Como ya hemos visto, la sociedad española en Época Moderna puede ser considerada una sociedad estamental, con un carácter marcadamente jerárquico, heredera de la antigua sociedad de órdenes medieval.
Como sociedad estamental sus rasgos son los siguientes:
– Inmovilidad del sistema.
– Importancia del Linaje. La posición social, como ya veremos, viene determinada por la sangre.
– Desigualdad ante la ley. Encontramos grandes diferencias, jurídicas dependientes de la noción de privilegio.
– Articulación orgánica del cuerpo social, en principio en tres estamentos, nobleza, clero y estado llano, posteriormente se incorporarán nuevos grupos sociales, tales como la población urbana o la burguesía.
– Grupos sociales cerrados, paliados por algunos sistemas de movilidad muy limitados consecuencia de dinamismo social superador de la rigidez propia del Medievo.
Esta sociedad moderna española, se aleja de la sociedad de castas, en la que los grupos se segregan como espacios absolutamente cerrados, aunque esto no es un paliativo a las tensiones entre los grupos. Se aleja también de la sociedad de clases posterior, de base liberal, en la que se establece el principio de igualdad jurídica y de oportunidades, y en la que diferencias se establecen en función de la riqueza.
Esta sociedad puede analizarse como el enfrentamiento de opuestos, noble/plebeyo, religioso/laico, rico/pobre… que daría como resultado dos estamentos minoritarios, la nobleza y el clero, jurídicamente privilegiados respecto a un tercer y posteriormente cuarto estamento definidos por su exclusión de los anteriores, por no ser privilegiado.
La posición de los privilegiados se legitimaría con un sinfín de argumentos teológicos y metafísicos, con un marcado carácter inmovilista, como ya hemos visto en los post anteriores.
Pero como hemos visto hay diferencias entre el plano teórico y el práctico, y debemos tener presente que esta visión orgánica encubre una proyección ideal, que busca justificar ideológicamente las prerrogativas de unos grupos dominantes interesados en la autoperpetuación de su papel dirigente y de los beneficios derivados del mismo.
Además las diferencias económicas propiciarán un amplio espectro de desigualdades, que determinaban la existencia de un gran número de grupos heterogéneos. Se pueden analizar un sinfín de diferencias y grupos minoritarios en el seno de los distintos estamentos. Alta, media y baja nobleza, nobleza de armas, de toga…, alto,medio y bajo clero. En el tercer estado las diferencias serán aun más numerosas, dependiendo la fortuna, status socio-profesionales… naciendo de ella un cuarto estado, que dependiendo del autor, es el nuevo y creciente grupo urbano, el letrado, el burgués… ambigüedad que muestra por si misma lo amplio del espectro.
Por otra parte, el concepto de privilegio no puede restringirse a nobleza y clero ya que hay otros grupos privilegiados. Así los gremios urbanos, por ejemplo, gozaban de privilegios corporativos respecto a la producción y comercialización de sus productos. Los consulados de mercaderes eran, asimismo, cuerpos privilegiados. Los privilegios provinciales y locales, fueros y leyes urbanas, hacían imposible cualquier concepto de ley horizontal en los reinos hispanos, la noción de privilegio impregnaba a la sociedad y era ampliamente aceptada y utilizada.
Los privilegios jurídicos son pues una forma más de juicio para discernir las jerarquías sociales, así independientemente de su fortuna, un noble o un eclesiástico, por míseros que fueran, disfrutaban de una serie de prebendas característicos de sus estamentos (juicio de sus pares, exención de impuestos, código penal diferenciado…)
Pero no hay que olvidar que la fortuna deparaba posibilidades de medrar socialmente y hacer sensiblemente más flexibles o permeables los límites estamentales, “No se puede negar sino que las riquezas, por la mayor parte, dan causa de ennoblecer a los que las tienen por lo mucho que el dinero puede (…) porque de ordinario vemos que hombres plebeyos, siendo ricos y poderosos (…), no sólo ganan opinión de nobles, mas de ilustres y dignos de grandes dignidades”. Fray Benito de Peñalosa y Mondragón en 1629, en “De las cinco excelencias del español”
One reply on “La sociedad de los Austrias.”
En esta entrada la verdad es que tengo poco que comentar jeje. Metes un poco de dualismo cartesiano (y si me apuras platónico), le agregas un enraizado status quo y un grupo dominante y otro subordinado, lo agitas todo muy bien y por último agregas una pizca de dinero y una brizna de privilegios y tienes el cóctel social perfecto. 🙂