¿Qué debo hacer si me han robado en casa?

Consejos para evitar los robos en casa estas fiestas navideñas:

Como primer consejo, los expertos recomiendan instalar una puerta blindada. La norma UNE-EN 1627 clasifica las puertas blindadas en cinco clases en función de su resistencia. Por su parte, la UNE 85160 identifica la seguridad de una puerta blindada exterior solo desde su clasificación como Clase 3. Es importante, por tanto, adquirir un nivel adecuado de seguridad eligiendo una puerta blindada con la clasificación correcta según la normativa española.

Después de instalar una puerta blindada, es oportuno seguir varias pautas de seguridad:  Al salir se casa, es buena costumbre comprobar que las ventanas y puertas estén cerradas. Es importante además no esconder las llaves en una maceta o debajo del felpudo, al mismo tiempo que no se recomienda cerrar las persianas, para no evidenciar la ausencia de inquilinos. Por último, durante unas vacaciones largas, es aconsejable pedir a un vecino de confianza de recoger nuestro correo.

¿Qué hacer si roban en mi vivienda?

Si al llegar a casa se detecta que los ladrones siguen dentro, la mejor opción es ir a casa de un vecino para intentar contactar con la policía. Si la vivienda ya está despejada, lo primero que hay que hacer es llamar a los agentes. Hasta que llegue la policía no hay que tocar nada en casa, para evitar destruir las pruebas. Después, se podrá realizar un listado de las pertenencias robadas y, si es posible, apuntar su marcas y número de serie. A continuación se realizará la denuncia ante la policía, contactando también el seguro del hogar para recibir información sobre los gastos cubiertos por la póliza.

Me han robado en casa y no tengo facturas

Aportar las facturas de los bienes robados no es necesario para poder presentar la denuncia. Sin embargo, dichos documentos son imprescindibles en el caso de que quieras notificarlo al seguro para resarcirte de la pérdida económica.

El artículo 38 de la Ley 50/1a980, de 8 de octubre, establece que «el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces». Por tanto, las facturas no son imprescindibles para la persecución del delito, pero tienen un valor probatorio para la aseguradora y sirven para reclamar los objetos durante el procedimiento judicial.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

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