Gobierno y administración de la villa de Elda (I)

El gobierno y la administración de la villa de Elda pertenecían al conde como titular de la jurisdicción. El señor estaba investido de la «suprema jurisdictio mer y mixti imperi, por lo que su poder iba más allá de lo establecido en la Carta de Población, pudiendo juzgar e imponer penas en lo civil y en lo criminal. Estos poderes los ejercía personalmente y a través de su representante directo, el Procurador General y Baile, y de los magistrados elegidos y nombrados.[1]

Existían dos magistrados, que eran elegidos por el Conde: un justicia mayor, que tenía las funciones de determinar totes les causes civils y criminals que per furs y privilegis del present Regne li toquen y son de sa jurisdició”[2], cuatro jurados, un mustafat (encargado de los mercados y del control de los pesos y de las medidas públicas), y un sobrecequier y repartidor de las aguas

Por lo que respecta al reparto de los bienes concedidos por el conde a los nuevos pobladores, la Carta de Población de Elda establecía que «lo dit señor conte, a su elecció, haja de donar y done lo numero de tafulles de terra, viñes, algolejas, olivars y figuerals que ben vist li será, a cascun de dits pobladors…, es decir, que lo que entregaba el señor a cada uno de los pobladores dependía estrictamente de su voluntad.[3]

 

Elda. Primeros establecimientos (1612), (Belando, R., 1990)

Elda. Primeros establecimientos (1612), (Belando, R., 1990)

Los veintinueve establiments firmados, en 1612, entre el conde y los nuevos pobladores de la villa de Elda son la mejor prueba de las características del reparto, pues en cada uno de ellos se describen las distintas parcelas asignadas, con su localización y linderos, tipo de cultivo, justiprecio y censo, es decir, renta en dinero.

Gracias a estos datos podemos observar  la desigual distribución de las haciendas, ya que mientras los justiprecios de tierras oscilan entre 91 y 643 libras, los censos van aproximadamente de 1 a 14 libras, en ambos casos con gran diversidad de los valores intermedios, lo que, por otra parte, también refleja una clara diversificación social.[4]

Hay que señalar también que los nuevos pobladores estaban obligados a vivir en la villa, debiendo darse de baja en sus lugares de origen y trasladarse al nuevo domicilio. Todas estas diligencias tenían que registrarse para controlar las infracciones y actuar en consecuencia. Una vez se encontraban en sus nuevos domicilios, los repobladores habían de cultivar la tierra “a us y costum de bons llauradors”[5]. La negligencia en este cometido sería causa de confiscación.

Por último, eran también motivo de confiscación el comportamiento belicoso de alguno de los pobladores y los crímenes cometidos contra el señor, su casa y los miembros de su familia.

 

 

 


[1] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 204. ISBN 84-87962-21-1

[2] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 1.

[3] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 205. ISBN 84-87962-21-1

[4] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 3.

[5] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 206. ISBN 84-87962-21-1

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