El “precio natural” de una mercancía se define como igual a la suma de las “tasas naturales de salarios, beneficio y renta”, tasas que, a su vez, se definen como las “tasas ordinarias o promedio” de los salarios, beneficio o renta prevalecientes en las “circunstancias generales de la sociedad” en ese momento, o sea, en otras palabras, como determinadas por las condiciones generales de oferta y demanda de mano de obra, capital y tierra, las cuales regulan respectivamente a las tres “partes componentes del precio de las mercancías”, y por lo tanto, “en toda sociedad, el precio de cada mercancía lo determina una u otra , o todas, de aquellas tres partes”. Es entonces cuando se demuestra cómo, cuando “la cantidad ofrecida en el mercado puede en un determinado momento ser menor que la demanda efectiva” o, a la inversa, “alguna de las partes componentes de su precio debe elevarse por encima de su tasa natural” o alternativamente caer por debajo de ella, y cómo esto influirá sobre la oferta futura en el período siguiente, de tal manera que logre adaptarse al nivel de la demanda. Por lo tanto, la justificación de la competencia, que tiende por medio de frecuentes fluctuaciones a igualar el precio de mercado con el precio natural, significaba que “la cantidad total empleada anualmente por la industria, a fin de llevar al mercado cualquier mercancía, se adecua naturalmente de esta manera a la demanda efectiva”.
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