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Bienvenida al curso 2011/12

Con esta entrada en el blog os damos a tod@s la bienvenida y comenzamos las actividades online del curso académico 2011-2012.

Este año también vamos a utilizar la cuenta de twitter @telecoua para realizar un seguimiento de las actividades online que realizaremos en la asignatura y muchas de ellas consistirán en estudiar las  novedades del sector de las telecomunicaciones que ya han sido bastantes (y más que se avecinan).

Entre las más importantes está la puesta en marcha del nuevo Real Decreto para los proyectos de infraestructura común de telecomunicaciones con la introducción de las telecomunicaciones ultrarrápidas. Esperamos vuestros comentarios sobre este tema transversal con el que trabajaremos durante todo el cuatrimestre.

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11010 no sólo es un número en binario

Como hemos hablado en clase, el pasado 6 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, con entrada en vigor el viernes 1 de octubre de 2010 (011010). El Real Decreto establece los trabajos profesionales que deben ser objeto de visado obligatorio por parte de los Colegios Profesionales.

Por lo tanto, desde el 1 de octubre, se pueden plantear las siguientes tipologías de visados:

Visado Obligatorio

Los trabajos para los que se seguirá exigiendo el visado obligatorio en nuestro caso, son los relativos a proyectos o certificados de fin de obra de edificación en materia de ingeniería de telecomunicación (establecidos en el artículo 2, apartados a), b) y c) del Real Decreto 1000/2010), entendiendo por edificación lo indicado en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

Como ejemplos de edificios de carácter permanente, público o privado cuyo uso principal sea de telecomunicaciones se pueden citar: estaciones base, centros emisores, estudios de radio y TV, centrales de telecomunicación, etc.

Visado Voluntario

Para el resto de trabajos profesionales (no establecidos como de visado obligatorio en el Real Decreto 1000/2010), se podrán seguir visando, a petición expresa de sus clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales recientemente adaptada según la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus). Por tanto, los Colegios Profesionales mantienen el servicio de visado colegial de acuerdo a dicha ley y con las mismas prestaciones que se vienen ofreciendo a los colegiados hasta la fecha. La única novedad al respecto es que para el visado de  los trabajos se necesitará la petición expresa del cliente, que será necesario hacer llegar junto con el trabajo a visar.

Los trabajos que se presenten a visado voluntario, tendrán las mismas ventajas que tienen actualmente todos los trabajos visados:

  • Cobertura de responsabilidad civil, gastos de defensa jurídica y fianzas, daños a documentos, inhabilitación profesional por un capital de 600.000 € por siniestro y anualidad de seguro por cada colegiado.
  • En esta cobertura de responsabilidad civil para los trabajos visados, además del colegiado firmante del trabajo, se incluye también a las sociedades o empresas de las que el colegiado sea socio, propietario o accionista (con una participación significativa), siempre que los honorarios de la sociedad, por el total de trabajos visados en relación con la actividad asegurada no supere los 750.000 € en el ejercicio anterior a la fecha de reclamación.
En última instancia, y con objeto de cubrir todas las posibilidades de una eventual reclamación al colegiado, la póliza de responsabilidad civil garantiza también la cobertura de la defensa jurídica de todos los colegiados cuando hayan dejado de ser empleados de cualquier empresa en la que se pudiera recibir una reclamación por cualquier trabajo visado.
  • Sello de identidad y habilitación profesional ante el cliente y ante la Administración (barrera contra el intrusismo).
  • Sello de corrección e integridad del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable ante el cliente y ante la Administración (todos los trabajos son revisados por el equipo de ingenieros del Colegio).
  • Archivo de la documentación por un periodo mínimo de 15 años y gestión de histórico de trabajos.
  • Presentación telemática de proyectos.
Consideraciones para los trabajos no visados

Como ya hemos comentado para los casos de proyectos no visados, es muy recomendable que el ingeniero contrate un Seguro de Responsabilidad Civil a nivel individual, cuya obtención dependerá de los requisitos particulares de cada aseguradora. Prevemos que será necesariamente más costoso, dado que la aseguradora tendrá que evaluar el riesgo concreto de cada uno de los trabajos que se presenten.

Es importante conocer en estos casos que el asegurado necesitará abonar, por supuesto, la póliza del año en que se contrate el seguro, pero además continuar con los pagos durante todo el tiempo que duren los plazos de prescripción de los riesgos por los que pueda exigirse responsabilidad. En la tipología de proyectos a los que nos referimos, esos riesgos pueden mantenerse incluso tras la jubilación del profesional o incluso ser heredados por sus descendientes tras el fallecimiento del ingeniero. Por poner un ejemplo, en la actualidad los arquitectos deben seguir abonando la póliza durante, habitualmente, los siguientes 10 años a su jubilación por este mismo hecho.

Aquellos ingenieros que opten por no visar sus trabajos deberán proceder al archivo documental de los mismos según exige la normativa aplicable. Es recomendable conservar la documentación por un periodo de 15 años.

Este nuevo escenario nos lleva a plantear la siguiente pregunta, ¿qué opinión (razonada) tenéis sobre esta nueva situación a partir del 011010 para la sociedad en general? Y otra más, queda claro que como ingenieros no es precisamente favorable pero, ¿en qué aspectos influye en la sociedad?

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Un homenaje

Aunque pueda resultar un poco off-topic, sirva esta entrada como homenaje a José Luis López Vázquez. La relación con la asignatura y el siguiente tema que vamos a tratar la encontraréis si recordáis este mítico anuncio:

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No menos mítico es el mediometraje en si que dio la idea al anuncio que obtuvo un Emmy allá por 1972. Rescatado del archivo de RTVE, ahora se puede disfrutar desde la flamante web de RTVE.

¿Qué pasó en 1998 en el sector de las telecomunicaciones que motivó tanto el anuncio como también fue el detonante de la legislación sobre ICTs?

Otra pregunta un poco más difícil, ¿cómo se desarrolló el comienzo del proceso?

Y ya la pregunta de nota, ¿por qué comenzó con esa empresa y no con otra/s?¿qué tenía que no tenía en 1998 nadie más?

Por último, Bernardo Lorenzo, director general de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, habló ayer en Broadcast’09 sobre el borrador de nuevo real decreto cuyo objetivo es fomentar el desarrollo del hogar digital y que todos los edificios dispongan, dentro de los inmuebles, de las infraestructuras necesarias para que los ciudadanos puedan acceder a tecnologías como la TDT e Internet.