Derechos laborales y de jubilación del vigilante de seguridad en 2023

El Convenio colectivo de Seguridad Privada 2023-2026 establece los derechos laborales del vigilante de seguridad: contrato de trabajo, pagas extras, días de permiso o vacaciones, jubilación y más.

Vigilante de seguridad

El nuevo Convenio colectivo de Seguridad Privada, que estará en vigor desde el 2023 hasta el 2026, fija los incrementos salariales pactados y recoge importantes novedades para los profesionales del sector, como la ampliación de la protección de las enfermedades comunes de larga duración. Según el Boletín Oficial del Estado, a continuación recopilamos los derechos laborales y de jubilación del vigilante de seguridad en 2023.

Tipos de contrato de trabajo para el vigilante de seguridad

Cualquier empresa privada que quiera contratar un vigilante de seguridad estará obligada a estipular un contrato indefinido o fijo discontinuo, según el artículo 12 del BOE del 14 de diciembre de 2022.

Con la firma de un contrato fijo discontinuo, el profesional, a pesar de estar contratado por todo el año, sólo trabajará por temporadas. Si se trata de un empleo de naturaleza temporal de máximo 12 meses, la empresa privada podrá ofrecer un contrato de duración determinada por «circunstancias de la producción». Además, el Convenio colectivo contempla la posibilidad de estipular contratos de sustitución o formativos.

La plantilla de cualquier empresa de seguridad sujeta al Convenio colectivo deberá ser compuesta como mínimo por un 65% de trabajadores con contrato indefinido. Teniendo en cuenta dicha obligación, es probable que la empresa quiera firmar con el trabajador un contrato indefinido.

Pagas extras y otros derechos económicos

El vigilante de seguridad tiene derecho a percibir los anticipos solicitados, con un importe no superior al 90% del salario total mensual. El trabajador debe además cobrar tres pagas extras a lo largo del año, en Navidad y en los meses de marzo y julio. Sin embargo, la empresa puede prorratear las pagas extras en 12 meses, bajo consentimiento del trabajador.

En el caso de que el vigilante tenga que trabajar en Nochebuena o Nochevieja, será su derecho librar el 25 o 31 de diciembre. Por su parte, la empresa tendrá que pagarle un plus de Nochebuena o Nochevieja, fijado en las siguientes cuantías anuales:

  • 75,66€ en 2023
  • 78,69€ en 2024
  • 81,05€ en 2025
  • 83,48€ en 2026

Prestación económica por incapacidad temporal

Con el nuevo Convenio colectivo, se han mejorado las condiciones de las compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

  • Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
  • Del día 4 al 20, por un máximo de dos veces al año, hasta el 80% de la base de cotización; del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
  • Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
  • Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
  • Del 91 al 100, hasta el 80% de la base de cotización, siempre que no haya sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los doce meses anteriores al inicio del proceso.
  • Del 101 en adelante, según lo que indica la Ley General de Seguridad Social.

Días de permiso y vacaciones del vigilantes de seguridad

Todos los vigilantes de seguridad que lleven un año trabajado podrán disfrutar de 31 días naturales de vacaciones retribuidas. Por lo que se refiere a las licencias, los trabajadores regidos por el Convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de días de permiso sin pérdida de la retribución, en casos indicados a continuación.

  • Matrimonio del trabajador: 17 días.
  • Traslado del domicilio: 2 días.
  • Matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge: 1 día ampliable a 3 días por desplazamiento.
  • Bautizo o Primera Comunión de un hijo o nieto: 1 día.
  • Desplazamiento en los casos de adopción o de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar: 2 días, que podrán ampliarse hasta 4.

Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud de las Comunidades Autónomas, el trabajador tendrá derecho a 3 horas de permiso.

El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52 del BOE del 14 de diciembre de 2022. En todos los casos, el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar «vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da derecho a la licencia».

Jubilación del vigilante de seguridad en 2023

En el artículo 69 del BOE del 14 de diciembre de 2022, se establecen las condiciones de la aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.

Los vigilantes de seguridad tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la ley. Por su parte, la empresa fijará con el vigilante el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el profesional de alta y cotizando hasta su jubilación total. Además, podrá pactarse la realización del número de horas que debe realizar el vigilante de seguridad hasta la jubilación total.

Por otro lado, el artículo 69 bis fija los supuestos especiales de jubilación. Si el trabajador tuviera una edad igual o superior a 68 años, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato por jubilación obligatoria. Para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación, el trabajador deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

¿Quién tiene derecho a pedirte el DNI?

El policía, un vigilante…. ¿y quién más? En este artículo hablamos de las figuras profesionales que pueden pedirnos el DNI.

Identificación con la Policía

El Documento Nacional de Identidad (DNI) contiene los datos para identificar a cualquier residente con nacionalidad española. Según el artículo 2 del Real Decreto 1553/2005, su obtención es obligatoria para «mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses».

La normativa vigente aclara la obligación a exhibir el DNI si es requerido «por la Autoridad», puesto que su negativa conlleva una infracción por desobediencia.

Para aclarar cualquier duda sobre la obligación a identificarnos, a continuación recopilamos la normas correspondientes y las figuras profesionales que tienen derecho a pedirnos el DNI.

Marco legal del DNI

La regulación normativa sobre el documento de identidad viene recogida en el Real Decreto 1553/2005. Además, el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2015 regula la acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles, definiendo el documento como el único con «suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular».

La Ley 6/2020 de 11 de noviembre fija las normas de la «comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado», mientras que la Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 25 obliga a quienes ejerzan ciertas actividades a realizar un registro documental.

Por otro lado, la Directiva (UE) 680/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, define las normas del tratamiento de datos personales «por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos».

¿Un vigilante de seguridad puede pedir el DNI?

Los vigilantes de seguridad controlan el acceso a lugares públicos o privados y su responsabilidad es velar por la seguridad de personas y bienes. Esta figura profesional tiene el derecho a pedir el DNI con el fin de autorizar el acceso al lugar que vigila. Si el ciudadano se niega a mostrar su documento, el vigilante podrá restringir la entrada y llamar a un agente policial para que se encargue del asunto.

Identificación con los agentes de Policía

Para velar por la seguridad pública, los agentes de Policía pueden pedir a cualquier persona que se identifique con su DNI, siendo una parte fundamental de sus funciones. Por tanto, los ciudadanos se encuentran en la obligación de mostrar su documento de identidad a la Policía. Por el contrario, la negativa a entregar el DNI a los agentes, puede constituir una infracción por desobediencia.

Otros profesionales que pueden pedirnos el DNI

Por norma general, puede pedirnos el DNI cualquier persona que trabaje en una institución gubernamental, como por ejemplo los funcionarios del ayuntamiento.

La Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, obliga al «registro documental para actividades relevantes para la seguridad ciudadana», como el hospedaje, el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, la compraventa de joyas y metales, objetos u obras de arte, la cerrajería de seguridad o el comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho.

Puedes consultar aquí el listado completo de las actividades comerciales y servicios obligados por la ley al registro del DNI.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

¿Por qué no hay que dejar los electrodomésticos puestos por la noche?

Mucha gente deja funcionando los electrodomésticos en la franja nocturna. Los expertos en incendios alertan de los peligros de esta práctica.

Incendio causado por un electrodoméstico

Llegas tarde a casa y necesitas poner una lavadora. Por ello, cargas tu ropa y activas el electrodoméstico, antes de irte a la cama… Todos lo hemos hecho en alguna ocasión y no parece algo peligroso. Sin embargo, es una pésima idea. Y es que una lavadora puede llegar a provocar un incendio, con consecuencias muy serias en el caso de que estemos durmiendo.

Incendios por causas eléctricas

Entre las últimas noticias, destaca el fallecimiento de una pareja por una intoxicación de monóxido de carbono en su vivienda de Alcalá de Henares. Según apunta el 112, el escape del monóxido podría proceder de una estufa que quedó encendida. Ofrecen unos ejemplos también los fuegos causado por quemarse el lavavajillas.

El peligro de los electrodomésticos puestos por la noche

Para ahorrar en el coste de la luz, mucha gente deja funcionando los electrodomésticos en la franja nocturna, y los expertos en incendios alertan de los peligros de esta práctica.

Analizando el Estudio de Víctimas de Incendio, destacan las incidencias en la franja nocturna, entre las 24:00 y las 4:00, con la cifra de 71 personas fallecidas en 2021. Estos datos evidencian el peligro del funcionamiento de los aparatos durante la noche, cuando no podemos darnos cuenta de la producción de un fallo.

Para prevenir este tipo de episodios, no es preciso quedarnos sentados frente a la lavadora o lavavajilla para vigilarlos. Sin embargo, sí que conviene estar en casa y despiertos para detectar si surge algún problema.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

Cómo evitar el robo de tu bicicleta

Prácticas seguras y registro de la bicicleta

Después de adquirir una bicicleta, es aconsejable guardar el ticket de compra y una versión escaneada del mismo. Además, es una buena idea sacar una foto al medio de transporte y anotar todos sus detalles, como marca, modelo, color, número del cuadro, etc.

También se recomienda incluir el robo de la bicicleta en el seguro del hogar o, si tiene un alto valor económico, contratar una póliza específica. En muy probable que el seguro exija el uso de un sistema antirrobos; por ello, hay que conservar también su ticket de compra.

La Red de Ciudades por la Bicicleta junto con la DGT, la Policía y unos 50 ayuntamientos participan en Biciregistro.es, donde es posible ejecutar el registro de bicicletas para todo el territorio nacional, al coste de 7 euros.

Tipos de sistemas antirrobo para bicicletas

Para prevenir el robo, no queda otra solución que dotarse de un sistema antirrobos para bicicletas. Por otro lado, antes de comprarlo, debemos tener en cuenta su grosor y material, eligiendo un sistema antirrobos en acero debido a su resistencia. Otro elemento que hay que evaluar es el tipo de cerradura, que puede ser tradicional, dotada de una tarjeta con código asociado o de cierre automático. Los dispositivos más sofisticados se pueden sincronizar con una app para geolocalizar la bici y poderla recuperar en caso de robo.

El soporte de tipo U-Invertida es actualmente el más recomendado por su nivel de seguridad. Los de mayor longitud permiten anclar dos bicicletas o atar el cuadro y la rueda de una sola bici a un punto fijo.

¿Cómo debe ser un aparcamiento para bicicletas?

El aparcamiento debe tener unas características determinadas por lo que se refiere a la seguridad, sin dejar de responder positivamente a nuestra comodidad y proximidad al punto de destino. Es importante elegir un aparcamiento a la vista de los transeúntes y, si posible, es mejor confiar en un servicio de consigna o guardabicis con control de acceso y videovigilancia.

 FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD