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En España Las instituciones de Castilla.

El gobierno local.

Existían tres tipos de jurisdicción:

  • La real o realenga.
  • La eclesiástica o la abadenga.
  • La señorial.

En los dominios reales, el poder era ejercido por funcionarios con formación univeritaria, nombrados y revocados por el rey: los corregidores. Presidían los concejos municipales, tenían atribuciones judiciales y policiales. En las 18 ciudades con representación en Cortes había un corregidor. No obstante, también lo había en otras poblaciones extensas y muy habitadas, con esta denominación o con la de alcalde mayor. En ocasiones, el corregidor tenía a su cargo varias ciudades próximas y sus territorios.

También hubo otros magistrados urbanos y rurales de carácter local que constituían la primera instancia judicial. Los corregidores o alcaldes mayores eran la segunda instancia, por encima se encontraban las Chancillerías, en el reino de Castilla habían dos: la de Valladolid y la de Granada. La actividad de ambas se veía complementada por tres Audiencias, ubicadas en Galicia, Sevilla y Canarias.

Los eclesiásticos y los estudiantes dependían de jurisdicciones especiales, incluso en el caso de delitos graves. El Consejo de la Inquisición se atribuía todos los asuntos concernientes a la religión y algunos asuntos de costumbres. Finalmente, el Consejo Real era la jurisdicción suprema de apelación.