La Escolástica española

1. Introducción

La corriente de renovación de la Escolástica, que buscaba la recuperación del pensamiento de Santo Tomás y fue promovida en Italia por dominicos como el Cardenal Cayetano, produjo en España una serie de teólogos, filósofos y juristas de categoría.

Los nuevos escolásticos españoles presentaron algunas características especiales:

  • Estudiaron e impartieron magisterio en las universidades, y ello se tradujo la producción de obras destinadas a la enseñanza, muy marcadas por la preocupación pedagógica.
  • Influidos por el Humanismo, enriquecieron la doctrina de la tradición escolástica tomista con las ideas de este nuevo movimiento cultural.
  • Además, su condición de humanistas les llevó a participar en los grandes debates sobre los temas políticos y sociales de su época. Lejos de los planteamientos abstractos de la escolástica medieval, la gran contribución de los nuevos escolásticos hispánicos consistió en la aplicación de los principios generales de la teología, la moral cristiana y el derecho natural a las grandes cuestiones del momento, entre las que destacó la problemática de la ocupación de América (el llamado “hecho americano”).

Los neoescolásticos españoles realizaron aportaciones relevantes en los tres ámbitos citados (teología, moral y derecho natural). Desde el punto de vista del pensamiento político, nos interesa particularmente la teoría del derecho natural. Su importancia fue tal que dio nombre a este grupo, que fue denominado “la escuela española del derecho natural” o “los clásicos españoles del derecho natural”.

Podemos distinguir entre estos pensadores dos corrientes de pensamiento, relacionadas con dos órdenes religiosas:

  • La corriente de los dominicos destacó por su fidelidad a su correligionario Santo Tomas de Aquino. Tuvo su centro en la Universidad de Salamanca, ya que sus mejores representantes fueron catedráticos de dicho centro, que enseñaron en el Colegio de San Esteban. Esta circunstancia les dio nombre: la Escuela de Salamanca. Tuvo su momento de mayor actividad editorial durante la primera mitad del Quinientos. El tema más tratado en sus obras fue la conquista de América. Y su principal figura fue Francisco de Vitoria.
  • La corriente de los jesuitas también se desarrolló dentro de la tradición escolástica tomista, aunque fue menos fiel al pensamiento de Santo Tomás. Tuvo un mayor desarrollo a finales del siglo XVI y comienzos del XVII. Sus principales representantes, los profesores universitarios Luis de Molina y Francisco Suárez, constituyeron la vanguardia intelectual de la Contrarreforma.

2. Francisco de Vitoria

2.1. Vida y obra

No hay acuerdo sobre la fecha y el lugar de nacimiento de Francisco de Vitoria. Recibió una formación humanística. En 1504 ingresó en la orden de los dominicos, en Burgos. Completó sus estudios en el Colegio de San Jacobo de París. Allí comenzó la que sería una larga y brillante carrera de profesor. En 1523 volvió a España para desempeñar el cargo de rector del Colegio de San Gregorio de Valladolid. En 1526 ganó una cátedra de teología en la Universidad de Salamanca y fijó su residencia en el Colegio de San Esteban de dicha ciudad. Allí realizó su gran obra de renovación de la escolástica. A su muerte en 1546, una treintena de discípulos suyos ocupaban cátedras en las distintas universidades españolas (entre los que podemos destacar a Domingo de Soto, Melchor Cano o Diego de Covarrubias).

La fama de Vitoria se debe, sobre todo, a sus “relecciones”, conferencias pronunciadas en días señalados, en las que trataba temas de actualidad. Fueron publicadas de forma póstuma, con el título de Relectiones theologicae, gracias a los apuntes tomados por sus oyentes. De todas ellas, podemos destacar por su relación con la Historia Política las siguientes: De potestate civili, De potestate Ecclesiae prior, De potestate Ecclesiae posterior, De potestate Papae et Concilii, De indis prior o De iure belli.

Vitoria es una figura importante en la Historia del Pensamiento Político no solo por el conjunto de su obra, sino también por haber sido el fundador de la llamada Segunda Escolástica, una corriente que comienza a preocuparse de los problemas políticos.

2.2. Potestas y auctoritas

El pensamiento político de Vitoria parte de la valoración de la capacidad del hombre. Frente a la concepción luterana, que afirmaba la incapacidad política del hombre como secuela de la corrupción del pecado original y el origen divino del poder, Vitoria considera que el hombre sí tiene capacidad política porque el pecado original no le ha privado de su inteligencia ni de sus virtudes naturales. El hombre puede valerse de la razón para descubrir los fundamentos de la vida política, que se hallan en el Derecho natural.

Para Vitoria, la sociedad depende del acuerdo entre los hombres y requiere necesariamente una autoridad, una potestad civil, que evite la anarquía. El poder es una realidad natural que debe existir y no se puede suprimir; reside en la comunidad, por lo que la toma de decisiones o el ejercicio del poder debe depender de la voluntad de la mayoría.

Para hacer más operativo el poder, la sociedad constituye al gobernante y decide por mayoría la forma de gobierno. Siguiendo a Santo Tomás, afirma que la monarquía temperada es la mejor opción. En ella, el rey recibe de la comunidad el poder de la república, la auctoritas, es decir, la facultad para asumir legítimamente el ejercicio de la potestas. No obstante, esta última sigue perteneciendo por derecho natural a la comunidad. La potestas es unitaria e indivisible y, como realidad natural, tiene origen divino. Por ello, el rey que la asume es ministro de Dios, lo que imposibilita el derecho de resistencia y el tiranicidio.

2.3. Poder temporal y poder espiritual

Vitoria distingue entre Iglesia y Estado. El poder temporal no está subordinado al espiritual, ya que la naturaleza y la gracia son dos órdenes distintos. Por tanto, el poder del papa es espiritual, pero no temporal. Los príncipes cristianos no son sus vasallos y los infieles escapan a su jurisdicción. Formula la teoría del poder indirecto del papa: el pontífice solo tiene poder sobre las cuestiones temporales en la medida en que afecten a temas espirituales; por ejemplo, puede encargar una misión espiritual a un Estado, como la evangelización de los indios del Nuevo Mundo a la Monarquía Hispánica. En cuanto al poder espiritual del papa, Vitoria es conciliarista; cree que es posible convocar un concilio contra la voluntad del papa y que si el concilio declara algo como dogma, no puede ser alterado por el papa.

2.4. Derecho internacional

Vitoria ha sido considerado como el fundador del Derecho internacional moderno, el que regula las relaciones entre estados soberanos.

El pensador parte del derecho natural de todo pueblo a constituirse en república independiente y realiza por primera vez una formulación política de dimensiones planetarias, al considerar que todas las repúblicas forman parte del universo de la Humanidad. La sociabilidad natural del hombre no se limita a su inclusión en un determinado pueblo, sino que existe una comunidad universal, el orbe, a la que los hombres pertenecen antes que a la comunidad política. Esta comunidad global no es un súper-Estado, sino una familia de pueblos. No obstante, podría existir ese súper-Estado o una autoridad universal si la mayoría del orbe tomase dicha decisión. Esta idea anticipa la constitución de la Sociedad de Naciones o de la Organización de las Naciones Unidas.

La modernidad del pensamiento vitoriano no reside solo en su amplitud planetaria, sino en la sustitución del modelo político de la cristiandad medieval por una comunidad internacional formada por culturas y religiones diferentes.

El orbe es una comunidad natural, que no nace de un contrato entre los hombres. Su vínculo es el ius gentium, el Derecho internacional, al que están sometidos todos los Estados. El ius gentium es un derecho positivo (creado por el hombre), cuyas promulgación, legitimidad y autoridad se basan en el consentimiento y la aceptación de leyes justas por todos los hombres.

Junto al ius gentium, Vitoria propone también el ius communicationis, el derecho natural de comunicación entre las gentes (los pueblos y los hombres), el derecho de cada ser humano o de cada pueblo a relacionarse con cualquier otro del orbe. Este derecho no puede ser negado sin existir una causa justa y puede ser defendido con la fuerza. Del ius communicationis se derivan otros derechos concretos como la libertad de comercio, de tránsito por tierra y por mar, o de inmigración (es decir, a establecerse en cualquier lugar siempre que no se cause daño a los naturales).

2.5. Los “justos títulos” de la ocupación de América

A partir de su doctrina sobre la comunidad jurídica internacional, Vitoria se planteó en la “relección” De indis la revisión de los títulos que podrían legitimar la conquista española de América.

Vitoria afirma los derechos de los indios a poseer sus tierras, a gobernarse por sí mismos y a elegir a sus príncipes, ya que antes de la llegada de los españoles tenían sus propias organizaciones políticas.

Partiendo de estas premisas, rechaza los títulos que eran comúnmente aceptados por los teólogos y juristas de su época: las autoridades universales del emperador y del papa, la conversión forzada de los indios, la aceptación coaccionada de los indios a la autoridad de los españoles.

Y propone como justos títulos para legitimar la ocupación hispánica:

  • El ius communicationis de los españoles, siempre que no perjudiquen a los indios.
  • El derecho a predicar el Evangelio.
  • El derecho a defender a los indios convertidos libremente al cristianismo y a los que acepten voluntariamente la autoridad de la corona hispánica.
  • La tutela de los indios, para evitar violaciones contra el Derecho natural, como, por ejemplo, los sacrificios humanos.

Como podemos apreciar, Vitoria tenía la opinión de que la colonización de América podía ser justa, siempre que se cumpliesen determinadas reglas.

2.6. El problema de la guerra

El uso de la fuerza militar en la conquista y evangelización del Nuevo Mundo lleva a Vitoria a reflexionar sobre el problema de la guerra.

Parte de la doctrina tradicional de la guerra justa como acción punitiva de las violaciones del derecho entre los pueblos. Pero enfoca el problema desde una nueva perspectiva, la de las relaciones internacionales como equilibrio de poderes.

Dada la complejidad de las relaciones internacionales, Vitoria admite la posibilidad de que la guerra pueda ser considerada justa por las partes enfrentadas. De esta forma, la guerra no es el choque entre un contendiente que defiende derechos legítimos y otro que los viola, sino entre dos pretensiones basadas en derechos subjetivamente justos.

Para solucionar los conflictos internacionales, Vitoria apunta la posibilidad del arbitraje y señala la figura del papa como el árbitro natural de los conflictos entre los príncipes cristianos.

3. La polémica sobre la ocupación de América

3.1. Planteamiento general

El descubrimiento del Nuevo Mundo dio pie a la puesta en práctica de planteamientos utópicos:

  • Las Leyes de Burgos (1512) y Valladolid (1513) para la protección de los indios fueron utópicas y de imposible cumplimiento.
  • El obispo de Michoacán, Vasco de Quiroga, inspirado en la Utopía de Tomás Moro, organizó poblados gobernados por los propios indígenas en los que los españoles solo actuaban como educadores.
  • El franciscano fray Toribio de Benavente “Motolinía” pretendió crear una sociedad de indígenas cristianos separada de los españoles, en la que solo los frailes serían admitidos para ocuparse de la educación.

Pero los intentos utópicos fracasaron y la práctica común en la relación con los indígenas fue la conquista violenta. La dureza de la ocupación del Nuevo Mundo planteó la polémica sobre su licitud en Europa. El tema fue discutido por primera vez en París. El nominalista escocés John Mair defendió la licitud de la sumisión de los indígenas por razones naturales (la inferioridad humana de los indios) y sobrenaturales (la necesidad de predicar el Evangelio).

En la polémica llegaron a intervenir muchos pensadores, teólogos y juristas. Entre ellos, vamos a comentar los planteamientos de fray Bartolomé de Las Casas y de Juan Ginés de Sepúlveda.

3.2. Fray Bartolomé de Las Casas

Bartolomé de Las Casas (1474-1566) nació y estudió en Sevilla. En 1502 viajó a La Española, donde dirigió una encomienda. En 1510 fue ordenado sacerdote. En 1512 viajó a Cuba para ejercer como capellán de Pánfilo de Narváez y ocuparse de la administración de otra encomienda. Allí cobró conciencia de las injusticias que estaban sufriendo los indios y decidió iniciar su defensa. Viajó a la Península para entrevistarse con el Cardenal Cisneros y con el propio Carlos I; ambos fueron sensibles a sus argumentos y le permitieron desarrollar sus ideas en tierras de Venezuela y Guatemala. En 1523 ingresó en la orden de los dominicos. Años más tarde participó en los debates conducentes a la promulgación de las Leyes Nuevas de Indias (1542), que recogían, en gran medida, sus ideas. Marchó después a América en calidad de obispo de Chiapas con el encargo de poner en práctica sus teorías. En 1550 volvió a España para participar en la Disputa de Valladolid. Tras la polémica, se centró más en escribir. En 1552 publicó la Brevísima relación de la destrucción de las Indias Occidentales, entre otras obras. Murió en Madrid en 1566.

Las ideas de Las Casas se fundamentaban en una visión utópica de las Indias: sus tierras son fértiles, agradables y acogedoras, y sus habitantes son virtuosos, tienen gran capacidad para las ciencias y no tienen maldad. Aprobaba la ausencia de propiedad privada en las sociedades indígenas. E incluso llegaba a excusar el canibalismo y los sacrificios humanos como prácticas ocasionales y transitorias. Frente a la utopía indiana presentaba la anti-utopía española: los españoles en América eran crueles, ambiciosos y carentes de virtud.

En la línea del iusnaturalismo cristiano propio de los dominicos, Las Casas afirmaba la capacidad de los hombres para construir sociedades políticas. Tenía un juicio muy favorable sobre los gobiernos de los pueblos indígenas. Consideraba que para constituir una república no era necesaria ni la existencia de una ciudad ni la de una organización administrativa. Creía que los indios, pese a su dispersión, formaban verdaderas repúblicas independientes.

El papa no tenía ninguna jurisdicción sobre sus estados y en consecuencia, no podía legítimamente conceder sus territorios a un rey cristiano. Solo podía encomendarle la tarea de la evangelización, lo que efectivamente había hecho en favor de los reyes de Castilla.

Por todo ello, los monarcas hispánicos habían de respetar la autoridad de los príncipes indígenas y la libertad de los indios. El derecho de comunicación no les legitimaba el uso de la fuerza con fines políticos, religiosos o económicos:

  • En el plano político, los reyes castellanos no podían imponer con las armas la supremacía política de la corona hispánica. Su dominio solo podía ser legítimo con el consentimiento libre de los pueblos. Las Casas proponía una confederación pacífica y libre de reinos indígenas cristianos, que mantendrían sus gobiernos, leyes y costumbres, bajo la supremacía del rey de Castilla.
  • En el ámbito religioso, los monarcas no podían utilizar la coacción o la sumisión previa para promover las conversiones al cristianismo, ya que estas habían de ser libres y voluntarias.
  • En el plano económico, los monarcas no podían esclavizar a los indios ni tenían derecho alguno sobre la propiedad de sus tierras. Por tanto, la existencia de las encomiendas era completamente ilegítima.

3.3. Juan Ginés de Sepúlveda

Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573) nació y murió en Pozoblanco (Córdoba). Estudió Artes en la Universidad de Alcalá. Después, marchó a la Universidad de Bolonia, donde estudió Filosofía y Teología. Ingresó en la orden dominica. Su preparación humanística le permitió entrar al servicio del papa Clemente VII. Posteriormente, fue nombrado cronista real por Carlos I, de cuyo hijo Felipe fue preceptor. Participó en la Disputa de Valladolid. Después, se retiró de la corte a su población natal, donde se dedicó a la escritura.

Sepúlveda defendía la distinción completa entre los órdenes de la naturaleza y la gracia. El hombre era plenamente capaz de vivir en sociedad, sin acudir a medios sobrenaturales.

La distinción de los planos natural y sobrenatural separaba también el reino espiritual (la Iglesia) de los estados temporales. La diferencia entre los dos tipos de reinos se hallaba en la presencia de la coacción, ya que la Iglesia gobernaba sin coacción y los estados la utilizaban para salvar la libertad y la propiedad.

Entre su producción, destacan dos diálogos:

  • De convenientia militaris disciplinae cum christianae religionis dialogus, qui inscribitur Democrates, más conocido como Demócrates primero. En él, con un tono patriótico, Sepúlveda defendía la teoría de la guerra justa y las virtudes militares, haciendo referencia a las campañas bélicas del emperador Carlos V.
  • Democrates alter sive de iustis belli causis apud indos, también llamado Demócrates segundo. En él, trataba la problemática de la ocupación del Nuevo Mundo, partiendo de la doctrina de la guerra justa y de la legitimación pontificia (por las bulas alejandrinas) de lograr el dominio político de las tierras descubiertas como condición previa a la evangelización. Sepúlveda aceptaba la conquista por tres motivos:
    • De acuerdo con la doctrina aristotélica de la desigualdad de los hombres y los pueblos, consideraba que, por Derecho natural, la conquista era lícita porque la servidumbre era la condición de los pueblos que no podían regirse por sí mismos y ese era el caso de los indígenas.
    • Porque era necesario castigar y suprimir los pecados contra la naturaleza, como el canibalismo y la idolatría, y para ello era imprescindible la sumisión de los indios.
    • Porque la sumisión de los indígenas era imprescindible para poder cumplir con el deber de la predicación del Evangelio.

4. La Disputa de Valladolid

El debate sobre la conquista del Nuevo Mundo tuvo su momento culminante en la Disputa de Valladolid. El fervor indiano de Las Casas no quedó satisfecho con las Leyes Nuevas de 1542. Consiguió que el emperador aceptase en 1549 una propuesta del Consejo de Indias para suspender todas las conquistas hasta que una junta de teólogos y juristas dictaminase sobre los procedimientos más justos de ocupación.

La Junta quedó constituida el 15 de agosto de 1550. Nos ha llegado gracias al resumen que realizó Domingo de Soto. Enfrentó en el Colegio de San Gregorio de Valladolid a Bartolomé de Las Casas y a Juan Ginés de Sepúlveda, entre otros teólogos. Tras las intervenciones de ambos, la Junta no llegó a un fallo definitivo y oficial. Los juristas estuvieron a favor de Sepúlveda y los teólogos consideraron victorioso a Las Casas. Aunque no hubo fallo oficial, sí conllevó repercusiones. La conquista quedó suspendida durante algunos años. Y en 1556 se publicaron unas Instrucciones que reglamentaban los nuevos asentamientos hispánicos: estos habrían de realizarse pacíficamente y sin daño a los indios; y solo se les podría hacer la guerra en legítima defensa.

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