A principios del año 1301 podía Jaime II dar por concluida la ocupación armada del entero Reino castellano de Murcia, después de haberse empleado a fondo en el sometimientos de sus ciudades, villas y plazas, cayendo finalmente el empinado castillo de Lorca en enero del año citado. El Reino de Murcia se mantuvo muy pocos años incorporado a la Corona de Aragón, apenas ocho años y medios, desde abril del año 1296 al mes de agosto del 1304.
Pues, desaparecidas las razones de orden jurídico y políticas, que impulsaron a Jaime II a la ocupación armada del Reino de Murcia, a raíz del otorgamiento formal de la dispensa papal por Bonifacio VIII, quedaba ya a salvo la legitimidad de Fernando IV como rey de Castilla, debiendo echarse en consecuencia la causa del pretendiente D. Alfonso de la Cerda. Y consecuente Jaime II con tal cambio circunstancia, hubo de proceder a la reconciliación con Castilla y reconocimiento de Fernando IV como legitimo sobreaño de aquel trono, apartado su apoyo armado a su rival y pretendiente al mismo. Se confio la causa a un arbitraje soberano neutral del rey de Portugal, D. Dionis, del infante castellano, D. Juan y del obispo de Zaragoza, D. Jimeno de Luna, que fallo el 8 de agosto del 1304, con la célebre Sentencia Arbitral de Torrellas-Tarazona, por la que se dividió el Reino de Murcia entre Castilla y Aragón, fijando el bajo Segura como límite intermedio.
Se creó una procuración de Orihuela que ocupaba desde jijona al bajo Segura, más los términos municipales en la ciudad de los concejos de Guardamar del Segura y Orihuela. Pero la anexión propiamente formal y jurídica de la Villa de Alicante al Reino de Valencia, con el disfrute pleno de todos sus fueros, tendría lugar cuatro años después, el 25 de junio de 1308. En esta fecha sancionaba públicamente Jaime II mediante una provisión real la incorporación oficial de la villa de Alicante al Reino de Valencia. Y establecía el monarca que a partir de entonces el entero municipio de alicante fuera considerado a todos los efectos jurídicos, como parte íntegramente del Reino de Valencia. Se prohibió a los clérigos y religiosos adquirir bienes raíces, no así a los cabaleros y hombres de armas. Que la justicia de Alicante pueda perdonar las multas de los vecinos de la villa, al igual que el justicia de la ciudad de Valencia. Que ni el Procurador General del Reino de Valencia ni sus lugarteniente puedan entrometerse en la resolución e los asuntos internos de la villa alicantina. Que a los ladrones de colmenas, convictos de tal delito, se les condene a la última pena. Y, por último, que antes de proceder la administración local a la subasta pública de bienes raíces del municipio, proceda siempre a requerimiento del justicia del consejo una valoración estimativa de lso mismos, no inferior a los cien sueldos reales valencianos, como punto de partida.
Medidas todas éstas, como se ve, de manifiesto favor a la villa de Alicante, que, gracias a ellas, pasó a disfrutar de un fuero peculiar propio, dentro, eso si, del marco general de los fueros del Reino de Valencia, pero también sin desestimar ni tener a menos los usos tradicionales y costumbres locales, de antigua raigambre árabe-castellana en la comunidad concejil alicantina.