La población de Orihuela a principios del s. XV y la repercusión de la inmigración ilegal

Para conocer datos sobre la inmigración  y  avanzar en el conocimiento del poblamiento, es necesario ir al cuaderno de actas municipales, que recoge los avecindamientos en la capital de la Gobernación oriolana en la segunda década del s. XV.

¿Qué repercusión tuvo la inmigración legal en la población de Orihuela a principios del s. XV?

Las fuentes de carácter fiscal como el morabatí o monedaje resultan imprescindibles.

El morabatí es un impuesto que gravaba con siete sueldos a todos los vecinos que tuviesen bienes raíces por valor de 105 sueldos, se recaudaba cada siete años con el objetivo de que a cambio de su percepción el monarca no alterase el valor de la moneda en curso. Según López Elum, la tasa impositiva vigente en el reino era de 105 sueldos y no varió desde el siglo XIII al XVIII.

Según Barrio Barrio, J.A., Pedro IV en 1380 eximió del pago del monedaje a la ciudad de Orihuela por perpetuidad, debido a los daños causados durante la Guerra de los Dos Pedros. A partir de 1372 ya no aparece información sobre el monedaje debido a la inmunidad concedida por el Ceremonioso, privando así a la historia de una importante fuente de información para saber la población posterior de Orihuela.

La repercusión que tuvo fue que en 1382 hubieran 822 fuegos entre la villa y los arrabales y 293 en los lugares del término, según Hinojosa Montalvo en 1409 había una cifra de 1000 fuegos. Aplicando el coeficiente de 4.5 da una población a finales del s. XIV y principios del XV de 5017 habitantes y en 1409 de 4.500. Hubo un incremento de población lo que supuso el cobro de más impuestos, aunque también hubo un pequeño descenso desde finales del s. XIV y principios del XV.

El avecindamiento en Orihuela

El proceso que debía seguir una persona que se avecindaba en Orihuela, es el siguiente:

–          El individuo tenía que solicitar permiso a las autoridades municipales para convertirse en vecino de la localidad, el Consell municipal tenía que conceder el permiso (para todo el proceso de avecindamiento el Consell se regía por lo estipulado en los fueros de Valencia), entonces el poblador mediante una ceremonia pública tenía que prestar juramento ante dos jurados locales, comprometiéndose a vivir en la villa por un tiempo determinado, tenía que cumplir una serie de obligaciones y a cambio disfrutaba de unos derechos, fueros, privilegios y franquicias de los vecinos de la localidad, también recibía la protección de la universidad.

–          En el documento venían datos como su nombre, si iba acompañado de su mujer, sus bienes, lugar de procedencia y el oficio.

Lo más curioso es cómo se hacía el juramento:

–          Los vecinos cristianos: juraban sobre la señal de la cruz y los santos cuatro evangelios de Dios.

–          Los judíos: sobre los diez mandamientos.

–          Los  musulmanes: según la Suna e Xara.

El nuevo vecino juraba:

–          Actuar con fidelidad al rey

–          Defender los fueros y privilegios de la villa

–          Tenía que pagar y contribuir como el resto de vecinos de la villa

–          Tenía que poner bajo fianza todos sus bienes muebles e inmuebles

–         Obligación de ejercer la vecindad durante un tiempo, en Orihuela eran 5 años.

El fiador del poblador era un vecino que tenía la obligación de responder ante los compromisos del nuevo avecindado (ventas, compras, deudas, etc.) en caso de que abandonase la localidad antes de los 5 años.


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