La política del “Consell de la Vila” en lo referente a la plaga de langosta de mayo de 1637.

La presente entrada versará sobre las medidas políticas aprobadas por el Consell de la villa de Monóvar para erradicar un posible conato de plaga de langosta en la primavera de 1637. En este sentido, hay que mencionar que durante el siglo XVII la agricultura será la base económica del territorio español, junto con el Reino de Valencia. Además era la fuente principal de la cual dependía la alimentación de la población y su laboriosidad, aglutinando en torno al 80% de la población activa. Pero para el siglo XVII el sector agrario se caracterizaba por la escasa tecnificación y la modernización de sus medios de producción, por lo cual estaba expuesto a los agentes climáticos y biológicos que mermaban significativamente la economía campesina, generando importantes problemas económicos y de subsistencia.

En este sentido, el Consell de la villa de Monóvar ante la amenaza de un conato de plaga de langosta se reunió, tal y como aparece expuesto en el Manual de Consells de Monòver, el día 13 de mayo para debatir las medidas que el ejecutivo debía desempeñar. De esta forma reunido todo el grupo de gobierno, en el cual también estará presente el Marqués de Oraní y la baronía de Monóvar, se trato única y exclusivamente el tema referido a la presencia de langosta. En esa sesión el consell acordó que ante la amenaza se ha de fet pregó general axí en la present vila con en lo Pinós per a que tots el vehïns y habitador y terratenets de dit terme vegen y regoneguen  cascun respectivamente les seues terres y vinguen a fer relacio medio juramento. De esta forma, el consell estipulaba que una vez revisadas las partidas, los respectivos ojeadores debían avisar a las autoridades para acordar un expediente y erradicarla. En este sentido, en las partidas donde ya se tiene constancia de su presencia, el órgano de gobierno acordó que debido a la necesidad de hombres para su erradicación se done a cada uno un sueldo de 2 libras y 6 dineros, junto con la comida de la jornada para incentivar la presencia de voluntarios.

En este sentido, la documentación da constancia que el objetivo es motivar la participación del municipio en su erradicación. Al mismo tiempo da empeño en que si los terratenientes de Pinoso no acuden a la llamada del consell serán castigados con una pena numeraria que se destinará a sufragar los gastos de las partidas.

La documentación referente al tema de la plaga de langostas no termina en la sesión del consell del día 13 de mayo, sino que el 24 de junio dicho consell se volver a reunir  para tratar cuestiones hacendísticas. En este sentido, al margen de la memoria de los gastos municipales de 1636, el consell tratará los gastos relativos a la erradicación de la langosta del año 1637. El órgano tratará de decretar las medidas tributarias orientadas a para haver de recuperar y cobrar (…) dichos gastos relativos a la batida de insectos. En este sentido, los consejeros de forma unánime acordarán que los gastos de la langosta sean recaudados de la siguiente manera: la mitad de los gastos debieran pagarlo los amos de las tierras donde hizo presencia el insecto, y el resto se repartirá entre los terratenientes de la villa y los vecinos y habitantes.

La medida vino acompañada del nombramiento de dos tasadores, Ginés Rico de Juan y Lloís Llorente, para efectuar el cobro de dicha tasa extraordinaria. Completándose la diligencia con un acuerdo que estipulaba que si per cas los terratinents no volguessen pagar dit gasto de la llangosta conforme está detrminat y es volguesen de senser, que tinga obligació la vila a exir a la causa y pleytejar contra aquells que es defensaran.

Linaje jurisdiccional de Monóvar tras la desvinculación de la Baronía de Maça de Lliçana

Desde que en 1304 el rey Jaime II de Aragón concediese con carácter vitalicio los lugares de Monóvar y Chinosa al Consejero Gonçalo García, estos estarán vinculados a la Casa Maça de Lliçana. Será hacía finales de la década de los 70 del siglo XVI cuando los litigios hereditarios darán como resultado la desvinculación de la Baronía Maça de Lliçana sobre la jurisdicción de Monóvar y Chinoso. A partir de este momento, tal y como traté en el anterior articulo esa villa pasará a manos de Margarita de Borja y Castro Pinós.

Tras esta breve introducción trataré de analizar de forma pormenorizada el origen dinástico de esta casa que se encargará de la jurisdicción del municipio hasta que esta recaiga en las manos del Ducado de Hijar en el siglo XVII.

En primer lugar es necesario señalar que Margarita de Borja y Castro Pinós nació en 1538, tal y como señala el memorial Nobleza de Española: grandeza inmemorial (1520). En este memorial se señala que la baronesa se caso en tercer matrimonio con Fadrique de Noronha en 1558. Este provenía de una casa nobiliaria de grandes de Portugal, siendo nombrado Caballerizo mayor de la reina Doña Isabel de la Paz. Don Fadrique de Portugal era Señor de la Baronía de Monóvar y parte de los lugares de Moixente y Novelda en Valencia, en Cerdeña de las plazas de Oraí, Curaduria, Ore, Gallura de Giminis, Nuero y Vito. Comendador de los Santos en la Orden de Santiago, caballerizo mayor de la Reina Doña María, esposa del Emperador Maximiliano II.

Al mismo tiempo, su esposa Margarita de Borja era hermana de San Francisco de Borja, cuarto Duque de Gandía, de Don Enrique y Don Rodrigo de Borja, Cardenales de la Santa Iglesia de Roma, y hermana de Don Tomas, Obispo de Málaga, Arzobispo de Zaragoz y virrey de Aragón. Su quinteto hermano era Don Pedró Luis Galcerán de Borja, primer Marques de Navarrés, General de Oran. Los padres de este quinteto eran Don Juan de Borja, tercer Duque de Gandía, cuya segunda mujer fue Doña Francisca de Castro y Pinós, madre de la esposa de Fadrique de Noroña, Margarita de Borja.

La sucesora de ambos señores, Fadrique de Portugal y Noroña y Margarita de Borja, será Ana de Portugal y Borja, Señora de Monóvar que sustituirá en sus funciones a los cónyuges a la cabeza de la Baronía de Monóvar tras la muerte de los vinculantes de la nueva jurisdicción.

Arbol Genealógico

La lucha por el agua. Un problema habitual en el Medio Vinalopó.

rioMonóvar junto con toda la comarca del medio Vinalopó se ha caracterizado históricamente por la escasez de recursos hidráulicos, algo que a lo largo de los siglos ha generado una larga lista de reclamaciones y pleitos en referencia a su control. El problema del agua se agudizo durante los siglo XV y XVI, especialmente cuando el procurador del señorío de Elche visito en 1589, Aspe y comprobó que los moriscos extraían las aguas del Vinalopó para almacenarlas en balsas y tener una reserva constante para sus actividades. El problema radicaba en que los moriscos de Aspe poseían tierras  de cultivo en otras localidades como Elche, Novelda y Monóvar. Un ejemplo muy ilustrativo de estos litigios vecinales por el agua son las medidas expuestas por la familia Maça de Lliçana que como administradores jurisdiccionales durante los siglo XIV, XV y XVI de  la baronía que aglutinaba a Novelda y Monóvar no permitían a los residentes la extracción de sus cultivos del término.

De este modo, los pleitos por el uso del agua del río Vinalopó continuaron entre los señoríos de Elche contra Elda, Sax, Aspe, Novelda y Monóvar. Este primer señorío acusaba a los subsiguientes de acaparar gran cantidad de agua, lo que generaba que el curso hidráulico sobrante que llegaba a la huerta de Elche era muy escaso. No es complicado de entender que estos litigios generasen una gran tensión, ya que la agricultura era la fuente de riqueza para los señoríos y la corona en lo respectivo al cobro de rentas.

Uno de los litigios más destacados del siglo XVI, fue el que afecto a l´aljama de Novelda, integrada en la baronía de Monóvar, donde el señor de Elche acuso al municipio de extraer agua del Vinalopó desviando el curso del río a la altura del Castillo de la Mola, en el paraje de los Molinos. Estos conflictos hidráulicos no solo eran de carácter intermunicipal, sino que se observará como dentro del mismo municipio de Novelda y Monóvar habrán pleitos por la desviación del agua de forma irregular por parte de algunos propietarios irrespetuosos. En este sentido, a principios del los 80 del siglo XVI la señora Beatriz de Borja, propietaria del señorío de Monóvar y Chinosa, ordenaba: a tot hon en general (…) cap persona sia gaudida furtar aygua ni trencar la cequia de la vila, des del partidor de caracça o del vaig moldre de carrança en amunt fins al fonts, ni fer forats en dita cequia ni regar que no tinguen aygua assentada (…) en pena de vint i cinch liures i trenta diez en la pres per cascuna vegada.

Estas penas estuvieron pendientes varios años, y se pusieron en práctica como ejemplifica la condena al morisco de Monóvar, Joan Mocharval, por haber hecho una parada en la acequia mayor de Novelda para regar diversos bancales de oliveras.  La condena tipificada se sentencio en 1588, mismo año que el gobernador y baile de Monóvar, traslado a la villa de Novelda, ya separada jurisdiccionalmente de la de Monóvar, un reclamación alegando que los labradores de dicha Monóvar siempre habían podido regar sus tierras con el agua de la acequia mayor que continuaba dirección Novelda por el paraje de los Molinos.

Sucesos conducentes a la desvinculación de las Baronías de Monóvar y Novelda en el último tercio del siglo XVI.

Durante 187 años las poblaciones limítrofes de Monóvar y Novelda permanecieron gobernadas bajo la misma casa nobiliaria. Los antecedentes de la unión de ambos pueblos vecinos se remonta a 1304, cuando el rey Jaime II de Aragón concedió con carácter vitalicio, los lugares de Monóvar y Chinosa al consejero Gonçalo García. Veinticuatro años más tarde el rey Alfonso IV los convertiría en hereditarios. Esta unidad de mandato se trasmuto con el tiempo a los diversos niveles de la vida municipal y cotidiana de ambas localidades, y cuando por cuestiones sucesorias se tuvo que proceder a la separación de ambas localidades se observarán gran cantidad de pleitos, auspiciados por el deseo de los noveldenses de no perder lo alcanzado durante la unión, y de los monoveros de librarse de la tutela de Novelda.

Fue un descendiente del primer señor de Monóvar y Chinosa, Pero Maça de Lliçana “Lo barbut” quien vinculo esa baronía con los lugares de Novelda y el Castillo de la Mola, tras una compra en 1392, a su poseedora, la reina Violante de Bar.

A partir de este momento, las dos baronías fueron controladas por esta familia, lo que genero un aprovechamiento de los recursos comunes por ambas localidades. Pero no será hasta la desaparición de la sucesión directa de los Maça de Lliça, en el último tercio del siglo XVI, cuando venga a producirse la división de ambos municipios. La desmembración estará fomentada, tal y como vamos a ver, por los pleitos y aspiraciones de los distintos aspirantes a la herencia, dando como resultado la definitiva separación de ambas poblaciones y sus términos municipales bajo dos casas nobiliarias.

Dentro de estas intrigas posesivas, en lo referente a la desvinculación de Monóvar y Novelda, las fuentes constatan como principales pleitistas a Margarita de Borja, receptora de legado de los Maça en Monóvar y Novelda, y otro pretendiente familiar, Joan Maça de Callosa. El primero de una larga serie de juicios posesorios entre ambos se dará en 1571, y dictaminará que las dos baronías se entregasen a Joan Maça. Disconforme con la sentencia, Margarita de Borja, apeló a la Audiencia de Valencia, que vino a revocar el veredicto entregando las baronías a la recurrente.

De nuevo disconforme con la sentencia, Juan Maça volverá recurrir, pero ahora a la Real Audiencia, la cual llego al veredicto de que ambos debían de disfrutar en proindiviso o condominio la dicha posesión, doña Margarita desde Monovar y Chinosa y Joan desde Novelda y la Mola. Pero como era de extrañar, alimentado por la falta de entendimiento el condominio se hizo inviable, iniciando de nuevo Margarita un Pleito de Visura para conseguir la definitiva separación del proindiviso.

Los dos interesados presentarán las disposiciones, alegatos y pruebas suficientes para conseguir adscribirse a su futuro dominio el máximo de término municipal posible. Tras múltiples sesiones, y con la valiosa labor de Procurador de doña María, que señalará que Monóvar y Novelda se separaban por línea recta desde el mojón del Molí de Tumeyén hasta el de Les Covatelles, el Relador de la Audiencia de Valencia decretará la separación de la propiedad de ambas baronías. De este modo, Margarita de Borja será propietaria de Monóvar y Chinosa, y don Juan de Novelda y la Mola.

Este fallo a finales de la década de los 70 del siglo XVI, no supondrá el fin de la actividad judicial entre ambos municipios, ya que a principios de los años 80 continuarán los pleitos, ahora en referencia a la adjudicación de las partidas del Pinoso, Rodriguillo y la Cañada de la Leña. Terminando de adjudicar y tipificar la total desvinculación de dos baronías fuertemente unidas durante casi dos siglos.