Gobierno y administración de la villa de Elda (II): Las rentas del condado.

Respecto a las rentas a pagar en el condado de Elda, tenemos que hablar en primer lugar del pecho, que consistía en un censo anual y perpetuo, a percibir en moneda, que los nuevos pobladores debían satisfacer por las casas y tierras que se les establecían. Por su carácter de renta fija en metálico, el señor tenía garantizado su cobro independientemente del resultado de las cosechas, pero esto traía consigo el inconveniente de la desvalorización, que progresivamente la iría situando entre las rentas señoriales de menor peso. A pesar de existir variedad de fórmulas impositivas, lo más frecuente era que casa y tierra pecharan por separado, como ocurría en Elda o en Novelda. No así en Petrer y Monòver, donde el reparto se había hecho en lotes iguales que llevaban incluidos ambos conceptos.

De acuerdo con la carta de población de 1611, en Elda la cuantía de la concesiones dependía de la voluntad del titular de señorío, quien estipulaba que el pago de censo seria proporcional al valor de los bienes establecidos, y que este valor se había de estimar de acuerdo con un apeo realizado por personas expertas e inteligentes. Una vez hecho el apeo, la cuantía de los pechos quedaría de la siguiente forma: las casas pagarían tres dineros por libra (1,25% sobre el valor estimado); las huertas y viñas, seis (2,5%); las algualejas y tierras campas y de regadío, cuatro (1,66%); y los olivares y secanos, tres (1,25%).[1]

Pasamos a continuación a hablar de otro tipo de renta, el diezmo. Consistía en una renta anual en metálico fijada en los establiments valencianos que iba acompañada de una partición de frutos que consistía en la entrega al señor de una parte de la cosecha. Pero esta renta no existía en varios de los señoríos meridionales del Reino de Valencia, como el Marquesado de Elche y las Baronías de Aspe y Monóvar, señoríos en los que, con excepción de Elche y junto a la baronía de Novelda, sus titulares eran los únicos perceptores de los diezmos. Este era también el caso del Condado de Elda, en el que la percepción de la renta decimal por el dueño del lugar compensaba en buena medida la ausencia de la partición de frutos, puesto que a ella estaban sujetas todas las tierras, las de población y, desde 1684, las de natural.[2]

El diezmo gravaba todos los productos de la agricultura y la ganadería aunque la cuantía de la tributación no era igual para todos los cultivos. Por otro lado, no afectaba a las propiedades sino al producto de las cosechas y, por lo tanto, estaban sujetas a él todas las propiedades cultivadas, independientemente de su naturaleza. De ahí la importancia que esta renta representaba para los señores y especialmente para aquellos que, como el Conde de Elda, no habían incluido la partición de frutos en los capítulos de 1611. De modo que en el condado de Elda pagaban el diezmo las tierras pechadas y, a partir de 1684, las francas o alodiales (de natural). Con la Concordia de dicho año finalizaba este proceso y se daba un nuevo paso en la cuestión de los diezmos, desapareciendo el pecho viejo de las tierras de natural a cambio de someterlas a la renta decimal.

A lo largo del siglo XVIII las rentas del condado se vieron también afectadas por varios cambios en la proporción de los diezmos. Hay modificaciones que atañen a Petrer y que, según la Concordia de 1727, pretendían evitar fraudes en el modo de medir los granos de trigo, centeno, cebada y avena, así como beneficiar a los vecinos de la villa en el pago del diezmo de estos cereales. Con este fin se establece que los vecinos “… no paguen de oy en adelante, de los granos de trigo, cebada, avena y centeno solamente más que de diez una…”. Hasta entonces pagaban de ocho una, según los capítulos de población; pero, continuaba el texto de la Concordia: “…deviéndose diezmar astta de las gramas, sin dejar parte ni porción alguna que no se mida y pague el diezmo en la conformidad que se concede”.[3] Podemos decir que se trata de una rebaja importante por incidir en los cultivos de subsistencia, siendo la primera vez que el cambio en la proporción decimal afecta a estos productos. Uniendo esto a las mejoras que Petrer había obtenido en la Concordia de 1640, puede concluirse que todos o casi todos los frutos de la villa, a partir de 1727, contribuirían con la décima parte de sus producciones.[4]

Otra de las rentas a pagar eran las regalías, que suponían una destacada fuente de ingresos para el titular del condado, convirtiendo poco a poco en una de las más importantes después de la renta decimal. En ellas incluimos los monopolios señoriales y el aprovechamiento de montes y pastos.

Respecto a los monopolios señoriales, tras la expulsión de los moriscos, en la Carta de Población de Elda de 1611, el Conde se reservaba el monopolio absoluto de “…la flaqueria, taverna, hostal, forns, molins, almaseres y qualsevol altres venderies per menut…”[5], a excpcion de las tiendas, quedando la venta del pan, el vino y oros productos en manos de la persona o personas designadas por el Señor. De este modo, la tienda pasaba ahora a ser administrada como propio del Ayuntamiento para ayudar a la villa en los gastos que suponía la conducción del agua desde Villena. A cambio de ello, los vecinos tenían que pagar cien libras anuales.

La importancia de estas regalías derivaba del control que el señor establecía sobre algunos de los sectores más importantes de la economía, acaparando una serie de actividades básicas para el campesino. Hay que señalar que en ocasiones le resultaba difícil que ese control fuera realmente efectivo y podía verse obligado a acudir a los tribunales cuando quería hacer valer estos derechos.

 


[1] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 206-208. ISBN 84-87962-21-1

[2] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 1.

[3] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 209. ISBN 84-87962-21-1

[4] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 3.

[5]   BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 210. ISBN 84-87962-21-1

Gobierno y administración de la villa de Elda (I)

El gobierno y la administración de la villa de Elda pertenecían al conde como titular de la jurisdicción. El señor estaba investido de la «suprema jurisdictio mer y mixti imperi, por lo que su poder iba más allá de lo establecido en la Carta de Población, pudiendo juzgar e imponer penas en lo civil y en lo criminal. Estos poderes los ejercía personalmente y a través de su representante directo, el Procurador General y Baile, y de los magistrados elegidos y nombrados.[1]

Existían dos magistrados, que eran elegidos por el Conde: un justicia mayor, que tenía las funciones de determinar totes les causes civils y criminals que per furs y privilegis del present Regne li toquen y son de sa jurisdició”[2], cuatro jurados, un mustafat (encargado de los mercados y del control de los pesos y de las medidas públicas), y un sobrecequier y repartidor de las aguas

Por lo que respecta al reparto de los bienes concedidos por el conde a los nuevos pobladores, la Carta de Población de Elda establecía que «lo dit señor conte, a su elecció, haja de donar y done lo numero de tafulles de terra, viñes, algolejas, olivars y figuerals que ben vist li será, a cascun de dits pobladors…, es decir, que lo que entregaba el señor a cada uno de los pobladores dependía estrictamente de su voluntad.[3]

 

Elda. Primeros establecimientos (1612), (Belando, R., 1990)

Elda. Primeros establecimientos (1612), (Belando, R., 1990)

Los veintinueve establiments firmados, en 1612, entre el conde y los nuevos pobladores de la villa de Elda son la mejor prueba de las características del reparto, pues en cada uno de ellos se describen las distintas parcelas asignadas, con su localización y linderos, tipo de cultivo, justiprecio y censo, es decir, renta en dinero.

Gracias a estos datos podemos observar  la desigual distribución de las haciendas, ya que mientras los justiprecios de tierras oscilan entre 91 y 643 libras, los censos van aproximadamente de 1 a 14 libras, en ambos casos con gran diversidad de los valores intermedios, lo que, por otra parte, también refleja una clara diversificación social.[4]

Hay que señalar también que los nuevos pobladores estaban obligados a vivir en la villa, debiendo darse de baja en sus lugares de origen y trasladarse al nuevo domicilio. Todas estas diligencias tenían que registrarse para controlar las infracciones y actuar en consecuencia. Una vez se encontraban en sus nuevos domicilios, los repobladores habían de cultivar la tierra “a us y costum de bons llauradors”[5]. La negligencia en este cometido sería causa de confiscación.

Por último, eran también motivo de confiscación el comportamiento belicoso de alguno de los pobladores y los crímenes cometidos contra el señor, su casa y los miembros de su familia.

 

 

 


[1] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 204. ISBN 84-87962-21-1

[2] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 1.

[3] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 205. ISBN 84-87962-21-1

[4] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 3.

[5] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 206. ISBN 84-87962-21-1

La repoblación de la villa de Elda (1605-1639)

La Carta Puebla de la villa de Elda fue firmada el 11 de noviembre de 1611. Fue escrita en valenciano y en ella aparecen nombrados 138 vecinos, tanto antiguos como nuevos pobladores. Hay que señalar que la comunidad morisca suponía el 88% de la población eldense de 1609.

Para poder llevar a cabo el estudio de la población de esta villa se han extraído los datos del Archivo Parroquial de la Iglesia de Santa Ana de Elda, correspondiente al Libro de Bautismos y Matrimonios, 1596-1639. En ellos se habla de los matrimonios y aparece bastante información relacionada con personas nacidas fuera de nuestra población pero que casaron en Elda, dándose matrimonios entre dos miembros foráneos o entre un natural de Elda y una mujer de fuera. También aparecen casamientos de vecinos naturales de Elda.

Por otro lado, hay que señalar que de los 138 nombres listados en la carta puebla, sólo en cuatro casos aparece indicado su población de origen: Francés Grau y Ginés Alonso, albos de Villena; Joan Peres, de Agost; otro Joan Peres, de Sent Joan (actual San Juan de Alicante)[1]

El motivo por el que sólo se nombran en estos documentos los bautizos y matrimonios de personas de procedencia foránea es para esclarecer el origen de los nuevos pobladores eldenses. Aunque hay que señalar que no todos los matrimonios que aquí se exponen se corresponden con personas repobladoras.

Podemos decir que la repoblación de la villa de Elda, tras la expulsión de los moriscos, fue muy diversa debido a la posición geográfica de Elda en la frontera meridional de reino de Valencia con el reino castellano de Murcia y con Castilla, pues ello permite que las poblaciones de ambos lados de la raya fueran las que más contingente demográficos prestaron a Elda, siendo el casi de la ciudad de Villena y Villa de Sax, en el marquesado de Villena y de las villas valencianas de Onil y Petrer. Si se añaden las poblaciones de Alicante, Monóvar y Muchamiel, la proporción asciende al 53,1%, alcanzando el 65,49% si incluimos las localidades de Agost, Salinas, Aspe y Novelda.[2]

Para finalizar, hay que señalar que treinta años después de la expulsión de los moriscos de la villa de Elda en 1609, aún no se habían recuperado los noveles anteriores a la expatriación de la población morisca eldense. Parece ser que fue a finales del siglo XVII cuando se alcanzarían dichas cifras.

El enlace del preterense Lois Cafforlí con la eldense Isabel Alfaquí fue la última boda de cristianos nuevos que se ofició en la villa. Por otro lado, las dos últimas moriscas bautizadas en Elda fueron las niñas Leonor Bufarquí y Joana March, cristianizadas el viernes 25 de septiembre de 1609, diez días antes de su expulsión.

 


[1] GISBERTE PÉREZ, Emilio. Apuntes demográficos para el conocimiento de la repoblación eldense (1605-1639), Revista del Vinalopó: Cartas de poblament del Vinalopó. La repoblación després de l’ expulsió. CEL (Centre d´Estudis Locals del Vinalopó), 2011, nº 14, pp.  93-94

[2]GISBERTE PÉREZ, Emilio. Apuntes demográficos para el conocimiento de la repoblación eldense (1605-1639), Revista del Vinalopó: Cartas de poblament del Vinalopó. La repoblación després de l’ expulsió. CEL (Centre d´Estudis Locals del Vinalopó), 2011, nº 14, pp.  99

 

La población del Señorío de Elda desde la expulsión de los moriscos

Como ya sabemos, en el año 1609 la población morisca fue expulsada del Reino de Valencia por orden del rey Felipe III. Las repercusiones demográficas fueron muy graves, peo también afectaron a las relaciones entre distintos grupos sociales, pues se produjo un aumento de poder de los señores de la tierra, disminuyeron las rentas de la burguesía y crecieron las cargas económicas de los campesinos.

Dentro de esta problemática situación podemos enmarcar a la Villa de Elda, que en el año 1563 contaba con 231 casas de moriscos; en 1572, 285 casas; en 1602, 295 casas de moriscos y en 1609, 700 casas de moriscos. Por tanto, en el momento de la expulsión, Elda tendría una población aproximada de unos 2000 habitantes, de los que el 65% serias moriscos y el 35% restante cristianos viejos.[1]

En la Carta de Población de Elda, al igual que en el resto, se establece el modelo de sociedad fuedo-señorial y los mecanismos de funcionamiento. Dicho documento fue dado por D. Antonio Coloma Calvillo, Conde de Elda, Señor de la Baronía de Petrel y el Lugar de Salinas. Del documento destaca una carta del rey al Con de Elda el 4 de octubre de Elda1609 con la que los morisco de Elda y Petrel fueron conducidos a Alicante para ser embarcados hacia el norte de África. Además, en ella se dice también cuál fue la causa de la expulsión: la obstinada resistencia a la conversión[2]. También se exponen en la carta las pautas a seguir para llevar a cabo la repoblación, pudiéndose dividir estos repobladores en dos bloques: los que se dedicarían a estructurar el gobierno y la administración de la Villa y lo que se encargarían de las cargas económicas y de otros derechos y obligaciones de los vasallos.

Como ya hemos dicho, en la Carta de Población de Elda se exponía el modelo de sociedad feudal, en la que el Señor era el titular de la jurisdicción y de dominio de la tierra. El reparto de las casas y haciendas se hacía a elección del Conde. En cuanto a las cargas económicas impuestas a los pobladores, éstos han de pagar un censo anual perpetuo, proporcional al valor de cada tipo de tierras y de las casas que le hayan correspondido[3]. También debían pagar cargas señoriales por el uso de molinos de la Señoría, y para controlar el pago del mismo se puso un peso público. Además, debían entregar cien libras al Señor como compensación por el pago y amortización de los censales y otros préstamos que pesaban sobre la comunidad de la villa antes de la expulsión.

Por otro lado, hay que comentar que al final de la Carta aparecen relacionados 138 vecinos de la villa que se representan a sí mismos y a los ausentes, que dicen ser la mayor parte y estar convocados en consejo general. De ellos sólo en cuatro casos se señala el lugar de procedencia: uno de Agost, dos de Villena, y uno de Gandía. Aplicando el coeficiente de 4,5, nos daría una población de la villa en torno a 620 habitantes, semejante al anterior 35% de cristianos viejos que permanecieron después de la expulsión de los moriscos[4]

Por último, sabemos que la población de Elda se mantuvo estancada desde 1615 hasta 1646 con 170 vecinos, pero en la segunda mitad de siglo se produjo un crecimiento de la población con el que se llegó a los valores anteriores a la expulsión morisca, por lo que tuvo que suponer un importante movimiento inmigratorio.


[1] SÁNCHEZ RECIO, Glicerio. Revista del Vinalopó: Cartas de poblament del Vinalopó. La repoblación després de l’ expulsió. Carta de Población del Señorío de Elda, 1611-1612. En conmemoración del LXXV aniversario de la conversión de la Villa en Ciutat, 1904-1979, Universidad de Alicante, CEL (Centre d´Estudis Locals del Vinalopó), nº14, 2011, pp. 191-198

[2] SÁNCHEZ RECIO, ref. 1.

[3] SÁNCHEZ RECIO, ref. 1.

[4] SÁNCHEZ RECIOO, ref. 1.