La Central Receptora de Alarmas o central de monitoreo es la sede de control de los sistemas que recibe los saltos de alarma de diferentes instalaciones. Para que sea eficaz, debe garantizar la seguridad de un sistema de alarma, gracias al trabajo de los especialistas disponibles 24 horas al día durante todo el año.
Cuando los sensores y detectores de alarma se activan, recogen información y la envían al panel de control que comunica con la CRA por medio de una red del teléfono, vía GSM accediendo a las imágenes desde cualquier lugar o con ethernet a través del router. Una vez comunicada la incidencia, la central analiza la información ejecutando una verificación para determinar el tipo de emergencia.
La CRA tiene contacto directo con la Policía y los servicios de seguridad o sanitarios. Dependiendo del tipo de aviso, se pondrá en contacto con el especialista referente para que tome el control de la situación.
Los grados de seguridad de los sistemas de alarma
La aplicación de la normativa garantiza a los usuarios la calidad de los sistemas. De esta forma, la Norma UNE-EN 50131-1 implementa hasta cuatro niveles de riesgo en las instalaciones.
- Grado 1 de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.
- Grado 2 de riesgo bajo a medio para viviendas y pequeños establecimientos que quieran conectarse a una central de alarmas o a un centro de control.
- Grado 3 de riesgo medio a alto para establecimientos obligados a implementar
medidas de seguridad y que por su actividad deben conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control. - Grado 4 de alto riesgo para las infraestructuras críticas, instalaciones militares o otros establecimientos fijados en la normativa que requieren de conexión con una central de alarmas o un centro de control.
Verificación de las alarmas reales
La normativa detalla los procedimientos de verificación en caso de que se produzca una alarma. Según lo establecido, las centrales están obligadas a hacer una verificación y deberán disponer de mínimo dos operadores, llevando además un libro de registro de alarmas.
El el artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada establece que las centrales tendrán la obligación de transmitir al servicio policial las alarmas reales producidas. Por otro lado, todas las empresas de seguridad deben garantizar el conocimiento de las Normas UNE-EN 50131 por parte de los responsables de los proyectos de instalación y mantenimiento.
FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD
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