, Don Jaume Soler, chantre, Mossen Pere Catherino, Artraca, Mossen Pere Martinez, Canonge, Mossen Miquel Monto, Canonge, Mossen Joan de Vilafranca, Canonge, Mossen Jaume Gomez, Canonge, Mossen Francesch Alcaraz, Canonge, Mossen Vicent Marti, Canonge, Mossen Gines Ferrandez, Mossen Pere de la Mata, Mossen Jaume Colmelles, Mossen Gines Saplana, preveres domers de la dita Seu de Oriola, capitularment convocats e congregatis cum sono campanae et more solito in similibus convocari et cogregari, in choro principali dictae ecclesiae propter comoditatem loci asserentes esse totum Capitulum ac Clerum dicte Ecclesiae, obtemperants als manaments del magnifich mossen Luis Çaydia, alguazil de la Cessarea e Real Magestat, per virtut de la comissio per ell a nosaltres presentada, instant e requirent lo reverent frare Alonso de Sant Vicent, comanador del monestir de Nostra Senyora de la Merçe, extramuros de la Ciutat de Murcia construhit, subexecutor de les dites Butles appostholiques, e en presencia e asistençia del reverent licenciat Sancho Velez, Canonge e provisor del bisbat y esglesia de Carthagena, e de Don Marti de Selva, arcediano de la dita esglesia de Cartagena, e de Don Pedro de Medina, tresorer, e procuradors de la dita esglesia de Carthagena, precehint los protests e escriptures per part del dit Capitol e Clero de la dita Ciutat de Oriola possades, e en res no apartantse de aquells dits protests, juren en ma e poder del notari deius escrit, tenint comissio del dit reverent provissor per a rebre dit jurament antem Senyor Deu e als Sancts Evangelis de aquells, de les sues mans dretes particularment e corporalment tocats, prestar axi com de present presten la obediencia al Reverendissimo bisbe y esglesia de Cartagena, y prometten en virtut del dit jurament de obehir sos manaments, y de aquells james se apartaran ni menys faran cosa alguna contra lo dit bisbat y esglesia de Carthagena juxta forma de les dites Butles apostoliques y executorials Reals, e aço sots pena de perjurs e de altres penes e censures contengudes en les dites Butles appostoliques e altres manaments de Sa Majestat, e per ço se obliguen en ma e poder del dit provissor, representant lo dit bisbat e esglesia de Carthagena, de tenir per ferma e agradable la dita obediencia, ab les protestacions e escriptures per aquells fetes e possades, e contra aquella dita obediencia no vendran ni venir faran sots les penes dessus dites per les quals obliguen tots los bens del dit Clero e Capitol, mobles e inmobles, hauts e per aver, hon se vol que sien o seran, lo qual acte en la forma desus dita fonch rebut per mi dit notari de manament del dit Magnifich alguazil e comissari, lo qual estava e perseverava en no admettre ni repellir les dites protestacions, lo dit dia de quinze de juny, any de la Nativitat de Nostre Senyor Deu Jesu Christ Mil cinch cents trenta y dos. Se(signo)nyals de nosaltres, Don Luys Soler, Mossen Jaume Soler, Mossen Pere Catherino, Mossen Pere Martinez, Mossen Miquel Monto, Mossen Joan Vilafranca, Mossen Jaume Gomez, Mossen Andreu Lopez, Mossen Francesch Alcaraz, Mossen Vicent Marti, Mossen Gines Ferrandez, Mossen Pere de la Mata, Mossen Jaume Colmelles e Mossen Gines Çaplana, sobredits, e lo dit Capitol e Clero de la dita Seu de Oriola representants que, ab les protestacions e escriptures per part del dit Capitol e Clero possades, loen e approven la dita obediencia».
A partir de este preciso momento, la creación del obispado de Orihuela decretada por Julio II pasó a la Historia. Oficialmente, la iglesia del Salvador volvió a ser Colegiata, y su capítulo quedó de nuevo subordinado a las órdenes del provisor del obispado de Cartagena.
Sin embargo, ni los capitulares ni las autoridades civiles de la ciudad del Bajo Segura desistieron de sus propósitos. Y como veremos a continuación, de inmediato prosiguieron la lucha.
NOTAS
1GARCÍA CÁRCEL, R.: Las Germanías de Valencia…, p. 125.
2CHIARRI MARTÍN, M.L., op. cit., p. 95.
3Ibidem, pp. 105-106.
4Ibidem, pp. 112-113.
5CAPPELLI, A., op. cit., p. 274.
6Ibidem. Adriano VI fue sucedido por Julio de Médicis, que fue electo el 15 de noviembre y fue consagrado con el nombre de Clemente VII ocho días después.
7El pésimo estado de conservación del libro nº 42, Contestador de 1522, del A.M.O. no nos ha permitido extraer más información sobre este año.
8A.M.O. Libro nº 43, Contestador de 1523, ff. 9-10, 13-14.
9A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 81v.-82, y libro nº 2, ff. 20-22v. Armario IX, Legajo XX, parte 1ª, documento nº 16. Y armario X, libro nº 1094, ff. 82-84v. También en A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 25-26.
10A.M.O. Libro nº 43, Contestador de 1523, f. 40.
11Ibidem, ff. 27-27v.
12Ibidem, f. 93.
13Ibidem, ff. 70-70v.
14Ibidem, ff. 79, 88.
15Ibidem, f. 427.
16Ibidem, f. 385.
17A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 15-18v.
18A.M.O. Libro nº 44, Contestador de 1524, ff. 23-65.
19Ibidem, ff. 66v., 69-69v., 121.
20A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 205-205v. Armario IX, Legajo XX, documento nº 20. Y armario X, libro nº 1094, ff. 12-13v.
21A.M.O. Libro nº 44, Contestador de 1524, ff. 84-84v., 118-119, 164A, 183v. Los embajadores oriolanos fueron, entre otros, Vicente Martí, Gerónimo Rosell, Andrés Soler, Juan Martí y los doctores Martín Ruiz de Mendoza y Luch Joan Riudaura.
22A.M.O. Libro nº 44, Contestador de 1524, ff. 321-322.
23Ibidem, ff. 390-390v.
24Ibidem, ff. 392-392v.
25Ibidem, f. 391.
26Ibidem, ff. 395-396.
27Ibidem, ff. 406-408v.
28Ibidem, f. 417.
29A.C.O. Armario X, libro nº 1096, ff. 79-86v.
30A.M.O. Libro nº 44, Contestador de 1524, ff. 460-462. Hecha la distribución, el capítulo del Salvador tenía que contribuir con la «terça part» de los gastos de la embajada.
31A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 206-207v.
32A.M.O. Libro nº 44, Contestador de 1524, ff. 466-467.
33Ibidem, ff. 488-490.
34A.M.O. Libro nº 44, Contestador de 1524, f. 475.
35Ibidem, f. 478.
36A.C.O. Armario X, libro nº 1096, ff. 86v.-99v.
37A.M.O. Libro nº 44, Contestador de 1524, ff. 487-487v.
38Ibidem, ff. 502-502v.
39Estas completísimas instrucciones se hallan en ibidem, ff. 488-490, 494.
40Ibidem, f. 491.
41Las instrucciones pueden localizarse en ibidem, ff. 492-493v., 505.
42Ibidem, ff. 496-503v.
43Ibidem, f. 504.
44A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 475-476.
45A.M.O. Libro nº 44, Contestador de 1524, ff. 513-514.
46A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades, 1527-1531, ff. 52-52v.
47Ibidem.
48A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 108-110.
49Ibidem, ff. 72-72v.
50Ibidem, f. 81v.
51Ibidem, ff. 126-126v., 130.
52A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 216v.-219v. Y armario X, libro nº 1094, ff. 24-27v.; y libro nº 1095, ff. 118-122v. Y también en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 83-86v. El clero oriolano estuvo representado por algunos clérigos de las tres iglesias de la ciudad: la Colegiata del Salvador, y las parroquiales de Santiago y de las Santas Justa y Rufina. Por la del Salvador, asistieron el sacristán Luis de Soler, el chantre y vicario general Jaime de Soler, los canónigos Pedro Martínez, Miguel Monto, Jaime Gómez Daroca, Juan de Vilafranca y Andrés Soler; los hebdomadarios Pedro de la Mata, Ginés Ferrández, Jaime Colmelles y Ginés Zaplana; y los presbíteros Fernando García, Pedro López, Ginés Crietes, Jaime Despuig, Juan Ruiz, Luis Viudes, Juan Gallego, Juan Grau, Sebastián Pedrós, Jaime Ferriol y el sacristán mayor Pedro Santander. Por la parroquial de las Santas Justa y Rufina, los curas Bartolomé Manresa y Ginés Villena. Y por la de Santiago, los clérigos Juan Ferrer y Martín Sánchez. Y el pueblo de la ciudad del Bajo Segura estuvo representado por el justicia Pedro Morrelles y por los jurados Jerónimo Rossell, Pedro Silvestre Claramunt y Pedro Sanz.
53A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades, 1527-1531, ff. 53-55.
54A.C.O. Armario I, libro nº 1, f. 90. A.M.O. Libro nº 56, Contestador de 1538, ff. 88, 93, 97, 103.
55A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 90-90v. A.M.O. Libro nº 56, Contestador de 1538, ff. 89, 94, 100.
56A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 123-125, ff. 133-134.
57Ibidem, f. 135.
58Ibidem, ff. 136-137v., ff. 138-140.
59Ibidem, ff. 140v.-141v.
60Ibidem, f. 142.
61Ibidem, ff. 144-144v.
62Ibidem, ff. 145-146v.
63Ibidem, ff. 149-150.
64Ibidem, f. 95.
65Ibidem, f. 147.
66Ibidem, f. 147v.
67Ibidem, ff. 148, 151-151v., 161-161v.
68Ibidem, f. 152.
69Ibidem, f. 153.
70A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades, 1527-1531, ff. 97v-102v.
71A.M.O. Libro nº 2208, Libro de procedimientos. 1434-1525, ff. 196-196v.
72A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades, 1527-1531, ff. 56-56v.
73A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 219v.-222. Y armario X, libro nº 1095, ff. 112-115. Los clérigos estuvieron representados por el sacristán Luis de Soler, el chantre y vicario general Jaime de Soler, los canónigos Pedro Martínez, Miguel Monto, Jaime Gómez Daroca, Juan de Vilafranca y Andrés Soler, el diácono Bartolomé Durá, el subdiácono Francisco Alcázar, y los hebdomadarios Pedro de la Mata, Ginés Ferrández, Jaime Colmelles y Ginés Zaplana. Y las autoridades municipales por el justicia Pedro Morrelles y los jurados Jerónimo Rossell, Pedro Silvestre Claramunt y Pedro Sanz.
74A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 232-233v.
75Hemos localizado dos copias de dicho expediente. Una en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 88-169. Y otra en el A.C.O. Armario X, libro nº 1094, ff. 133-222.
76A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 190-191.
77Ibidem, ff. 253, 260-260v.
78Ibidem, f. 234.
79Ibidem, f. 236.
80Ibidem, ff. 270, 271.
81Ibidem, ff. 272, 273.
82Ibidem, ff. 262-263.
83Ibidem, ff. 274-276v., 291-292v.
84Ibidem, ff. 301-302, 303-304.
85Ibidem, ff. 286-290v., 293-293v., 306-308v.
86Ibidem, f. 318.
87Ibidem, ff. 383-384.
88Ibidem, f. 373v.
89Ibidem, f. 377.
90Ibidem, ff. 379-379v., 381-382v.
91GARCÍA CÁRCEL, R.: Cortes del reinado de Carlos I…, p. VIII.
92A.C.O. Armario X, libro nº 1094, ff. 54-56v.
93El breve original se halla en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino nº 80. También hemos hallado dos copias en el mismo A.C.O. Armario X, libro nº 1094, ff. 259-260v.; y libro nº 1096, ff. 99v.-101v.
94Hemos localizado algunos traslados de la provisión en el A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 258-258v. Y armario X, libro nº 1094, ff. 61-62, y libro nº 1096, ff. 123-124. También hay una copia de la real cédula en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 7-7v.
95A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 475-476. Teniendo en cuenta el decidido apoyo de Carlos I a los murcianos-castellanos, Luis Martínez ejerció su labor de embajador de Orihuela con éxito. En el mes de marzo, logró que el rey escribiese a sus embajadores cabe la Santa Sede y al propio Clemente VII, solicitando que el Pleito del Obispado tuviese una resolución judicial. Y consiguió, asimismo, que el monarca ordenase a los murcianos que no volviesen a provocar inundaciones en el término de Orihuela. El 19 de mayo consiguió que Carlos I reinstaurase el privilegio del regimiento de la ciudad, «no haviendo causas legitimas y razonables que lo impidan» (A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 387). Y a lo largo del transcurso de su embajada tuvo que mediar para que el conflicto con la Inquisición no se agravase, ni perjudicase al Pleito del Obispado.
96A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 441-441v. Los mandatarios oriolanos le entregaron en efectivo 40 ducados de oro. Y le proporcionaron nueve letras de cambio valoradas en 1.000 ducados, y otras tres «cedules de canbi» por valor de 100 ducados, para cubrir los gastos que se derivaran de la embajada.
97A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades, 1527-1531, f. 25.
98La diligencia y la eficacia mostradas por el síndico nos inducen a pensar que muy bien pudo tratarse de Vicente Martí o de Perot Pérez.
99Hemos hallado copias de dicha cédula en el A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 264v.-265; y libro nº 2, ff. 3-3v. En el Armario X, libro nº 1094, ff. 69v.-70. Y también en el A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, f. 13.
100A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 259v.-260v. Y armario X, libro nº 1094, ff. 64-65v. En representación del cabildo cartaginense, firmaron la procura el arcediano Martín de Selva, el chantre Pedro Hurtado, el tesorero Pedro de Medina, y los canónigos Juan Soriano, Ginés de Mergelina, Juan de Orozco, Alonso de Sandoval y Juan de Arrieta.
101A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 259, 261.
102Según sindicato firmado el día anterior -4 de octubre de 1525-. Ibidem, ff. 262-262v.
103Ibidem, f. 261v. El ejecutorial real iba en contra de los privilegios de la ciudad y, en general, del Reino de Valencia, porque atentaba contra el archicitado privilegio dado por Alfonso el Magnánimo el 11 de septiembre de 1437, y que Carlos I había jurado respetar el 30 de noviembre de 1522.
104Ibidem, f. 262v.
105Ibidem, f. 263.
106Ibidem, ff. 263-263v.
107Ibidem, f. 263v.
108Ibidem, ff. 263v.-264.
109Ibidem, f. 264.
110Ibidem, ff. 265-265v.
111Ibidem, ff. 265v.-269v.
112Este argumento era erróneo, puesto que los pontífices podían reservarse las causas que quisiesen y determinarlas según su voluntad siempre que mediasen motivos de consideración, como una suplicación real o el deseo de promover la paz entre los fieles.
113Los oriolanos solían ser maltratados, vejados y robados por los propios guardas y «desmeros» de la ciudad de Murcia. Éstos no tenían ningún miramiento, y su falta de respeto llegaba hasta tal extremo que a algunas de las mujeres que iban a la citada ciudad para tratar causas matrimoniales, les robaron la ropa, y también «les manilles d’or que porten en los braços». Además, en los juzgados los oriolanos no podían hablar en valenciano, porque los notarios no les comprendían. Y durante el viaje de ida o de vuelta, sus vidas corrían un gran peligro ante la posibilidad de sufrir ataques de ladrones de caminos, de moros, o de los propios murcianos.
114A.C.O. Armario I, libro nº 1, f. 270.
115Ibidem, f. 270v.
116Ibidem, ff. 271v.-272v.
117Ibidem, ff. 273v.-274.
118Recordemos que en la provisión del 23 de septiembre, el emperador le había ordenado que ayudase a los procuradores murcianos a presentar los escritos apostólicos a los oriolanos, y que, tras ello, si las alegaciones interpuestas por éstos le convencían, remitiese a la corte real a ambas partes sin permitir la ejecución de dichos breves.
119A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 274v.-275v.
120Ibidem, ff. 275v.-276.
121A.C.O. Armario I, libro nº 1, f. 277v. Y armario X, libro nº 1094, f. 235.
122A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 471-472. Hemos de aclarar que las autoridades municipales se encargaban de procurar el abastecimiento de carne para la ciudad.
123Ibidem, ff. 475-476.
124A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades, 1527-1531, f. 25.
125A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, f. 475v.
126Ibidem, ff. 478-479v., 485-486. Ese mismo día, el Consell confirmó la composición de la comisión de los Electos. Ésta quedó conformada por el justicia, D. Ramón de Rocafull, Jaime Masquefa, Perot Pérez y Vicente Martí. Y al mismo tiempo, les renovó el poder que tenían para nombrar procuradores que pudiesen comparecer ante cualquier juez, del tipo que fuere, y para redactar instrucciones, cartas y otros instrumentos necesarios para la prosecución del Pleito del Obispado.
127A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 250-251v. Y armario X, libro nº 1094, ff. 33-35, 36-37v.; y libro nº 1095, ff. 29-31, 46-49v., 50-51v.
128A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 210-211v. Y armario X, libro nº 1094, ff. 20-22v.; y libro nº 1095, ff. 25-27v., 39-41v.
129A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 482, 483.
130A.C.O. Armario X, libro nº 1094, f. 232v.
131A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, f. 512.
132A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 210-211v. Y armario X, libro nº 1094, ff. 20-22v.; y libro nº 1095, ff. 25-27v., 39-41v.
133A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 212-214. Y armario X, libro nº 1094, ff. 16-18v.; y libro nº 1095, ff. 1-3v., 19-21.
134Curiosa comparación entre cartaginenses y cartagineses.
135A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 488-491.
136A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 212-214. Y armario X, libro nº 1094, ff. 16-18v.; y libro nº 1095, ff. 1-3v., 19-21.
137A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 252-253v. Y armario X, libro nº 1094, ff. 38-39v.; y libro nº 1095, ff. 32-33v.
138A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 491v.-493.
139El malecón estaba situado sobre la ciudad de Murcia, y su ruptura no sólo hubiese evitado que llegasen las avenidas a los campos oriolanos, sino que habría supuesto la destrucción de la ciudad de Murcia.
140A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 512-513v.
141Ibidem, f. 476.
142A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 214-216. Y armario X, libro nº 1095, ff. 23-24v.
143A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 493v.-494v. Y también en el libro nº 46, Contestador de 1527, ff. 251-251v.
144A.M.O. Libro nº 45, Contestador de 1525, ff. 497, 498.
145A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 90v.-91; y libro nº 2, f. 177v. Y también en el A.M.O. Libro nº 56, Contestador de 1538, ff. 90, 95, 96.
146No parece, empero, que Carlos I adoptase ninguna medida definitiva al respecto de esta cuestión ya que una de las suplicaciones que la ciudad de Orihuela le presentó al emperador en las Cortes Generales de Monzón de 1528 fue que ordenase el cierre del «riacho» o cauce artificial del Segura. A.M.O. Libro nº 48, Contestador de 1528, ff. 175-176v.
147A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 222-224v. A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 7-8.
148A.M.O. Libro nº 46, Contestador de 1527, f. 114. Y Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 33-33v., 34v.
149A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 110, 182-182v. En estos dos documentos, el cardenal Salviatis es considerado -un tanto curiosamente- protector de la ciudad de Orihuela.
150Hemos podido localizar dos copias de este rescripto, y en ambas falta la datación. A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 170-176. Y armario X, libro nº 1094, ff. 262-265v.
151Hay referencias a este proyecto de concierto en el A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 10-12v.
152Desconocemos más detalles sobre la labor de Gómez, aunque si hacemos caso a la información que nos aporta A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 90v.-91, ésta debió ser casi inexistente.
153Todos estos incidentes son relatados en A.M.O. Libro nº 46, Contestador de 1527, ff. 36-38v., 44-45.
154Ibidem, ff. 38-38v., 44-45.
155Ibidem, ff. 49-50.
156Ibidem, ff. 37-37v.
157Ibidem, f. 39.
158Ibidem, ff. 38-38v.
159Ibidem, ff. 44-45.
160Ibidem, ff. 36-36v., 40-43. Además de la cuestión del Beato Martí, Arnal tenía que encargarse de hacer diferentes gestiones relacionadas con la composición de los populares, el regimiento de la ciudad, o con cuestiones de protocolo. Y Martínez tenía que proseguir las negociaciones ante los Consejos.
161A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 40. Luis Martínez partió de la ciudad del Bajo Segura el 16 de enero.
162A.M.O. Libro nº 46, Contestador de 1527, ff. 49-50.
163Ibidem, ff. 54-56, 57-58.
164Ibidem, ff. 51-52v.
165Ibidem, ff. 100, 100v., 102-103v., 105, 106-107v.
166Ibidem, f. 110.
167Ibidem, f. 115.
168A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 1.
169Ibidem, f. 2.
170Ibidem, f. 3.
171Ibidem, ff. 4-4v.
172Ibidem, ff. 4v.-5.
173Ibidem, ff. 6-6v.
174Precisamente, porque no hemos hallado ninguna apelación interpuesta contra las actividades de Sancho Vélez, ni ninguna noticia sobre la imposición por éste de censuras contra los rebeldes.
175Hemos hallado dos copias de dicha apelación. En A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 222-224v. Y en A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 7-8.
176A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 10-12v.
177Ibidem.
178Ibidem, f. 9.
179Ibidem, ff. 14-19.
180En A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 27-28v., las autoridades oriolanas afirmaban que el doctor Ros preparó dos argumentaciones. Sin embargo, únicamente hemos podido encontrar una de ellas. Está en el A.C.O. Armario X, libro nº 1094. ff. 270-276v.
181Los dos memoriales se hallan en el A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 258v.-270, y ff. 270v.-307.
182A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 21, 25. Y libro nº 48, Contestador de 1528, ff. 20-20v.
183Ibidem, ff. 21, 90v.-91.
184A.M.O. Libro nº 46, Contestador de 1527, f. 192.
185Ibidem, f. 193.
186A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 27-28v.
187A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 26.
188Ibidem, ff. 22-25.
189Ibidem, ff. 27-28v.
190Ibidem, f. 26v.
191Ibidem, f. 30.
192Ibidem, f. 40.
193A.M.O. Libro nº 46, Contestador de 1527, f. 366.
194A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 31-32.
195Ibidem, ff. 33-33v., 34v. El acuerdo con Soriano, a efectos del pago anual, comenzaba a tener vigor el 15 de noviembre de 1527, y establecía que el síndico habría de cobrar sus 50 ducados en dos pagas: la primera a lo largo del citado mes de noviembre, y la segunda el día de San Juan.
196Ibidem, f. 34v.
197A.M.O. Libro nº 48, Contestador de 1528, ff. 20-20v.
198La biografía más destacada sobre este insigne andaluz es la que escribió KENISTON, H.: Francisco de los Cobos, Secretary of the Emperor Charles V, Pittsburg, 1960.
199A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 39.
200Ibidem, f. 39v.
201A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 47v. Y libro nº 48, Contestador de 1528, ff. 129-132, 186-188v.
202A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 45. Y libro nº 48, Contestador de 1528, f. 183.
203A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 47. Y libro nº 48, Contestador de 1528, f. 184.
204A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 45-45v.
205Ibidem, ff. 45v.-46, 48v., 50-50v.
206Ibidem, ff. 45v., 48, 49-49v.
207A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 51-51v.
208A.M.O. Libro nº 48, Contestador de 1528, ff. 151, 152.
209Ibidem, ff. 148-148v.
210Ibidem, ff. 146-146v., 154-154v.
211Ibidem, ff. 156-156v.
212Ibidem, ff. 168-169v., 170-173v., 175-176v. El Consell le dio a Perot Pérez poder suficiente para prestar el juramento de fidelidad, asistir a las Cortes, votar la habilitación del virrey y poner agravios relacionados con el Pleito del Obispado, la inhibición de sacar trigo de Orihuela, la escribanía del Consell y las inundaciones provocadas por los murcianos.
213Ibidem, f. 174.
214Ibidem, f. 174v.
215Ibidem, f. 182.
216Ibidem, ff. 177-181v.
217Ibidem, ff. 292-293v.
218GARCÍA CÁRCEL, R.: Cortes del reinado de Carlos I…, p. VIII.
219A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 65-65v. Y libro nº 48, Contestador de 1528, f. 246.
220A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 68-69v.
221Ibidem.
222A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 66-69v.
223Ibidem, ff. 66-67v.
224A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 71. Y A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 162v.-163.
225A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 77, 142-143. Y libro nº 48, Contestador de 1528, ff. 293-293v.
226A.C.O. Armario I, libro nº 1, f. 91; y libro nº 2, f. 178v. Y armario X, libro nº 1094, f. 247. También en el A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 79; y libro nº 56, Contestador de 1538, f. 91.
227A.C.O. Armario I, libro nº 1, f. 91v.; y libro nº 2, f. 178. Y armario X, libro nº 1094, f. 248. También en el A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 79v. Y libro nº 56, Contestador de 1538, f. 92.
228A.M.O. Libro nº 48, Contestador de 1528, ff. 292-293v. Martí volvió apurado de la corte porque el provisor de Cartagena estaba tratando de arrebatarle una canonjía de la iglesia del Salvador que hacía poco que había conseguido gracias a una concesión del legado pontificio en España. Hay abundante información sobre este caso en el mismo A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 70-70v., 72-73.
229A.M.O. Libro nº 48, Contestador de 1528, f. 322.
230A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 74.
231A.M.O. Libro nº 48, Contestador de 1528, ff. 305-305v. Franch había de pagar, el registro, el sellado y otros derechos.
232A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 75v.-78v.
233Ibidem, f. 75. Las autoridades oriolanas le dijeron a Cabrero que les hubiese encantado que le hubiesen nombrado obispo de Cartagena y Orihuela, aunque más bien merecía el capelo cardenalicio y el arzobispado de Toledo.
234A.M.O. Libro nº 48, Contestador de 1528, f. 306.
235Ibidem.
236A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 80v.
237Ibidem, ff. 80-81.
238Ibidem, ff. 82, 85-85v., 86-87.
239Ibidem, ff. 82v., 87.
240Ibidem, ff. 83-83v.
241Ibidem, ff. 84-84v.
242Ibidem, f. 88.
243A.M.O. Libro nº 49, Contestador de 1529, ff. 56-67v.
244Ibidem, ff. 23-23v. También pretendían utilizar ese dinero para sufragar los gastos de los síndicos enviados a las Cortes, pues éstas habían sido prorrogadas y estaban desarrollándose en Valencia, bajo la dirección del duque de Calabria.
245A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 89-91v.
246Ibidem, ff. 109, 109v., 113v.
247A.M.O. Libro nº 49, Contestador de 1529, ff. 56-67v.
248Ibidem, f. 85.
249A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 108.
250Ibidem, f. 113.
251Ibidem, f. 110.
252Lorenzo Puci, cardenal de los Cuatro Santos Coronados, era un venal. En 1517 y 1518 había mostrado una especial afección por los intereses murcianos-castellanos. No obstante, durante los años 1528, 1529 y 1530, la cercanía de Luis Gómez y la posibilidad de conseguir dinero de manos de los representantes de la ciudad del Bajo Segura le hicieron inclinarse hacia las posiciones oriolanas.
253A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 92-92v.
254Ibidem, ff. 93-93v.
255Ibidem, ff. 94-94v.
256Ibidem, ff. 94v.-95.
257Ibidem, ff. 95-95v. Como veremos más adelante, esta carta se perdió y el descuido molestó muchísimo a su destinatario.
258Ibidem, ff. 96, 96v., 97.
259A.C.O. Armario IX, Legajo XX, parte 1ª, documento nº 32. A.M.O., libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades, 1527-1531, ff. 97v.-102v.
260A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 103-106v.
261Ibidem, f. 107.
262Ibidem, f. 112v.
263A.C.O. Armario X, libro nº 1096, ff. 125-127.
264A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 114-114v.
265A.M.O. Libro nº 49, Contestador de 1529, ff. 142, 143, 144-145.
266No nos ha llegado este escrito de Juan Miró. Conocemos su contenido gracias a las referencias a él que el capítulo del Salvador y el Consell de Orihuela incluyeron en la carta que le remitieron al procurador el 5 de junio de 1529. Ésta se halla en el A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 116-117.
267Ibidem, f. 124v. De las 100 libras, únicamente 60 ducados fueron empleados en el pago del breve. Ibidem, f. 209. El resto del dinero sirvió para abonar tasas, dar propinas y hacer algunos presentes.
268A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino nº 84.
269A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 132.
270GARCÍA CÁRCEL, R.: Cortes del reinado de Carlos I…, p. IX. Hay abundantes referencias a la cuestión de la defensa de la costa en el A.M.O. Libro nº 49, Contestador de 1529.
271A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 116-117.
272Ibidem, ff. 115-115v.
273Ibidem, ff. 118-118v.
274Ibidem, ff. 118v.-119.
275Ibidem, ff. 119v.-120.
276Ibidem, ff. 119-119v.
277A.M.O. Libro nº 49, Contestador de 1529, ff. 305-308v.
278A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 121v.-124.
279Ibidem, ff. 132-133v.
280Ibidem, f. 131v.
281Ibidem, ff. 130v.-131v. Al parecer, aunque no hemos podido constatar el siguiente dato en ninguna otra fuente documental, D. Alfonso Gómez, abuelo del auditor, fue nombrado procurador de la ciudad de Orihuela durante el reinado de Alfonso V el Magnánimo, y estuvo en Nápoles negociando la cuestión del obispado. A continuación, reproducimos un curioso fragmento de la carta, que muestra que las autoridades oriolanas utilizaban todo tipo de argumentos para predisponer a sus aliados y protectores: «… los osos del senyor Alfonso Gomes, en gloria sia, senten alegria de veure que aquesta causa per ell principiada com a embaxador de aquesta ciutat en Napols, en vida del rey don Alfonso, de inmortal recort, contra lo tunc bisbe de Cartagena, aja de pendre terme en mans de son net, y per esser digne de tanta comendatio, la sua patria y sglesia sien sublimades y delliures de la submissio de nostres capitals enemichs».
282Ibidem, f. 130.
283Ibidem, f. 135v.
284Ibidem, f. 124v.
285A.C.O. Armario IX, Legajo XX, parte 1ª, documento nº 22.
286A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 137, 139v.
287La dirigida a los oriolanos se halla en el A.M.O. Libro nº 49, Contestador de 1529, f. 597.
288A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 138-141.
289Ibidem, ff. 142-147.
290Ibidem, ff. 199-200.
291Ibidem, ff. 209v.-210. La aprobación de cualquier cuestión en la Signatura era necesaria para que el consistorio pontificio pudiese promulgar cualquier decreto o adoptar cualquier disposición.
292Ibidem, ff. 199-200.
293Ibidem, ff. 196-197v.
294Ibidem, ff. 196-197v.
295Ibidem, ff. 195-195v.
296Ibidem, ff. 199-200.
297Ibidem, f. 210v.
298Ibidem, f. 210v.
299Ibidem, f. 211.
300Ibidem, ff. 175, 195-195v., 211. Hay que hacer constar que por estas fechas el cardenal Jacobacis ya había muerto, y que, de haber estado vivo, con casi total seguridad habría sido el encargado de revisar la cuestión episcopal.
301A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 195-195v., 198-198v.
302Ibidem, ff. 142-148v.
303Ibidem, ff. 211-212.
304A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 283-284v.
305A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 182-192v. Camilo Ballion era doctor en ambos Derechos y capellán del papa.
306A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 212.
307A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 4-9v., ff. 14-19v.; y libro nº 2, ff. 218-230. Y armario X, libro nº 1096, ff. 5-10v.
308A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 212v.
309A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 192v.-193v.
310A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 153-154v.
311Ibidem, ff. 151-154v.
312Ibidem, ff. 153-154v.
313Ibidem, ff. 149v.-150.
314Ibidem, ff. 151-152v.
315Ibidem, f. 149.
316A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 11-13, 19v.-22. Y armario X, Libro nº 1096, ff. 27-29.
317A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 9v.-11, ff. 22-23v. Y armario X, libro nº 1096, ff. 24v.-27.
318A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 158-159v.
319A.C.O. Armario IX, Legajo XX, parte 1ª, documento nº 24.
320A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 282-282v.
321A.C.O. Armario X, libro nº 1096, ff. 3-4v. El sindicato nos permite conocer a la mayoría de los componentes del cabildo de Cartagena. Conformaban dicho organismo colegiado el deán Jerónimo de Araque, el chantre Pedro Hurtado, el tesorero Pedro de Medina y el maestrescuela Antonio Tamarón -como dignidades-; los canónigos Juan Soriano, Matías Coque, Juan Arrieta y Diego Valdés; y los beneficiados Alonso Petit, Jaime Villatorta, Francisco Guerao, Lorenzo Caravaca, Juan Tomás, Luis Soriano, Juan Miralles, Juan Fernández Pantoja, Diego Romo, Francisco Ortega, Juan Camargo y Pedro de Torres.
322Ibidem, ff. 3-11v.
323Conocemos la existencia de esta carta gracias a dos referencias indirectas, que se hallan en el A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 160 y 161-161v.
324Ibidem.
325A.C.O. Armario X, libro nº 1096, ff. 11v.-15.
326Ibidem, ff. 15v.-21.
327Ibidem, ff. 15-23v.
328A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 216v.-217. Y A.M.O. Libro nº 50, Contestador de 1530, f. 41v.
329A.C.O. Armario X, libro nº 1096, ff. 23-23v.
330Toda esta documentación se halla en ibidem, ff. 30v.-101v.
331A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 215-216. Y armario X, libro nº 1096, ff. 30-30v. También hay una copia en el A.M.O. Libro nº 50, Contestador de 1530, f. 45.
332A.M.O. Libro nº 50, Contestador de 1530, ff. 45v.-48.
333La hora tercia corresponde a las 9 la mañana. Nos permitimos la licencia de escribir en esta nota el libro que, con gusto, nos permitió aprender la equivalencia de las horas canónicas. ECO, U.: El nombre de la rosa, Barcelona, 1992, p. 10.
334A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 4-14. Fray Luis Matarredona era maestro en Sacra Teología y vicario provincial del monasterio de San Agustín de la villa de Alcoi.
335A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 162-164.
336Ibidem, ff. 164v.-165.
337Ibidem, ff. 164-164v.
338A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 14-23v.
339A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 234-235v., 248-250v. El canónigo Orozco y D. Carlos y D. Luis Dávalos le ofrecieron a Vicente Martí el siguiente pacto. Las iglesia del Salvador mantendría su rango catedralicio y Orihuela su obispado unido. Y como compensación, el vicario general de Orihuela sólo tendría jurisdicción sobre la propia ciudad del Bajo Segura y sus «ravals», y los obispos de Cartagena y Orihuela tendrían que tomar posesión de los dos obispados únicamente en la Catedral de Murcia. Las autoridades oriolanas se negaron a aceptar la oferta cartaginense porque iba claramente en contra de la Concordia de Logroño, ya que el vicario general perdía la jurisdicción sobre las villas y los lugares de la huerta de Orihuela, y también sobre las demás poblaciones del Reino de Valencia que estaban adscritas a la diócesis. Y porque no tenía sentido que siendo Catedral la iglesia del Salvador, los obispos no tomasen posesión del obispado de Orihuela en ella.
340Ibidem, f. 214.
341Ibidem, ff. 260-261v.
342Hemos hallado diferentes traslados de dicho breve. A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 133v.-140. Armario IX, Legajo XX, parte 1ª, documento nº 25. Y armario X, libro nº 1094, ff. 266-268.
343Conocemos la existencia de ambas provisiones gracias a una referencia hallada en el A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 175.
344A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 14-24v.
345Ibidem, 24v.-32.
346A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 215.
347Las cartas del 26 de octubre de 1510, del 5 y el 9 de enero de 1514, y del 20 de agosto de ese mismo año.
348Los ejecutoriales fechados el 15 de mayo de 1519, el 7 y el 10 de abril de 1520, el 25 de agosto de 1525 -y el instrumento de presentación a D. Pedro Maza-, y el 12 de febrero de 1529.
349A.C.O. Armario X, libro nº 1096, ff. 101v.-128.
350A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 32-33.
351Ibidem, ff. 33-33v.
352A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 248-250v.
353A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 170-170v. Por otra parte, en el A.C.O. aún se conserva la copia enviada por Rodrigo de Mérida. Se trata del libro nº 1096, titulado «Proceso Compulsorio sobre cosas tocantes a la ereccion y govierno de las rentas desta Sancta Yglesia», que se halla en el Armario X.
354A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 248-250v. La carta no va fechada, pero por su contenido suponemos que fue escrita hacia el 20 de abril.
355A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 33v.-34v.
356A.M.O. Libro nº 50, Contestador de 1530, f. 109v.
357A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 174-174v.
358A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 34v.-36v.
359A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 172v.
360Ibidem, ff. 171-172.
361Ibidem, f. 173.
362Ibidem, ff. 175-177.
363A.M.O. Libro nº 50, Contestador de 1530, f. 110.
364A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 39v.-41v.
365Ibidem, ff. 41v.-67v.
366Ibidem, ff. 69-86.
367Ibidem, ff. 86-91v.
368Ibidem, ff. 91v.-100v.
369Ibidem, ff. 101-105v.
370Ibidem, ff. 105v.-228v.
371Ibidem, ff. 229-232.
372Ibidem, ff. 232v.-246v.
373Ibidem, ff. 247-256v.
374Ibidem, ff. 257-281.
375Ibidem, ff. 281-285v.
376Ibidem, f. 287v.
377Murcianos y oriolanos no le otorgaban igual importancia a sus respectivos procesos compulsorios. Claro exponente de ello es su desigual extensión. Mientras que el oriolano tenía, como ya hemos señalado, 287 folios, el cartaginense únicamente ocupaba 128. En el Armario I del A.C.O. hay localizada una copia del compendio oriolano, titulada «Papeles y bulas conducentes a la Catedralía».
378A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 226.
379A.M.O. Libro nº 50, Contestador de 1530, ff. 111-111v.
380A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 248-250v.
381Ibidem, f. 246.
382A.M.O. Libro nº 50, Contestador de 1530, f. 169v.-170v.
383A.C.O. Armario X, libro nº 1095, ff. 127-130v., 131-133v.
384Ibidem, ff. 137-139.
385Ibidem, ff. 134-135, 137-139.
386Ibidem, ff. 140-140v.
387A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 178-180v. Las autoridades oriolanas tardaron tanto tiempo en enviar los procesos compulsorios porque querían que los llevase una persona de total confianza. Dicha actitud tenía una clara y justificadísima explicación. Durante los años 1529 y 1530, muchos de los correos enviados por la vía del vicario valentino Guillem Desprats no llegaron a su destino romano porque, al parecer, fueron interceptados en Italia por los murcianos. Y en esta ocasión no querían arriesgarse a que los compendios no llegasen a manos de Juan Miró.
388Ibidem, f. 192.
389A.C.O. Armario X, libro nº 1095, ff. 140-140v.
390Toda la documentación señalada se encuentra en el A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 178-191v.
391Las instrucciones para Miró o Fontes se hallan en ibidem, ff. 178-180v., 185-186v.
392Ibidem, ff. 178-180v.
393Ibidem, ff. 188-188v.
394A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 153-154v.
395A.M.O. Libro nº 50, Contestador de 1530, ff. 239-241v.
396A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, f. 192.
397Ibidem, f. 218v.
398A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 1-2. A.M.O. Libro nº 2208, Libro de Procedimientos, 1434-1525, ff. 202-202v.
399A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 203-203v., 205. Las autoridades oriolanas le asignaron a Martínez un salario de un ducado diario.
400Ibidem, ff. 221-224v.
401Ibidem, ff. 226-227v.
402Ibidem, ff. 253v.-259.
403Ibidem, ff. 228-232v.
404Ibidem, ff. 253v.-259.
405Ibidem, ff. 260-261v.
406No hemos hallado esta provisión real. No obstante sí hemos encontrado algunas referencias a ella en la documentación inmediatamente posterior. Ibidem, ff. ff. 240-240v.
407A.M.O. Libro nº 47, Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531, ff. 239-239v.
408Ibidem, ff. 234-235v.
409Ibidem, ff. 237-238v.
410Ibidem, ff. 240-240v.
411Ibidem, f. 241.
412Ibidem, ff. 243-245.
413Ibidem, ff. 263-263v, 268-268v.
414Ibidem, ff. 264-264v.
415Ibidem, ff. 264-267v.
416Ibidem, ff. 269-272v.
417A.M.O. Libro nº 2213, Contestador de 1533, ff. 225-226v.
418A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 133-142v.
419A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 92-93v.
420Ibidem, ff. 87v.-89v.
421Ibidem, ff. 87-87v., 89v.-91v.
422Ibidem, ff. 91v.-92, 94-96v.
423Ibidem, ff. 97-98v.
424Ibidem, ff. 98v.-108v.
425Ibidem, ff. 108v.-110v.
426Ibidem, ff. 111-112v.
427Ibidem, ff. 113-113v.
428Ibidem, ff. 113v.-114v.
429Ibidem, ff. 114v.-116.
430Ibidem, ff. 116-118.
431Ibidem, ff. 118-120v.
432Ibidem, ff. 121-121v.
433Ibidem, ff. 121v.-123.
434Ibidem, ff. 123-124.
435Ibidem, ff. 124v.-126.
436Ibidem, ff. 127v.-129v.
437En la comisión, el duque especificaba incluso que los oriolanos habrían de vender a los clérigos cartaginenses las vituallas que requiriesen sin ponerles precios más altos que los habituales.
438A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 126v.-127.
439Ibidem, ff. 130-131v.
440Ibidem, ff. 131v.-132v., 142v.
441Ibidem, ff. 143-144.
442Ibidem, ff. 145-145v.
443Ibidem, ff. 145v.-146v.
444Ibidem, ff. 146v.-148.
445Ibidem, f. 148.
446Ibidem, ff. 148v.-149v.
447Ibidem, ff. 149v.-151v.