John Locke

1. Vida y obra

John Locke (1632-1704) nació en Wrington (Somerset, cerca de Bristol) en el seno de una familia acomodada, de confesión calvinista. Inició su formación en el Westminster School de Londres. Después cursó estudios en el colegio de la Christ Church de Oxford, donde se quedó durante un tiempo como profesor de griego y retórica. Insatisfecho con el escolasticismo imperante en la Universidad de Oxford, comenzó a estudiar medicina y botánica.

En 1666 conoció a Lord Anthony Ashley, conde de Shaftesbury, líder del partido whig, y comenzó a trabajar para él como médico, consejero y preceptor de sus nietos. Locke se involucró en la vida política, llegando a desempeñar varios cargos públicos modestos. Cuando Shaftesbury abandonó el puesto de Lord Canciller, Locke aprovechó la menor urgencia de los problemas políticos para realizar una larga estancia de cuatro años en Francia (1675-1679). Requerido por Shaftesbury, Locke volvió a Inglaterra para ayudarle en la campaña del bill de exclusión, que motivó un nuevo enfrentamiento entre Carlos II y el Parlamento y concluyó con su disolución.

Shaftesbury conspiró contra el monarca absoluto y, tras ser descubierto, hubo de huir a Holanda, donde murió en 1683. Locke le acompañó en el destierro, dedicando la mayor parte de su tiempo a escribir.

Años más tarde, aprovechó el triunfo de la Revolución Gloriosa de 1688 para volver a Inglaterra. Y a su vuelta, comenzó a publicar sus principales obras: el Ensayo sobre el entendimiento humano, los Dos tratados sobre el gobierno civil, las dos Cartas sobre la tolerancia y Lo razonable del Cristianismo.

Locke pasó sus últimos años retirado en una casa de campo en Essex, cerca de Londres, donde murió en 1704. Locke ha pasado a la historia de la filosofía como el padre del empirismo y del liberalismo moderno.

Con Locke comienza una nueva época en la evolución del pensamiento: la Ilustración. Frente al racionalismo ambicioso y sistemático del siglo XVII, Locke parte de planteamientos más modestos y busca soluciones prácticas a problemas inmediatos que afectan al hombre. Frente al tratado, prefiere el género literario del ensayo. En el ámbito político, Locke presenta un pensamiento pragmático, que busca la independencia de las cuestiones filosóficas y teológicas.

La obra de Locke que tuvo más influencia en el pensamiento del siglo XVIII fue el Ensayo sobre el entendimiento humano. En ella, critica el racionalismo metafísico y propone su sustitución por el empirismo. Defiende que el conocimiento humano no es innato (como afirmaba el racionalismo cartesiano), sino el producto de la experiencia.

En cambio, sus aportaciones más importantes al pensamiento político las encontramos en los Dos tratados sobre el gobierno civil, especialmente en el segundo.

2. El estado de naturaleza

2.1. Rasgos principales del estado de naturaleza

Al igual que otros pensadores de su época, Locke recurre al método resolutivo-compositivo para analizar la sociedad y llega a la conclusión de que sus últimos componentes son los individuos en el estado de naturaleza.

Locke cree que en el estado de naturaleza ya existe la sociedad. No es un estado de guerra continua provocado por la agresividad instintiva y racional del hombre (como afirmaba Hobbes). Al contrario, Locke concibe al hombre como animal social (en la línea aristotélica), que vive en un “estado de paz, benevolencia, ayuda mutua…”, porque se rige por la ley natural. Esta exige respeto y protección de los derechos naturales propios de cada hombre (la vida, la salud, la libertad y la propiedad).

Locke cree que el estado de naturaleza es un estado pre-político, de anarquía. Los hombres establecen relaciones estables de diferente complejidad (partiendo de la familia), reguladas y consolidadas por medio de pactos; pero no existe una autoridad, un poder.

2.2. La propiedad

Entre los derechos naturales, Locke concede una especial importancia al de propiedad. A la hora de definir ‘propiedad’, Locke rompe con la tradición anterior. Autores previos, como Grocio, o contemporáneos, como Pufendorf, defendían que la propiedad tenía su origen en el consentimiento de los hombres. En cambio, Locke defiende que la propiedad es un derecho anterior a ese consenso, un derecho que los hombres tienen que reconocer. Explica que el hombre llega a ser propietario a través de su trabajo, porque al ser el trabajo propiedad indiscutible del trabajador, nadie puede tener derecho al resultado de dicha labor.

Locke cree que hay dos tipos de actividad laboral sobre las cosas:

  • El primero, más simple, tiene lugar cuando el hombre de apodera de algo que separa del conjunto de las cosas comunes y lo pone a su disposición de una forma pasiva por parte del objeto.
  • El segundo, el más importante desde el punto de vista histórico, tiene lugar cuando el trabajo produce una transformación del objeto haciéndolo diferente del resto de objetos similares.

La propiedad depende de otro principio previo: el de conservación. Según este último, el hombre no debe dañarse a sí mismo, ni dañar a los demás, ni dañar las cosas naturales. Es un principio opuesto al de despilfarro, habitual en la sociedad nobiliaria. El principio natural de conservación limita la propiedad, ya que solo legitima al hombre para apropiarse de lo necesario para su sustento, siempre que no se corrompa. Por ello, el derecho de propiedad no nace del consentimiento del hombre, ya que depende de un principio anterior

Por otra parte, Locke reconoce la existencia de determinadas cosas que se pueden conservar sin que se corrompan, como el oro, la plata o los diamantes. Para ellas, considera que no existe ningún límite natural de apropiación y acumulación. Por ello, tan pronto como los hombres acuerdan darles valor, se convierten en instrumentos de cambio, en dinero. El principio de conservación, conjugado con el consentimiento, sirve para justificar una propiedad ilimitada. Todo este razonamiento le permite a Locke defender la propiedad en un sistema burgués e industrial capitalista.

2.3. La sociedad política

En el estado de naturaleza, el hombre posee dos poderes:

  1. Legislativo. El poder de hacer lo que le parece bien para su propia salvaguardia y la de los demás, dentro de la ley natural. Es un poder legislativo individual, subjetivo, basado en la percepción racional de la ley natural.
  2. Ejecutivo. El poder de castigar los delitos cometidos contra la ley natural. Es un poder judicial individual, que Locke llama poder ejecutivo porque se trata de ejecutar la ley natural y que incluye no solo el castigo de los daños sufridos, sino también la penalización de los agravios infligidos a terceros en contra de la ley natural.

No obstante, el ejercicio de estos dos poderes no garantiza el cumplimiento de la ley natural. El hombre tiene derecho a defenderse en el estado de naturaleza, pero encuentra tres grandes dificultades:

  1. La falta de reconocimiento de la ley natural como norma obligatoria, por desconocimiento o por interés.
  2. La inexistencia de un juez reconocido e imparcial, que ejecute la ley natural, unida a la parcialidad subjetiva de cada hombre cuando utiliza la ley natural para enjuiciar perjuicios sufridos.
  3. La inexistencia de un poder que garantice la ejecución y el cumplimiento de las sentencias justas

Esta situación es la que lleva, según Locke, a la institución de un poder coactivo total (que puede penalizar la ilegalidad incluso con la pena de muerte), con facultad para imponer su voluntad sobre los hombres libres que forman el estado de naturaleza. Y así nace la sociedad política o el Estado. Ante la necesidad de asegurar mejor la conservación de sus derechos naturales, especialmente, las propiedades acumuladas durante el estado de naturaleza, los hombres se constituyen en sociedad política y establecen un gobierno. La sociedad civil es, por tanto, una república de propietarios libres, que renuncian a sus poderes en beneficio de un poder político que asegura el respeto de las libertades y la propiedad.

3. Contrato y consentimiento

El requisito para el paso del estado de naturaleza a la sociedad civil es el consentimiento. Este presenta las siguientes características:

  • Es un acto voluntario de los hombres en virtud del cual se comprometen a someterse libremente al poder político.
  • Conlleva la renuncia a los poderes legislativo y ejecutivo que el hombre tenía en el estado de naturaleza y su entrega a la comunidad.
  • Tiene la forma de un contrato.
  • La decisión del paso a la sociedad civil es la consecuencia de la voluntad de la mayoría. El consentimiento de la mayoría obliga a todos los hombres a dar su consentimiento para la formación del Estado. Locke da valor a la voluntad de la mayoría dado que es imposible la decisión unánime, la de la minoría sería injusta y la individual no tendría carácter de contrato. Locke cree que la democracia es el mejor instrumento para conseguir que el poder político defienda y esté al servicio de los derechos individuales. La voluntad de la mayoría no se deja guiar por intereses particulares, sino que busca el beneficio de todos y el respeto de los derechos naturales y de la ley.
  • El consentimiento debe ser expreso, no tácito, para que un gobierno sea legítimo. Locke no acepta el consentimiento tácito, que se da implícitamente por el mero hecho de vivir en la sociedad y aceptar sus leyes. Requiere un acto consciente de adhesión. Para Locke, la sociedad política no se construye con abstenciones, sino que exige una voluntad política consciente y un constante interés por la participación.

4. Las formas de gobierno y los poderes del Estado

4.1. Las formas de gobierno y su legitimidad

Para Locke, la comunidad tiene el poder de decidir por mayoría la forma de gobierno de la sociedad civil. Esta forma depende de la forma del poder legislativo, ya que este es el poder supremo del Estado. Por tanto, en función de quien o quienes reciban el poder, el Estado tendrá una de estas tres formas clásicas de gobierno: democracia, oligarquía y monarquía.

En este punto, Locke introduce un nuevo principio en la teoría de la legitimidad política. A las legitimidades del origen y del ejercicio del poder, añade una nueva categoría, la legitimidad de la forma de gobierno. Y rechaza por ilegítima la monarquía absoluta, ya que el monarca no tiene como misión garantizar los derechos de sus súbditos y, aún más, estos no tienen ninguna posibilidad jurídica de recurrir contra las decisiones y las leyes decretadas por el gobernante. La monarquía absoluta es, para Locke, incompatible con la sociedad civil y no puede considerarse siquiera una forma de poder civil. Podemos apreciar claramente que las ideas de Locke son absolutamente opuestas a las de Hobbes.

4.2. El poder legislativo

El titular del poder supremo del Estado, el legislativo, debe ser elegido y nombrado por el pueblo de forma democrática, para conseguir el reconocimiento y el respeto de los miembros de la sociedad civil.

Aunque toma como referencia el modelo inglés (que era el más avanzado y eficaz de su época), Locke no analiza con profundidad la elección del poder legislativo.

Sí presta más atención a la definición de las características y las limitaciones de este poder supremo y total del Estado.

  1. El poder legislativo no puede ser absolutamente arbitrario sobre las vidas y los bienes de los súbditos. Está limitado por su finalidad, la consecución del bien público de la sociedad civil, y por el cumplimiento de la ley natural, que también obliga a los legisladores.
  2. El poder supremo debe promulgar leyes generales, iguales para todos. Los decretos no pueden ser individuales, no pueden ser modificados para ser aplicados a casos singulares y no pueden ser improvisados.
  3. El poder supremo no puede arrebatarle las propiedades a un individuo sin su consentimiento. Puede reglamentar el derecho de propiedad, pero para el establecimiento y la exacción de impuestos debe contar con el consentimiento de los súbditos.
  4. El poder legislativo es indivisible e inalienable. El gobernante no puede transferirlo a un tercero, ya que lo detenta por delegación del pueblo.

Para velar por el cumplimiento de estas condiciones, Locke cree que entre el poder legislativo y el pueblo debe haber la mayor identificación posible o la mayor comunión de intereses:

  • Ello se consigue mejor en Estados en que el poder legislativo lo detentan asambleas sucesivas, cuyos componentes, una vez han dejado el poder, vuelven a ser componentes “llanos” de la sociedad civil, sometidos al nuevo gobierno.
  • En cambio, es más complicado en Estados en que el poder legislativo reside en una asamblea inamovible, o en un hombre solo (como es el caso de las monarquías), ya que es mayor el peligro de que los gobernantes dejen de buscar el interés general de la comunidad.

Por tanto, la solución preferida por Locke es impedir mediante la renovación sistemática y frecuente de los titulares del legislativo, la formación de una clase política que se perpetúe en el poder y que pueda desarrollar intereses propios, distintos a los de la sociedad civil.

4.2. La división de poderes

Locke es uno de los primeros pensadores modernos que enuncia la separación de poderes en el Estado. Distingue tres poderes: el legislativo, el ejecutivo (que incluye el judicial) y el federativo (que es el ejecutivo exterior, que se ocupa de las relaciones con otros Estados).

El pensador británico considera necesaria la separación del poder legislativo y el ejecutivo por dos motivos:

  1. Porque el poder legislativo se ejerce de manera discontinua, mientras que el ejecutivo actúa permanentemente.
  2. Porque confiar la promulgación y la ejecución de las leyes en la misma persona podría generar en ella el deseo de perpetuarse en el poder y podría distanciar sus intereses de los generales de la comunidad.

En cambio, Locke considera que los poderes ejecutivo y federativo pueden encontrarse unidos y ser ejercidos por la misma persona o por el mismo órgano, ya que están subordinados al legislativo, que es el supremo, y son responsables ante él.

Locke analiza la división de poderes en el Estado inglés y descubre un exceso de poder en el ejecutivo:

  • En primer lugar, porque el poder ejecutivo tiene participación en el legislativo y controla, mediante el poder de convocatoria y disolución, las reuniones del cuerpo legislativo.
  • Y en segundo lugar, por la existencia de la prerrogativa, es decir, porque dispone de la facultad de actuar en favor del bien público según su voluntad, sin estar obligado al cumplimiento de las leyes.

Por ambas circunstancias, Locke afirma que el ejecutivo es en la práctica política el poder supremo del Estado y la posibilidad de que pueda haber abusos de poder le mueve a reflexionar sobre el derecho de resistencia.

5. El derecho de resistencia

Para Locke, el pueblo crea el poder político soberano y lo confía a un gobernante para que lo administre de acuerdo con los fines de su creación (la conservación de los derechos naturales, el cumplimiento de la ley y la búsqueda del bien de la comunidad).

Tras la entrega del poder al gobernante, la comunidad queda privada de él. No obstante, los gobernantes deben ser responsables de sus acciones ante la comunidad. Si sus acciones no cumplen los fines para los que les otorgaron el poder, el pueblo tiene derecho a retirarles su confianza y a retomar la soberanía. Para ello, no vuelve al estado de naturaleza; la sociedad civil permanece y el pueblo hace uso del último derecho político que le pertenece: el de insurrección.

No obstante, para evitar ser acusado de promover el desorden social, Locke precisa que las insurrecciones no son legítimas cuando las faltas de los gobernantes son pequeñas y afirma que los pueblos deben ser capaces de soportar sin protestar ni rebelarse grandes errores de sus gobernantes.

6. Las relaciones entre la religión y el Estado

El pensamiento político de Locke muestra una clara tendencia hacia la secularización. De cualquier forma, el autor no obvia el tema de la relación entre la religión y la política. En la Carta sobre la tolerancia encontramos sus principales ideas al respecto.

Locke parte de la distinción entre Iglesia y Estado. Cree que son instituciones con objetivos y ámbitos de actuación diferentes:

  • La misión del Estado es la conservación de los derechos naturales, el cumplimiento de la ley y la búsqueda del bien de la comunidad y su ámbito de actuación es secular.
  • El objetivo de la Iglesia es el culto a Dios para la salvación del alma y su ámbito de actuación es espiritual.

La Iglesia reproduce el esquema de la sociedad civil: es una asociación libre y voluntaria de hombres, cuenta con una jerarquía y con leyes, que nacen de la misma sociedad. No obstante, tratándose de una agrupación religiosa, las sanciones para quienes incumplan las normas de la Iglesia deben ser espirituales (amonestaciones o incluso excomuniones), pero no temporales. El Estado no tiene derecho a sancionar o penalizar los incumplimientos de las normas religiosas ni por sí mismo, ni por solicitud de la jerarquía eclesiástica.

Por otra parte, Locke critica las intromisiones de los gobernantes en aspectos espirituales (haciendo alusión a la Iglesia anglicana y a los reyes ingleses):

  • Afirma que el magistrado civil no tiene poder ni para establecer ritos religiosos mediante leyes civiles, ni para prohibir prácticas espirituales, salvo en el caso de que fueran dañinas para la sociedad civil (por ejemplo, si la religión promoviese los sacrificios humanos).
  • Y le niega al gobernante la facultad de imponer una fe por la fuerza, destacando además que no tiene ningún carisma espiritual para entender en cuestiones dogmáticas.

Respecto a la moral, comenta que si el gobernante impone algo contrario a la conciencia religiosa, es legítima la desobediencia pasiva del creyente, aceptando las consecuencias penales.

Locke va más lejos en otra situación: si el gobernante actúa contra el sentir religioso general de la nación, parece legitimar el derecho de resistencia.

Por otra parte, Locke considera que el gobierno puede poner límites a la tolerancia religiosa en tres situaciones:

  1. El magistrado no debe tolerar opiniones contrarias a la sociedad humana o a las reglas morales que son necesarias para la preservación de la sociedad civil.
  2. Tampoco debe tolerar a quienes no toleran la pluralidad religiosa.
  3. Y, por último, tampoco debe tolerar a quienes niegan la existencia de Dios.

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