Gobierno y administración de la villa de Elda (II): Las rentas del condado.

Respecto a las rentas a pagar en el condado de Elda, tenemos que hablar en primer lugar del pecho, que consistía en un censo anual y perpetuo, a percibir en moneda, que los nuevos pobladores debían satisfacer por las casas y tierras que se les establecían. Por su carácter de renta fija en metálico, el señor tenía garantizado su cobro independientemente del resultado de las cosechas, pero esto traía consigo el inconveniente de la desvalorización, que progresivamente la iría situando entre las rentas señoriales de menor peso. A pesar de existir variedad de fórmulas impositivas, lo más frecuente era que casa y tierra pecharan por separado, como ocurría en Elda o en Novelda. No así en Petrer y Monòver, donde el reparto se había hecho en lotes iguales que llevaban incluidos ambos conceptos.

De acuerdo con la carta de población de 1611, en Elda la cuantía de la concesiones dependía de la voluntad del titular de señorío, quien estipulaba que el pago de censo seria proporcional al valor de los bienes establecidos, y que este valor se había de estimar de acuerdo con un apeo realizado por personas expertas e inteligentes. Una vez hecho el apeo, la cuantía de los pechos quedaría de la siguiente forma: las casas pagarían tres dineros por libra (1,25% sobre el valor estimado); las huertas y viñas, seis (2,5%); las algualejas y tierras campas y de regadío, cuatro (1,66%); y los olivares y secanos, tres (1,25%).[1]

Pasamos a continuación a hablar de otro tipo de renta, el diezmo. Consistía en una renta anual en metálico fijada en los establiments valencianos que iba acompañada de una partición de frutos que consistía en la entrega al señor de una parte de la cosecha. Pero esta renta no existía en varios de los señoríos meridionales del Reino de Valencia, como el Marquesado de Elche y las Baronías de Aspe y Monóvar, señoríos en los que, con excepción de Elche y junto a la baronía de Novelda, sus titulares eran los únicos perceptores de los diezmos. Este era también el caso del Condado de Elda, en el que la percepción de la renta decimal por el dueño del lugar compensaba en buena medida la ausencia de la partición de frutos, puesto que a ella estaban sujetas todas las tierras, las de población y, desde 1684, las de natural.[2]

El diezmo gravaba todos los productos de la agricultura y la ganadería aunque la cuantía de la tributación no era igual para todos los cultivos. Por otro lado, no afectaba a las propiedades sino al producto de las cosechas y, por lo tanto, estaban sujetas a él todas las propiedades cultivadas, independientemente de su naturaleza. De ahí la importancia que esta renta representaba para los señores y especialmente para aquellos que, como el Conde de Elda, no habían incluido la partición de frutos en los capítulos de 1611. De modo que en el condado de Elda pagaban el diezmo las tierras pechadas y, a partir de 1684, las francas o alodiales (de natural). Con la Concordia de dicho año finalizaba este proceso y se daba un nuevo paso en la cuestión de los diezmos, desapareciendo el pecho viejo de las tierras de natural a cambio de someterlas a la renta decimal.

A lo largo del siglo XVIII las rentas del condado se vieron también afectadas por varios cambios en la proporción de los diezmos. Hay modificaciones que atañen a Petrer y que, según la Concordia de 1727, pretendían evitar fraudes en el modo de medir los granos de trigo, centeno, cebada y avena, así como beneficiar a los vecinos de la villa en el pago del diezmo de estos cereales. Con este fin se establece que los vecinos “… no paguen de oy en adelante, de los granos de trigo, cebada, avena y centeno solamente más que de diez una…”. Hasta entonces pagaban de ocho una, según los capítulos de población; pero, continuaba el texto de la Concordia: “…deviéndose diezmar astta de las gramas, sin dejar parte ni porción alguna que no se mida y pague el diezmo en la conformidad que se concede”.[3] Podemos decir que se trata de una rebaja importante por incidir en los cultivos de subsistencia, siendo la primera vez que el cambio en la proporción decimal afecta a estos productos. Uniendo esto a las mejoras que Petrer había obtenido en la Concordia de 1640, puede concluirse que todos o casi todos los frutos de la villa, a partir de 1727, contribuirían con la décima parte de sus producciones.[4]

Otra de las rentas a pagar eran las regalías, que suponían una destacada fuente de ingresos para el titular del condado, convirtiendo poco a poco en una de las más importantes después de la renta decimal. En ellas incluimos los monopolios señoriales y el aprovechamiento de montes y pastos.

Respecto a los monopolios señoriales, tras la expulsión de los moriscos, en la Carta de Población de Elda de 1611, el Conde se reservaba el monopolio absoluto de “…la flaqueria, taverna, hostal, forns, molins, almaseres y qualsevol altres venderies per menut…”[5], a excpcion de las tiendas, quedando la venta del pan, el vino y oros productos en manos de la persona o personas designadas por el Señor. De este modo, la tienda pasaba ahora a ser administrada como propio del Ayuntamiento para ayudar a la villa en los gastos que suponía la conducción del agua desde Villena. A cambio de ello, los vecinos tenían que pagar cien libras anuales.

La importancia de estas regalías derivaba del control que el señor establecía sobre algunos de los sectores más importantes de la economía, acaparando una serie de actividades básicas para el campesino. Hay que señalar que en ocasiones le resultaba difícil que ese control fuera realmente efectivo y podía verse obligado a acudir a los tribunales cuando quería hacer valer estos derechos.

 


[1] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 206-208. ISBN 84-87962-21-1

[2] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 1.

[3] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 209. ISBN 84-87962-21-1

[4] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 3.

[5]   BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 210. ISBN 84-87962-21-1

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