Según se puede leer estos días, juristas de diferentes especialidades no se ponen de acuerdo en varios puntos esenciales que se derivan de la abdicación de Juan Carlos I. Esto significa que el tema queda abierto a la interpretación (no sólo a lo que diga el legislador) lo que puede deparar no pocas sorpresas. La controversia se centra en el alcance de la inviolabilidad que se predica del Rey en el art. 56.3 de la Constitución, si ésta se extiende, tras la abdicación, a los actos realizados en su etapa de reinado, y cuál será la situación legal –que no constitucional– a la que queda reducido el anterior monarca una vez operada la sucesión.
Las dudas que se plantean son lógicas, en la medida en que el jurista se ve forzado a encajar un supuesto excepcional –la inviolabilidad del monarca– en un modelo constitucional que se basa en varios principios de alcance general, entre ellos, el de igualdad de todos los españoles y españolas ante la ley, sin discriminación alguna.
En el terreno teórico, la cuestión de cómo explicar que alguien está por encima de la ley, es decir, que es inviolable, y por tanto, que no puede ser sometido a juicio, es desde luego tan ardua e imposible que requiere echar mano de un enfoque teológico. Se dice que así como Dios mueve el mundo sin ser movido, estableciendo reglas para los demás, a las que él mismo no está obligado, así el rey no está sometido a las normas del común y deviene inviolable. De ahí que la apelación al derecho divino de los reyes sea la explicación más socorrida (tal vez la única) en estos casos; lo que equipara al Rey a la figura del dictador, del que se dice –ya desde los tiempos de Sila– que solo responde ante Dios y la Historia, es decir, ante nadie.
Pero aterrizando en la realidad de ordenamientos como el español, la condición de inviolabilidad de la persona del rey se justifica a menudo de manera harto más prosaica: se dice que el Rey es inviolable porque así lo quiere la Constitución, es decir, que por decisión soberana del pueblo se ha establecido una excepción cuasi-divina; lo que es de todo punto imposible, porque el pueblo soberano, al establecer la excepción, ya no sería soberano. Desde este punto de vista, que se prive al Rey de inviolabilidad, como ha propuesto Pedro Sánchez, es tanto como pedir la erradicación de la monarquía.
La cuestión de la extensión de la inviolabilidad del rey divide a los juristas no menos que a los políticos. En España se ha aceptado por los tribunales el concepto de inviolabilidad absoluta del Rey, que abarca tanto los actos políticos (cuya responsabilidad es endosada a los sujetos que los refrendan) como sus actos privados, sean de naturaleza penal, civil, administrativa, etc. Esto explica que se hayan desestimado varias demandas civiles contra él –entre ellas, demandas de paternidad, una de las cuales, de haber resultado favorable al actor, habría otorgado la filiación a un descendiente mayor que el propio Felipe, lo que originaría un lío fenomenal– o incluso de naturaleza penal, como la querella presentada y desestimada por los sucesos del 20-F, en los que, presuntamente, el Rey estaría implicado. Como la causística a que da lugar este cúmulo de contradicciones conduce a un callejón sin salida, juristas especializados en temas monárquicos, como el profesor Torres del Moral, no tienen otra respuesta mejor que la nada, el silencio, es decir, que la Historia le juzgue.
Mientras que en las repúblicas se dan supuestos de inviolabilidad relativa o de inmunidad del Jefe del Estado, que en algunos casos se sustancian mediante el «impeachment», y en otros mediante juicios de responsabilidad o de alta traición, no ocurre así en las monarquías, y aún menos cuando se acepta el concepto de inviolabilidad absoluta (porque esto acerca la monarquía parlamentaria a la monarquía absoluta). En cuanto a si el Rey queda exento, una vez abdica, por actos no políticos realizados durante su reinado o anteriores, la cuestión es discutida: aunque el Gobierno se empeñe en decir que tales actos quedan borrados, muchos juristas afirman lo contrario.
Todo parece indicar que la situación jurídica del padre del nuevo Rey quedará a expensas de una nueva Ley Orgánica (no de un Decreto-Ley u otros instrumentos normativos) que en ningún caso podrá prolongar la inviolabilidad, pues ello atentaría a la regla establecida en el citado art. 56.3 de la Constitución, y es claro el Parlamento no puede usurpar el papel del Poder Constituyente. Un aforamiento, posible desde luego, no blinda al padre del Rey de ser sometido a juicio. Por lo tanto, el tema está abierto y las posibles interpretaciones también.
Fuente: http://polop.cpd.ua.es/dossierua/REPOSITORIO/16-06-2014/INFORMACION/LA%20INVIOLABILIDAD%20VULNERABLE.jpg
http://www.diarioinformacion.com/opinion/2014/06/16/inviolabilidad-vulnerable/1514430.html