Robo frustrado en la UA

El pasado día 5 de febrero de 2020 el departamento de seguridad realizó una intervención relacionada con el robo frustrado de una bicicleta. Siendo las 19:30 horas aproximadamente, un vigilante de seguridad se percata de que un individuo está intentando robar una bicicleta. Pudo ver como toma la bicicleta que se encontraba estacionada y junto a una acompañante la sustrae dirigiéndose con el botín hacia a la parada del TRAM.

Justo antes de escapar, en el acceso de la parada del TRAM les intercepta otro vigilante, avisando a la policía nacional e informándoles de lo sucedido, los cuales acuden para llevárselos detenidos.

Cabe destacar que una semana antes dichos sujetos robaron otra bicicleta en deportes, la cual ha sido recuperada y entregada a su legítimo dueño.Tras ser identificados se enfrentan a las respectivas denuncias por el robo de todas y cada unas de las bicicletas.

 

¿Qué sabes sobre los Drones?

Con motivo de los recientes acontecimientos en la ciudad de Madrid relacionado con los drones obstaculizando los vuelos en aeropuertos, en este post abordaremos el tema incidiendo en el concepto, la normativa legal y su regulación.

¿Qué es un Dron?

Un dron, conocido también como VANT (Vehículo aéreo no tripulado) o RPAS (del inglés Remotley Piloted Aircraft Sistem) hace referencia a una aeronave que vuela sin tripulación, la cual ejerce su función remotamente; inicialmente fueron de carácter militar, pero actualmente se han comercializado. Poco a poco se han introducido en el uso civil siendo este cada vez más frecuente y actualmente cuentan con una gran popularidad, aunque mucha gente desconoce la normativa legal para su uso.

Según el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre las aeronaves pilotadas por control remoto deberán abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas, así como la seguridad de las personas y bienes subyacentes.

En cualquier caso, deben cumplir siempre las siguientes condiciones:

  • No pueden volar sobre aglomeraciones de edificios, en ciudades, pueblos y lugares habitados o de reuniones al aire libre, excepto cuando se trate de drones hasta 250 gramos con una altura de vuelo hasta 20 metros.
  • No pueden volar a una distancia mínima de 8 km respecto al punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo.
  • No pueden volar en los espacios aéreos controlados, prohibidos o restringidos.
  • Las aeronaves pilotadas por control remoto deberán operar de día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual, mientras que para la realización de vuelos nocturnos requerirá la autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Los pilotos de las aeronaves deberán de disponer de los correspondientes certificados expedidos para el uso concreto (certificado básico o certificado avanzado).

En cualquier caso, nunca deben infringir las siguientes normativas:

  • La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, constituiría infracción muy grave el sobrevuelo de estas aeronaves sobre una infraestructura crítica e infracción grave cuando se realizase sobre servicios básicos para la comunidad.
  • La Agencia Estatal de Protección de Datos, cuando la operación de un dron infrinja la normativa nacional de aviación civil, considerará que la captación de datos y el tratamiento de los mismos realizados durante las operaciones aéreas no se adapta a los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos por lo que podría ser sancionable.
  • El Código Penal sanciona en su artículo 197 el descubrimiento y revelación de secretos al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación, o reproducción del sonido o de la imagen.

 

Fuente: Red azul