Política

Representatividad política.

Tras la Batalla de Almansa el, 29 de Junio se decretó la abolición de todos los “fueros, privilegios, prácticas y costumbres valencianas”. Esto significaría el comienzo hacia la igualdad con Castilla.

Deseo de reducir todos mis Reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla”. La razón de esta adopción fue  porque el monarca tenía la facultad de adoptar cambios que consideraba oportunos para el reino.

Esta razón denota la cuestión del carácter pastado o no de esa legislación, es decir, si el rey impone o no su voluntad sobre las decisiones de los brazos políticos.

La mejor definición se podría decir que es que “cuando se juntan a cortes con el Rey, o con persona Real, los tres estamento; Eclesiástico, Militar y Real, proponen y acuerdan las leyes y fueros que juzgan beneficiosos a la República, y el Rey interpone su  autoridad y decreto”1. Es decir, los brazos deliberan y formulan pero el rey decide. 

 

Representatividad  local.

Con la Nueva Planta, las leyes castellanas absorbieron lo que iba a ser la organigrama político de la Monarquía en los territorios donde se regían por sus propias normas.  El proceso de castellanización no estuvo exento de problemas derivados de la imposición de una legislación ajena de lo foral.

Por otro lado, el hecho de que  la guerra continuase en otros territorios de la Antigua Corona Aragonesa debió impulsar la reorganización valenciana, con un cierto cariz de imprecisión y apresuramiento, fruto de la necesidad de legitimar el proyecto político de la nueva dinastía  borbónica.  Aun así, los cambios  no se producirán de forma total hasta concluida la Guerra de Sucesión puesto que, la división político- administrativa del territorio en Corregimientos no llegará a consumarse hasta bien entrada la centuria, a lo que se suma los problemas derivados de las competencias de jurisdicción entre las distintas autoridades, el carácter que se debía dar a cada Corregimiento – civil o militar-  y los obstáculos de tipo territorial y personal, entre otras más.

En la esfera local, los nuevos Ayuntamientos tenían que configurarse según el estilo castellano junto con individuos castellanos leales al monarca.

A partir de 1708 Valencia pasa a ser gobernada por un corregidor, 2 alcaldes mayores y 32 regidores. Todos ellos nombrados por el monarca.

Representatividad municipal.

La insaculación1 quedó abolida con la Nueva Planta. Para obtener el empleo de regidor, de nombramiento Real, como primero requisito, los pretendientes deberían optar a la plaza. Pero, antes de obtenerla, se exige un curso legal que comenzaba con la elaboración de memoriales. Éstos serían remitidos al monarca pasando, previamente, por un cedazo institucional, es decir,  una preselección por parte de la Audiencia y de la Cámara de Castilla.  La elección recaía en los individuos que se habían presentado, aunque en ocasiones también eran seleccionados los que no estaban en la lista de elegidos por la Audiencia y la Cámara.

El proceso no era rápido ya que, en el mejor de los casos, podría abarcar 1 año.
El curso seguido por los memoriales es el siguiente:

  1.  Los interesados remitían sus memoriales al monarca
  2.  El Rey los  tramitaba a la Cámara de Castilla
  3. La Cámara, a su vez, los pasaba a la Audiencia para que evacuase los informes referidos.
  4.  La Audiencia emitía  información detallada de cada uno de los individuos que optaban a la vacante, valorando la veracidad de los méritos que alegaban y estableciendo un baremo singular implícito, en el que unos eran desestimados y otros recomendados.
  5.  La Secretaría de Gracia y Justicia recibía la documentación elaborada, haciendo propio el informe de la Audiencia.
  6. La misma secretaria los remitía, a su vez, a la Cámara, que realizaba la denominada “consulta” y elaboraba una lista que transmitía al monarca para la elección definitiva.

A partir de 1765 el volumen de documentación irá acompañada de un nuevo informe: el dictamen elaborado por el Ayuntamiento a petición de la Audiencia. 

 1-Introducción de votos secretos en una bolsa para después proceder al recuento. 

 

Cargos político- administrativos.

A raíz de la adaptación del modelo municipal castellano, los ayuntamientos sufrieron un gran cambio. Estas innovaciones fueron notorias en las ciudades y villas de más relevancia.

–   Corregidor:

Este cargo responde a un planteamiento centralista ya que, su misión es acercar los municipios al poder real.  Este cargo estará, estrechamente, relacionado con los máximos órganos a nivel valenciano, es decir, con el Capitán General y la Real Audiencia además, tenía facultades para actuar sin que las instancias gubernamentales inferiores como; alcaldes mayores y regidores, pudieran imponerle mandatos u órdenes. 

Su trabajo se basa en: aplicar las directrices de la monarquía en el territorio, difundir las disposiciones del Capitán General, Audiencia e Intendente y controlar los órganos de gobierno de los municipios siendo “alcalde” del ayuntamiento de la capital del Corregimiento. No obstante, no sólo abarcará poder en el municipio asignado, sino también en los núcleos poblacionales que estén dentro de los límites del corregimiento. 

–  Alcalde Mayor:

Debido a la condición militar de los corregidores valencianos y su falta de preparación jurídica para administrar justicia  en los pleitos, se hizo necesario la entrada de un letrado en cuestiones de derecho: el alcalde mayor.  Su función  es actuar como juez en los pleitos y causas civiles y criminales además de, ocuparse de cuestiones judiciales. En calidad de teniente de corregidor tenía que atender asuntos relacionados con el gobierno económico, político y administrativo del municipio del que hubiera sido nombrado.  

Su designación presentará 2 formas:

1-       Primera mitad del XVIII: la designación del alcalde mayor corresponde al titular del corregimiento.

2-      Hacia 1749:la monarquía toma ese derecho debido al auge absolutista.

Los alcaldes mayores no podían ser naturales ni vecinos del lugar donde iban a ejercer. Esto se hacía para mantener su independencia y evitar presiones familiares y amigos. No obstante, esta norma se pasará por alto, como es el caso de Morella en 1729. 

–    Regidores:

Constituían la pieza clave para el gobierno del municipio por eso, la monarquía controló el acceso al cargo.  El sistema de selección de regidores valencianos en primero momento, fueron designados por el rey a propuesta de la Chancillería pero, cuando empezaron a haber vacantes se adoptará el clásico sistema de: tramitación de memoriales.

La existencia de vacantes en el ayuntamiento era comunicada por éste  a la Cámara. Tras ser publicada la vacante, se abría un periodo de tiempo, en el cual aquellos que estuviesen interesados en ocupar el puesto,  habían de remitir un memorial al monarca en el que expusieran cuantos méritos pudieran hacerles acreedores del título.  Por otro lado, la Audiencia se encargaba de averiguar la veracidad o falsedad de la información de los memoriales además, habrá diferentes procedimientos según el territorio; en las ciudades que tenían voto en Cortes – Valencia y Peñíscola- correspondía al monarca nombrar a los regidores mientras que, en las poblaciones que no tenían voto en Cortes- la mayor parte de las sedes corregimentales- la Cámara era la encargada del nombramiento.  Se podría dar el caso en el que no había aspirantes para las vacantes, en este caso, la Audiencia se encargaba de proponer individuos que consideraba mejor cualificados para el cargo.

Para la obtención del cargo, aparte de hacer el memorial era necesario tener un estatus social alto, es decir, pertenecer a la orden de los caballeros o de ciudadanos para ser elegidos. Han de ser mayores de edad, tener una posición económica pudiente, ser natural o vecino del municipio, no mantener parentesco con otro miembro del baile, no tener otro empleo, no ser deudor ni mantener pleitos con el Ayuntamiento.

Tras la obtención del cargo, el nuevo regidor tenía  dos meses para tomar razón del título en las contadurías de valores y distribuciones de la Real Hacienda.

Otros métodos para la elección del regidor son; la compra, la herencia y traspaso.  Ésta última, es válida para regidurías perpetuas como para las vitalicias.

El número de regidores que se instalaron en las diferentes sedes corregimentales valencianas no respondía a un proyecto acabado; fue la urgente necesidad de reducir su gobernación a las leyes de Castilla lo que obligó a descartar el proyecto que los corregidores propusieron.
Aun con toda la tramitación, el rey acabó configurando el número de regidores. En Valencia el rey  tendrá un gran protagonismo ya que,  premia a la fidelidad mostrada por la mayor parte del estamento nobiliario y se busca recompensar a los ciudadanos que le apoyasen, logrando que ambos grupos que monopolizaban el gobierno del municipio, lo siguiesen haciendo en proporciones distintas.  Sin embargo, las diferencias entre el número asignado y las necesidades reales se hicieron evidentes, convirtiéndose en el origen de las solicitudes de reforma

Estas solicitudes dieron paso a la reducción del número de regidores de cada municipio. Los primeros regidores no recibían ninguna compensación salarial por el ejercicio del cargo.  No obstante, Valencia fue la primera ciudad, cabeza de corregimiento en la que se asignó salario a sus ediles. Aun así, la falta de dotación salarial existente en la mayor parte de las poblaciones, llevó a sus regidores a reclamar que se le asignara alguna cantidad que les hiciese más llevadero el cargo. Finalmente, la asignación del salario a los regidores fue desigual en el tiempo, espacio y cantidad. Aunque cabe destacar que, para disfrutar del salario era imprescindible la asistencia a las reuniones capitulares, salvo en caso de enfermedad.

 Alférez Mayor:

Tras el Decreto de Nueva Planta los ayuntamientos valencianos fueron asimilando el modelo castellano. Coincidiendo  con la puesta en venta de las regidurías y otros empleos, hizo la aparición en el ámbito municipal valenciano un nuevo cargo de tipo honorífico: el alférez mayor.

Las cláusulas que regulaban las competencias y prerrogativas del empleo hacían referencia a su vertiente política como a la militar, destacando su carácter honorifico y preeminente.

Los privilegios de carácter gubernamental ponían énfasis a  la asistencia al baile mientras que, en el terreno militar su misión consistía en la dirección de las compañías armadas que se formasen a cargo de la propia ciudad en caso de enfrentamientos bélicos. Además, disponía del privilegio de enarbolar el pendón 2   en las proclamaciones regias y demás ocasiones que lo requiriesen.

2-  Izar la insignia militar. Consistía en una bandera que se usaba para distinguir los regimientos.

 

– Síndico procurador general :

Este empleo se implantó desde la introducción del modelo municipal castellano. A partir de 1766, dicho empleo se fue reorganizando bajo criterios distintos ya que, hubo grandes cambios en el personal debido a que se declarase la incompatibilidad entre el oficio de regidor y procurador general.

En el caso valenciano, durante los primeros años de vigencia del nuevo sistema se intentó, reiteradamente, modificar los aspectos que podían dañar sus intereses, así como alargar hasta un trienio el tiempo de ejercicio del procurador general, aunque no se consigue.

La duración del cargo siguió siendo anual, pero eso no quitó que se reeligiesen los mismos individuos de forma continuada durante 2 o más años.

Un ejemplo de ello dado en Valencia fue:

Diego Fernández de Mesa y Matías Perelló que cubrieron dicho cargo a lo largo de dos bienios.

Las preocupaciones de los diferentes consistorios tras dejar el oficio en un capitular pronto se descartó, pues al seguir dependiendo de ellos su designación los elegidos  fueron identificados con su proyecto de gobierno incluso, llegaron a ocupar una regiduría años más tarde, como sucedió con Mariano Ginart en Valencia.

 

Intervencionismo militar en asuntos políticos

La tardanza en el  proceso de formación de los ayuntamientos borbónicos valencianos y la asimilación a los castellanos, desembocó en un intervencionismo a nivel municipal de individuos sin facultades expresas para ello. En este caso destacaron: el caballero D’Asfeld y Macanaz.

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Marqués D’Asfeld

Por un lado, D’Asfeld designó personas para cubrir los principales cargos gubernamentales y de administración de justicia. Por otro lado, Macanaz designó regidores en las villas en las que debía practicar confiscaciones.

Estos nuevos cargos provocaron tensiones que se verán reflejados en la impotencia del presidente de la Chancillería a la hora de proponer otras personas para los cargos de gobierno de los municipios valencianos.  Estas quejas resonarán, no sólo, por tocar asuntos del gobierno, sino que además deberían prestar su colaboración.

Las propuestas de la Chancillería fue la elección del número de regidores a instalar en cada uno de los diferentes municipios, ellos dependían de: la fidelidad de los habitantes hacia Felipe V durante el conflicto sucesorio y  del contingente poblacional que albergase.

La conjunción de ambos factores determinó el número de regidores asignados a las diferentes villas y ciudades valencianas.  Como consecuencia de los nombramientos a lo largo de 1709, en algunos ayuntamientos se estableció la distinción de clases, es decir, se obligaba a todos los ciudadanos a guardar la antigüedad dentro de su clase, conforme se estableció en la capital en 1708. 

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Macanaz

 

 

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