El problema morisco en Monóvar (II)

En 1590 el patriarca Juan de Ribera editó en Valencia un Catecismo para los moros recientemente convertidos y ordenó a todos los sacerdotes de su archidiócesis extrema vigilancia, moderación, buenas costumbres y caridad con los moriscos, exponiendo una doctrina que fue asumida por los obispados más cercanos.

En efecto, el obispo de Orihuela, en la visita pastoral que hizo a la iglesia de Monóvar el 29 de septiembre de 1595, entregó unas instrucciones al cura de la parroquia, mosén Francisco Collado «per cuant de aquella a constat a sa senyoria la gran necessitat que ya de reparar alguns abusos que·s fan en dita vila de Monover per esser la major part dels vehins e habitadors de ella cristians nous».

En primer lugar, se hizo obligado que todos los domingos y días festivos, tras la misa, se publicasen las nuevas constituciones que se dieron para los conversos a todos los parroquianos de la villa, bajo pena de diez ducados en caso de contravenir este mandato.

En segundo lugar, se prohibió todo uso y costumbre de carácter morisco que abarcara la vida del hombre, es decir, las ceremonias del bautismo, matrimonio, muerte y sepultura de cualquier parroquiano que fuera cristiano nuevo.

En tercer lugar, solamente se tolerarían en los regocijos el uso de la cheremía desde después de la comida hasta el anochecer. La más problemática cuestión, con todo, se planteó por la condición de converso que tenía el carnicero del pueblo, pues hubo de ser sustituido por otro que fuera cristiano viejo, y no estuviera ligado por vínculo matrimonial a una cristiana nueva.

Esta prohibición se hacía extensiva, asimismo, a los particulares, de tal modo que se les impidió a los moriscos realizar sacrificios en sus hogares sin la autorización expresa del párroco y, en todo caso, con suficientes motivos previamente establecidos, tales como hacerlo para la celebración de unas nupcias o en época de la siega, «en que se ocupa a varies persones y la consumixen».

Se prohibió, igualmente, bajo pena de un ducado de multa, a toda mujer a portar calzados de varios colores. Las instrucciones del prelado dedicaban también una especial atención al esfuerzo que debía arremeterse con el fin de que los moriscos asistiesen y cumpliesen el precepto dominical, amonestándoles para que cada domingo acudiesen a misa. En este punto, hacía responsables a los padres de la falta de sus hijos, para lo cual les había de informar el cura de los días de la semana en que había fiesta que cumplir. El párroco debía, para mejor efecto de este precepto, congregar a los niños y niñas hijos de moriscos los domingos para que, tras la hora de la comida, recibieran las oportunas lecciones de catecismo.

La máxima expresión del problema morisco en Monóvar se plasma, quizá, en los momentos en los que se constataba la gravedad del estado de un morisco enfermo. Cuando esto ocurría, las autoridades eclesiásticas solían exhortar al moribundo a que muriera y prodigarle el consuelo corporal y espiritual necesario. En caso de fallecimiento, era obligación de los vecinos de Monóvar llamar a una mujer, cristiana vieja, para que amortajara al difunto y no saliera de la casa más que para ser llevado al cementerio, donde un cristiano viejo le daría sepultura. En la preparación de la fosa, además, no estaba permitida la ayuda de ningún morisco. En estas sepulturas no se podían amontonar piedras ni losas, como los conversos solían hacer, ya fueran sueltas o compactadas con yeso.

Por último, en lo referido al sacramento matrimonial entre los moriscos de Monóvar, se prohibió que éste se pudiera celebrar por palabra de futuro.

El problema morisco en Monóvar (I)

El estudio de la actitud de la Iglesia ante el problema morisco en Monóvar exige una retrotracción a los siglos medievales, concretamente a la época de la conquista y posterior repoblación cristianas del Vinalopó. Esta primera repoblación no fue acompañada de una política evangelizadora, dada la debilidad demográfica de los contingentes de otros lugares dispuestos a asentarse en la nueva zona conquistada y el respeto, por parte de los conquistadores, de las prácticas religiosas de los conquistados.

La evangelización no comenzó realmente hasta 1366, año en el que, en virtud del Fundamentum Eclesiae Cartaginensiae, mandado hacer por don Nicolás Aguilar, prelado de la diócesis homónima, se nombró a mosén Calvillo cura de los lugares de «Monnovar et Chinosae». Ahora bien, una cosa era que la capitulación que, a cambio de su rendición, se estableció entre los sarracenos y el rey Jaime II propugnara una convivencia pacífica entre los recién llegados y la población autóctona y otra muy distinta que los cristianos viejos fueran a tolerar prácticas religiosas distintas a su fe. Ello derivó en un breve pontificio del papa Juan XXII, por el que quedaban prohibidas las manifestaciones públicas de la religión musulmana.

Las fuentes documentales de carácter eclesiástico parecen indicar que las prácticas y costumbres musulmanas perduraron de forma implícita en la villa hasta el momento de la expulsión de los moriscos. En el Archivo Parroquial de Monóvar se conserva una copia de las órdenes que el obispo de Orihuela, José Esteve, dio al clero de la villa. En septiembre de 1595 dejó por escrito en las actas de la serie documental de visitas que en la villa de Monóvar:

«La major part dels vehins i habitadors della crestians nous descendents de moros que volen seguir l’error en el cual vixqueren sos antepasats […], usen de ceremonias de moros».

El obispo pretendía que la acción represiva de las autoridades religiosas locales fuera firme. Su acción demuestra que los moriscos de Monóvar seguían manteniendo una forma de vida propia de su cultura musulmana a fines del siglo XVI. Sirva de ejemplo la prohibición del uso de decoración en los zapatos de las mujeres:

«Ítem vaig proveir ordena e brolla sa senyoria que daci avant cap dona desendent de nous convertits sots pena d’un ducat puga portar sabates fetes a quartos de diversos colors sino que pols tots d’una color i en el qual aci mateix vaig proveir ordena e  brolla sa senyoria que cap sabater sia osat sots la dita pena fer algunes sabates de dits quartos de divereses colors».

También se constata la imposición de penas pecuniarias, en los años 1603 y 1604, contra moriscos, como Juan Payol y Jerónimo Payán, por efectuar trabajos en domingos o fiestas de precepto.