Sesión extraordinaria del 20 de marzo de 1940

  • MUNICIPIO: ELDA
  • SESIÓN: EXTRAORDINARIA
  • FECHA: 20 DE MARZO DE 1940
  • HORA: No se encuentra especificada en el acta.
  • NOMBRE DEL ALCALDE: MARIANO SEGURA MARTÍNEZ

ACUERDOS:

Aprobación del convenio en la operación de crédito de 200.000 pesetas con el Banco de Crédito Local de España, con un convenio adicional para regular las condiciones de pago con respecto a la operación de préstamo de este Ayuntamiento.

Se dio cuenta del contrato recibido del Banco de Crédito Local de España con las condiciones dadas en la operación de crédito que el Ayuntamiento de Elda acordó con el Banco en sesión de 4 de mayo de 1939, destinado a cubrir el desnivel de su tesorería para atenciones ordinarias y extraordinarias.

Dicho acuerdo en que se autorizó al Alcalde Presidente para aceptar y desarrollar en nombre del Ayuntamiento los derechos y obligaciones del contexto.

Condiciones para regular la operación o conocimiento de la Corporación Municipal estipulándose las siguientes clausulas:

  • El Banco Local de Crédito Local de España suplirá el año 1939 las necesidades del Ayuntamiento de Elda para atenciones ordinarias y extraordinarias de guerra.
  • Para el cumplimiento de la Iª clausula se establecen una serie de normas:
  1. En la Renta de Tesorería se depositarán las cantidades que vaya disponiendo la  Corporación Municipal
  2. En esta cuenta de Tesorería se depositarán los intereses y gastos
  3. La cuenta será liquidada trimestralmente y el saldo deudor tendrá intereses a favor del Banco a razón de 1%.
  4.  Se adecuará en la cuenta de Tesorería los gastos de emisión
  •  El saldo deudor de la Cuenta de Tesorería se consolidará y su importe constituirá la duda municipal consolidada del Ayuntamiento. El plazo de amortización de dicho saldo será de diez años
  • El Banco de Crédito Local de España será el acreedor del Ayuntamiento por razón de los intereses, gastos, comisión y cuanto sea debido.
  •  El Ayuntamiento, conservará cada uno de los presupuestos y si se retrasa en el pago de las cantidades que corresponden, estas derogarán el interés legal de demora.
  •  El plazo de amortización de diez años, pueden anticiparse parcialmente o total la amortización del préstamo, debiendo avisar con tres meses de antelación al Banco.
  • Hasta que se cancele la deuda, el Ayuntamiento prestatario no podrá contratar nuevas obligaciones financieras
  •  El Ayuntamiento será responsable de los gastos, contribuciones  o impuestos que graven, verificándose al Banco.
  •  El Ayuntamiento acudirá a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento del Banco de Crédito Local de España
  • Los jueces del Tribunal de Madrid serán los encargados de interpretar las cuestiones de este contrato.

Clausula adicional: El Ayuntamiento aprobará el contrato en  sesión extraordinaria y lo remitirá al Banco certificado. Este documento tendrá plena eficacia jurídica en cuanto el Banco lo exija. Deberán entenderse con el Señor Alcalde-Presidente y con Don Eugenio Alcalá Herrero, Don Ángel Deleito Cervera y Don Bernardo Feijoó Montes.

Convenio adicional para regular las formalidades de pago al Banco. Estipulaciones:

  1.  El Ayuntamiento de Elda ingresará en las cajas del Banco las cantidades que obtengan por la recaudación de los recursos afectados que son los arbitrios sobre bebidas. Estos fondos serán abonados en una cuenta de la tesorería.
  2.  De los fondos ingresados se separará diariamente la parte proporcional de la anualidad concretada para pagar al Banco. Los ingresos separados se ingresarán en una cuenta llamada Pagos.
  3. El interventor municipal certificará los días 15 y último día de cada mes las cantidades ingresadas en la Depositaria Municipal
  4. En caso de que existiera descubierta en la cuenta al finalizar cada trimestre, el Ayuntamiento tendrá que liquidar al descubierto en el plazo más próximo.
  5.  El Banco señalará un establecimiento en Elda para la recogida y entrega de fondos.
  6.  Para asegurar la llegada de los fondos al Banco, se entregará una factura triplicada.
  7.  El salario acreedor de la cuenta de Tesorería será ingresado al día siguiente.
  8.  Se deben aplicar las prevenciones del contrato precedente, en cuanto al pago de contribuciones que puedan gravarse, según el convenio.
  9.  El convenio establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de Hacienda Municipal

Este convenio será aprobado por la Comisión Gestora.

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