Videovigilancia en espacios privados, ¿puedo grabar en mi vivienda y mi garaje?

En la era digital, la seguridad es una preocupación creciente para los propietarios españoles. Por eso se ha popularizado cada vez más la implementación de sistemas de videovigilancia en espacios privados como viviendas y plazas de garaje. Sin embargo, es fundamental comprender y cumplir con la legislación vigente para garantizar tanto la seguridad como el respeto por la privacidad y los derechos de las personas.

Videovigilancia en viviendas unifamiliares

La instalación de cámaras en viviendas unifamiliares varía según su ubicación:

  • Interior. Las cámaras instaladas dentro de la vivienda se considera que son de uso personal y doméstico, por ese motivo no están sujetas al RGPD.
  • Exterior. Las cámaras exteriores que captan imágenes de espacios públicos deben cumplir con el RGPD. Por ese motivo, al igual que ocurre con las comunidades de propietarios, las cámaras deben enfocar exclusivamente a la propiedad sin poder capturar espacios de la zona pública, salvo la franja mínima de acceso. Si estas cámaras están conectadas a una central de alarmas, serán operadas exclusivamente por la empresa de seguridad privada autorizada.

Regulaciones para videovigilancia en plazas de garaje

Cuando se trata de instalar cámaras de videovigilancia en una plaza de garaje, especialmente en áreas compartidas de una comunidad de propietarios, es crucial seguir ciertas normas. Las grabaciones deben enfocarse únicamente en la plaza de aparcamiento del titular del sistema de vigilancia, y solo pueden incluir una mínima parte de las zonas comunes adyacentes que sean imprescindibles para asegurar una vigilancia efectiva. Además, esta instalación debe contar con la aprobación de la Junta de Propietarios, dejando constancia de ello en las actas de la comunidad.

Así, las claves para la videovigilancia en espacios privados serían:

  • Limitar su alcance a la plaza propia y a una mínima parte de las zonas comunes.
  • Evitar captar imágenes de plazas ajenas o espacios públicos.
  • Contar con autorización de la Junta de Propietarios.
  • En el caso de usar cámaras multiposición o con zoom deberán aplicarse máscaras de privacidad para cumplir con las normativas de la AEDP.

¿Qué obligaciones y responsabilidades existen en la videovigilancia en espacios privados?

Para todos los sistemas de videovigilancia en espacios privados existen toda una serie de obligaciones que deben cumplirse:

  • Información y cartelería. Es obligatorio informar sobre la existencia de cámaras de vigilancia. Debe colocarse un cartel visible en los accesos que indique la identidad del responsable, cómo ejercer los derechos de protección de datos y dónde obtener más información.
  • Seguridad y acceso a las grabaciones. El sistema de grabación debe estar en un lugar seguro o de acceso restringido. Solo personas autorizadas con un código y contraseña pueden acceder a las grabaciones.
  • Conservación y uso de imágenes. Las imágenes deben conservarse un máximo de un mes. Las utilizadas para denunciar delitos se conservarán para entregar a las autoridades pertinentes y no deben usarse para otros fines.
  • Requerimientos de las autoridades. La petición de imágenes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe realizarse en el marco de actuaciones judiciales o policiales.

La implementación correcta y legal de sistemas de videovigilancia en espacios privados en España es esencial para garantizar la seguridad sin comprometer la privacidad y los derechos de las personas. Siguiendo estas normativas, los propietarios pueden asegurarse de que su sistema de vigilancia no solo es efectivo, sino también respetuoso con las leyes de protección de datos.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

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