El policía, un vigilante…. ¿y quién más? En este artículo hablamos de las figuras profesionales que pueden pedirnos el DNI.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) contiene los datos para identificar a cualquier residente con nacionalidad española. Según el artículo 2 del Real Decreto 1553/2005, su obtención es obligatoria para «mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses».
La normativa vigente aclara la obligación a exhibir el DNI si es requerido «por la Autoridad», puesto que su negativa conlleva una infracción por desobediencia.
Para aclarar cualquier duda sobre la obligación a identificarnos, a continuación recopilamos la normas correspondientes y las figuras profesionales que tienen derecho a pedirnos el DNI.
Marco legal del DNI
La regulación normativa sobre el documento de identidad viene recogida en el Real Decreto 1553/2005. Además, el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2015 regula la acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles, definiendo el documento como el único con «suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular».
La Ley 6/2020 de 11 de noviembre fija las normas de la «comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado», mientras que la Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 25 obliga a quienes ejerzan ciertas actividades a realizar un registro documental.
Por otro lado, la Directiva (UE) 680/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, define las normas del tratamiento de datos personales «por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos».
¿Un vigilante de seguridad puede pedir el DNI?
Los vigilantes de seguridad controlan el acceso a lugares públicos o privados y su responsabilidad es velar por la seguridad de personas y bienes. Esta figura profesional tiene el derecho a pedir el DNI con el fin de autorizar el acceso al lugar que vigila. Si el ciudadano se niega a mostrar su documento, el vigilante podrá restringir la entrada y llamar a un agente policial para que se encargue del asunto.
Identificación con los agentes de Policía
Para velar por la seguridad pública, los agentes de Policía pueden pedir a cualquier persona que se identifique con su DNI, siendo una parte fundamental de sus funciones. Por tanto, los ciudadanos se encuentran en la obligación de mostrar su documento de identidad a la Policía. Por el contrario, la negativa a entregar el DNI a los agentes, puede constituir una infracción por desobediencia.
Otros profesionales que pueden pedirnos el DNI
Por norma general, puede pedirnos el DNI cualquier persona que trabaje en una institución gubernamental, como por ejemplo los funcionarios del ayuntamiento.
La Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, obliga al «registro documental para actividades relevantes para la seguridad ciudadana», como el hospedaje, el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, la compraventa de joyas y metales, objetos u obras de arte, la cerrajería de seguridad o el comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho.
Puedes consultar aquí el listado completo de las actividades comerciales y servicios obligados por la ley al registro del DNI.
FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD
Yo tengo una pregunta ¿Eso también aplica para todos los demás países o cambia?
Indicar que esto sólo es aplicable en todo el territorio español.