Categories
General ICT

11010 no sólo es un número en binario

Como hemos hablado en clase, el pasado 6 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, con entrada en vigor el viernes 1 de octubre de 2010 (011010). El Real Decreto establece los trabajos profesionales que deben ser objeto de visado obligatorio por parte de los Colegios Profesionales.

Por lo tanto, desde el 1 de octubre, se pueden plantear las siguientes tipologías de visados:

Visado Obligatorio

Los trabajos para los que se seguirá exigiendo el visado obligatorio en nuestro caso, son los relativos a proyectos o certificados de fin de obra de edificación en materia de ingeniería de telecomunicación (establecidos en el artículo 2, apartados a), b) y c) del Real Decreto 1000/2010), entendiendo por edificación lo indicado en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

Como ejemplos de edificios de carácter permanente, público o privado cuyo uso principal sea de telecomunicaciones se pueden citar: estaciones base, centros emisores, estudios de radio y TV, centrales de telecomunicación, etc.

Visado Voluntario

Para el resto de trabajos profesionales (no establecidos como de visado obligatorio en el Real Decreto 1000/2010), se podrán seguir visando, a petición expresa de sus clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales recientemente adaptada según la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus). Por tanto, los Colegios Profesionales mantienen el servicio de visado colegial de acuerdo a dicha ley y con las mismas prestaciones que se vienen ofreciendo a los colegiados hasta la fecha. La única novedad al respecto es que para el visado de  los trabajos se necesitará la petición expresa del cliente, que será necesario hacer llegar junto con el trabajo a visar.

Los trabajos que se presenten a visado voluntario, tendrán las mismas ventajas que tienen actualmente todos los trabajos visados:

  • Cobertura de responsabilidad civil, gastos de defensa jurídica y fianzas, daños a documentos, inhabilitación profesional por un capital de 600.000 € por siniestro y anualidad de seguro por cada colegiado.
  • En esta cobertura de responsabilidad civil para los trabajos visados, además del colegiado firmante del trabajo, se incluye también a las sociedades o empresas de las que el colegiado sea socio, propietario o accionista (con una participación significativa), siempre que los honorarios de la sociedad, por el total de trabajos visados en relación con la actividad asegurada no supere los 750.000 € en el ejercicio anterior a la fecha de reclamación.
En última instancia, y con objeto de cubrir todas las posibilidades de una eventual reclamación al colegiado, la póliza de responsabilidad civil garantiza también la cobertura de la defensa jurídica de todos los colegiados cuando hayan dejado de ser empleados de cualquier empresa en la que se pudiera recibir una reclamación por cualquier trabajo visado.
  • Sello de identidad y habilitación profesional ante el cliente y ante la Administración (barrera contra el intrusismo).
  • Sello de corrección e integridad del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable ante el cliente y ante la Administración (todos los trabajos son revisados por el equipo de ingenieros del Colegio).
  • Archivo de la documentación por un periodo mínimo de 15 años y gestión de histórico de trabajos.
  • Presentación telemática de proyectos.
Consideraciones para los trabajos no visados

Como ya hemos comentado para los casos de proyectos no visados, es muy recomendable que el ingeniero contrate un Seguro de Responsabilidad Civil a nivel individual, cuya obtención dependerá de los requisitos particulares de cada aseguradora. Prevemos que será necesariamente más costoso, dado que la aseguradora tendrá que evaluar el riesgo concreto de cada uno de los trabajos que se presenten.

Es importante conocer en estos casos que el asegurado necesitará abonar, por supuesto, la póliza del año en que se contrate el seguro, pero además continuar con los pagos durante todo el tiempo que duren los plazos de prescripción de los riesgos por los que pueda exigirse responsabilidad. En la tipología de proyectos a los que nos referimos, esos riesgos pueden mantenerse incluso tras la jubilación del profesional o incluso ser heredados por sus descendientes tras el fallecimiento del ingeniero. Por poner un ejemplo, en la actualidad los arquitectos deben seguir abonando la póliza durante, habitualmente, los siguientes 10 años a su jubilación por este mismo hecho.

Aquellos ingenieros que opten por no visar sus trabajos deberán proceder al archivo documental de los mismos según exige la normativa aplicable. Es recomendable conservar la documentación por un periodo de 15 años.

Este nuevo escenario nos lleva a plantear la siguiente pregunta, ¿qué opinión (razonada) tenéis sobre esta nueva situación a partir del 011010 para la sociedad en general? Y otra más, queda claro que como ingenieros no es precisamente favorable pero, ¿en qué aspectos influye en la sociedad?

2 replies on “11010 no sólo es un número en binario”

Puntos: 10. OK, ¿de qué forma lo harías/haríais? Seguro que podrías/podríais concretar algo más.

Realmente veo que con estas medidas se está intentando, de alguna forma, “liberalizar” el libre ejercicio de la profesión y así ayudar al ingeniero a trabajar completamente por libre, sin tener que depender de ninguna institución… Ahora bien, no me parece la mejor forma, pues con esta serie de normativas pienso que se está haciendo un flaco favor al trabajo del ingeniero, pues ahora realmente no habrá nadie que acredite una serie de requisitos que debe cumplir el proyectista para poder realizar estos trabajos.

Por otro lado, toda la presentación de proyectos, revisión de los mismos, etc. se tendrá que hacer paralelamente al Colegio por medio de otras instituciones lo que, previsiblemente, retrasará estos trámites, con los consecuentes retrasos de las propias obras a las cuales hacen referencia estos proyectos que, por supuesto, afectará al usuario final.

Puntos: 10. Algunas matizaciones a estas opiniones sí que serían necesarias ya que contienen algunas erratas. Os dejamos unos días para que les encontréis…

Personalmente, opino que el peso de cualquier acción/obra/intervención que suponga, pueda suponer, o tal vez en un futuro y bajo ciertas condiciones podría suponer un peligro o daño para la sociedad no debería recaer sobre una sola persona. Según mi parecer, este tipo de procedimientos cuanto más standard sean, respecto al visado, y más experta sea la entidad que lo va a visar mejor. Si ahora cada aseguradora puede visar, hacer lo que quiera, cobrar lo que quiera, etc. la sociedad estará a expensas del buen hacer de las aseguradoras, los ingenieros, etc.

Si una aseguradora quiere ser competente en precios, y tiene que escatimar un supervisor, ¿lo hará?. Yo no pondría la mano en el fuego, desde luego.

Respecto a este párrafo:

“En la tipología de proyectos a los que nos referimos, esos riesgos pueden mantenerse incluso tras la jubilación del profesional o incluso ser heredados por sus descendientes tras el fallecimiento del ingeniero. ”

Bueno… que puedan heredar los hijos los posibles errores de sus padres o el pago de las cuotas ya me parece increible. Vivimos en un sociedad en la que los jóvenes invertimos 50 años en pagar nuestra vivienda, ¿¿ahora también vamos a tener que pagar el seguro del visado de nuestros padres???. Mire usted, cóbre más a mi padre, que yo no tengo culpa.

En fin, resumiendo, para este tipo de procedimientos, a mi juicio, cuanto más público sea el funcionamiento mejor. ¿Que va lento?… pues ponga más trabajadores y que vaya la cosa más rápida.

Comments are closed.