La política del “Consell de la Vila” en lo referente a la plaga de langosta de mayo de 1637.

La presente entrada versará sobre las medidas políticas aprobadas por el Consell de la villa de Monóvar para erradicar un posible conato de plaga de langosta en la primavera de 1637. En este sentido, hay que mencionar que durante el siglo XVII la agricultura será la base económica del territorio español, junto con el Reino de Valencia. Además era la fuente principal de la cual dependía la alimentación de la población y su laboriosidad, aglutinando en torno al 80% de la población activa. Pero para el siglo XVII el sector agrario se caracterizaba por la escasa tecnificación y la modernización de sus medios de producción, por lo cual estaba expuesto a los agentes climáticos y biológicos que mermaban significativamente la economía campesina, generando importantes problemas económicos y de subsistencia.

En este sentido, el Consell de la villa de Monóvar ante la amenaza de un conato de plaga de langosta se reunió, tal y como aparece expuesto en el Manual de Consells de Monòver, el día 13 de mayo para debatir las medidas que el ejecutivo debía desempeñar. De esta forma reunido todo el grupo de gobierno, en el cual también estará presente el Marqués de Oraní y la baronía de Monóvar, se trato única y exclusivamente el tema referido a la presencia de langosta. En esa sesión el consell acordó que ante la amenaza se ha de fet pregó general axí en la present vila con en lo Pinós per a que tots el vehïns y habitador y terratenets de dit terme vegen y regoneguen  cascun respectivamente les seues terres y vinguen a fer relacio medio juramento. De esta forma, el consell estipulaba que una vez revisadas las partidas, los respectivos ojeadores debían avisar a las autoridades para acordar un expediente y erradicarla. En este sentido, en las partidas donde ya se tiene constancia de su presencia, el órgano de gobierno acordó que debido a la necesidad de hombres para su erradicación se done a cada uno un sueldo de 2 libras y 6 dineros, junto con la comida de la jornada para incentivar la presencia de voluntarios.

En este sentido, la documentación da constancia que el objetivo es motivar la participación del municipio en su erradicación. Al mismo tiempo da empeño en que si los terratenientes de Pinoso no acuden a la llamada del consell serán castigados con una pena numeraria que se destinará a sufragar los gastos de las partidas.

La documentación referente al tema de la plaga de langostas no termina en la sesión del consell del día 13 de mayo, sino que el 24 de junio dicho consell se volver a reunir  para tratar cuestiones hacendísticas. En este sentido, al margen de la memoria de los gastos municipales de 1636, el consell tratará los gastos relativos a la erradicación de la langosta del año 1637. El órgano tratará de decretar las medidas tributarias orientadas a para haver de recuperar y cobrar (…) dichos gastos relativos a la batida de insectos. En este sentido, los consejeros de forma unánime acordarán que los gastos de la langosta sean recaudados de la siguiente manera: la mitad de los gastos debieran pagarlo los amos de las tierras donde hizo presencia el insecto, y el resto se repartirá entre los terratenientes de la villa y los vecinos y habitantes.

La medida vino acompañada del nombramiento de dos tasadores, Ginés Rico de Juan y Lloís Llorente, para efectuar el cobro de dicha tasa extraordinaria. Completándose la diligencia con un acuerdo que estipulaba que si per cas los terratinents no volguessen pagar dit gasto de la llangosta conforme está detrminat y es volguesen de senser, que tinga obligació la vila a exir a la causa y pleytejar contra aquells que es defensaran.

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