Videovigilancia en comunidades de propietarios, ¿es legal?

normas para la videovigilancia en comunidades de propietarios
La instalación de sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios es completamente legítima, siempre y cuando esta cumpla con toda una serie de requisitos y normativas que protejan de manera directa la privacidad de dichos propietarios, así como de terceros que se vean involucrados.

¿Qué se debe tener en cuenta antes?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha creado una serie de guías y fichas que recogen las normativas que refieren a la videovigilancia en distintos ámbitos. En esta ocasión nos centraremos en las comunidades de propietarios que pueden ser aplicadas tanto para comunidades de vecinos como edificios de oficinas.

Antes de proceder a la instalación de sistemas de videovigilancia en una comunidad, debe existir previamente un acuerdo en la Junta de Propietarios en el que sería también recomendable dejar reflejadas algunas de las características del sistema, así como el número de cámaras o el espacio que captarán las mismas.

Instalación de videovigilancia en comunidades de propietarios

A la hora de instalar estos sistemas hay tres particularidades concretas que deben tenerse en cuenta. Bien sea la propia comunidad o una empresa externa la encargada de dicha instalación, la responsabilidad última de cumplir con las normativas existentes en protección de datos siempre será la comunidad de propietarios.

Teniendo esto en cuenta, el primer requisito al instalar cámaras en zonas comunes será que en ningún caso podrán captarse imágenes de la vía pública, salvo que resulte imprescindible para la finalidad buscada y a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Asimismo, tampoco podrán grabarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno,

En el caso de que las cámaras utilizadas sean orientables o cuenten con zoom, será necesario instalar máscaras de privacidad para evitar imágenes no pertinentes.

cartel informativo para zonas de videovigilancia en comunidades de propietarios

Una vez se encuentre instalado el sistema de vigilancia en la comunidad, deberán instalarse, en los distintos accesos a la zona video vigilada, uno o varios carteles que informen de la entrada a esta zona. En este panel se indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos 15 a 22 del RGPD y una referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Visualización de imágenes y sistema de grabación

A la hora de controlar el acceso a la información recogida por los sistemas de videovigilancia en las comunidades de propietarios, en ningún caso serán de libre acceso para cualquier vecino por CCTV, el acceso a estas imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad. En caso de que el acceso se realice mediante conexión a internet, deberá existir una restricción con usuario y contraseña que serán conocidos exclusivamente por las personas autorizadas.

El sistema de grabación tendrá que estar ubicado en un lugar ubicado o de acceso restringido y las imágenes recopiladas por el sistema de videovigilancia de la comunidad serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación. La excepción a este borrado mensual serán las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones que se conservarán exclusivamente para una posible entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

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