
Biometría de la huella dactilar
En la seguridad privada el derecho a la protección de datos ha jugado un papel fundamental en la regulación del sector con una suerte de hechos y situaciones funestas para la industria y, en ocasiones, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con regulaciones siempre interpretadas por la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), un órgano administrativo cuyas resoluciones, por no ser recurridas ante los órganos judiciales, han “sentado jurisprudencia” en muchas materias.
Recordemos que con la primera norma española de protección de datos (LO 5/1992) se generaron dudas sobre la viabilidad de ceder datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desde ficheros de entidades privadas, a la vista de que el artículo que regulaba la cesión de datos no contemplaba las cesiones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sí al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales. Algo tan obvio tuvo que ser resuelto a través de un informe de la AEPD, quien además, tuvo que aclarar las condiciones para la cesión a la Policía Judicial por parte de las empresas de telecomunicaciones de los datos de sus abonados para las investigaciones de hechos presuntamente delictivos.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS
Tras varios cambios legislativos, la realidad en la que estamos hoy nos deja una única certeza: aprovechando el bien protegido, el derecho fundamental a la protección de datos, Europa ha convertido esta normativa en una completa “norma de competencia de los mercados digitales y del uso de los datos personales. Sí, las Autoridades de Control de protección de datos europeas, con una sola multa “efectiva y disuasoria” pueden eliminar del mercado a una empresa, a varias (como así ha ocurrido ya en varias ocasiones en el sector del marketing, información comercial o energía), o regular la comercialización y uso de un producto, como son los sistemas biométricos, que afecta a todo un sector como es el de la industria y servicios de seguridad privada.
Biometría de la huella dactilar
Así, en su informe 1999-0000 la AEPD entendió que el dato biométrico de la huella dactilar podía ser tratado sin consentimiento de las personas trabajadoras ante la necesidad de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales. En el año 2007 el Tribunal Supremo declaró que al amparo de la LO 15/1999, era plenamente legítimo el uso de la tecnología biométrica para el cumplimiento del horario de trabajo al que vienen obligados los empleados públicos.
En 2011 la AEPD en la resolución 00617-2010 concluyó la legitimidad del sistema de control horario por huella, siempre y cuando se informase de ello a las personas trabajadoras no siendo preciso su consentimiento. En el 2015 la AEPD vio conforme con la LOPD un sistema de control biométrico para el acceso de los alumnos al comedor de su centro, manteniendo informados en tiempo real a los progenitores acerca del ingreso de los alumnos en el comedor.
Y ya, entrado en vigor el RGPD en su 10ª Sesión Anual Abierta el 4 de junio de 2018, la AEPD concluyó que en el ámbito laboral, el uso de las tecnologías biométricas podría considerarse una medida de control del empresario admitida por el artículo 20 del ET siempre que fuera proporcional.
FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD






