Administración

Después de la Guerra de Sucesión se conoce que hubo una “refeudalización”, es decir,  que la nobleza vencedora se consolida y  se engrandece perjudicando a los campesinos y al patrimonio real, debido a la alineación de bienes.
Un claro ejemplo de que la economía señorial volvió a su cauce fueron el gran número de obras públicas que se hicieron en el País Valenciano como: Fundación del Colegio de les Escoles Pies. Pero además, cabe destacar la aparición de nuevos cargo en la Administración.

Administración eclesiástica

La Nueva Planta no afectó demasiado a la Iglesia ni a los señores ya que, se mantienen los privilegios de antaño, excepto las confiscaciones de los bienes eclesiásticos que hicieron los carlistas, pero la Iglesia como institución no fue molestada.

El Decreto del 29 de Junio y la Real Cédula del 7 de Septiembre confirmaban la conservación jurisdiccional eclesiástica y todos sus privilegios.

Aun así, la Iglesia no se presenta compacta puesto que,  hay una lucha entre las diferentes clases sociales interinas, división de la diócesis en el País Valenciano: Oriola, Sogorb, Tortosa y Valencia. No obstante de los conflictos internos, se sabía sobre la riqueza de la Iglesia usada, mayoritariamente, para socorrer en tiempos de crisis económicos a la población pero, también tuvo el monopolio de la enseñanza. Este control les permitió oponerse a la divulgación de las ideas racionalistas francesas.

Las relaciones entre la Iglesia y política en la primera mitad de siglo, las sedes episcopales estaban ocupadas por obispos, tanto de un bando como de otro durante la guerra. Ante ello, es lógico que las relaciones entre las administraciones eclesiásticas y civiles tuvieran tensiones.

Otra manifestación del gobierno fue la paulatina castellanización que se impuso en las diócesis, no sólo por el hecho de que casi todos los mitrats1 eran castellanos, sino porque la corriente cultural era un castellano.  Sin embargo, muchos sectores rurales siguieron aferrados a su lengua muchos después de la implantación de los decretos y se castellanizase la administración civil, por lo que el catalán, en algunas zonas,  será generalizado hasta 1771 lo que indica una fuerte resistencia.

1- Mitrado.

Administración local y territorial.

El corregimiento y el corregidor se convirtieron en los instrumentos clave para el control de los gobiernos municipales.Se dará una división corregimental.

En 1707 se otorga el primer título de corregidor  de Valencia a Nicolás Castellví i Vilanova, conde de Castellar. Este nombramiento fue un tanto irregular puesto que, se produjo antes de que la composición del ayuntamiento se castellanizase y antes de que se adoptase la división en corregimientos para el conjunto del Reino. El respeto por la legalidad vigente y la preferencia del presidente de la Chancillería por el funcionariado castellano, llevaron a solicitar el nombramiento de corregidores castellanos, así como la fijación del territorio en que debían operar; éstos serán los presupuestos  básicos para conseguir quitar las prácticas forales que subsistían y así aplicar las leyes de Castilla.

Por Decreto de 25 de Noviembre de 1708 los gobiernos de las ciudades de: Valencia, Orihuela, Alicante, San Felipe, Jijona y Peñíscola, así como  las Villas de Alcira, Alcoy, Morella, Castellón, Montesa y Denia pasaron a ser corregidores de su territorio.

Última Administración del general valenciano

La Administración que llegó a 1750 tras la supresión de los derechos viejos fue con :

–          Intendente: administrador y juez privativo de la renta.

–          1 Contador

–          1 escribiente

–          1 secretario: para el control e intervención de caudales.

–          “justo derecho de conquista”.

 

Nueva Administración del Reino

Con la abolición de los fueros se dio paso a una serie de proyectos de tipo absolutista y centralizador, que pusieron fin al ordenamiento foral existente, trastocando los órganos del gobierno.  Así pues, la Administración  recayó en tres instituciones vitales a partir de 1707:

  • Chancillería/Audiencia: el Decreto del 29 de Junio dispone la creación de la Chancillería en Valencia, según el modelo de Valladolid y Granada. Sus competencias eran amplias ya que, abarcan el ámbito político y judicial puesto que, impartía justicia en las salas, atendía el gobierno y la administración del reino. Este acumule de poderes la convirtieron en la 1ª institución valenciana hasta la aparición del Capitán General
  • Capitán General: en 1714 el Marqués de Villadarias fue el primer Capitán General de Valencia. Sus competencias fueron amplias por lo que se produjeron choques con la Chancillería. Este altercado, en el fondo, es el pulso  entre el Estado y el gabinete privado del monarca. La balanza se terminará de romper a favor del Capitán General,  por lo que el Decreto del 26 de Julio de 1716 decretó que la Chancillería se redujese  a Audiencia, así los cuatro reinos de la Corona se quedarán configurados de igual manera.
  • Intendente y Superintendencia: carecía de precedentes en Castilla pero, fue adoptada por su operatividad.  Se encarga del ámbito económico y financiero además, asumirá los cargos de Hacienda y Rentas de las Generalidades Guerra y Justicia y Policía aunque, su principal campo será la recaudación de impuestos pero, antes de que apareciese la figura como tal, en Valencia se desarrolló la Superintendencia General de Rentas Reales, que supuso la consolidación del sistema fiscal valenciano.  Este oficio se hará cargo de las Rentas de las Generalidades, lo que trajo consigo la desaparición de cargos como: mestre racional, Junta patrimonial… pasando el Superintendente a desempeñar las tareas que hacia el baile mientras que,  el Tribunal Patrimonial se sustituye por un Tribunal de Hacienda, vinculado con la Intendencia. 

La reforma impositiva tuvo 2 objetivos básicos:

  1. Incorporar a la Hacienda Real toda la fuente de ingresos de la época foral.
  2. Aplicación de impuestos castellanos.

En cuanto a los impuestos, hubo grandes conflictos, por lo que en 1715 se introdujo el equivalente que gravaba: los bienes rústicos, inmuebles y el capital especulativo 2. Fue aceptado y pervivió hasta la siguiente centuria.

2- Impuesto basado en la riqueza personal de cada contribuyente.

 

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 García Pérez, Amparo.

 

 

 

 

 

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