La expulsión de los moriscos supuso una modificación sustancial en el régimen jurídico y estructura de la propiedad de la tierra. Con la pragmática del 15 de abril de 1614 sobre `cosas tocantes al asiento general del Reyno de Valencia por razón de la Expulsión de los Moriscos y reducción de censales’ se clarificó la situación.
En los lugares de señorío ,despoblados total o parcialmente por la deportación,los señores feudales consolidaron el dominio directo con el dominio útil que detentaban los moriscos , y a su vez se apropiaban de todos los bienes inmuebles, casas o tierras, de éstos que tenían la condición de francos ,alodiales o libres.
Ello contribuiría en un principio a una igualación entre los nuevos propietarios pobladores; a una reforma de las parcelas, que reducirían su número y adquirirían formas más regulares.
Además, existían las propiedades de realengo de los moriscos que pasaron a la Corona y fueron inventariados y administrados hasta 1616, por un valor que superaba las 300.000 libras. Pero la gran mayoría se vendió en pública subasta, adquirida en gran mayoría por la clase media de las ciudades reales, como es el caso de Valencia, y pequeños propietarios .
Esta evolución en la reestructuración de la propiedad de la tierra tiende a la polarización y concentración de la tierra, reflejada también en la explotación de la misma que si antes era detentada por los ‘llauradors’ , a lo largo del siglo iran pasando a manos de grupos de rentistas y clases medias urbanas.