El pasado mes de diciembre se aprobó el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
En el epígrafe 5.2. Principios de gestión y organización del plan estatal, punto 2. Transparencia y rendición de cuentas de las ayudas concedidas y del proceso de concesión de las mismas, se indica:
ACCESO ABIERTO A RESULTADOS Y DATOS DE INVESTIGACIÓN de las actividades de investigación subvencionadas con recursos públicos. Los trabajos publicados en revistas científicas financiados a través del Plan Estatal se depositarán en repositorios, institucionales y/o internacionales, en abierto teniendo en cuenta las características específicas de las distintas materias, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de las recomendaciones vinculadas a la agenda europea en materia de acceso abierto y ciencia en abierto. Con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación, los proyectos de I+D+i financiados podrán incluir, con carácter optativo, un plan de gestión de los datos de investigación que se depositarán en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales tras la finalización del proyecto y trascurrido el plazo establecido en las correspondientes convocatorias. No obstante, se respetarán todas las situaciones en las que los mismos han de protegerse por razones de confidencialidad, seguridad, protección, etc. o cuando los mismos sean necesarios para la explotación comercial de los resultados obtenidos. Finalmente, en la evaluación curricular de los investigadores, así como en la evaluación ex post de las actuaciones financiadas se tendrán en cuenta los trabajos publicados en abierto en repositorios institucionales y temáticos, nacionales y/o internacionales, y la puesta de los datos de su investigación en abierto, de modo que puedan ser utilizados para replicar y reproducir los análisis y resultados de investigación.