El aparato administrativo de la Villa de Monóvar (II)

En entradas anteriores hablábamos de los cargos del Consell y de cómo eran elegidos, ahora en esta entrada vamos a aproximarnos a los cargos municipales gracias a los privilegios y obligaciones que aparecen en la Carta Puebla.

La primera disposición que menciona la Carta Puebla es que los consejeros, justicia, jurados, almotacén y sobrecequiero de la Villa de Monóvar no pueden reunirse en Consejo General ni particular sino está presente en dicho consejo el procurador y baile (o su teniente en ausencia del anterior), para que las cuestiones tratadas en el consejo no fueran en contra de los intereses de la titular de la baronía. A su vez recuerda que los cargos son por el plazo de un año. Por otro lado el justicia actuaría en primera instancia en delitos civiles y criminales, el cual deberá informar al abogado fiscal de la Villa quien informará al procurador y baile quien considerará si merece su atención y es el justicia el que se hace cargo.

Estas causas de las que se hace cargo el justicia de la Villa de Monóvar, así civiles como criminales, no pueden ser apeladas ni por simple vía de querella sin la presencia del procurador y baile de la Villa, que es por nombramiento de la señoría de dicha villa, la cual había poseído y posee, en el momento de la publicación de la Carta Puebla, “el exercisio de l’alta y baxa jurisdictión, mero y mixto imperio, sin contradictión alguna como a verdarera y indubitada señora.” Esto quiere decir que gozaba de jurisdicción plena y no de la habitual jurisdicción Alfonsina. Pero ello no quiere decir que el justicia pueda emitir penas de muerte, galeras, azotes, mutilación de miembros ni otras penas corporales. Por lo que hace a las causas pecuniarias y criminales no puede resolverlas por sí mismo antes de sentencia ni modificar la sentencia sin “consulta, lisensia y facultad de su excelencia”.

Po otra parte la duquesa de Pastrana, titular de la baronía, otorga a dicha villa, consejo, jurados y justicia licencia, permiso y facultad para imponer sisas sobre la carne para poder sustentar dicho gobierno así como para pagar los salarios oportunos, así como les otorga la regalía de la tienda, la carnicería, casa de la cárcel, y la sala que hay encima de ésta para que se reúna el consejo, pero la villa debe mantener “bien reparadas, mexorándolas y no disminuyéndolas” pero a pesar de ello su excelencia se reservaba el derecho de cobra 20 libras “del pilón de dicha carnecería”, también se le concede a la villa una balsa con agua que desemboca en la fuente, 4 bancales que quedan por repartir y las dos herrerías.

Por otra parte se compromete su excelencia a dar permiso a la villa para realizar reformas siempre que sean justos y necesarios para el bien común y gobierno de dicha villa. A su vez se le atribuye un salario de 10 libras al justicia, saliendo de los propios de la villa, que a su vez provienen de los procesos que el propio justicia ejecutase. En cuanto a los jurados de la villa de Monóvar recibirían 4 libras cada uno de los caudales de propios, al almotacén y sobrecequiero se les pagará de acuerdo a su trabajo. Al Consell se le atribuye la potestad de contar con un escribano “que sea persona legal, sufficiente y abonada y no prohibida por derecho ni por fueros y privilegios” al que se le concede casa en la villa. Al justicia se le permite tener como asesor a un escribano propio, que le aconsejará en los asuntos civiles y criminales que su puesto como justicia lo requiera.

En esta Carta Puebla ya podemos apreciar la importancia que tiene la viña y la uva en Monóvar, ya que se estipula que el vino resultante de las viñas de  la villa se puede cosechar y vender a cántaros, y a su vez el tabernero se ve en la obligación de comprar dicho vino “al precio común”. De nuevo observamos cómo se hace hincapié en las regalías que quedan reservadas para la señora de la villa, en este caso la taberna, panadería y horno.

El aparato administrativo de la Villa de Monóvar: El Consell

Tras la expulsión de los moriscos en 1609 y su repercusión, tanto poblacional como económica, sobre la villa de Monóvar que ya hemos tratado en diferentes entradas del blog es obligado realizar una aproximación al aparato administrativo que surge durante el siglo XVII, las evidencias más antiguas sobre el Consell, es decir las actas, datan de 1620 y en ellas quedan reflejadas el funcionamiento de la villa, que por otro lado no dista del funcionamiento de otras villas del Reino de Valencia para esta misma época.

Por lo que respecta la Consell propiamente hablando, éste estaba compuesto por 20 consellers, que se encargaban de asesorar al Consell y de aprobar o rechazar las propuestas de los jurats, que en este caso eran tres con preeminencia de uno de ellos sobre el resto. Estos jurats ejercen funciones ejecutivas tales como la administración de bienes de propios y rentas del municipio, la fijación de precios y salarios, el control y manejo de fondos públicos, el cuidado de la salud pública, el control de las obras públicas etc. A la cabeza del Consell se encontraba el justicia asistido por el lloctinent. El justicia era el que presidía las sesiones y se trataba de la máxima autoridad local, también se encargaba de la recepción del juramento de los demás cargos, de la convocatoria del Consell, del control del orden público y las buenas costumbres así como del nombramiento de cargos menores. Otro cargo municipal era el mostassaf también conocido en otros lugares como almotacén, su propósito era velar por la vigilancia de los pesos y medidas que se utilizaban en la venta de los productos al mercado, así como también de vigilar las medidas que utilizaban los vecinos de la villa cuando realizaban obras en sus viviendas. Como es muy habitual en las villas del Reino de Valencia encontramos en Monóvar un sobresequier que se encarga del reparto de las aguas entre los vecinos, así como del mantenimiento de la infraestructura acuífera de la villa. Por último el síndic se encargaba de las funciones representativas de la villa ya que ejercía como embajador de la misma.

Como he mencionado anteriormente el Consell se reunía a petición del justicia, y estaba controlado por el gobernador, que como procurador general de la baronía velaba porque las decisiones que se tomaban en el consejo no fuesen contrarias a los intereses de dicha baronía.

El sistema de elección de los cargos era mediante la insaculación, es decir, de un saco se extraían dos nombres que estaban escritos en lo que se conoce como redolins, de los cuales el gobernador elegía uno al que nombraba para el cargo. El día 21 de diciembre coincidiendo con la fiesta de Santo Tomás se elegía al justicia, los cargos de jurats eran elegidos la tarde de la Pascua del Espíritu Santo y el 28 de diciembre, día de San Miguel, se escogían los cargos de mostassaf y sobresequier.

Linaje jurisdiccional de Monóvar tras la desvinculación de la Baronía de Maça de Lliçana

Desde que en 1304 el rey Jaime II de Aragón concediese con carácter vitalicio los lugares de Monóvar y Chinosa al Consejero Gonçalo García, estos estarán vinculados a la Casa Maça de Lliçana. Será hacía finales de la década de los 70 del siglo XVI cuando los litigios hereditarios darán como resultado la desvinculación de la Baronía Maça de Lliçana sobre la jurisdicción de Monóvar y Chinoso. A partir de este momento, tal y como traté en el anterior articulo esa villa pasará a manos de Margarita de Borja y Castro Pinós.

Tras esta breve introducción trataré de analizar de forma pormenorizada el origen dinástico de esta casa que se encargará de la jurisdicción del municipio hasta que esta recaiga en las manos del Ducado de Hijar en el siglo XVII.

En primer lugar es necesario señalar que Margarita de Borja y Castro Pinós nació en 1538, tal y como señala el memorial Nobleza de Española: grandeza inmemorial (1520). En este memorial se señala que la baronesa se caso en tercer matrimonio con Fadrique de Noronha en 1558. Este provenía de una casa nobiliaria de grandes de Portugal, siendo nombrado Caballerizo mayor de la reina Doña Isabel de la Paz. Don Fadrique de Portugal era Señor de la Baronía de Monóvar y parte de los lugares de Moixente y Novelda en Valencia, en Cerdeña de las plazas de Oraí, Curaduria, Ore, Gallura de Giminis, Nuero y Vito. Comendador de los Santos en la Orden de Santiago, caballerizo mayor de la Reina Doña María, esposa del Emperador Maximiliano II.

Al mismo tiempo, su esposa Margarita de Borja era hermana de San Francisco de Borja, cuarto Duque de Gandía, de Don Enrique y Don Rodrigo de Borja, Cardenales de la Santa Iglesia de Roma, y hermana de Don Tomas, Obispo de Málaga, Arzobispo de Zaragoz y virrey de Aragón. Su quinteto hermano era Don Pedró Luis Galcerán de Borja, primer Marques de Navarrés, General de Oran. Los padres de este quinteto eran Don Juan de Borja, tercer Duque de Gandía, cuya segunda mujer fue Doña Francisca de Castro y Pinós, madre de la esposa de Fadrique de Noroña, Margarita de Borja.

La sucesora de ambos señores, Fadrique de Portugal y Noroña y Margarita de Borja, será Ana de Portugal y Borja, Señora de Monóvar que sustituirá en sus funciones a los cónyuges a la cabeza de la Baronía de Monóvar tras la muerte de los vinculantes de la nueva jurisdicción.

Arbol Genealógico

La ganadería en Monóvar durante el siglo XVI

Monóvar seguía la tónica común de todas las villas del Vinalopó en cuanto a la ganadería, es decir, abundaban las cabras y ovejas. Estos dos animales servían principalmente para la obtención de carne para uso alimentario, y de forma puntual para el negocio. La carne se vendía en las carnicerías locales donde además era común encontrar otro tipos de carne además de la de oveja y cabra, como podía ser ternera, cabrito, cordero, cerdo (en el caso cristiano), y piezas de caza menos como perdices o conejos.

Monóvar contaba con una gran cabaña ganadera en comparación con las de las villas vecinas, ya que para el primer tercio del siglo XVI contaba con unas 2600 cabezas de ganado por las 1600 de Novelda, 1400 de Petrer y las 900 de Aspe. Podemos observar que al tratarse de una villa con mucho territorio que podía ser destinado para pasto se disponía de un número elevado de ganado.

ganadería

Con el aumento generalizado de la cabaña ganadera en las villas del Vinalopó, también aumentaron los pleitos entre éstas, en su mayoría eran pleitos por la jurisdicción de los pastos y las reivindicaciones de los términos de cada villa. Por otra parte pese a las señalizaciones era común que el ganado irrumpiese en tierras de cultivo con la consiguiente protesta debido al daño que causaban en los cultivos.

Existen muchos ejemplos de pleitos por el uso y jurisdicción de los pastos, en el caso que a nosotros nos atañe, Monóvar tuvo disputas con Novelda, esto se debe a que a partir de la separación de la baronía en 1571, el ganado de Novelda irrumpía en tierras de Monóvar, especialmente en las partidas de les Cases del Senyor, l’Alguenya y Rodrguillo. A raíz de las malas relaciones que esto causaba la cabaña ganadera de Novelda, necestada de abundantes pastos, se dirigía hacia los limites con Alicante, lo que ocasionaba la protesta de esta ciudad «la ciutat d’Alacant…manen qui nengú vehí de la vila de Novelda no sia hosar entrar en tot el terme de la dita ciutat d’Alacant ab sos bestiars…».

Otro apartado relacionado con el ganado eran los lobos, se sabe que habitaban en la sierra del Cid, aunque se desplazaban por todo el valle del rio. Por los libros de los diferentes consejos locales es sabido que se pagaban tributos por intentar paliar esta situación e intentar hacer desaparecer el peligro que suponía para el ganado la presencia de lobos en la zona. Además si un vecino cazaba un lobo entregaba el cuerpo al consejo local y este le retribuía por su acción. Esta retribución tendría que estar regulada para todo el reino, ya que se solía pagar 3 sueldos por pieza.

El cultivo de secano en Monóvar a finales del siglo XVI

De sobra es conocido que en la boronía que formaba Monóvar y Novelda a finales del siglo XVI, cuando la mayor parte de la población era morisca, la uva pasa era uno de los principales cultivos así como uno de los más rentables. Por desgracia no disponemos para este periodo de datos concretos sobre la producción de este tipo de cultivo. Monóvar al estar alejado el núcleo urbano del curso fluvial carecía de grandes zonas de huerta, cosa que no ocurría en otras villas cercanas como Elda que gozaba de una rica huerta para esta época

Sin embargo si disponemos de información sobre los cultivos de secano de la villa de Monóvar en el año 1569, debido a la información obtenida del Archivo Municipal de Novelda en lo referente al pago del diezmo. Por lo que sabemos el 9 de febrero de 1570 el representante del señor feudal Lluís de Benavides, gobernador y baile de las baronías de Novelda y Monóvar, acompañado de Ginés Rico como colector de las rentas de Monóvar, hicieron una relación de labradores y del total de la cosecha, como he mencionado estos datos se escribían en el libro de diezmos.

Con los datos de este libro de diezmos sabemos de la producción de trigo en el término de Monóvar era la que representaba una mayor cantidad con un total de 307 cahíces (cafiços), 31 barcellas (barcelles) y 26.5 almudes (almuts). Esta producción se dividía a su vez en las diferentes partidas de la villa. Por lo que aparece en la documentación estas partidas eran las de: Eres de la vila (que representaba el 50% de la producción total de trigo), Font del Pi, Encebres, Culebró, Rodriguillo y Cases de Costa. Además del trigo hay constancia documental de la producción de cebada, centeno, maíz y avena, estos dos últimos con una producción testimonial.

A continuación quedan resumidos los datos de la producción agrícola de Monóvar en 1569, se utilizan las medidas de la época: cahíces, barcellas y almudes.

producción agricola 1569

Fuente: GONZÁLEZ I HERNÁNDEZ, Miquel-Àngel, Musulmans, jueus i cristians a les terres del Vinalopó (1404-1594), pág. 106, Petrer, Centre d´Estudis Locals del Vinalopó, 2002

 

Sucesos conducentes a la desvinculación de las Baronías de Monóvar y Novelda en el último tercio del siglo XVI.

Durante 187 años las poblaciones limítrofes de Monóvar y Novelda permanecieron gobernadas bajo la misma casa nobiliaria. Los antecedentes de la unión de ambos pueblos vecinos se remonta a 1304, cuando el rey Jaime II de Aragón concedió con carácter vitalicio, los lugares de Monóvar y Chinosa al consejero Gonçalo García. Veinticuatro años más tarde el rey Alfonso IV los convertiría en hereditarios. Esta unidad de mandato se trasmuto con el tiempo a los diversos niveles de la vida municipal y cotidiana de ambas localidades, y cuando por cuestiones sucesorias se tuvo que proceder a la separación de ambas localidades se observarán gran cantidad de pleitos, auspiciados por el deseo de los noveldenses de no perder lo alcanzado durante la unión, y de los monoveros de librarse de la tutela de Novelda.

Fue un descendiente del primer señor de Monóvar y Chinosa, Pero Maça de Lliçana “Lo barbut” quien vinculo esa baronía con los lugares de Novelda y el Castillo de la Mola, tras una compra en 1392, a su poseedora, la reina Violante de Bar.

A partir de este momento, las dos baronías fueron controladas por esta familia, lo que genero un aprovechamiento de los recursos comunes por ambas localidades. Pero no será hasta la desaparición de la sucesión directa de los Maça de Lliça, en el último tercio del siglo XVI, cuando venga a producirse la división de ambos municipios. La desmembración estará fomentada, tal y como vamos a ver, por los pleitos y aspiraciones de los distintos aspirantes a la herencia, dando como resultado la definitiva separación de ambas poblaciones y sus términos municipales bajo dos casas nobiliarias.

Dentro de estas intrigas posesivas, en lo referente a la desvinculación de Monóvar y Novelda, las fuentes constatan como principales pleitistas a Margarita de Borja, receptora de legado de los Maça en Monóvar y Novelda, y otro pretendiente familiar, Joan Maça de Callosa. El primero de una larga serie de juicios posesorios entre ambos se dará en 1571, y dictaminará que las dos baronías se entregasen a Joan Maça. Disconforme con la sentencia, Margarita de Borja, apeló a la Audiencia de Valencia, que vino a revocar el veredicto entregando las baronías a la recurrente.

De nuevo disconforme con la sentencia, Juan Maça volverá recurrir, pero ahora a la Real Audiencia, la cual llego al veredicto de que ambos debían de disfrutar en proindiviso o condominio la dicha posesión, doña Margarita desde Monovar y Chinosa y Joan desde Novelda y la Mola. Pero como era de extrañar, alimentado por la falta de entendimiento el condominio se hizo inviable, iniciando de nuevo Margarita un Pleito de Visura para conseguir la definitiva separación del proindiviso.

Los dos interesados presentarán las disposiciones, alegatos y pruebas suficientes para conseguir adscribirse a su futuro dominio el máximo de término municipal posible. Tras múltiples sesiones, y con la valiosa labor de Procurador de doña María, que señalará que Monóvar y Novelda se separaban por línea recta desde el mojón del Molí de Tumeyén hasta el de Les Covatelles, el Relador de la Audiencia de Valencia decretará la separación de la propiedad de ambas baronías. De este modo, Margarita de Borja será propietaria de Monóvar y Chinosa, y don Juan de Novelda y la Mola.

Este fallo a finales de la década de los 70 del siglo XVI, no supondrá el fin de la actividad judicial entre ambos municipios, ya que a principios de los años 80 continuarán los pleitos, ahora en referencia a la adjudicación de las partidas del Pinoso, Rodriguillo y la Cañada de la Leña. Terminando de adjudicar y tipificar la total desvinculación de dos baronías fuertemente unidas durante casi dos siglos.