El Real Privilegio del 4 de Noviembre de 1638

El documento original fue destruido durante la guerra civil española, ya que el archivo de Callosa fue destruido en 1939, pero se tiene conocimiento de que 52 años después de ser nombrada universidad independiente de Orihuela, los callosinos querían elevar su estatus a villa real durante el reinado de Felipe IV. Fue un hecho que no convenció a todos los vecinos, ya que esto se convertía en un gasto para la población, pero fue aprobada por la mayoría para que esta universidad se convirtiese en una nueva villa real.

En primer lugar debieron comprar una casa digan para colocar allí la nueva casa del consejo. Fue en el año 1632 cuando el rey marcó el precio de este privilegio, 4500 libras, que se efectuó en tres pagos diferentes para poder hacerlo frente, pagando el año 1633 las primeras 2000 libras y en los dos siguientes años 1250, así llegó el real privilegio el año 1638. De esta manera consiguen hacerse todavía más independientes de Orihuela, pues al fin y al cabo, aún seguía presente en la vida de los callosinos, y éstos, lo único que querían era desligarse totalmente para poder llevar a cabo sus actividades de forma totalmente independiente.

El Real Privilegio se divide en 41 artículos que se complementan entre si, pero que cabe destacar algunos en concreto, como los tres primeros, donde se dictará la dicha independencia de Orihuela y el nombre que aún hoy mantiene, Callosa del Segura, ya que la población se encuentra en estrecha relación con este río de la provincia de Alicante al ser una fuente de regadíos y recursos hidrográficos.

El artículo 4º refleja la ambición de Callosa pidiendo más territorios como se le prometió en 1582, ya que en 1587 se le hizo un reparto menor. Del 5º al 7º encontramos que Callosa reclama mayor jurisdicción y el ejercicio de su justicia local.

En el artículo 9 encontramos que Callosa permite el tráfico de mercaderes de Orihuela a cambio de que los callosinos también pudiesen pasar la frontera sin que las autoridades fronterizas pudiesen vetar el acceso, abriendo así su mercado a nuevos municipios.

Con el artículo 20 y 21 Callosa por fin podrá participar en las cortes y disponer de acceso a los oficios de la Diputación, siendo un ente con voz en el reino.

Del artículo 10 al 19 se detalla la forma de elección y los requisitos necesarios para los candidatos a ocupar los diversos cargos municipales, así se complementarán con los artículos del 29 al 32 para dejar bien sujetos los requisitos varios para los cargos públicos.

Navarro Hernández, Antonio José, Creación y consolidación del municipio de Callosa del Segura en tiempos de fueros, Alicante, Instituto alicantino de cultura Juan Gil-Albert, 2001, pp. 57-62.


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