El ahorro privado

 El régimen de ahorro privado, es decir, de formación privada, debe mantenerse como una de las bases más firmes del progreso económico, pero al mismo tiempo, es necesario que, sin perjuicio de que el ahorro cumpla los fines individuales para los cuales se constituye, atienda a los fines sociales que le competen. En cosas como ésta descansa la armonía entre la colectividad y sus individuos, de cuya falta derivan todos los desórdenes.

 Lo que el ahorro necesita hacer inmediata y urgentemente es invertirse en fines de utilidad social, […] y para ello es menester que esos ahorros no hallen otros caminos de derivación […].

BERNÁRCER, G. La teoría del mercado financiero. Economía Española [en línea]. Unión Nacional Económica, 1935. [26 Enero 2013] ISSN 9946-3539. Disponible en http://http://es.wikipedia.org/wiki/Usuario:Juliobernacer/Pruebas#Art.C3.ADculos_en_Castellano

Parece totalmente actual lo que nos aporta este comentario, a pesar de que fue editado hace más de setenta años. Germán Bernárcer, ya veía entonces, la necesidad de atender de forma prioritaria a los más desfavorecidos socialmente, en tiempos de crisis.

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