Los vigilantes de seguridad podrán equiparse con micro-cámaras para grabar imágenes y sonidos de sus intervenciones.
La AEPD respondió el pasado 24 de agosto a este requerimiento y entendió que no había impedimentos para su uso mientras no se vulnere el tratamiento de
las imágenes, es decir mientras no haya difusión de las mismas.
En una nota de prensa, un sindicato denuncia que desde el final del estado de alarma y con las nuevas medidas, como el uso obligatorio de mascarilla en el
transporte público, las agresiones a los vigilantes de seguridad han aumentado.
Ante esta situación, el sindicato cree que la grabación de imágenes y del audio de las intervenciones puede ser de “gran utilidad” a la hora de comparecer en sede judicial y
para mitigar este tipo de sucesos.
Para la Agencia de Protección de Datos, el uso de estas cámaras es compatible con la normativa siempre que el acceso a estas imágenes esté restringido a las personas
designadas por el responsable del tratamiento y no a terceros.
La administración explica que si el acceso a los videos se realiza por internet, tiene que haber un código de usuario y una contraseña, que solo sean conocidos por las
personas autorizadas.
Fuente: La Vanguardia