
Tecnología de video seguridad y reconocimiento facial biométrico dentro del marco de la nueva Ley
El 2 de agosto de 2024, entró en vigor la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (EU AI Act), la primera ley integral del mundo para la regulación de la Inteligencia Artificial (IA). El reglamento de IA prevé un calendario escalonado hasta 2026 para la aplicación de sus distintas secciones regulatorias. A tenor de ello, desde el 2 de febrero de 2025 se aplica la prohibición de determinadas prácticas de IA, con especial incidencia en aquellos usos que se consideran inaceptables por sus riesgos potenciales para los valores y derechos fundamentales europeos.
Este artículo analiza cómo el nuevo marco legal afecta a la tecnología de videoseguridad y al reconocimiento facial biométrico, así como los requisitos específicos que las empresas deben tener en cuenta.
¿Qué es la EU IA ACT?
La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea es una ley que regula el uso de los sistemas de IA en la UE. Se centra en la clasificación de riesgos, categorizando los sistemas de IA como de riesgo inaceptable, alto, limitado y mínimo. Según el nivel de riesgo, deben cumplirse diferentes requisitos para garantizar un uso seguro y ético de las tecnologías de IA. En la clase de riesgo A (riesgo inaceptable), los sistemas de IA están prohibidos.
TECNOLOGÍA DE VIDEOSEGURIDAD Y RECONOCIMIENTO FACIAL: UNA VISIÓN GENERAL
El uso de sistemas de reconocimiento facial basados en IA es un punto recogido por la Ley de IA. Fundamentalmente, se hace una distinción entre la identificación remota en tiempo real y la identificación a posteriori. Ambas aplicaciones entran en la categoría de “alto riesgo”, lo que significa que deben cumplirse requisitos estrictos.
- Reconocimiento facial biométrico:
El uso de sistemas de identificación biométrica a distancia en espacios públicos para perseguir delitos está generalmente prohibido, a menos que sean aplicables excepciones específicas. Entre ellas se incluyen escenarios como la búsqueda de personas desaparecidas o la prevención de ataques terroristas. Estas excepciones están claramente definidas y sujetas a condiciones rigurosas:
-La identificación remota a posteriori es considerada de alto riesgo y requiere una previa aprobación judicial que debe estar vinculada a una persecución penal.
-La identificación remota en tiempo real requiere una autorización especial y está condicionada a restricciones espaciales y temporales.




